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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1014/2006
Registro N° 836/07 "E"
Bs. As., 28/12/2006
VISTO el Expediente N° 1.194.813/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/24 del Expediente N° 1.194.813/06, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y la empresa COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el citado instrumento convencional se encuentra articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo de actividad N° 152/91, cuya entidad sindical es la misma firmante del convenio de marras.
Que asimismo a través del presente se procede a la renovación de los convenios colectivos de trabajo N° 385/99 "E" y N° 301/98 "E".
Que en cuanto a su ámbito de aplicación el mismo será para todos aquellos trabajadores dependientes de la empresa, que se desempeñen como operarios y técnicos de producción, mantenimiento, depósito y distribución y personal de promoción y reposición.
Que la vigencia se extenderá por 4 (cuatro) años contados a partir del día primero del mes siguiente al de la presente homologación.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y la empresa COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/24 del Expediente N° 1.194.813/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas a fojas 2/24 del Expediente N° 1.194.813/06.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.194.813/06
BUENOS AIRES, 8 de enero de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1014/06 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 2/24 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el N° 836/07 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA
1) Lugar y Fecha de Celebración
El presente Convenio Colectivo se celebra en la Ciudad de Buenos Aires, el 1er día del mes de Octubre de 2006.
2) Partes Intervinientes
Son partes signatarias del presente Convenio Colectivo, por la representación de los trabajadores, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS, en adelante FATAGA con domicilio en Bacacay 2735, Capital Federal; y COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A., en adelante COCA COLA FEMSA, con domicilio en Amancio Alcorta 3506/08, Capital Federal.
3) Articulación
Las partes convienen en forma expresa que el presente convenio se articula con el CCT de actividad 152/91 firmado entre FATAGA y CADIBSA, a los efectos de facilitar una mejor adecuación respecto de las diversas situaciones que se plantean en la empresa y que así regulan las relaciones jurídicas de las partes que están representadas en este acuerdo negocial, constituyendo condiciones y beneficios más favorables que resultan de este plexo normativo y de institutos que se aplican a las relaciones laborales como consecuencia de la actividad desarrollada entre el sindicato y la empresa. En estos términos, las partes involucradas ajustan distintos institutos establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad a todos sus fines y efectos adecuando las normas pertinentes.
Para el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Empresa, éste le será de aplicación al igual que el CCT de actividad de conformidad con lo que establece la ley 25.877.
4) Vigencia Temporal y Ambito de Aplicación.
El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia de 4 (cuatro) años a partir del día 1ero del mes siguiente de su completa e íntegra homologación la que es condición de validez debido a la interrelación sus cláusulas. El convenio constituye un cuerpo normativo integrado e indivisible cuya interpretación y aplicación resulta ser integral a todos sus fines y efectos. Sus cláusulas y condiciones se aplicarán a las relaciones laborales entre COCA COLA FEMSA y su personal en relación de dependencia laboral comprendido en este Convenio asignado a todos sus Establecimientos.
Cuando circunstancias económicas o de otra naturaleza puedan dificultar o comprometer el normal desarrollo de las relaciones laborales o del objeto de la explotación societaria de la Empresa y/o la continuidad de su operación, se podrá convocar a constituirse la COPIP a los efectos de la revisión de común acuerdo por las partes respecto a las condiciones de este Convenio y adecuaciones que resulten necesarias.
Las partes se comprometen a iniciar las negociaciones tendientes a la renovación del presente Convenio con una anticipación de 90 días a la fecha de su vencimiento, prorrogándose en su caso la vigencia del presente hasta tanto se suscriba un nuevo CCT de Empresa entre las partes.
5) Principios y Valores
Las partes han considerado esencial dejar establecidos los objetivos que comparten, las coincidencias a que han arribado, los compromisos recíprocamente asumidos y los criterios y procedimientos a los que subordinarán en el futuro las relaciones en cuanto concierne a los temas que son materia de este Convenio Colectivo de Empresa.
Tales propósitos ratifican la importancia para la Empresa de desarrollar las relaciones laborales en el marco de sus valores rectores que se enuncian a continuación y que son la base fundamental sobre la que se constituye y funciona su organización:
Pasión por el Servicio y Enfoque al Cliente/Consumidor: Promovemos que todas las actividades que realizamos están enfocadas a identificar y satisfacer las necesidades de nuestros clientes y consumidores, tanto internos como externos, por medio de los productos y servicios que ofrecemos. Cliente y consumidor son la razón de nuestra actividad.
Innovación y Creatividad: Deseamos que la innovación y creatividad sean elementos imprescindibles en nuestra Empresa, ya que representan una importante base de superación, desarrollo y continuidad. Todo lo que implementemos debe comenzar con una idea innovadora y creativa, acompañado de mucho trabajo, lo que al final se traducirá en resultados excelentes; queremos que nuestra Empresa se distinga por su creatividad y capacidad innovadora.
Calidad y Productividad: La entendemos como hacer las cosas bien a la primera vez, con mejora continua y optimización de los recursos, procesos y tecnología, ya que éste es el medio para ser competitivos nacional e internacionalmente.
Respeto, Desarrollo Integral y Excelencia del Personal: Impulsamos el respeto y desarrollo integral de la persona y su familia buscando ampliar sus conocimientos, habilidades y visión, orientándonos a tener colaboradores con excelencia y calidad de clase mundial, con el fin de que tengan acceso a mejores oportunidades propiciando con ello la superación económica, cultural y moral. Buscamos la integración de estos elementos en la persona, ya que deseamos que sean capaces de enfrentarse a las exigencias de globalización y competencia, con visión amplia y triunfadora. ¡Lo mejor de nuestra Empresa es su gente!, por esto nos consideramos, ante todo, una Empresa humanista.
Honestidad, Integridad y Austeridad: Demandamos la honestidad e integridad de las personas, entendiendo por esto, el respeto a los principios éticos y morales, con congruencia en el pensar, decir y hacer de cada persona, en donde la austeridad como variable de desempeño es entendida en dirección a hacer uso racional y eficiente de los recursos de la Empresa. El lema "Trabajo y Ahorro", debe tener vida en nuestras organizaciones.
FATAGA, por su parte, en el marco de sus fines y objetivos expuestos en sus estatutos sociales, compromete su actuación para el desarrollo de fines que armonicen con los expresados por la empresa.
