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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 946/2006
Registro Nº 833/06 "E"
Bs. As., 18/12/2006
VISTO el Expediente Nº 1.155.853/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 33/68, 69/71 y 83 de las actuaciones citadas en el Visto, tramitan el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y los Acuerdos Complementarios celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA por la parte gremial y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 671/04 "E", oportunamente suscripto por las mismas partes, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el plexo convencional las partes acuerdan las condiciones laborales particulares existentes entre los trabajadores y su empleador, y aspectos de la vinculación entre el gremio y la empresa, al igual que la escala salarial aplicable a cada categoría profesional allí reconocida.
Que las partes han acordado que el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa entre en vigencia el día 1º de enero del corriente año calendario.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.
Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad representada por la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan los autos de la referencia a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que desde su competencia específica tome la intervención prevista por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y los Acuerdos Complementarios celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA por la parte gremial y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, glosados a fojas 33/68„ 69/71 y 83 del Expediente de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.155.853/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y los Acuerdos Complementarios, obrantes a fojas 33/68, 69/ 71 y 83 del Expediente MTEYSS Nº 1.155.853/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, Acuerdos Complementarios homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.155.853/06
BUENOS AIRES, 26 de diciembre de 2006
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 946/06 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 33/68, 69/71 y 83 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 833/06 "E". —VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.
I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.
Art. 1.- PARTES INTERVENIENTES.
En la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los veintinueve días del mes de mayo de 2006 (29/05/2006), se celebra el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (en adelante el "Convenio").
Las partes signatarias del presente Convenio son: la EMPRESA HIDROELECTRICA RIO HONDO S.A. con domicilio en Carlos Pellegrini 1427, 9º Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su Presidente Ing. Claudio Lewis TRIFILIO y el Vicepresidente Ing. Gustavo BISUTTI y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), Personería Gremial Nº 698, con domicilio en Reconquista 1048, 8º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Ing. José ROSSA y Lic. Héctor COACCI, Secretarlo de Organización y Tesorero respectivamente y el Dr. Leonardo FAIGUENBLAT, Asesor Letrado, de conformidad con lo dispuesto por las leyes 14.250, 23.546, concordantes y decretos reglamentarios.
Art. 2.- VIGENCIA.
El presente Convenio Colectivo de Trabajo regirá durante cinco (5) años a partir del primero de enero de dos mil seis (01/01/2006). Sin perjuicio de ello, las partes podrán propiciar su renovación total o parcial.
Vencido el plazo previsto, de no obtenerse un nuevo acuerdo este convenio continuará en vigencia en todo su extensión y alcance en forma excluyente. Sin perjuicio de ello, cuando el marco de la economía nacional lo justifique, las partes se comprometen a revisar las condiciones salariales.
Asimismo, las partes se obligan a negociar de buena fe, desde el inicio de la etapa de renovación de la Convención Colectiva de Trabajo, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato correspondiente, aportando los elementos para una discusión fundada y en definitiva, adoptando las actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.
Art. 3.- AMBITO DE APLICACION.
Este Convenio es de aplicación a todas las dependencias y actividades que desarrolle la Empresa Hidroeléctrica Río Hondo S.A.
Art. 4.- PERSONAL COMPRENDIDO.
Se incluye en el presente Convenio a todo el personal actual o a incorporarse en el futuro a la Empresa, que posea título universitario reconocido en el país en las condiciones que fijan los respectivos Consejos Profesionales y que desempeñen actividades en relación de dependencia, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación. Se aclara que quedan excluidos del Convenio:
1. Ejecutivos de la Empresa.
Art. 5.- FACULTAD DE DIRECCION Y ORGANIZACION EMPRESARIA.
Atento a la condición de prestataria de servicio de generación de energía eléctrica que reviste la Empresa, y en el marco de la legislación laboral vigente y la Constitución Nacional, la misma tendrá el derecho exclusivo y excluyente de definir las políticas a implementar, determinando los instrumentos a utilizar en la operación y conducción del negocio, todo ello sin perjuicio de lo establecido por el Art. 66 de la L.C.T.
A los fines caracterizados como Objetivos Comunes de las partes en el presente convenio, y ante el mutuo reconocimiento que el logro de los mismos exige una adecuación de la organización, de las técnicas y modalidades de trabajo y gestión, y considerando la responsabilidad que asume la Empresa como prestataria de un servicio esencial, se reconoce que ello requiere del goce de una íntegra capacidad de gestión y la necesidad que sus políticas se instrumenten con eficiencia y celeridad.
Por lo expuesto, la Empresa tendrá el derecho exclusivo y excluyente de definir las políticas e implementar los instrumentos de operación y conducción del servicio, basados en la experiencia y criterios empresarios. La definición de las estructuras y planteles, la organización del trabajo y sus procedimientos y de los programas de capacitación que estime conveniente, la planificación técnica y económica, como así también el desenvolvimiento pleno de la actividad, son de su exclusiva competencia y responsabilidad en virtud de las facultades de organización y dirección que le son propias e indelegables.
Para la generación de una nueva estructura laboral polivalente adecuada a las técnicas de operación y gestión que se implementen, organizará técnicamente el trabajo, fijando y adaptando los sistemas de producción a las circunstancias tecnológicas, asignando y cambiando tareas, destinos y horarios según la funcionalidad de los servicios. Lo expuesto conlleva la facultad de asignar a los profesionales todas las tareas principales, accesorias, complementarias, técnicas y/o administrativas dentro del ámbito de su responsabilidad, que se estimen indispensables para garantizar una eficiente y efectiva prestación del servicio dentro de los plazos y cronogramas previsto a tal fin.
La Empresa ejercerá su facultad de organización, con carácter funcional, atendiendo a los fines de la concesión y exigencias de la producción, conforme lo reconoce y determina la Ley de Contrato de Trabajo en los artículos 64 y 65, y ajustándose a los límites impuestos por el artículo 66 de la citada normativa legal.
En ejercicio pleno y racional de sus facultades, la Empresa evitará toda forma de trato discriminatorio hacia el personal, fundada en cuestiones relativas a nacionalidad, sexo, raza, religión, políticas y/ o gremiales.
La Empresa, previamente a efectuar reestructuraciones, comunicará fehacientemente a la Asociación, para el análisis correspondiente, con el fin de evitar situaciones de conflictos. Tal comunicación se realizará con razonable anticipación.
La Asociación, reconocida por la Empresa como legítima representante de los profesionales universitarios, será interlocutora insustituible con participación protagónica en todo lo atinente a los acuerdos alcanzados en el presente Convenio Colectivo.
Art. 6.- OBJETIVOS COMUNES.
Las partes reconocen y aceptan como objetivo común, que la actividad de la Empresa satisfaga con eficiencia y calidad, continuidad y regularidad, las condiciones propias del servicio eléctrico que está destinada a brindar.
Así, coinciden en comprometer sus máximos esfuerzos, a efectos de posibilitar la implementación de sistemas organizativos de trabajo, que garanticen una mayor eficacia técnico-operativa con costos decrecientes, así como el amplio respeto mutuo, la armonía y la búsqueda de logros comunes, como principios rectores de las relaciones entre la Empresa y el Personal.
Para alcanzar tales logros, son pilares básicos compartidos acentuar y profundizar el camino emprendido, en todo lo relacionado a la prevención de riesgos por accidentes y enfermedades del trabajo, la rentabilidad de la actividad en interés común, las mayores posibilidades de capacitación y progreso para los trabajadores, la igualdad de oportunidades para todos los trabajadores, el respeto por los derechos de los usuarios del sistema, el otorgamiento de justas y adecuadas condiciones de labor, la comunicación a la Asociación ante cambios tecnológicos que afecten el nivel de empleo y calificaciones profesionales.
Estos propósitos comunes exigen la preservación de armoniosas relaciones laborales —con asiento en los pilares de la responsabilidad, colaboración y buena fe de las partes— como así también una adecuación de la organización, técnicas y modalidades de trabajo y gestión que permitan incrementar la productividad para alcanzar y mantener la mayor operatividad y eficiencia en la prestación del servicio.
Para el logro de estos principios fundamentales, las partes mantendrán una fluida comunicación que permita concretar con realidad lo aquí enunciado.
Art. 7.- POLITICAS ESPECIFICAS DE INTEGRACION.
La Empresa atenderá en materia de discapacidad lo que al efecto dispongan las normas legales vigentes y obligatorias.
II. CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.
Art. 8.- JORNADA DE TRABAJO.
La jornada de labor en el ámbito de la Empresa, que regirá para todo el personal alcanzado por el presente Convenio, será de ocho (8) horas diarias, quedando facultada la Empresa para establecer los horarios de labor y el carácter continuo o discontinuo de los mismos, conforme los requerimientos de la organización del trabajo y las necesidades del servicio y sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente sobre distribución desigual de la jornada.
Dada la condición de Profesionales Universitarios que poseen los trabajadores alcanzados por este convenio, los mismos se comprometen a permanecer en sus respectivas funciones, extendiendo su horario habitual, cuando las necesidades del servicio o el debido ejercicio de su responsabilidad así lo requieran.
Si por razones extraordinarias de servicio dicho personal debiera, eventualmente, prolongar la jornada normal o cumplir tareas en días sábados, domingos o feriados, se le compensará de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente.
