[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1000/2006
Registro Nº 59/07
Bs. As., 27/12/2006
VISTO el Expediente Nº 1.200.155/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que bajo dichas actuaciones tramita el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SEB) y BANCO COMAFI SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 1/4 de la actuación referida.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de la representación empresaria signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.
Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan una readecuación de distintas categorías laborales, estableciéndose asimismo aspectos referidos a la absorción de diferencias que pudieren surgir en los salarios básicos de los trabajadores, comprometiéndose la empleadora a abonar al personal en aquel comprendido, al que corresponda algún ajuste, los montos que procedan respecto de los meses de abril y diciembre de 2.006, en una cifra única total y no remunerativa, conjuntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de enero de 2.007.
Que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe señalar que la homologación aquí resuelta lo es como la de un Acuerdo Marco de Derecho Colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA (SEB) y BANCO COMAFI SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.200.155/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.200.155/06.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Cumplido, remítase al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo que aquí se homologa, como así de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.200.155/06
Buenos Aires, 8 de Enero de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1000/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 59/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 13:30 horas del 12 de diciembre de 2006, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO; por una parte la ASOCIACION BANCARIA representada por el Dr. Juan José ZANOLA Secretario General Nacional Sr. Gustavo DIAZ Secretario Gremial, Sra. Patricia RINALDI Delegada General y Prosecretaria de Seccionales y Jorge LEIVA, Secretario de Relacionales Intersindicales de la Seccional Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Francisco ROJAS y por la otra parte, el BANCO COMAFI SOCIEDAD ANONIMA representado en este acto por la Dra. Maricel LUNGARZO apoderada y patrocinada por el Dr. Juan José ETALA, todos acreditados en autos.
Iniciada la audiencia LAS PARTES MANIFIESTAN que la Asociación Bancaria ha solicitado al Banco el análisis de las categorías y su relación con las funciones, en el marco de los salarios brutos liquidados a cada dependiente, dentro de la grilla inscripta en el Acuerdo celebrado entre la Asociación Bancaria y ADEBA (Asociación de Bancos Privados de Capital Nacional) en fecha abril 4 de 2006.
Que en igual sentido, la Asociación Bancaria ha solicitado al Banco el reconocimiento de distintas cuestiones de derecho.
En función de lo expresado, AMBAS PARTES ACUERDAN:
1- Con relación a la jornada de trabajo, se deja constancia que el BANCO, como integrante de ADEBA, reconoce el Acta suscripta el día 2 de diciembre de 2003 en el marco del Expediente número 1.078.914/03.
2- El Banco deja constancia que cuenta con planes de Capacitación, Entrenamiento en los puestos de trabajo y asimismo Programas de Desarrollo Individual que son realizados a través de actividades presenciales y a distancia, que involucraron el ejercicio pasado 13.500 horas, y que se prevé destinar un número similar para el ejercicio en curso, reconociendo ambas partes la importancia de estas actividades en la carrera de los empleados del Banco para su mayor desarrollo y crecimiento.
3- Que las partes luego de varias reuniones han logrado trascendentes avances en los puntos conversados.
Que en consecuencia expresan que los trabajadores comprendidos en las funciones que se detallan a continuación serán adecuados en los casos que así correspondan, según el siguiente criterio que las partes acuerdan:
A- Gerente de Sucursal Senior será categorizado como Subgerente Departamental de Tercera.
B- Gerente de Sucursal inicial será categorizado como Jefe de Departamento de Primera.
C- Contador de Sucursal será categorizado como Segundo Jefe de Departamento de Segunda.
D- Tesorero será categorizado como mínimo como Jefe de División de Segunda.
E- Oficial de Negocios será categorizado como mínimo como Segundo Jefe de División de Tercera.
4- Que las partes reconocen la especificidad que tienen los puestos de las llamadas Areas Centrales o de Soporte del Banco, es decir toda otra posición distinta de las de red de sucursales.
El Banco entiende, conforme el paso del tiempo y la evolución del negocio bancario desde la firma del CCT 18/75 a la actualidad, que no resulta simple, en principio, una precisa identificación de tareas con las categorías convencionales que en su oportunidad fueran descriptas en el citado cuerpo normativo.
Que, no obstante lo mencionado, el Banco realizará un gran esfuerzo para resolver íntegramente la situación, asignándole a cada puesto existente en el Banco la categoría convencional que entiende le corresponde y adecuando las categorías del personal a las reales funciones que en la actualidad detentan.
5- Que los valores que en su caso pudieran surgir de la adecuación de las nuevas categorías que correspondieran conforme lo expresado precedentemente respecto de los empleados integrantes de las llamadas Areas Centrales, así como de la red de sucursales Minoristas y de Empresas, en los salarios básicos convencionales, y los correspondientes adicionales, las partes acuerdan que serán absorbidos y por tanto compensados hasta su concurrencia por los importes que el banco abona en el rubro voluntario empresa, absorbiendo de allí, y hasta su concurrencia, cualquier diferencia que pudiera existir en los básicos convencionales y/o en los adicionales convencionales que le corresponda a cada trabajador. El Banco asume la responsabilidad de adecuar —en los recibos de haberes correspondientes al mes de enero de 2007— las categorías mencionadas en el punto 3 apartados A a E, como así también las que surgieron de lo mencionado en punto 4
6- Que respecto del diferencial que surgiera de esa adecuación de categorías convencionales sobre las cifras no remunerativas instrumentadas en el Acuerdo citado del 4/4/06 entre la AB y ADEBA, a cada empleado que le corresponda ser recategorizado conforme las pautas citadas en este acuerdo, percibirá en concepto de reconocimiento por el presente convenio, la suma no remunerativa que resultare de la diferencia entre lo que debería percibir por la nueva categorización conforme la Grilla del Acuerdo 4/4/06 y lo que percibe en la actualidad respecto de dicho acuerdo, conforme su categorización actual, suma a la que se le restará los importes que el Banco hubiera adicionado voluntariamente durante el año 2006 a los salarios de dichos trabajadores.
7- El Banco se compromete a abonar a cada trabajador comprendido en el presente acuerdo, al que le corresponda algún ajuste, los montos que procedan respecto de los meses de abril a diciembre de 2006, en una cifra única, total y no remunerativa, conjuntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de enero de 2007.
8- Las partes manifiestan su conformidad por el acuerdo y en virtud de ello, solicitan en conjunto a la autoridad de aplicación la homologación del mismo, para lo cual se comprometen a realizar todos los trámites que se les exijan a los fines de lograr la citada homologación.
Sin mas, LEIDA y RATIFICADA la presente acta acuerdo, las partes firman al pie en señal de plena conformidad TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ante mi que certifico.
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e. 2/3 Nº 536.583 v. 2/3/2007