En tal sentido entonces, las partes declaran que las disposiciones del presente Convenio Colectivo significan un positivo avance para el mejor desarrollo de las relaciones laborales en la Empresa, y que la prestación de los servicios en esta nueva etapa, debe caracterizarse por el objetivo común de mejora continua en los niveles de productividad y eficiencia operativa, de manera tal que aseguren el nivel de competitividad que caracteriza al mercado de la actividad con el objeto de asegurar la evolución y rentabilidad del negocio, como así mismo la aplicación de todos los sistemas de gestión que tiendan a lograr la excelencia en la prestación del servicio, tanto en las áreas de producción y bodega como la atención de clientes y consumidores y en el desarrollo profesional, social y económico de los empleados.
6) Trabajadores Comprendidos
Estarán comprendidos en el presente Convenio Colectivo, todos aquellos trabajadores dependientes de Coca Cola Femsa, que se desempeñen como operarios y técnicos de producción, mantenimiento, depósito y distribución, personal de promoción y reposición (comercializadores, preventistas, promotores y repositores), personal de reparación, mantenimiento e instalación de máquinas expendedoras y heladeras, y personal operario y técnico que sea ocupado en procesos de elaboración de envases (soplado, inyección, tapas, etc.), operadores de centros de atención telefónica, repartidores y ayudantes de repartidores de bebidas y los chóferes que conducen vehículos destinados a la distribución de productos de la actividad involucrada en este Convenio, —en forma permanente, exclusiva o dominante—, ya sean de propiedad de la Empresa, o locados, en leasing o de concesionarios comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Actividad.
7) Trabajadores Excluidos
Este Convenio no se aplicará a los empleados dependientes que desempeñen funciones gerenciales o de similar nivel, funciones de jefatura, supervisión o similar nivel, con personal a cargo, capataces, subcapataces, o toda otra denominación que corresponda a las funciones mencionadas; personal de inspección, de control, de expedición; auditores, asesores, especialistas, profesionales con título terciario y/o universitario que cumplan tareas vinculadas a su profesión, así como quienes tengan acceso a información calificada, y/o reservada, y/o confidencial, y/o secreta del empleador.
Quedan también excluidos, salvo acuerdo especial en contrario y sin que esta enumeración sea taxativa, los trabajadores dependientes de terceras Empresas contratadas para la prestación de servicios especializados de reparación y mantenimiento de instalaciones y equipos, de construcción, montaje, seguridad física y patrimonial, servicios de comida, servicio médico y enfermería, de seguridad industrial e higiene, servicios especiales de informática, limpieza y jardinería.
8) Categorización
En materia de categorización serán de aplicación las disposiciones del Convenio Colectivo de Trabajo de Actividad Nro. 152/91, Capítulo XIII Personal de Producción, Mantenimiento y Tareas Conexas, artículo 65; Capítulo XV Personal de Promoción, artículo 69; Capítulo XVI Camioneros, artículos 72 y 73; y Capítulo XVII Repartidores y Ayudantes, artículos 75 y 76 con las equivalencias que a continuación las partes han establecido en estas correlatividades de categorías:
· Técnico Top equivale a la denominación convencional de Oficial Técnico (Art. 65 CCT 152/91).
· Técnico Sr. (Planta Alcorta) y Técnico Servicios Sr. (Servicio Técnico) equivalen a la denominación convencional de Oficial Especializado (Art. 65 CCT 152/91).
· Técnico Jr. (Planta Alcorta), Técnico Servicios A (Servicio Técnico), Operador Principal (Taller CIM y Bodegas UO) equivalen a la denominación convencional de Operario Múltiple/Oficial (Art. 65 CCT 152/91).
· Operador Sr. (Planta Alcorta), Técnico Servicios B (Servicio Técnico) y Operador (Taller CIM y Bodegas UO) equivalen a la denominación convencional de Operario Calificado/Medio Oficial (Art. 65 CCT 152/91).
· Operador Semi, Sr. (Planta Alcorta), Técnico Servicios C (Servicio Técnico) y Operador A (Taller CIM y Bodegas UO) equivalen a la denominación convencional de Operario Práctico (Art. 65 CCT 152/91)
· Operador Jr. y Operador Jr. A (Planta Alcorta), Auxiliar Servicios (Servicio Técnico - Operario y Operario A (Taller CIM y Bodegas UO) y Operador Bodega (Pilar) equivalen a la denominación convencional de Operario Interno (Art 65 CCT 152/91).
· Promotor de Desarrollo, Promotor Merchandising, Repositor Hiper & Super, Operador Servicios Comerciales y Preventista A equivalen a la denominación convencional de Personal de Promoción y Reposición (Art. 69 CCT 152/91).
· Distribuidor Hiper & Super, Distribuidor Post-Mix y Distribuidor equivale a la denominación convencional de Chofer Repartidor (Art. 72 y 75 CCT 152/91).
· Auxiliar Distribución y Asistente equivale a la denominación convencional de Ayudante Chofer Repartidor (Art. 76 CCT 152/91).
Personal de Promoción y Reposición:
A) Personal de Promoción y Reposición: Es el personal que efectúa visitas a los clientes de la Empresa y realiza tareas de relevamiento y reposición de stocks de productos, envases y material publicitario, así como también aquel que procede a su exhibición, ordenamiento y otras tareas conexas a la promoción.
A.1) Comercializadores: su función principal es la de efectuar la promoción de los productos de la empresa en los comercios minoristas del mercado tradicional (almacenes, kioscos, etc.), para ello coloca y/o entrega material POP, asegura el cumplimiento de los estándares, establecidos para la exhibición de productos, releva datos y comunica las novedades que se le indica debe transmitir en /a los comercios que se le asignan para su visita incluyendo el relevamiento de los productos necesarios para reponer el stock operativo que requiere el comercio conforme su giro, capacidad operativa y dimensiones, de acuerdo a las pautas del servicio de abastecimiento de productos que la empresa brinda a los comercios que se lo requieren y demás tareas conexas con las enunciadas.
A.2) Repositores y Promotores: su función principal es la de reponer los productos de la empresa en las góndolas y demás lugares de exhibición dentro de los locales de los comercios de tipo autoservicio (supermercados, hipermercados, etc.) y/o refrigerado (bares, restaurantes, etc.) de acuerdo a las pautas que se le indiquen, así como efectuar la promoción de los mismos en dichos locales de acuerdo a los estándares establecidos por la empresa para tal fin. Releva y transmite datos del mercado, realiza la estiba de productos en los depósitos de los locales de acuerdo a los requerimientos de las normas de calidad de la empresa y demás tareas conexas con las enunciadas.
9) Asignación de tareas
Las categorías establecidas de conformidad con el art. precedente, no se considerarán funcionalmente limitados a las descripciones que en cada caso se expresan sino que se interpretarán y compondrán con un criterio y pauta de integración de procesos y flexibilidad, congruentes con la organización del trabajo vigente en la actualidad, pudiendo la Empresa, en el ejercicio de las facultades propias, asignar las tareas atendiendo a las necesidades operativas, con el conocimiento de la representación sindical.
10) Tiempo de Trabajo. Organización del Trabajo
La jornada y la organización de los tiempos de trabajo se regirán por la normativa legal vigente.
En los sectores de producción y mantenimiento, sin que tal enunciación sea taxativa, la jornada será continua, salvo en los lugares que por necesidad operativa o razones climáticas se determine que sea discontinua.
Todo establecimiento que trabaje en jornada discontinua destinará para la interrupción horaria, como mínimo 2 horas y como máximo 4 horas.
En todos los casos, entre jornada y jornada, deberá mediar un descanso mínimo de 12 horas.