En todo lo no previsto en el presente artículo, regirán las normas legales vigentes en la materia, o las que en el futuro las modifique o sustituyan.
Modalidades de prestación.
La jornada de labor se realizará de acuerdo a las siguientes modalidades:
a) Semana calendaria.
b) Turno rotativo continuado.
El trabajo por equipo en turnos rotativos, es decir, sujeto a un régimen de turnos que cubra en equipo las 24 horas del día, se realizará según diagrama de trabajo, con la distribución y horarios que determinará y dará a conocer con la debida anticipación la Empresa, de acuerdo a las distintas modalidades y requerimientos del servicio, todo ello de conformidad a la legislación vigente (Art. 202 L.C.T., Ley Nº 11.544 y Decreto reglamentario 16.115/33) que regula esta modalidad, o la que en el futuro la modifique o sustituya.
Descanso entre jornadas.
Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a 12 horas, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
Jornada nocturna.
En materia de jornada nocturna, total o parcial, será de aplicación lo dispuesto en la L.C.T., o normativa que en el futuro la modifique o sustituya.
Art. 9.- REEMPLAZOS PROVISIONALES. CUBRIMIENTO DE VACANTES.
Reemplazos.
Si fuere necesario a criterio de la Empresa, los puestos de trabajo no cubiertos por ausencia transitoria de su titular, serán desempeñados por otro trabajador a designar por ella y por el tiempo que demande tal cobertura provisional.
En tal caso, se abonará al trabajador la remuneración correspondiente al puesto que desempeñe por el período efectivo de prestación, sin que ello genere derecho alguno de titularidad del puesto ocupado durante el reemplazo, ni consolidación en la situación salarial del mismo, mientras se mantengan las condiciones de transitoriedad de la ausencia del titular.
La Empresa comunicará a la Asociación las necesidades de ingresos a los efectos de que esta pueda proponer, siempre que cumplan con los requisitos y perfil solicitados, el aporte de postulantes.
Cubrimiento de vacantes.
Las vacantes podrán cubrirse, por decisión de la Empresa con:
a) Traslados;
b) Promociones;
c) Nuevos Ingresos.
A tal efecto, la Empresa podrá adoptar las evaluaciones clínicas, psicológicas y teórico-prácticas y de antecedentes laborales que estime pertinentes y que posibiliten una adecuada valoración de los candidatos.
En el supuesto indicado en c), la Empresa podrá utilizar cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en la legislación vigente.
Asimismo, a fin de posibilitar postulaciones internas, la Empresa publicará las vacantes existentes señalando las condiciones que deben reunir los candidatos y la forma en que se desarrollarán las evaluaciones o exámenes teórico-prácticos que resulten necesarios para determinar el potencial de los interesados.
Promociones.
La promoción de un trabajador a una categoría superior, será decidida por la Empresa sobre la base de criterios objetivos, considerando la capacidad, conducta, rendimiento, idoneidad, desempeño y nivel de capacitación del profesional.
Art. 10.- REGIMEN DE TRASLADOS.
Cuando por razones de servicio fuera necesario el traslado definitivo de personal profesional de una localidad a otra, la Empresa tomará a su cargo la totalidad de los gastos que demande el mismo, incluidos los de mudanza de bienes y efectos personales.
Lo expresado en el párrafo anterior, se llevará a cabo de acuerdo a las siguientes pautas:
1) Cuando la Empresa disponga la necesidad del traslado definitivo, adelantará una suma de dinero en concepto de gastos de viaje y viáticos por el término de diez (10) días corridos, para el trabajador y su cónyuge o un familiar a cargo, a los efectos de la búsqueda de la vivienda. Durante dicho lapso el trabajador gozará de una licencia especial extraordinaria para la concreción de tal fin.
2) Cuando se realice el traslado definitivo del trabajador, la Empresa se hará cargo de los gastos de viaje para todo el grupo familiar.
3) La Empresa se hará cargo de los gastos de mudanza con aprobación de la gerencia respectiva y previa presentación de tres (3) presupuestos.
4) El trabajador ya trasladado recibirá en el momento de concretarse el mismo, el equivalente a un (1) mes de sueldo para atender a gastos varios de reubicación, debiendo presentar comprobantes de gastos dentro de los sesenta (60) días de percibida dicha suma.
5) Al momento de la oferta y aceptación del traslado por parte del trabajador, se le entregará una nota consignando detalladamente las condiciones del mismo, solicitándole su aceptación.
En el marco de la Comisión de Interpretación y Autocomposición, que se crea en el Art. 43. Del presente, podrá analizarse toda situación particular que se vincule a un traslado definitivo.
Traslados Transitorios.
Cuando la Empresa requiera trasladar a un profesional de un punto a otro, en función de sus tareas y exclusivamente por razones de servicio, garantizará el reembolso de los gastos ocasionados con motivo de los viajes.
Atento a la naturaleza del reembolso, las partes acuerdan que el mismo no implica remuneración en los términos previstos por el Art. 106 in fine de la L.C.T.
A los fines expuestos, la Empresa confeccionará una reglamentación de viáticos que contemple pasajes por traslado, comidas y el pernocte cuando fuere necesario, garantizando un razonable confort para el trabajador.
Art. 11.- CAPACITACION PROFESIONAL.
La Empresa desarrollará una amplia política de capacitación profesional de sus recursos humanos, planificada sobre exigencias de calidad en la prestación del servicio y basada en el estímulo permanente del esfuerzo individual y atendiendo la formación integral del trabajador, para alcanzar su desarrollo laboral y crecimiento personal.
La Empresa promoverá en este sentido formas de capacitación y perfeccionamiento profesional, que estarán vinculadas con sus necesidades y orientadas al logro de una mayor eficiencia operativa y productividad.
Los planes de capacitación que elabore la Empresa, serán puestos en conocimiento de la Asociación, destacándose la relevancia del rol que debe cumplir esta última, participando a través de la formulación de aportes, sugerencias y experiencias, sea en forma directa o mediante el apoyo del Instituto de Capacitación Energética (ICAPE), dependiente de APUAYE.
Art. 12.- NATURALEZA DE LOS GASTOS DE CAPACITACION.
Las partes aclaran expresamente que el beneficio social correspondiente a los gastos de capacitación de los trabajadores, no reviste carácter remuneratorio a ningún efecto.
Art. 13.- HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
A efectos de continuar asegurando las condiciones de higiene y seguridad, la Empresa instrumentará las acciones necesarias para dar cumplimiento a las leyes vigentes en la materia, y procurará hacer uso de los adelantos científicos y técnicos para mantener en las mejores condiciones los lugares de trabajo.
Asimismo, establecerá y difundirá reglamentaciones e instrucciones en materia de higiene y seguridad laboral destinadas a la debida protección de los trabajadores y a la prevención de accidentes, impulsando de manera constante la concientización en la prevención de riesgos.
El personal alcanzado por este C.C.T. se compromete a participar activamente en la ejecución de las políticas de higiene y seguridad industrial, observando y haciendo observar el estricto cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidos al efecto por la Empresa, como así también, las relativas al uso de los equipos y dispositivos de protección personal que la misma provea con ese fin.
Las partes, manifiestan su intención conjunta de redoblar los esfuerzos que se vienen realizando en esta temática en los diversos sectores de la Empresa, en procura de concientizar al personal sobre la imperiosa necesidad de observar las reglas en materia de seguridad e higiene industrial.
En el sentido de lo señalado precedentemente, las partes expresan su voluntad común de:
Respetar y proteger la vida y la integridad psicofísica de los trabajadores.
- Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios y normas específicas que tengan vigencia en la Empresa.
- Promover la utilización del progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.
- Desarrollar una actividad positiva respecto a la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivar de la actividad laboral.
- Promover la capacitación del personal en materia de Higiene y Seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención y toma de conciencia sobre la importancia y obligatoriedad de utilizar los distintos elementos y/o dispositivos de seguridad al desarrollar cada una de las tareas asignadas.
- Contribuir a la prevención, reducción, eliminación de los riesgos al efectuar los trabajos, promoviendo la información a los trabajadores a través de tableros, afiches, boletines, charlas, audiovisuales u otro medio válido al cometido.
Conforme a lo expresado, La Asociación, a través de sus representantes en la Comisión de Interpretación y Autocomposición, participará con la Empresa en pos del mejoramiento de las condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Art. 14.- COMPATIBILIDADES.
El personal profesional podrá realizar otras tareas u ocupaciones de orden particular fuera de la Empresa, previa comunicación fehaciente a sus superiores, siempre y cuando tales actividades no resulten incompatibles con la función específica que cumpla y desempeñe el profesional y no sean competitivas o lesivas para la Empresa.
Dicha incompatibilidad se regirá de acuerdo a la siguiente reglamentación:
1) Ningún profesional universitario podrá brindar conocimientos o experiencia a terceros, en todo aquello relacionado con actuaciones en gestión en el ámbito de la Empresa.
2) Ningún profesional universitario podrá efectuar actividad ajena a la Empresa con dedicación exclusiva o que afecten simultáneamente su atención en horas de servicio.
3) Ningún profesional universitario podrá tener relación laboral o brindar asesoramiento a empresas, clientes, proveedores, contratistas y otras que tengan relación con la hidroeléctrica.
Art. 15.- ESTABILIDAD EN EL TRABAJO.
Los Profesionales de la EMPRESA gozarán de la estabilidad prevista en la legislación vigente, no pudiendo disponerse el despido de ningún empleado por motivos de sexo, raza, nacionalidad, políticos, gremiales, religiosos o de edad.
Art. 16.- NATURALEZA JURIDICA DE LOS VIATICOS.
Los viáticos establecidos en el presente Convenio Colectivo, aún en los casos en que los trabajadores no deban presentar comprobantes de rendición de cuentas, no formarán parte de la remuneración, en un todo de acuerdo con el artículo 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo o norma que en el futuro lo modifique o sustituya.
III. REGIMEN DE LICENCIAS.
Art. 17.- LICENCIA ANUAL ORDINARIA.
Los trabajadores gozarán de vacaciones anuales con percepción de haberes, licencia que será otorgada por la Empresa conforme las siguientes prescripciones:
Extensión del plazo de vacaciones.
La extensión de los plazos de vacaciones, se establece en orden a los siguientes parámetros, fijados en razón de la antigüedad (años de servicio) que registre el trabajador en la Empresa, conforme al Art. Nº 23 del presente.

















