[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 1/2007
Registro Nº 93/07
Bs. As., 4/2/2007.
VISTO el Expediente Nº 538.251/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 345/02, i el SINDICATO DE OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMATICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por el sector trabajador, y las siguientes empresas: PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA, COMPAÑIA RIMIDAN SOCIEDAD ANONIMA, ESSO PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPOOSABILIDAD LIMITADA, suscribieron el acuerdo que luce a fojas 43/44 de autos.
Que a través del Acuerdo referido las partes pactan otorgar un incremento salarial relacionado con él acta de fecha 23 de noviembre de 2006 protocolizada por esta Autoridad de Aplicación, para los trabajadores de la red propia de estaciones de servicio encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 345/02, que comprende todo el territorio de la Provincia de Santa Fe, de cada una de las empresas signatarias del presente Acuerdo.
Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del Acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.
Que los firmantes del Acuerdo referido han acreditado la representación que invocan, conforme documentación obrante en esta Dirección Nacional.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 628/05.
Por ello,
EL DIRECTOR DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárese registrado el Acuerdo que, en el marco del Convenio Colectivo de trabajo Nº 345/02, han suscripto el SINDICATO DE OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMATICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por el sector trabajador, y las siguientes empresas: PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA, COMPAÑIA RIMIDAN SOCIEDAD ANONIMA, ESSO PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el que luce a fojas 43/44 del expediente Nº 538.251/06.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA OE COORDINACION. Cumplido, pase a la División Normas Laborales y Registra General de Convenciones Colectivas y Laudos a fin de registra el presente Acuerdo, obrante a fojas 43/44 del expediente Nº 538.251/06.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Dirección Nacional de Relaciones del Tabajo.
Expediente Nº 538.251/06
Buenos Aires, 11 de Enero de 2007
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT 1/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 43/44 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 93/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
CDE. EXPTE: 538251/06
En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 3 días del mes de enero de 2007, siendo las 11.00 hs., ante el funcionario del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. Rubén Luis Ferreyra, comparecen en representación del SINDICATO OBRERO DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGE, PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMATICOS DE LA PCIA. DE SANTA FE con domicilio social en calle Riobamba 1075 de Rosario los señores: ISMAEL MARCON, ALBERTO ZARATE, RAUL MATTAR, RAMON MONSERRAT, ANGEL LAURINO, con el patrocinio del Dr. Juan Carlos Flarte; por PETROBRAS ENERGIA S.A. lo hace su apoderado el Dr. Percival Herbert Norman, según poder que se adjunta; por ESSO el señor JAVIER ALEJANDRO TORRE y la Dra. Mariana Paula Bulla según poder que adjunta; por COMPAÑIA RIMIDAN S.A. el señor DANIEL RAUL DEU, en su carácter de apoderado acorde al poder acompañado. Se deja presente que fueron exhibidos los apoderamientos en original y se agregan en el expediente los certificados por el funcionario actuante. Se deja constancia de la incomparencia a la presente audiencia de la empresa YPF S.A. Abierto el acto, y siendo esta audiencia citada por esta Agencia Territorial Rosario a los fines de lograr un entendimiento entre las partes, reunidas éstas, acuerdan otorgar un incremento salarial relacionado con el acta de fecha 23.11.06, protocolizada por esta autoridad de aplicación, a los empleados de la red propia de estaciones de servicio, encuadrados en el CCT 345/02, que comprende todo el territorio de la Provincia de Santa Fe, de cada una de las empresas signatarias del presente, según el siguiente esquema:
1.- La suma de pesos trescientos ($ 300,00) como gratificación especial única vez a ser abonados con los salarios del mes de enero de 2007. Dado su carácter excepcional, este monto será considerado no remuneratorio.
2.- Con vigencia al 01.02.07 se implementará un aumento salarial equivalente al 19% sobre los salarios básicos vigentes, como a los adicionales de asistencia perfecta y manejo de fondos a la fecha en el CCT 345/02.
3.- Los aumentos salariales otorgados como consecuencia del acta de fecha 23.11.06 precedentemente referida, que fueron otorgados por PETROBRAS ENERGIA S.A. (a través de la operadora EG3 RED SA) a sus empleados de propia red de sus estaciones de servicios, con anterioridad a la firma del presente, reemplazan y sustituyen hasta su concurrencia a los aumentos consignados en los puntos 1 y 2 precedentes.
Asimismo, las empresas petroleras firmantes se comprometen a realizar dentro de sus posibilidades y dentro del marco de la ley, sus mayores esfuerzos tendientes a lograr que la red de operadores de sus respectivas banderas implementen el mismo ajuste salarial arriba descripto.
En uso de la palabra la organización gremial acepta los aumentos otorgados por las Compañías Petroleras a los dependientes de sus respectivas redes estando de acuerdo con los mismos.
Todas las partes participantes de este acuerdo solicitan urgente homologación del mismo a la autoridad competente respectiva de esta autoridad de aplicación, persiguiendo hacer efectivo en forma y tiempo el aumento estipulado en el acuerdo. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación firman los comparecientes, por ante el funcionario actuante. Conste.
e. 2/3 Nº 536.698 v. 2/3/2007