Jornada Ambulatoria: Atento a las características propias de la actividad de la Empresa y de los distintos horarios comerciales y de recepción y entrega de productos de los clientes en cada zona o localidad, las partes establecen que con prescindencia de la categoría profesional o de la asignación funcional de que se trate, las tareas podrán asignarse en forma parcial o total ambulatoria, con independencia, fuera de los límites de la planta. La característica esencial de esta modalidad es su autonomía y disponibilidad horaria. Ello determina que se rija por las disposiciones generales en la materia, respetándose en todos los casos los descansos mínimos establecidos entre cada jornada de trabajo. En estos casos, a partir de la autonomía y disponibilidad de tiempo de parte del personal que desempeña tareas bajo esta modalidad, ajeno a la vigilancia del empleador, así como la característica del trabajo consistente en sucesivas prestaciones parciales con interrupciones entre las mismas, no devengando por su naturaleza tiempo de trabajo extraordinario.
Dadas las características de las tareas y las modalidades de su cumplimiento se han previsto remuneraciones cuyos valores contemplan esas situaciones.
Están comprendidos en esta jornada el personal asignado al área comercial, promoción y reposición; personal de máquinas expendedoras y heladeras; el personal de distribución incluidos distribuidores, repartidores, chóferes y ayudantes, respetándose en todos los casos el descanso de 12 horas entre jornada y jornada.
Régimen Actual de Trabajo: Las partes manifiestan, que los horarios y regímenes de trabajo bajo los cuales se organiza actualmente la operación, son los que se indican por sectores en el ANEXO I que se adjunta al presente; acordando que la entrada en vigencia del presente CCE no implicará modificación alguna en los mismos.
11) Pausas
Las pausas para descanso y refrigerio deberán ser de un total de 35 minutos para jornadas de 8 horas, adicionándose 15’ si la jornada se extiende en más de 9 y hasta 12 horas de trabajo.
Para el caso de trabajo en jornadas continuas reducidas entre 6 y 8 horas de duración, la pausa será de 15 minutos.
Estas pausas integran la jornada a todos los efectos legales y convencionales.
Los trabajadores deberán, en el horario de inicio de la jornada, estar con el uniforme de trabajo, cambiados y en el puesto de trabajo, a disposición de la Empresa. Los trabajadores no podrán retirarse de su lugar de trabajo hasta tanto no finalice su jornada.
12) Horas Extraordinarias
La remuneración correspondiente a las horas extraordinarias será equivalente al 1% de la remuneración mensual bruta, la cual comprende y absorbe el recargo establecido en el art. 201 LCT, art. 5 ley 11.544 y art. 13 del decreto 16.115/33.
A todos los efectos este pago será único y suficiente por todo concepto, pues la hora extraordinaria, trabajada y debidamente abonada como tal, no generará compensación adicional alguna, con excepción de las horas extraordinarias trabajadas en días sábado a partir de las 13:00 horas, domingos, francos, feriados nacionales y Día del Trabajador de las Aguas Gaseosas que generarán, además del adicional del 1% señalado, el derecho al descanso compensatorio proporcional al tiempo extraordinario trabajado. Dicho descanso compensatorio se gozará una vez que se haya acumulado la cantidad de horas equivalente a la de una jornada habitual completa según corresponda a cada trabajador.
En caso de acumularse el franco compensatorio a continuación del período vacacional, será de ocho horas la cantidad de horas acumuladas requeridas por cada día adicional.
13) Día del Trabajador de Aguas Gaseosas
Se instituye como Día del Trabajador de Aguas Gaseosas el día 10 de abril de cada año, que será considerado a todos los efectos como feriado pago, aplicándose las disposiciones legales correspondientes al feriado. Atendiendo a las particulares características de la actividad, las partes podrán acordar que este día se traslade a los mismos fines y efectos a otra fecha para su celebración.
14) Asistencia a Asambleas Gremiales
La entidad sindical comunica que tiene dispuesto estatutariamente convocar a Asamblea General Ordinaria dentro del período comprendido entre los meses de Mayo a Octubre de cada año.
La Empresa coordinará con la entidad gremial respecto a facilitar la asistencia de los trabajadores afiliados, debiendo contemplarse en todos los casos la disponibilidad de las dotaciones necesarias para el funcionamiento de los esquemas operativos de la Empresa, de modo tal de asegurar la no interrupción y continuidad de los procesos productivos y de la operación de la misma. Dentro de estas pautas la Empresa abonará a los trabajadores afiliados que concurran a dicha asamblea la remuneración devengada, por el tiempo para su traslado y asistencia hasta un máximo de 4 horas por asamblea, y no más de 2 veces por año.
A tales fines la fecha y hora de estas asambleas estatutarias deberá ser comunicada a la Empresa con una anticipación de quince (15) días para las Asambleas Ordinarias y cuatro (4) días para las Extraordinarias.
A los delegados titulares que deban concurrir a los Congresos Generales de FATAGA, la Empresa les abonará hasta 7 (siete) días por año, de los que le demanden su asistencia.
Este beneficio alcanza únicamente a los delegados titulares, y para ser acreedores al mismo, los respectivos sindicatos deberán comunicar fehacientemente a la Empresa la nómina de los delegados designados con 10 (diez) corridos, como mínimo, de anticipación a la fecha de iniciación de cada Congreso.
15) Premio por Asistencia Perfecta Anual
El trabajador que en el término de un año calendario no registre ausencias, exceptuadas aquellas justificadas legal o convencionalmente por nacimiento y/o fallecimiento, recibirá de una bonificación anual equivalente al 25% de la remuneración básica mensual vigente al momento de su devengamiento, y que se percibirá, por esa única vez, junto con la remuneración del mes de Enero del año siguiente.
Para ser acreedor al beneficio, el trabajador deberá tener una antigüedad mínima y continuada de doce meses.
16) Remuneraciones y beneficios no remunerativos
Las partes convienen que teniendo en cuenta las particularidades del trabajo en los diversos establecimientos de la empresa, las cláusulas de contenido económico en su conjunto importan durante la vigencia de este convenio condiciones más favorables para los trabajadores de la empresa en relación a lo establecido en el Convenio Colectivo 152/91 de la actividad. Por ende, la modificación futura de las condiciones convenidas para actividad, habilitará a las partes a la discusión en particular de las condiciones referidas en el convenio de empresa.
Las nuevas retribuciones totales resultantes de este convenio de empresa son las que se mencionan en los Anexos que se adjuntan. Por ser ostensiblemente superiores incluyen, sustituyen y reemplazan a los valores de las remuneraciones, premios, adicionales y pagos convencionales y estatutarios de aplicación (CCT 152/91 Arts. 27 y 28, Art. 43, Art. 47, Art. 511) de acuerdo a la correlación de categorías establecidas en el artículo 8 del presente.
La empresa mantendrá el beneficio no remunerativo de comedor o tickets de almuerzo —según el caso— en los mismos términos bajo los que se vienen otorgando.
17) Higiene y Seguridad. Elementos y Equipos de Seguridad
Las partes remarcan su particular interés y compromiso común para el respeto de toda normativa legal vigente acerca de la materia que involucre a la seguridad e higiene industrial, asumiendo la Empresa la obligación de proveer todos los elementos y equipos de seguridad que sean propios para el desenvolvimiento de la totalidad de la funciones y tareas que se despliegan en el ámbito de la Empresa como asimismo se remarca el uso obligatorio por parte del personal durante la realización de sus tareas.
18) Herramientas y Utiles de Trabajo
La Empresa proveerá a los trabajadores de las herramientas y útiles necesarios y apropiados para el desempeño de las tareas a su cargo y con ajuste de su número y diseño a la realidad productiva y técnica actual. Los trabajadores deberán utilizarlos conforme su destino y con cuidado y diligencia, sin asumir responsabilidad por los desperfectos, roturas o desgaste de los mismos, derivados de su uso regular. Será de la responsabilidad total de cada trabajador su cuidado y custodia.