Años de antigüedad computables

Días hábiles de licencia

No exceda de cinco (5)

Diez (10)

Más de cinco (5) y no exceda de diez (10)

Quince (15)

Más de diez (10) y no exceda de veinte (20)

Veinte (20)

Más de veinte (20) años de antigüedad

Veinticinco (25)


Requisitos para su efectivización. Comienzo de la licencia
Para determinar la extensión de la licencia prevista en el presente atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año a que corresponda la misma.
Para poder gozar de este beneficio, el trabajador deberá tener prestado servicios en la Empresa como mínimo la mitad de los días hábiles comprendidos en el año calendario respectivo. Caso contrario tendrá un período de descanso anual en proporción a un (1) día de descanso por cada veinte (20) días del trabajo efectivo, debiéndose computa el tiempo de servicio prestado hasta el 31 de diciembre del año al que corresponda tal licencia.
A los efectos del mínimo necesario de días de servicio para gozar de las vacaciones anuales, se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.
Se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.
El fraccionamiento del período de licencia anual ordinaria tendrá los alcances del artículo 164 de la Ley Nº 20.744.
La licencia anual se abonará conjuntamente con las remuneraciones del trabajador.
La licencia comenzará en día lunes o el día siguiente hábil, si aquel fuera feriado. A solicitud del trabajador, la Empresa podrá autorizar el inicio de la licencia en otro día.
La Empresa notificará el período de licencia de los trabajadores con la debida antelación. No obstante ello, las sugerencias del personal en lo concerniente al período de goce de su licencia, serán considerada por la Jefatura respectiva, siempre bajo el postulado de no producir alteraciones en la organización del trabajo.
Matrimonio que trabaja en la Empresa.
Cuando un matrimonio se desempeñe en el ámbito de la Empresa, esta concederá el goce de vacaciones en forma simultánea a ambos cónyuges, siempre que tal medida no afecte notoriamente el desenvolvimiento del servicio.
Acumulación a la licencia por matrimonio.
A solicitud del trabajador, la Empresa deberá permitir la acumulación de los días de vacaciones al período fijado para el goce de la licencia por matrimonio.
Interrupciones.
La licencia anual de los trabajadores se interrumpirá en los siguientes casos:
a) Por accidente o enfermedad del titular justificado por certificado médico.
b) Por graves razones de servicio, que comprometan seriamente la continuidad del servicio de generación eléctrica y/o seguridad de las presas.
c) Por fallecimiento de cónyuge, padres o hijos, hermanos consanguíneos y nietos por el lapso que contemplen las licencias especiales otorgadas en el presente convenio por dicha causa.
En el supuesto previsto en el apartado a) el trabajador deberá comunicar a la Empresa dentro de las 24 horas de producido el hecho, el lugar en que se encuentre a efectos de permitir el control médico correspondiente.
Frente al caso consignado en el apartado c), el trabajador deberá acreditar el fallecimiento del familiar, en las mismas condiciones requeridas al tratarse las Licencias Especiales contempladas en este C.C.T.
Dadas las especiales circunstancias que admiten la suspensión de la licencia en el apartado b), la Empresa tomará a su cargo los gastos de traslado y/u hospedaje, en que hubiera incurrido el trabajador, cuando los mismos se hallaren debidamente documentados.
El régimen establecido en el presente artículo será aplicable a partir de la licencia anual ordinaria que corresponda por el año en curso.
Art. 18.- LICENCIA POR MATERNIDAD. LICENCIAS ESPECIALES. PERMISOS.
Licencia por maternidad.
La trabajadora gozará de una licencia por maternidad, en los términos y de conformidad a lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo, o norma que en el futuro la modifique o sustituya.
Licencias especiales.
El profesional gozará de las siguientes licencias especiales pagas:
á) Por matrimonio legal:
• del trabajador: doce (12) días corridos;
• del hijo de un trabajador: un (1) día.
b) Por nacimiento de hijos o guarda adoptiva: dos (2) días corridos, uno (1) de los cuales deberá ser hábil.
c) Por fallecimiento:
• de esposo/a o persona con quién estuviera unido en aparente matrimonio, padres o hijos: cinco (5) días corridos
• de hermanos, suegros o nietos: dos (2) días corridos;
• de abuelos de ambos cónyuges, tíos, sobrinos, primos, cuñados, yernos nueras: un (1) día.
Si el fallecimiento de los familiares indicados en el inciso c) se produjera hallándose estos en el interior del país, la Empresa concederá al trabajador el tiempo necesario para trasladarse hasta el lugar, aunque exceda de los plazos de licencia allí previstos.
Permisos.
a) Por examen.
Para rendir en la enseñanza universitaria: hasta dos (2) días hábiles por examen con un máximo de diez (10) días hábiles por año calendario.
b) Por cada mudanza: un (1) día hábil debidamente certificado.
c) Por citación judicial: se otorgará el tiempo necesario para el trámite con presentación del certificado correspondiente.
d) Por enfermedad de un miembro del grupo familiar.
Para consagrarse a la atención de un miembro enfermo del grupo familiar, se otorgará una licencia extraordinaria con goce de haberes de hasta diez (10) días continuos o discontinuos por año calendario. Cuando la enfermedad de aquellos revista extrema gravedad esta licencia podrá ampliarse hasta veinte (20) días continuos o discontinuos por año calendario.
En todos los casos los profesionales deberán certificar el hecho invocado y la Empresa podrá constatarlo a través de su Servicio Médico.
e) Por adopción: a las trabajadoras que recibieran en guarda con fines de adopción otorgada judicialmente, a un menor de 5 años, se les concederán 30 días corridos de licencia remunerada. Para gozar del beneficio, la trabajadora deberá presentar el certificado de guarda, expedido por el Tribunal de Menores interviniente.
f) Por cada donación de sangre: un (1) día.
Todas las ausencias de los trabajadores enunciadas en el presente artículo, deberán ser justificadas debidamente
Art. 19.- LICENCIA POR ENFERMEDAD INCULPABLE.
Los trabajadores alcanzados por el presente convenio gozarán de licencias por enfermedad inculpable según lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo o norma que en el futuro la modifique o sustituya.
Asimismo, deberán notificar la enfermedad y someterse a los controles médicos pertinentes, conforme establece la normativa vigente en la materia.
Se establece que en caso de disidencia entre el criterio de los médicos de la Empresa y del profesional, el mismo tendrá la obligación de someterse en forma inmediata a una Junta Médica que será integrada por los facultativos de las partes y un médico especialista que será designado por el Director de un Establecimiento Asistencial Público que se determinará de común acuerdo por las partes.
Las partes tendrán la obligación de acatar este dictamen médico en el marco de lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.
Art. 20.- LICENCIA SIN GOCE DE HABERES.
Los profesionales que por razón de ocupar cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal, o para ocupar cargos electivos o representativos en asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o en organismos o comisiones que requieran representación sindical dejaran de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta treinta días después de concluido el ejercicio de sus funciones.
El período de tiempo durante el cual los profesionales hubieran desempeñado las funciones precedentemente aludidas será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de su antigüedad, frente a los beneficios que por ley, estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo le hubiesen correspondido en el caso de haber prestado servicios. El tiempo de permanencia en tales funciones no será considerado para determinar los promedios de remuneraciones a los fines de la aplicación de las mismas disposiciones. En los casos no contemplados por la ley se convendrá entre las partes.
IV. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.
Art. 21.- NIVELES LABORALES. CARGOS Y/O FUNCIONES.
Todo personal profesional universitario que se desempeñe en relación de dependencia en cualquiera de los cargos y/o funciones existentes en la actual estructura organizativa de la Empresa o a crearse en el futuro, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación, quedará encuadrado en el presente Convenio.
Todo el personal profesional comprendido en este Convenio será clasificado entre los niveles U-I a U-IV.
Estos niveles tendrán correlación, siguiendo un orden jerárquico con los Cargos y/o Funciones, actuales o a crearse en la estructura organizativa de la Empresa, que estuvieren o fuesen cubiertos por un profesional.
La correlación de los NIVELES con los CARGOS y/o FUNCIONES serán las siguientes:

















NIVELES

FUNCION

U - I

Profesional en formación

U - II

Profesional ayudante

U - III

Profesional principal

U - IV

Profesional especialista



Los niveles correspondientes a cada cargo y/o función serán los mínimos requeridos para su desempeño.
Art. 22.- SUELDO BASICO MENSUAL.
El Sueldo Básico Mensual para cada nivel será el que se indica a continuación:

















NIVEL

SUELDO BASICO
MENSUAL

U – IV

$ 3.900

U - III

$ 3.100

U - II

$ 2.350

U - I

$ 1.900


La Empresa podrá conceder en función de la capacitación, de los conocimientos alcanzados, de la experiencia acumulada en el desempeño del cargo y/o función y del nivel de supervisión ejercido, aumentos del Sueldo Básico Mensual, mediante el cambio de nivel o, en su defecto, la percepción de un adicional, sin que sea necesario cambio de cargo y/o función para ello.
En este último caso lo percibido por un profesional universitario en un nivel determinado no podrá ser superior a lo que percibiría de estar en el nivel inmediato superior salvo que ocupe el último nivel de la escala.
Art. 23.- ANTIGÜEDAD. COMPUTO Y BONIFICACION.
A los efectos derivados del presente C.C.T., se computarán como antigüedad del trabajador, todos los servicios efectivos, continuados o no, prestados en la Empresa, más la antigüedad reconocida al momento de la transferencia de los servicios de la empresa de origen y que actualmente se encuentre validada por la Empresa.
Asimismo, será considerado con igual carácter, el tiempo durante el cual el trabajador gozare de las licencias y/o permisos convencionales remunerados, y aquel transcurrido en desempeño de cargos electivos nacionales, provinciales o municipales y gremiales.
A los trabajadores que reingresen a la Empresa, les será reconocido el tiempo trabajado anteriormente. Si el egreso se hubiere verificado mediando la percepción de una indemnización, gratificación, o pago a cuenta de futuros reclamos por retiro convenido, en caso de nueva desvinculación, serán descontadas las indemnizaciones, gratificaciones o retiros percibidos con anterioridad a la que corresponda. En ningún caso la indemnización resultante podrá ser inferior a la que hubiera correspondido al trabajador si su período de servicio hubiera sido sólo el último y con prescindencia de los períodos anteriores al reingreso.
Por cada año de antigüedad calculado según los párrafos anteriores se abonará una bonificación especial dé acuerdo a los valores que se detallan a continuación:














Antigüedad en años

Valor (5/Año)

Hasta cinco años de servicios

7

De seis a quince de años de servicios

10

Más de dieciséis años de servicios

13


Art. 24.- BONIFICACION POR TAREA PROFESIONAL UNIVERSITARIA.
El personal incluido en este Acuerdo percibirá en correspondencia a su título universitario y a la tarea que en virtud del mismo realiza una "Compensación por Tarea Profesional Universitaria" con carácter remunerativo equivalente al 20% de su Sueldo Básico Mensual.
Art. 25.- BONIFICACION POR PRODUCTIVIDAD ANUAL FIJA Y VARIABLE.
BONIFICACION POR PRODUCTIVIDAD ANUAL FIJA (BPAF).
Consiste en la percepción de una bonificación, con carácter remunerativo, por el rendimiento, eficiencia, conducta y puntualidad registrados por el personal en el transcurso del año calendario.
1. Personal con derecho a la bonificación.
a. El personal en actividad: comprende a todo el personal en actividad al 31 de diciembre de cada año.
b. El personal egresado, ya sea por renuncia, retiro voluntario, despido sin causa, jubilación o fallecimiento.
2. Personal sin derecho a la bonificación.
a. El personal despedido con causa justa.
b. El personal al que se le hubiera aplicado medidas disciplinarias con expresa advertencia de despido.
3. Monto de la Bonificación.
El monto de la bonificación será calculado de acuerdo con los porcentajes definidos a continuación y se tomará como base de cálculo el cincuenta por ciento (50%) del salario del trabajador del mes de diciembre del año correspondiente.




Base de cálculo: 50% del salario del mes de diciembre del año correspondiente.


