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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 157/2006

Registro Nº 81/07

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el Expediente Nº 1.099.766/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 87/88 del Expediente Nº 1.099.766/04, obra el Acuerdo, que en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (C.C.T.) Nº 100/94 "E", han celebrado la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) y la EMPRESA DE CARGAS AEREAS DEL ATLANTICO SUD SOCIEDAD ANONIMA (EDCADASSA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho Acuerdo las partes pactan el pago a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo ut-supra referido, de un adicional por productividad de carácter remunerativo, conforme el detalle allí impuesto, como asimismo incrementan el beneficio social de vales alimentarios, todo ello con vigencia a partir del mes de Mayo de 2.005.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que conforme al artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le corresponden al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo, por lo que corresponde intimar a las partes a dar cumplimiento a la requisitoria formulada a foja 102 de estas actuaciones.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) y la EMPRESA DE CARGAS AEREAS DEL ATLANTICO SUD SOCIEDAD ANONIMA (EDCADASSA), obrante a fojas 87/88 del Expediente Nº 1.099.766/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 87/88 del Expediente Nº 1.099.766/04.

ARTICULO 3º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias, intimando a las mismas a acompañar a autos las escalas salariales sobre las cuales se aplica el adicional por productividad, conforme detalle de la requisitoria formulada a foja 102, oportunamente notificada a los agentes.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E.y S.S.

Expediente Nº 1.099.766/04

Buenos Aires, 11 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL 157/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 87/88 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 81/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Ezeiza, provincia de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio de 2005, se reúnen, por una parte, en representación de EDCADASSA (en adelante la Empresa), el Sr. Juan Carlos Lomaglio en su carácter de Gerente General; y por la otra parte, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, el Sr. Angel Ferreyra, en su calidad de Secretario General de la delegación Gremial, el Sr. Hugo Alonso, Secretario de Finanzas de la seccional capital, con el asesoramiento letrado del Dr. Guillermo Fanego. La Empresa y el Sindicato, en adelante en conjunto las "Partes", CONSIDERANDO:

1. Que UPCN ha reclamado a la Empresa un mejoramiento del nivel salarial del personal que representa, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 100/94 "E".

2. Que la Empresa manifestó al Sindicato que la discusión de cualquier incremento salarial debe sujetarse a la posibilidad económica de la Empresa, valorada fundamentalmente de acuerdo al nivel de carga de importación manejada, medido en toneladas.

3. Que las Partes han analizado conjuntamente diversas alternativas de incremento salarial y en mérito a las pautas precedentes, han elaborado un esquema que, consideran, concibe una justa composición de sus derechos e intereses.

4. Que en virtud de las consideraciones precedentes, las Partes ACUERDAN.

PRIMERO. La Empresa abonará mensualmente al personal comprendido en el CCT Nº 100/94 "E", un adicional de productividad de carácter remuneratorio, por los importes que se indican en el punto 1.1. El pago del adicional referido se justifica en el logro de un nivel de carga de importación que posibilita su reconocimiento.

1.1. Monto del adicional: el adicional ascenderá a $ 100 para la categoría "maleteros" y a $ 150 para el resto de las categorías y se liquidará en recibo de sueldo bajo el concepto "Adicional por productividad".

1.2. Absorción y compensación: la Empresa podrá absorber y compensar hasta su concurrencia el incremento derivado del adicional de productividad, con cualquier aumento salarial o no salarial que fuese dispuesto por ley, decreto, resolución o por cualquier otro mecanismo legal o reglamentario dictado por autoridad u organismo competente hasta el 31/12/05. Dicha absorción podrá efectuarse asimismo durante igual plazo, con cualquier incremento sobre escalas básicas salariales o adicionales remuneratorios o no remuneratorios acordados a nivel de convención colectiva de trabajo. En tales supuestos, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, las partes mantendrán reuniones a fin de negociar sobre la estructura salarial en ese momento.

1.3. Incidencia en otros rubros: el adicional por productividad participará de la base de cálculo del adicional por desempeño pactado entre las Partes mediante acuerdo del 23/06/2004 y sobre todo otro rubro o concepto que corresponda conforme el CCT Nº 100/94 "E" o la LCT.

SEGUNDO. La Empresa incrementará el beneficio social de vales alimentarios (art. 103 bis inciso c) de la LCT) en $ 50 para la categoría "maleteros" y $ 100 para el resto de las categorías. Este incremento gozará de la calidad de absorción y compensación prevista para el adicional por productividad, en los términos del punto 1.2 del artículo primero de este acuerdo, y se liquidará como "vale de productividad".

TERCERO. Los incrementos aquí pactados comenzarán a regir a partir del mes de mayo de 2005, quedando condicionada su continuidad a futuro a la homologación de este acuerdo por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

CUARTO. Para el caso de que a la finalización de cada semestre la Empresa haya obtenido un nivel promedio mensual de importación y tránsito inferior a cinco mil toneladas, las Partes mantendrán reuniones a fin de definir la continuidad o no del pago del adicional por productividad objeto de este acuerdo y/o reajustar su monto. Los lapsos semestrales se computarán cada año, desde el 1 de enero hasta el 30 de junio y desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre.

Las Partes, en prueba de su conformidad firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.

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