19) Ropa de Trabajo
La Empresa proveerá a todos los trabajadores de ropa de trabajo, siendo su uso obligatorio en el desempeño de sus funciones según lo siguiente:
a) Dos (2) equipos de ropa y un (1) buzo por año. Dichos equipos podrán estar conformados por una (1) chomba y un (1) pantalón o por una (1) camisa y un (1) pantalón, o por una (1) remera y un (1) pantalón. Los trabajadores temporarios deberán ser provistos de un (1) equipo por temporada.
La entrega de estas prendas se realizará en las siguientes fechas: la primera entre el 1° de Marzo y el 30 de Abril y la segunda, entre el 1° de Septiembre y el 31 de Octubre de cada año. El personal temporario que ingrese recibirá un juego de prendas, conforme a lo establecido.
b) Al personal se le entregará una campera de abrigo cada tres (3) años.
c) Al personal que deba realizar trabajos bajo la lluvia, se le proveerá de un equipo de agua.
d) La empresa le proveerá anualmente a cada trabajador, dos (1) pares de zapatos de seguridad o botines de seguridad, en caso de que la tarea lo requiera y con reemplazo automático por rotura ante la sola presentación del calzado roto. El uso de este calzado será obligatorio.
La ropa de trabajo referida precedentemente se reemplazará cuando su deterioro por el normal uso así lo requiera contra la devolución del equipo en uso.
Las prendas que conforman el uniforme de trabajo provisto podrán contener colores e identificaciones de la Empresa, serán de uso obligatorio y serán entregadas con cargo de devolución. El personal será responsable por el cuidado, aseo y limpieza de su uniforme de trabajo, debiendo usarlo obligatoriamente durante la prestación de tareas y en adecuadas condiciones de limpieza.
La entrega de las prendas se registrará con la firma de conformidad del empleado y el personal estará obligado a devolverlas en caso de dejar de pertenecer a la Empresa. La imagen es un valor fundamental para la Empresa. En consecuencia los empleados de la misma deberán observar un nivel óptimo en su presencia y trato personal hacia los clientes, consumidores y demás personas que pudieran interactuar en el desempeño de sus funciones y en general en todo acto que realice munido de elementos que lo identifiquen como dependiente de la Empresa.
20) Vehículos
El personal que en razón de las tareas asignadas utilice vehículos de la Empresa, ya sea habitual o circunstancialmente deberá observar las normas que a título enunciativo y no taxativo se detallan a continuación:
a) El vehículo estará a su cargo durante el tiempo que dure su utilización.
b) El conductor y sus acompañantes deberán observar una conducta respetuosa y ética brindando la mejor imagen en la vía pública.
c) No permitirá la conducción del mismo a terceros o personal no autorizado, como tampoco deberá trasladar con el mismo a personas no autorizadas por la Empresa.
d) Observar en todo momento las normas viales y de tránsito en vigencia, adoptando prácticas de manejo seguras y defensivas para evitar accidentes, incidentes y multas de tránsito, las que en su caso se encontrarán a su exclusivo cargo, a excepción de las multas por estacionamiento cumpliendo instrucciones operativas.
e) A la finalización de las tareas deberá reportar las novedades que se hubieran producido en el vehículo y en la operación mediante sistema de reporte por hoja de ruta o similar.
f) Colocar o desplegar todo accesorio destinado a la protección de la carga y/o para fines publicitarios.
g) Reportar inmediatamente a la supervisión, cualquier accidente de tránsito y/o daños y/o robos/ hurtos que se produzcan, como así también la realización de la correspondiente denuncia policial.
h) Se prohíbe en forma expresa transportar en el vehículo cualquier carga, producto, elemento o sustancia extraña a las tareas asignadas, como asimismo la posesión, y/o consumo de bebidas alcohólicas, substancias tóxicas, medicamentos sin debida prescripción médica y cualquier otro elemento no autorizado.
i) El personal que deba conducir vehículos de la Empresa deberá contar con licencia habilitante y haber superado los exámenes de aptitud que establezcan las mismas y la legislación vigente; encontrándose a su exclusivo cargo el mantenimiento de las condiciones habilitantes que posibiliten el efectivo desempeño de las tareas asignadas.
Tratándose de un trabajador que contare con la habilitación especial que lo requiera para prestar los servicios objeto del contrato, y fuese sobrevinientemente inhabilitado, será acreedor, en caso de despido, a la indemnización prevista en el art. 247 de la LCT, salvo que la inhabilitación provenga de dolo o culpa grave e inexcusable de su parte.
21) Representación Sindical. Representación Gremial
Enunciado General: Se conviene que la FATAGA y los sindicatos (SUTIAGA), adheridos a la misma como representante de los intereses laborales y profesionales de los trabajadores de la actividad, siendo FATAGA, en tanto asociación sindical con personería gremial de grado superior y signataria del presente, facultada para suscribir los Convenios y Acuerdos que sean consecuencia de la articulación negocial prevista en este Convenio.
Representación Gremial: En materia de representación gremial será de aplicación la legislación vigente o la que la sustituya.
En los establecimientos donde no se haya designado delegado, las funciones de éste serán desempeñadas directamente por la asociación sindical, sin perjuicio de la aplicación de la ley 23.551 y su decreto reglamentario.
Cartelera Sindical: En todos los establecimientos de la Empresa deberá proveerse para su colocación, en un lugar visible, de una pizarra o transparente para el uso exclusivo de la entidad sindical a fin de facilitar las informaciones de aquella a los trabajadores. Las publicaciones en dicha cartelera se referirán a los siguientes temas: a) información sobre actividades sociales y recreativas del sindicato, b) información sobre las elecciones y designaciones del sindicato y resultado de las elecciones del mismo, c) convocatoria referente a reuniones de la Comisión y Asamblea del Sindicato. La pizarra no será usada por el sindicato ni por sus delegados para dar a conocer o distribuir panfletos o manifestaciones políticas de ninguna índole, ni tampoco los escritos allí exhibidos podrán contener alusiones al establecimiento, o a su personal, o a los trabajadores, o a los empleadores.
22) Solución de Conflictos
En función de la prioridad que ambas partes asignan al mantenimiento de la mejor armonía de las relaciones laborales en los lugares de trabajo comprendidos en este Convenio, y compartiendo la filosofía de propender a la autocomposición de los conflictos a través del diálogo y tratamiento directo, con los alcances previstos en el art. 14 de la ley 14.250, se crea un organismo permanente para el tratamiento y solución de conflictos Colectivos e interpretación exclusivamente de las normas del presente Convenio, que se denomina COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION PERMANENTE Y SOLUCION DE CONFLICTOS (COPIP), integrada por un total de 4 miembros, dos por la parte Sindical, y dos por parte de la Empresa, todos ellos ad honorem, estando a cargo de cada parte los honorarios que pudiera devengar la participación de asesores de las mismas; las funciones y competencias de esta comisión serán además de las previstas en los Arts. 15 y 16 de la ley 14.250, y de las remisiones realizadas a lo largo del articulado del presente Convenio, las siguientes:
- Interpretar, con alcance general, el presente Convenio, a pedido de cualquiera de las partes signatarias, así como de los Convenios de Establecimiento que se celebren en su marco. En su labor de interpretación la COPIP deberá guiarse, esencialmente, por lo establecido en el artículo de principios compartidos de esta convención y por los principios generales del derecho del trabajo. El sistema de decisión será por mayoría de votos de sus miembros, las resoluciones adoptadas en materia de interpretación serán obligatorias para las partes, con la naturaleza y alcance de las normas convencionales. Dentro de sus facultades de interpretación, la COPIP podrá tratar, bajo la misma modalidad de ejercicio, todas aquellas modificaciones que pudiera requerir el presente Convenio Colectivo en aras a brindar una adecuada respuesta a las dinámicas necesidades del mercado y la actividad.
- Entender e intervenir en todo diferendo o conflicto Colectivo entre las partes comprendidas en este Convenio, a petición de cualquiera de las mismas. Tal solicitud generará de modo automático la apertura de un procedimiento de conciliación obligatoria de quince días hábiles, prorrogable por cinco días hábiles más, durante el cual las partes se abstendrán de adoptar medidas de acción directa, quedando asimismo en suspenso las medidas de carácter Colectivo adoptadas con anterioridad a la iniciación del conflicto y generadoras del mismo, debiendo asegurarse el normal funcionamiento de la operación en su conjunto. Iniciado el procedimiento, quedan obligadas las partes a someter al estudio de la COMISION los hechos y circunstancias vinculados al diferendo, quedando este organismo facultado para convocar las reuniones que sean necesarias, constituirse en los establecimientos afectados al conflicto, y llevar a cabo todas las averiguaciones, análisis y propuestas que a su juicio se consideren conducentes al esclarecimiento y solución de la controversia. El procedimiento será por escrito, y en el caso de las audiencias, se labrarán las correspondientes actas. Las actuaciones serán confidenciales, quedando establecido que la Comisión no podrá divulgar la información que reciba u obtenga en la substanciación de los procedimientos, salvo expresa autorización de las partes. El contenido de las reuniones que se desarrollen como consecuencia de la actuación de la COMISION se asentará por escrito en actas, entregándose sendos ejemplares a los representantes de cada sector.
Si transcurridos los plazos señalados, las partes en conflicto no hubieren adoptado una resolución respecto a la cuestión planteada, la COMISION, por unanimidad, podrá someter el conflicto a un laudo arbitral; en este supuesto el árbitro deberá ser elegido por unanimidad de una nómina elaborada por las partes, las que elaborarán los puntos a someter a su decisión y aprobarán el procedimiento respectivo. El resultado del laudo será obligatorio para las partes, excepto que el árbitro se hubiera excedido en el plazo o la materia sujeta a su decisión.
En el supuesto que en el futuro se establecieran nuevas modalidades de contratación laboral que requirieran su habilitación a través de negociación colectiva, tal habilitación podrá ser efectuada por la COPIP, encontrándose la misma expresamente facultada a tales efectos, obligándose las partes a su presentación para consideración y registró en sede administrativa.
23) Cláusula Transitoria - Asignación No Remunerativa: Ambas partes acuerdan no absorber en las remuneraciones establecidas en el presente el adicional no remunerativo establecido en el acuerdo entre CADIBSA y FATAGA y abonar al personal incluido en este acuerdo, a partir del 1ro de Octubre de 2006, con vigencia hasta el 28 de Febrero de 2007, una asignación mensual de carácter no remunerativo equivalente a la suma de $ 250 (pesos doscientos cincuenta), cuyo importe se efectivizará con el pago de los haberes de los meses respectivos del período señalado y a partir del 1ro de Marzo de 2007 una asignación mensual no remunerativa de $ 350 (pesos trescientos cincuenta), todo ello en los términos del acuerdo suscripto entre FATAGA y CADIBSA de fecha 22 de Agosto de 2006 (Expediente Nro. 1.104.963/05 MTESS).
24) Homologación
Las partes, de plena conformidad suscriben el presente en tres ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto, comprometiéndose a formular su ratificación ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su íntegra homologación en los términos y con los alcances establecidos en el art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La homologación resulta ser un requisito indispensable para la vigencia de este convenio.
Asimismo solicitan en este acto al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la fijación y publicación de los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización conforme al art. 245 de la LCT.
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1 Artículo 27
El personal comprendido en el presente Convenio percibirá a todos los efectos legales y convencionales, a partir del primer año de antigüedad de la relación laboral, una retribución adicional automática, equivalente al uno por ciento (1%) del sueldo básico del operario interno en su escala inicial, por cada año de servicio.
Artículo 28
El adicional por antigüedad se liquidará mensualmente, y cambia a partir del primer día del mes en que el trabajador cumple años de servicio.
Artículo 42
Todo trabajador por cada día efectivamente trabajado percibirá un incentivo adicional equivalente al 0.75 por ciento (0.75%) del sueldo básico del operario interno en su escala inicial
Este incentivo absorberá, hasta su concurrencia, los premios y contribuciones que, por concepto de presencia, transportes, asistencia u otros tipos de estímulo, estén otorgados a la fecha por las empresas.
Aquellos empleadores que den beneficios mayores, continuarán otorgándolos en la misma forma, sin perjuicio de la absorción mencionada.
El importe que corresponde a este premio, se liquidará mensualmente, juntamente con la remuneración correspondiente a dicho período.
Artículo 46
Todo trabajador que posea título oficial o reconocimiento oficial, de nivel secundario, percibirá en concepto de reconocimiento por título, la bonificación mensual que resulte de aplicar el cinco por ciento (5%) sobre el sueldo básico del operario interno en su escala inicial.
Cuando existan trabajadores con título de nivel terciario que cumplan tareas involucradas dentro de los alcances del presente Convenio, percibirán, por este concepto, la bonificación mensual que resulte de aplicar el diez por ciento (10%) sobre el sueldo básico de operario interno en su escala inicial.
Esta bonificación mensual integra la remuneración a todos los efectos legales y convencionales.
Artículo 50
Los trabajadores que deban realizar trabajos en turnos rotativos, cuando lo hagan entre las veintidós (22 hs) y las seis (6 hs.) del día siguiente, percibirán respecto a tales tareas un adicional diario equivalente al (0.5%) del sueldo básico del operario interno en su escala inicial, que se liquidará y abonará junto con la retribución mensual.
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ANEXO I
HORARIOS, JORNADA Y ORGANIZACION DEL TRABAJO
Ø BODEGAS UNIDADES OPERATIVAS
El presente régimen, es de aplicación para el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Empresa, actualmente asignado al sector Bodega de las distintas Unidades Operativas.
La jornada semanal de trabajo, está comprendida desde las 0:00 horas del Lunes hasta las 20:00 horas del Sábado, considerándose de común acuerdo dicha jornada normal, no generando el desempeño dentro de la misma horas extraordinarias, descansos compensatorios, ni otro recargo o pago adicional que el establecido en el anexo II de remuneraciones correspondiente.
El diagrama y horario rotativo de trabajo de referencia en que se desempeña el personal en la actualidad es el que se indica a continuación.












