a) Personal con menos de (1) año de antigüedad se le liquidará una bonificación del 8.33% de la base de cálculo por cada mes entero laborado.
b) Personal con más de un año de antigüedad.
- Hasta cinco (5) años: el cien por ciento (100%) de la Base de Cálculo.
- De cinco (5) años y hasta diez (10) años: el ciento treinta por ciento (130%) de la Base de Cálculo.
- Más de diez (10) años: el ciento sesenta por ciento (160%) de la Base de Cálculo.
Los porcentajes anteriores serán aumentados de la siguiente manera:
- En un veinte por ciento (20%) del monto que le corresponde percibir conforme lo detallado en 3 a. y b., si por el año que perciba y uno anterior no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en dos (2) años.
- En un cuarenta por ciento (40%) del monto que le corresponde percibir, si por el año que perciba y dos anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en tres (3), años.
- En un sesenta por ciento (60%) del monto que le corresponde percibir, si por el año que perciba y tres anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en cuatro (4) años.
- En un ochenta por ciento (80%) del monto que le corresponde percibir, si por el año que perciba y cuatro anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en cinco (5) años.
- En un cien por ciento (100%) del monto que le corresponde percibir, si por el año que perciba y cinco anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en seis (6) años.
Los adicionales detallados, en ningún caso podrán superar el cien por ciento (100%) de lo que corresponda en concepto de bonificación básica, calculada sobre la base de cálculo y conforme los porcentajes que se especifican en los puntos 3 a. y b.
4. Forma de liquidación.
- Al personal cuya relación laboral se haya extinguido por su voluntad, despido sin causa, jubilación o fallecimiento, se le liquidará la bonificación tomando como base el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración del último mes entero trabajado ese año y en proporción a los meses trabajados durante el mismo. Al personal que se encuentre haciendo uso de licencia con goce de haberes, se le abonará dicha bonificación en las condiciones previstas para el personal en actividad y de conformidad con su situación personal.
- Al personal que se encuentre haciendo uso de licencias excepcionales sin goce de haberes, mayores a un (1) año calendario, se le liquidará proporcionalmente a los meses trabajados en el año.
5. Deducciones.
- Al personal que se encuentre haciendo uso de licencias excepcionales sin goce de haberes menores a un mes calendario, se le deducirá el 0,5% del monto de la bonificación por cada día de inasistencia.
- Las faltas de puntualidad, cuando superen las cinco (5) llegadas tarde en el mes calendario o doce (12) en el año, reducirán en un uno por ciento (1%) la Bonificación Fija.
- Por cada amonestación se reducirá la bonificación en un cinco por ciento (5%).
- Por cada día de suspensión por razones disciplinarias se reducirá la bonificación en un quince por ciento (15%).
6. Epoca y modalidad de pago.
La BONIFICACION POR PRODUCTIVIDAD ANUAL FIJA se liquidará en dos (2) pagos, realizándose el primero dentro del primer trimestre del año posterior al evaluado y el segundo, en el tercer trimestre del mismo año.
7. Naturaleza de la Bonificación.
Las partes acuerdan que por su objetivo y naturaleza, la presente bonificación por productividad anual fija tendrá carácter remuneratorio.
BONIFICACION POR PRODUCTIVIDAD ANUAL VARIABLE (BPAV).
Consiste en una bonificación vinculada directamente al nivel de rendimiento productivo de la Hidroeléctrica, que redunda en beneficio de cada trabajador. Tal reconocimiento será otorgado al trabajador de acuerdo con la siguiente instrumentación:
1. La Empresa definirá, sobre la base de la producción media anual (MWh), entre el primer año calendario íntegro del inicio de la Concesión y el último año calendario anterior al que se liquida la bonificación, la generación media anual de dicho período.
1.1 La Empresa, informará anualmente en el mes de febrero de cada año a los trabajadores; los valores degeneración de energía (MWh) promedios por empresa.
1.2 La Empresa, a efectos de’ que el personal pueda ir cotejando los valores indicados en punto, 1 con los valores reales registrados; se compromete entregar al personal en períodos trimestrales el avance de la producción de la empresa del correspondiente año.
2. La generación (MWh) que supere la media anual definida en el apartado 1, será multiplicada por el monómico ($/MWh) medio anual del año de liquidación de la bonificación, del mercado SPOT reconocidos por CAMMESA.
Del monto obtenido en el apartado anterior, el diez por ciento (10%) será distribuido entre el personal incluido en este CCT mediante un coeficiente de participación que surgirá del cociente entre su salario bruto mensual habitual y permanente y el costo salarial mensual definido como la sumatoria de los salarios brutos habituales y permanentes de la TOTALIDAD de los trabajadores (sin distinción) convencionados de planta permanente de la Hidroeléctrica con derecho a la BAE variable, todo a valores del 31 de diciembre del año de liquidación de la bonificación.
4. Epoca y modalidad de pago.
El pago será anual y se efectuará en dos (2) cuotas: la primera en el primer trimestre del año siguiente a la evaluación y la segunda, en el tercer trimestre del mismo año.
5. Monto de la Bonificación.
El monto a reconocer a cada trabajador por el concepto de BPAV tendrá un máximo del 120% (ciento veinte por ciento) del monto de su BPAF.
6. Personal con derecho a la bonificación.
a. El personal en actividad: comprende a todo el personal en actividad al 31 de diciembre de cada año.
b. El personal egresado, ya sea por renuncia, retiro voluntario, despido sin causa, jubilación o fallecimiento.
7. Personal sin derecho a la bonificación.
a. El personal despedido con causa justa.
b. El Personal al que se le hubieran aplicado medidas disciplinarias con expresa advertencia de despido.
8. Forma de liquidación.
Al personal cuya relación laboral se haya extinguido por su voluntad, despido sin causa, jubilación o fallecimiento, se le liquidará la bonificación por productividad variable en proporción a los meses trabajados durante el año evaluado. Al personal que se encuentre haciendo uso de licencia con goce de haberes, se le abonará dicha bonificación en las condiciones previstas para el personal en actividad y de conformidad con su situación personal.
Al personal que se encuentre haciendo uso de licencias excepcionales sin goce de haberes, mayores a un (1) mes calendario, se le liquidará proporcionalmente a los meses enteros trabajados en el año.
9. Deducciones.
- Al personal que se encuentre haciendo uso de licencias excepcionales sin goce de haberes menores a un mes calendario, se le deducirá el 0,5% del monto de la bonificación que le corresponda por cada día de inasistencia.
- Las faltas de puntualidad, cuando superen las cinco (3) llegadas tarde en el mes calendario o doce (12) en el año, reducirán en un uno por ciento (1%) la Bonificación Variable que corresponda.
- Por cada amonestación se reducirá la bonificación en un cinco por ciento (5%).
- Por cada día de suspensión por razones disciplinarias se reducirá la bonificación en un quince por ciento (15%).
10. Naturaleza de la Bonificación.
Las partes acuerdan la naturaleza remuneratoria de la presente bonificación.
Art. 26.- ROPA DE TRABAJO.
La Empresa proveerá a sus trabajadores de ropa de trabajo y calzado adecuados a la naturaleza de las tareas a realizar y a las normas de seguridad.
Los trabajadores a los que se le suministre ropa tendrán la obligación de usarla, debiendo atender al mantenimiento, cuidado e higiene de la misma, respondiendo por el extravío y deterioro más allá del provocado por el uso normal de la misma.
La indumentaria pertinente será entregada anualmente en el mes de marzo, suministrándose los siguientes elementos:
- 2 pares de botines
- 2 camisas
- 2 pantalones
- 1 ropa de abrigo (se rotará anualmente, proveyendo un año campera, otro año chaleco y otro año polar o similar)
Art. 27.- COMPENSACION POR CONSUMO DE ELECTRICIDAD.
Como beneficio social de alcance general a todos los trabajadores a quienes resulte de aplicación el presente C.C.T., la Empresa abonará mensualmente una Bonificación por Uso de Corriente Eléctrica. La misma será equivalente a una suma fija de treinta pesos ($ 30) pesos de carácter remunerativo, que tiene como único objeto producir una mejora en la calidad de vida de los trabajadores.
Art. 28.- COMPENSACION POR MOVILIDAD.
El reembolso de gastos de transporte público y/o utilización de automotor propio puesto al servicio de la Empresa, siempre que el trabajador los hubiera realizado para cumplir con tareas a su cargo o que le hubieran sido encomendadas especialmente, será reconocido conforme a la instrumentación que en materia de viáticos, oportunamente determine la Empresa. Dichos reembolsos, no revestirán carácter remuneratorio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 106 in fine de la L.C.T.
Art. 29.- TAREAS RIESGOSAS.
La Comisión de Interpretación y Autocomposición, que se crea por el Artículo Nº 41 del presente Convenio acordará, previo dictamen técnico conforme al procedimiento que a tal fin se instrumente, las funciones susceptibles de considerarse peligrosas y/o de riesgo en cada sector, considerando la modalidad de trabajo y el tiempo de permanencia en situación de riesgo.