SABADO

TURNO

DOM

LUN

MAR

MIE

JUE

VIE

ABR/SET

OCT/MAR

Noche

Franco

00 a 06

22 a 06

22 a 06

22 a 06

22 a 06

—-

—-

Mañana

Franco

06 a 14

06 a 14

06 a 14

06 a 14

06 a 14

06 a 12

06 a 12

Tarde

Franco

14 a 22

14 a 22

14 a 22

14 a 22

14 a 22

12 a 18

12 a 18


Durante el período comprendido entre el 1ro de Abril y el 30 de Setiembre, el horario normal de trabajo del día sábado para el turno tarde será hasta las 18:00 hs, pudiendo extenderse dicha jornada hasta las 20:00 hs con prestación obligatoria a requerimiento de la Empresa generada por necesidades operativas de carga, descarga y distribución exclusivamente, no generando su desempeño horas extraordinarias ni recargos o pagos adicionales.
Durante el período comprendido entre el 1ro de Octubre y el 31 de Marzo, el horario normal de trabajo del día sábado para el turno tarde será hasta las 20:00 hs, no generando su desempeño horas extraordinarias, pudiendo disponer la Empresa que el personal se retire a partir de las 18:00 hs en adelante, cuando concluyan las actividades operativas de carga, descarga y distribución.
Ø PLANTA ALCORTA Y BODEGA DE MANUFACTURA
El presente régimen, es de aplicación para personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Empresa, actualmente asignado al establecimiento denominado Planta Alcorta.
Dicho personal trabaja en un sistema de diagramación de horarios bajo la modalidad de la norma contenida en el artículo 202 y cc. de la Ley de Contrato de Trabajo y artículo 3, inciso b) de la Ley 11.544, observando y contemplando los límites establecidos en el artículo 2 del Decreto 16.115/33 no generando el desempeño dentro de las mismas horas extraordinarias ni recargos, descansos compensatorios o pagos adicionales por no corresponder de acuerdo a la legislación vigente de aplicación para esta forma de organización del tiempo de trabajo.
Esquema A:
La jornada semanal de trabajo, está comprendida desde las 0:00 horas del Lunes hasta las 24:00 horas del Domingo, entendiéndose a dicha jornada como normal, no generando el desempeño dentro de la misma horas extraordinarias.
La jornada diaria normal es de 12 horas y tiene un régimen de descansos programados acorde a las modalidades aplicadas a las necesidades operativas, que incluye turnos intermedios.
El ciclo de trabajo se compone con un mínimo de 36 horas y un máximo de 48 horas semanales, lo que resulta un promedio de 45 horas semanales en el ciclo completo de 8 semanas. A continuación se adjunta ejemplo del esquema de rotación:

Esquema B:
La jornada semanal de trabajo, está comprendida desde las 0:00 horas del Lunes hasta las 20:00 horas del Sábado, siendo dicha jornada normal, no generando el desempeño dentro de la misma horas extraordinarias.
La jornada diaria normal es de 8 horas y tiene un régimen de descansos programados acorde a las modalidades aplicadas a las necesidades operativas.
El ciclo de trabajo se compone con un mínimo de 46 horas y un máximo de 48 horas semanales, lo que resulta un promedio de 46.6 horas semanales en el ciclo completo de rotación de 3 semana.
Ø TALLER DE MAQUINAS EXPENDEDORAS Y HELADERAS
El presente régimen, es de aplicación para el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Empresa, actualmente asignado al sector de Taller de máquinas expendedoras y heladeras.
Dicho personal trabaja en una jornada semanal distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 hs, siendo dicha jornada normal, no generando el desempeño dentro de las mismas horas extraordinarias ni descansos compensatorios pudiendo incluir horarios y turnos intermedios por necesidades operativas.
Ø SERVICIO TECNICO DE MAQUINAS EXPENDEDORAS Y HELADERAS
El presente régimen, es de aplicación para el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Empresa, actualmente asignado al Servicio Técnico de máquinas expendedoras y heladeras.
Dicho personal trabaja bajo un régimen de Jornada Ambulatoria (Art. 10) de Lunes a Viernes, incluyéndose un sistema rotativo para cobertura de eventos y guardias en sábados, domingos y feriados.
Ø CHOFERES REPARTIDORES Y AYUDANTES DE CARGA Y DESCARGA
El presente régimen, es de aplicación para el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Empresa, que efectúen tareas de distribución.
Dicho personal trabaja bajo un régimen de Jornada Ambulatoria (Art. 10) de Lunes a Sábado, no generando el desempeño dentro de la misma, horas extraordinarias ni descansos compensatorios.
ANEXO II
REMUNERACIONES
Ø BODEGAS UNIDADES OPERATIVAS
Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para cada categoría con vigencia a partir del 1° de octubre de 2006.

Los conceptos correspondientes a cada una de las categorías especificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condiciones y requisitos:
Sueldo Básico: Es el establecido en el CCT 152/91 contemplando la equivalencia de categorías del art. 8 del cuerpo principal del presente convenio.
Premio Presentismo: Para el caso en que el trabajador incurra en una ausencia, se le deducirá el 25% del valor de este adicional; si registra dos ausencias se le deducirá el 50% y si tiene más de dos ausencias pierde el valor del adicional en su totalidad. Las ausencias por enfermedad que sean debidamente justificadas y aquellas que registre el empleado como consecuencia de encontrarse ante cualquiera de las licencias legales o convencionales, no implicarán deducciones de ninguna naturaleza para la liquidación de este adicional mensual. En ningún caso el importe a percibir por este concepto será inferior al que correspondería por aplicación de lo dispuesto en el art. 43 del CCT 152/91, conforme las pautas allí establecidas.
Adicional Bodega: Este adicional se abona en compensación por la extensión de la jornada hasta las 20:00 hs. del día sábado establecida en el "Anexo I - Horarios, Jornada y Organización del Trabajo" correspondiente al personal de Bodegas de Unidades Operativas. Este adicional reemplaza y sustituye a la voz de pago "Adicional CCE 385/99E".
Adicional Nocturno: será de aplicación la normativa del CCT 152/91 art. 50, estableciéndose su valor en el 1% del sueldo básico del Operario Interno en su escala inicial.
Plus Domingo 22 hs: Los trabajadores que por necesidades operativas y a requerimiento de la empresa deban ingresar a trabajar los días domingos a las 22:00 hs., percibirán el importe bruto que continuación se detalla para cada categoría, que se liquidará y abonará junto con la retribución mensual, como única compensación por dicha prestación de tareas. Operario: $ 41,5 (cuarenta y un pesos con cincuenta centavos), Operador A $ 46,5 (cuarenta y seis pesos con cincuenta centavos), Operador $ 51 (cincuenta y un pesos) y Operador Principal $ 56 (cincuenta y seis pesos).
Ø PLANTA ALCORTA
Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para cada categoría con vigencia a partir del 1° de octubre de 2006.

Los conceptos correspondientes a cada una de las categorías especificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condiciones y requisitos:
Sueldo Básico: Es el establecido en el CCT 152/91 contemplando la equivalencia de categorías del art. 8 del cuerpo principal del presente convenio.
Cálculo del Adicional Variable: El Adicional Mensual Variable se liquidará según la siguiente fórmula.











Resultado AV =

[AVT x (Resultado Factor Calidad x 25% + Resultado Factor
 
Productividad x 25% + Resultado Factor Desperdicio x 25% +
 
Resultado Factor Volumen Planeado x 25%)] x Factor PI


AV = Adicional Variable // AVT = Adicional Variable Target // PI = Presentismo Individual
FORMULA PARA CALCULAR LOS RESULTADOS DE CADA FACTOR





FACTOR CALIDAD =

Cantidad de Reclamos Consumidor (1 x Millón) X 100
Botellas producidas (Millones)








FACTOR PRODUCTIVIDAD =

Dotación Total x 192 Hs + (Horas Extras x 2) X 100
Horas hombre Presupuestadas para el mes


 

Las partes destacan que los objetivos que constituyen el variable pactado son alcanzables, realistas y razonables de acuerdo a la experiencia Historiaoacute;rica verificada al efecto.
En ningún caso el importe a percibir por este concepto será inferior al que correspondería por aplicación de lo dispuesto en el art. 43 del CCT 152/91, conforme las pautas allí establecidas.
(*) Las partes convienen en forma expresa que esta categoría se aplicará única y exclusivamente al personal que haga tareas de selección de envases con independencia del local en que esta tarea se realice.
Ø COMERCIAL
Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para cada categoría con vigencia a partir del 1° de octubre de 2006.

Sueldo Básico: Es el establecido en el CCT 152/91 contemplando la equivalencia de categorías del art. 8 del cuerpo principal del presente convenio.
Adicional Dedicación Plena: Atento a las particularidades de la aplicación del régimen de jornada ambulatoria para los casos del personal que se desempeña en las categorías incluidas en el cuadro precedente, se establece que el importe abonado bajo este rubro compensa el eventual tiempo de trabajo extraordinario y por lo tanto comprende, sustituye y reemplaza las horas extraordinarias que el empleado eventualmente pudiere realizar.
Adicional Bono Programa: Este adicional se abonará al personal que corresponda según su sector de trabajo y valores indicados en los cuadros precedentes, conforme a las pautas de porcentaje que la Empresa establecerá tomando como base el cumplimiento del programa asignado al trabajador, y de acuerdo a las siguientes pautas:
• No corresponde su percepción cuando el empleado no llegue al 80% de cumplimiento del plan de trabajo asignado.
• Cuando alcanzare el 80% de cumplimiento se le abonará el 50% del valor total establecido para cada puesto.
• Cuando llegare al 90% de cumplimiento se le abonará el 75% del valor total establecido para cada puesto.
• Corresponderá el 100% de la liquidación del valor establecido para cada puesto cuando se alcance el 100% del cumplimiento del programa del trabajo asignado.
En ningún caso el importe a percibir por este concepto más el Adicional Bono Calidad será inferior al que correspondería por aplicación de lo dispuesto en el art. 43 del CCT 152/91, conforme las pautas allí establecidas.
Adicional Bono Calidad: Este adicional se abonará al personal que corresponda según su sector de trabajo y valores indicados en los cuadros precedentes, conforme a las pautas de porcentaje que la Empresa establecerá tomando como base el cumplimiento del programa asignado al trabajador , y de acuerdo a los siguieres parámetros:
• No existencia de reclamos por parte de los clientes dentro del mes aniversario de realización del servicio y 100% de nivel de índice de calidad de producto: 25% del resultado surgido de los conceptos sueldo básico, adicional por dedicación plena y adicional bono programa.
• No existencia de reclamos por parte de los clientes dentro del mes aniversario de realización del servicio y 85% de nivel de índice de calidad de producto: 20% del resultado surgido de los conceptos sueldo básico, adicional por dedicación plena y adicional bono programa.
• No existencia de reclamos por parte de los clientes dentro del mes aniversario de realización del servicio y 75% de nivel de índice de calidad de producto: 15% del resultado surgido de los conceptos sueldo básico, adicional por dedicación plena y adicional bono programa.
• No existencia de reclamos por parte de los clientes dentro del mes aniversario de realización del servicio y 65% de nivel de índice de calidad de producto: 10% del resultado surgido de los conceptos sueldo básico, adicional por dedicación plena y adicional bono programa.
El índice de calidad considerado es el denominado QUACS y será constatado a través del sistema que utilice el departamento de Control de Calidad de la Empresa.
Ø TALLER DE MAQUINAS EXPENDEDORAS Y HELADERAS
Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para cada categoría con vigencia a partir del 1° de octubre de 2006.