Hasta tanto se concrete el análisis especificado en el párrafo anterior, y exclusivamente a los fines del régimen jubilatorio aplicable, regirá la calificación de tareas vigentes para cada trabajador a la fecha de suscripción del presente.
Art. 30.- BONIFICACION ADICIONAL POR AÑOS DE SERVICIO.
La Empresa abonará a los profesionales al cumplir veinte (20), veinticinco (25), treinta (30) y treinta y cinco (35) años de servicio una retribución especial equivalente a un monto igual a la remuneración normal mensual y habitual sin conceptos variables percibida en el mes que cumpla la antigüedad mencionada precedentemente.
Las partes acuerdan expresamente el carácter no remunerativo, a todo efecto, de la presente bonificación extraordinaria.
Art. 31.- BONIFICACION ESPECIAL POR JUBILACION ORDINARIA.
Todo trabajador que se acoja a los beneficios de jubilación ordinaria o por invalidez, cuando esta ultima resultare consecuencia directa de accidente de trabajo o enfermedad profesional, como también al derecho habiente del profesional fallecido en actividad, percibirá al retirarse o a su deceso un importe equivalente a siete meses (7) de su última remuneración. Este importe podrá ser abonado hasta en tres (3) cuotas mensuales y consecutivas.
Para hacerse acreedor a este beneficio, el trabajador deberá haber iniciado el trámite jubilatorio y haberse desvinculado de la Empresa.
La determinación del haber mensual que servirá de base para liquidar la gratificación prevista en este apartado, se efectuará considerando la sumatoria del Sueldo Básico, Bonificación por Tarea Profesional Universitaria, Areas Zonas Desfavorable, Inhóspita - Alejada (si correspondiere) y Adicional Personal, que el trabajador haya percibido por su labor en el mes anterior a aquel en que deba verificarse el pago. En el supuesto en que el profesional hubiera estado ausente sin goce de haberes, el beneficio se liquidará considerando el importe que le hubiere correspondido por prestar servicios.
Art. 32.- PREVISION PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
La Empresa reconoce la existencia del Fondo Compensador (FOCOM) bajo la responsabilidad y administración exclusiva de la Asociación.
La Empresa realizará un aporte mensual, consistente en una suma equivalente al seis por ciento (6%) del total de las remuneraciones sujetas a descuentos jubilatorios, de conformidad con las normas legales vigentes, correspondiente a todos los trabajadores representados por APUAYE, sean afiliados o no, alcanzados por este Convenio.
Los trabajadores adheridos al FOCOM aportarán los porcentajes establecidos por APUAYE, que se detallan a continuación:
Hasta (30) años de edad: cero coma cinco (0,5) por ciento.
De treinta y uno (31) a cuarenta y cinco (45) años de edad: uno (1) por ciento.
De cuarenta y seis (46) a cincuenta (50) años de edad: uno coma cinco (1,5) por ciento.
De cincuenta y un (51) años de edad en adelante: dos (2) por ciento.
Estos porcentajes se aplicarán sobre idéntica base a la indicada en el segundo párrafo de este artículo, debiendo actuar la Empresa como agente de retención de los importes resultantes. Cualquier modificación en los porcentajes aportados por el personal adherido al FOCOM, será comunicada por APUAYE a la Empresa de acuerdo a la normativa vigente.
En el caso de aquellos profesionales incluidos en el Convenio que fueran ascendidos por la Empresa para ocupar cualquiera de los niveles excluidos que se indican en el presente convenio, la misma continuará efectuando las contribuciones correspondientes al FOCOM en tanto el trabajador continúe adherido al sistema. Estas contribuciones se efectuarán sobre la base del ultimo sueldo que gozaba el agente, antes de ser ascendido a los niveles excluidos descriptos en el Anexo I, con más los ajustes que en el futuro se otorgaran a dicho cargo.
Art. 33.- COMPENSACION POR GASTOS DE FUNCION.
La Empresa reconocerá los gastos de comida en aquellos casos que por razones de servicio el profesional debe extender en más de dos (2) horas su jornada de trabajo.
Art. 34.- CONTRIBUCION PARA GASTOS POR FALLECIMIENTO.
En caso de fallecimiento de un profesional, comisionado por razones de servicio, la Empresa tomará a su cargo los gastos que demande el traslado de sus restos al lugar de su residencia a pedido de sus derechohabientes. Asimismo, la Empresa abonará los gastos de viaje de hasta dos (2) familiares o personas autorizadas por los mismos para trasladarse al lugar del fallecimiento.
Dado el carácter de beneficio social de esta contribución, las partes establecen su naturaleza no remuneratoria.
Art. 35.- GUARDERIA.
La empresa abonará a sus trabajadoras una compensación no remunerativa por los gastos en que esta incurra para la atención de sus hijos menores de cinco años de edad. El importe correspondiente será abonado previa presentación del respectivo comprobante de guardería, hasta un máximo de ciento cincuenta pesos ($ 150) mensuales.
Art. 36.- SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIALES.
La Empresa efectuará los aportes y contribuciones previstos respecto del personal comprendido en este Convenio a la Obra Social de los Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (OSPUAYE) de conformidad a lo reglado por las normas legales vigentes.
Art. 37.- ASIGNACIONES Y CONTRIBUCIONES FAMILIARES.
Sé procederá conforme a lo dispuesto en las normas legales vigentes al momento en que se proceda al pago de estos beneficios.
V. ACTIVIDAD GREMIAL.
Art. 38.- REPRESENTACION GREMIAL.
Se reconoce a APUAYE como representante de los profesionales universitarios en el sentido y alcance que se desprende de la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88.
El número de Delegados del personal se ajustará a la proporcionalidad de la ley 23.551.
Crédito horario.
Para el ejercicio de sus funciones gremiales, la Empresa reconocerá al Delegado Gremial un crédito horario mensual de ocho (8) horas, lapso durante el cual estará relevado de prestar servicios.
A tal efecto se habilitará un registro de especial por sector en donde se registrarán las sucesivas ausencias horarias del representante, mediante constancias firmadas por el delegado y la jefatura correspondiente.
El tiempo utilizado por el delegado que exceda el crédito horario establecido, no será reconocido a los efectos de la liquidación y pago de haberes.
Permisos Gremiales
La Empresa asume él compromiso de reconocer un (1) permiso gremial con goce de haberes para un profesional comprendido en el presente convenio, que ocupe cargos electivos o representativos en la CDC de la Asociación. En tal caso, la entidad sindical deberá cursar por escrito y con la anticipación adecuada, la comunicación del permiso a la Empresa.
Una vez que hubiera cesado la causa que motivara el otorgamiento del permiso gremial, la Asociación deberá comunicar a la Empresa de inmediato, y por escrito, los nombres de los trabajadores que se encuentren en tal situación y que deban reintegrarse a sus tareas.
Congreso Ordinario de Delegados.
La Empresa concederá anualmente permiso con goce de haberes a los trabajadores que la Asociación solicité por escrito con la debida antelación, a fin de concurrir al Congreso Ordinario de Delegados de la Asociación.
Licencia sin goce de haberes.
Los trabajadores que por ocupar cargos electivos o representativos en asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial, en organismos que requieran representación gremial o en cargos políticos en los poderes públicos, dejaran de prestar servicios, tendrán derecho a gozar de licencia automática sin goce de haberes, a la reserva del puesto y ser reincorporados al finalizar el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedidos durante el término de un año a partir de la cesación de sus mandatos, salvo que mediare justa causa de despido.
Art. 39.- CONTRIBUCION SOLIDARIA.
En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo de la Ley 14.250 —Dto. Nº 108/ 88— se establece una contribución solidaria a favor de APUAYE y a cargo de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo, consistente en el aporte del uno por ciento (1%) del total de las remuneraciones brutas que perciban por todo concepto.
Este aporte tiene por finalidad contribuir a solventar los gastos de tipo económico y/o administrativo que determinan la puesta en vigencia, actualización y/o renovación parcial o total del Convenio Colectivo de Trabajo. Los profesionales afiliados a APUAYE compensarán este aporte hasta su concurrencia con la cuota sindical.
La Empresa actuará como agente de retención de la contribución mencionada precedentemente. Los importes resultantes se depositarán mensualmente en una cuenta bancaria de APUAYE prevista a tal efecto dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de, las remuneraciones, conjuntamente con un listado detallado de las retenciones practicadas. Esta cláusula tendrá vigencia durante el período de cinco (5) años establecidos en el primer párrafo del Artículo 2 del presente Convenio.
Art. 40.- APORTE DEL PERSONAL.
La Empresa retendrá, a todo el personal comprendido en este Convenio los importes que correspondan de acuerdo a las normas legales vigentes o las que las sustituyan. El mismo será transferido a la orden de APUAYE dentro de los diez (10) días corridos de haberse efectuado la retención, conjuntamente con un listado discriminatorio de las retenciones practicadas.
Art. 41.- PROCEDIMIENTO DE RECLAMO INTERNO.
El trabajador que se considere afectado en su relación laboral por actos u omisiones de la Empresa, que entienda pueda constituir un desmedro de sus derechos contractuales podrá formular su reclamación por escrito, debiendo hacerlo ante su superior jerárquico indicando la norma convencional o legal que considere vulnerada.
La empresa a través de la máxima autoridad del área de personal, procurará resolver la cuestión planteada, en la medida de sus posibilidades y facultades, en el término de quince (15) días hábiles, contados desde la presentación del reclamo.
Tratándose de reclamaciones colectivas, la presentación deberá efectuarla el representante gremial a la jefatura correspondiente.
Superadas estas instancias la misma será girada a la Comisión de Interpretación y Autocomposición.
Art. 42.- COMISION DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION.
Se crea la Comisión de Interpretación y Autocomposición a los efectos de la interpretación del presente convenio y también para la composición de los diferendos.
La misma estará constituida por dos (2) representantes de cada parte, y tendrá las siguientes funciones:
a) Intervenir en los conflictos colectivos procurando resolverlos adecuadamente. Agotada la instancia sin lograrse una solución quedarán expedidas para las partes las instancias previstas por la legislación vigente.
b) Intervenir en las controversias individuales que se le sometan voluntariamente, y siempre que se hubiere substanciado, con carácter previo, el procedimiento de reclamo interno contemplado en la presente convención. La mencionada intervención, tendrá carácter exclusivamente conciliatorio. Los acuerdos a los que se arribe, podrán presentarse ante la autoridad administrativa para su homologación. Si no se llegare a un acuerdo, los interesados se atendrán a la legislación vigente.
c) Asesorar en el desarrollo de sistemas para incentivar a los trabajadores en la mejora productiva.
d) Desarrollar canales de participación informativa y consulta mutua.
Funcionamiento.
Corresponde a la Comisión establecer las normas que regulen su constitución, funcionamiento y procedimientos en el marco de las siguientes pautas básicas:
a) Las decisiones de la Comisión deberán adoptarse por unanimidad.
b) Su intervención en casos de conflictos colectivos de intereses, tendrá una duración que no podrá exceder los quince (15) días hábiles, prorrogables por acuerdo de partes a quince (15) días hábiles más, contados desde que una vez integrada, inicie el tratamiento del tema. Durante ese plazo las partes no podrán adoptar ningún tipo de medida de acción directa.
Agotado el plazo indicado sin haberse arribado a la solución del conflicto, quedan expeditas para las partes las instancias previstas en la legislación vigente.
c) Que dada las características de la prestación del servicio eléctrico brindado por la Empresa, las medidas de acción directa o huelgas que se dispongan no podrán afectar la prestación de los servicios mínimos que correspondan. En tal supuesto, la Comisión acordará la conformación e integración de los aludidos servicios mínimos, siendo de aplicación en todo lo aquí no dispuesto el Decreto Nº 2184/90.
d) Respecto a la integración de la Comisión prevista en este artículo, se destaca que el solo hecho de desempeñarse en la Comisión no implica de modo alguno para los representantes de los trabajadores la protección prevista en la Ley Nº 23.551.
Art. 43.- CONTRIBUCION PARA ACCION SOCIAL.
La Empresa contribuirá a la acción social que desarrolla la Asociación mediante el aporte mensual de una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del total de las remuneraciones sujetas a descuentos jubilatorios por todo concepto y en forma global del personal profesional universitario incluido en el presente Convenio.
Se deja expresa constancia que esta contribución que debe realizar la Empresa, no se efectuará sobre los conceptos que, conforme la legislación vigente o el presente CCT, no tengan carácter remunerativo.
Art. 44.- VITRINAS PARA USO DE LA ASOCIACION.
La Empresa colocará en distintos lugares de trabajo a convenir con la Asociación vitrinas para uso del mismo cuyas llaves les serán entregadas a sus autoridades. La utilización de esas vitrinas deberá efectuarse con fines gremiales e informativos.
Asimismo entregará las direcciones de correo electrónico del personal encuadrado en el presente convenio, a efectos que la Asociación pueda tener una comunicación escrita con los trabajadores.
VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
Art. 45.- FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES.
Será de aplicación lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo o norma que en el futuro la modifique o sustituya, incluyéndose los feriados de orden provincial.
Se otorgará asueto con goce de haberes a todo el personal comprendido en el presente Convenio el 13 de Julio de cada año por celebrarse en esa fecha el día del Trabajador de la Electricidad, pudiendo acordarse con la Asociación su eventual corrimiento.
Se dará a este día igual tratamiento que a un día feriado nacional.
Art. 46.- NORMATIVA LEGAL APLICABLE.
En todos los aspectos no contemplados en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, serán de aplicación las disposiciones de la legislación laboral específica que en cada materia se encuentre vigente, o de aquellas que las sustituyan o modifiquen en el futuro.
Art. 47.- GRATIFICACION EXTRAORDINARIA.
La Empresa abonará por única vez, en coincidencia con la homologación del Presente Convenio Colectivo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, una gratificación no remunerativa y extraordinaria a cada profesional comprendido en el mismo.
El monto de la gratificación es de trescientos pesos ($ 300) por cada Profesional que se encuentre en las condiciones establecidas.
Art. 48.- IMPRESION DEL CONVENIO.
Los gastos derivados de la impresión del presente C.C.T. estarán a cargo de la Empresa, la que canalizará la entrega de un ejemplar a cada trabajador a través de la Asociación.
ACTA ACUERDO Nº 1
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de mayo de 2006, entre la EMPRESA HIDROELECTRICA RIO HONDO S.A. con domicilio en Carlos Pellegrini 1427, 9º Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Ing. Claudio Lewis TRIFILIO e Ing. Gustavo BISUTTI, en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), Personería Gremial Nº 698, con domicilio en Reconquista 1048, 8º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Ingeniero José ROSSA y Licenciado Héctor COACCI, Secretario de Organización y Tesorero respectivamente y el Dr. Leonardo FAIGUENBLAT, Asesor Letrado, convienen lo siguiente:
PRIMERO. Sin perjuicio de la fecha de vigencia del nuevo Convenio (01-01-2006) signado por las Partes, las cláusulas económicas establecidas en los artículos "Art. 23. Antigüedad. Cómputo y bonificación." y "Art. 40. Contribución solidaria." y los nuevos montos de los "Art. 27. Compensación por consumo de electricidad.", "Art. 36. Guardería.", y "Art. 31. Bonificación Adicional por Años de Servicio", tendrán vigencia y serán de aplicación efectiva a partir del primero de junio de 2006 (01-06-2006).
Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación, conjuntamente con el C.C.T.
ACTA ACUERDO Nº 2
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo de 2006, entre la EMPRESA HIDROELECTRICA RIO HONDO S.A. con domicilio en Carlos Pellegrini 1427, 9º Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Ing. Claudio Lewis TRIFILIO e Ing. Gustavo BISUTTI, en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), Personería Gremial Nº 698, con domicilio en Reconquista 1048, 8º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Ingeniero José ROSSA y Lic. Héctor COACCI, Secretario de Organización y Tesorero respectivamente y el Dr. Leonardo FAIGUENBLAT, Asesor Letrado, convienen lo siguiente:
PRIMERO. A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 42 del presente C.C.T, se designan los miembros integrantes de la C.I.A.:
Ing. José ROSSA e Ing. Mario BUCCIGROSI (APUAYE)
CPN Mario CORAN e Ing. Pablo BRAINOVICH (H. RIO HONDO).
Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación, conjuntamente con el C.C.T.
ACTA ACUERDO.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los a los veintinueve días del mes mayo de de 2006, se reúnen por un lado las Empresas HIDROELECTRICA RIO HONDO S.A. e HIDROELECTRICA TUCUMAN S.A. en adelante "las Empresas", con domicilio en calle Carlos PelIegrini 1427, 9º Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representadas en este acto por su Presidente Ing. Claudio Lewis TRIFILIO y el Vicepresidente Ing. Gustavo BISUTTI y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) en adelante "La Asociación", con domicilio en calle Reconquista 1048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario de Organización, Ingeniero José ROSSA y el Tesorero, Licenciado Héctor COACCI, en conjunto "las PARTES", quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO. Excluir de los Convenios Colectivos signados por las Partes, de aplicación a las Empresas HIDROELECTRICA RIO HONDO S.A. e HIDROELECTRICA TUCUMAN S.A. al personal universitario que desempeñe Niveles Ejecutivos en las EMPRESAS, entendiéndose por tales a la Gerencia General y las Gerencias que más abajo se detallan y que constituyen la totalidad de los cargos excluidos para las dos Empresas. La nómina de los titulares de dichas gerencias, a la fecha, se enuncia a continuación:






