Sueldo Básico: Es el establecido en el CCT 152/91 contemplando la equivalencia de categorías del art. 8 del cuerpo principal del presente convenio.
Adicional Dedicación Plena: Atento a las particularidades de la aplicación del régimen de jornada ambulatoria para los casos del personal que se desempeña en las categorías incluidas en el cuadro precedente, se establece que el importe abonado bajo este rubro compensa el eventual tiempo de trabajo extraordinario y por lo tanto comprende, sustituye y reemplaza las horas extraordinarias que el empleado eventualmente pudiere realizar.
Premio Presentismo: Para el caso en que el trabajador incurra en una ausencia, se le deducirá el 25% del valor de este adicional; si registra dos ausencias se le deducirá el 50% y si tiene más de dos ausencias pierde el valor del adicional en su totalidad. Las ausencias por enfermedad que sean debidamente justificadas y aquellas que registre el empleado como consecuencia de encontrarse ante cualquiera de las licencias legales o convencionales, no implicarán deducciones de ninguna naturaleza para la liquidación de este adicional mensual. En ningún caso el importe a percibir por este concepto será inferior al que correspondería por aplicación de lo dispuesto en el art. 43 del CCT 152/91, conforme las pautas allí establecidas.
Adicional Variable: El adicional variable se continuará liquidando según el sistema vigente de premios e incentivos tal como se viene aplicando hasta la actualidad y tiene como base de cálculo el nivel de cumplimiento y alcance de los objetivos mensuales establecidos por la Empresa para cada período en relación al cumplimiento del programa de entregas. El importe bruto mensual establecido precedentemente por cada puesto/función corresponde al cumplimiento del 100% de los objetivos predeterminados.
Comisión KA: el importe consignado en el cuadro precedente corresponde al valor promedio mensual que resulta de la aplicación del sistema de pago por cajón equivalente entregado, de acuerdo al esquema de progresión de pago por tramos vigente en la actualidad.
Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para cada categoría con vigencia a partir del 1° de octubre de 2006.
Ø UNIDAD OPERATIVA PILAR
El presente tabulador, es de aplicación al personal convencionado que actualmente se desempeña en el establecimiento Unidad Operativa Pilar

Los conceptos correspondientes a cada una de las categorías especificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condiciones y requisitos:
Premio Presentismo: Para el caso en que el trabajador incurra en una ausencia, se le deducirá el 25% del valor de este adicional; si registra dos ausencias se le deducirá el 50% y si tiene más de dos ausencias pierde el valor del adicional en su totalidad. Las ausencias por enfermedad que sean debidamente justificadas y aquellas que registre el empleado como consecuencia de encontrarse ante cualquiera de las licencias legales o convencionales, no implicarán deducciones de ninguna naturaleza para la liquidación de este adicional mensual. En ningún caso el importe a percibir por este concepto será inferior al que correspondería por aplicación de lo dispuesto en el art. 43 del CCT 152/91, conforme las pautas a establecidas.
Adicional Bodega: Este adicional se abona en compensación por la extensión de la jornada hasta las 20:00 hs. del día sábado establecida en el "Anexo I - Horarios, Jornada y Organización del Trabajo" correspondiente al personal de Bodegas de Unidades Operativas.
Adicional Variable/Productividad: El adicional variable se continuará liquidando según el sistema vigente de premios e incentivos tal como se viene aplicando hasta la actualidad y tiene como base de cálculo el nivel de cumplimiento y alcance de los objetivos mensuales establecidos por la Empresa para cada período, tales como volumen, cobertura, mix, presentismo, cumplimiento del programa de entregas, rechazos, etc. El importe bruto mensual establecido precedentemente por cada puesto/ función corresponde al cumplimiento del 100% de los objetivos predeterminados.
1° Viaje Adicional: es el primer viaje adicional al cumplimiento del ruteo diario asignado. Su valor se establece en $ 82 para el Distribuidor y $ 50 para el Asistente. Dichos importes corresponden a una entrega superior al 98% de los productos de estos viajes.
2° Viaje Adicional: es el segundo viaje adicional al cumplimiento del ruteo diario asignado. Su valor se establece en $ 164 para el Distribuidor y $ 100 para el Asistente. Dichos importes corresponden a una entrega superior al 98% de los productos de estos viajes.
Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para cada categoría con vigencia a partir del 1° de octubre de 2006.
Ø AUXILIARES:
El presente tabulador, es de aplicación al personal que se desempeñe como auxiliares en las áreas de Bodega, Producción y Distribución de los distintos establecimientos de la empresa

Los conceptos correspondientes a cada una de las categorías especificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condiciones y requisitos:
Sueldo Básico: Es el establecido en el CCT 152/91 contemplando la equivalencia de categorías del art. 8 del cuerpo principal del presente convenio.
Premio Presentismo: Para el caso en que el trabajador incurra en una ausencia, se le deducirá el 25% del valor de este adicional; si registra dos ausencias se le deducirá el 50% y si tiene más de dos ausencias pierde el valor del adicional en su totalidad. Las ausencias por enfermedad que sean debidamente justificadas y aquellas que registre el empleado como consecuencia de encontrarse ante cualquiera de las licencias legales o convencionales, no implicarán deducciones de ninguna naturaleza para la liquidación de este adicional mensual. En ningún caso el importe a percibir por este concepto será inferior al que correspondería por aplicación de lo dispuesto en el art. 43 del CCT 152/91.
e. 5/3 N° 536.596 v. 5/3/2007

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