Nº de Orden

Apellido y Nombre

Cargo

1

C.P.N. CORAN, Mario

GERENTE GENERAL

2

Ing. ALLORI, Fernando

GERENTE DE MANTENIMIENTO

3

VACANTE

GERENTE DE ADMINISTRACION

4

Ing. BRAINOVICH, Pablo

GERENTE DE OPERACIONES


Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación, conjuntamente con el Nuevo CCT.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
EXPEDIENTE Nº 1155853/06.-
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre de 2006 siendo las 16.00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia Suárez, el Ingeniero José A. ROSSA en su carácter de Secretario de Organización de la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, con el patrocinio letrado del Doctor Leonardo FAIGUENBLAT, por una parte y por la otra lo hace el Ingeniero Claudio TRIFILIO en su carácter de apoderado de la Empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO S.A.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y las partes de mutuo acuerdo manifiestan: Que vienen a aclarar que lo dispuesto en la Cláusula 36 del Convenio Colectivo de Trabajo signado en ningún caso implica afectar el derecho que los profesionales tienen de afiliarse a otra Obra Social distinta de la correspondiente a su actividad y/o gremio. Sin perjuicio de lo expuesto, y haciendo valer la aclaración se ratifica en todos los términos y contenido el Texto Ordenado del C.C.T. y Actas Acuerdo Nros. 1, 2 Acta Acuerdo y solicita sin más trámite proseguir con el proceso de homologación. Asimismo, se ratifica la presente acta aclaratoria como parte integrante del C.C.T. solicitando su homologación.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO. — Lic. SILVIA SUAREZ, Secretaria de Conciliación D.R.L. Nº 1 - D.N.C., M.T.E. y S.S.

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