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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1077/2006
Registro Nº 837/07 "E"
Bs. As., 28/12/2006
VISTO el Expediente Nº 1.125.215/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20/44 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 dé fecha 29 de junio de 1995, y
CONSIDERANDO
Que a fojas 79/100 y 124 de las actuaciones citadas en el Visto, tramitan el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acuerdo salarial celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa FERVI AIR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el plexo convencional acompañado a autos, las partes acuerdan las condiciones laborales particulares existentes entre los trabajadores y su empleador, y aspectos de la vinculación entre el gremio y la empresa; mientras que en el Acuerdo glosado a foja 124 pactan los nuevos valores salariales aplicables a cada categoría profesional reconocida.
Que acuerdan como fecha de entrada en vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo, el día 1º de diciembre de 2004, mientras que respecto del Acuerdo salarial lo fijan en el día 1º de abril de 2006.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.
Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad representada por la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º— Declárase homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acuerdo salariaI celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa FERVI AIR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, glosados a fojas 79/100 y 124 respectivamente del Expediente Nº 1.125.215/05, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones el Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presenté Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acuerdo salarial, obrantes a fojas 79/100 y 124 respectivamente del Expediente Nº 1.125.215/05.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Remítase al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de la escala salarial que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y/o del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.125.215/05
BUENOS AIRES, 15 de enero de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1077/06 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 79/100 y 124 del expediente de referencias quedando registrada bajo el Nº 837/07 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.
S.MA.T.A. — FERVI AIR S.A.
Las firmas que figuran en el presente Convenio Colectivo de Trabajo corresponden a:
POR EL SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.)





NOMBRES Y APELLIDO

FIRMA


JOSE RODRIGUEZ
MANUEL M. PARDO
RICARDO PIGNANELLI
JOSE ALBERTO CARO
GUSTAVO MORAN
ANIBAL SOLER
GUSTAVO ECHEVERRIA (PARITARIO OBRERO)
POR FERVI AIR
PEDRO J. FECCHINO
CLAUDIO FASANO
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
S.M.A.T.A. — FERVI AIR
PARTES: Intervienen en esta Convención Colectiva de Trabajo por una parte el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, en adelante S.M.A.T.A., con domicilio en la Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los señores José Rodríguez (Secretario General); Manuel Pardo (Secretario General Adjunto), Ricardo Pignanelli (Secretario Gremial), Jose Alberto Caro (Consejo Directivo Nacional), Gustavo Morán (Vocal), Aníbal Soler (Vocal), Gustavo Echeverría (Paritario de Personal) y por otra parte, Fervi Air S.A., en adelante La Empresa, con domicilio en Av. Brigadier General J. M. de Rosas 1455/95, de la localidad de José León Juarez, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Pedro J. Fecchino, en su carácter de presidente de la Empresa y el Señor Claudio Fasano (Vicepresidente).
Ambas partes se reconocen mutuamente como las únicas partes representativas de los trabajadores y de la Empresa respectivamente.
LUGAR Y FECHA: el presente se celebra a los 17 días del mes de Mayo de 2005, en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina.
VIGENCIA: El presente Convenio Colectivo de Trabajo por empresa tendrá una duración de 2 (dos) años contados a partir del 01 de Diciembre de 2004, en sus cláusulas generales. Asimismo y hasta que se concrete la firma de un nuevo Convenio continuarán plenamente vigentes todas y cada una de las cláusulas del presente, así como también las actas y acuerdos que el SMATA y FERVI AIR S.A. celebren durante la vigencia del mismo.
VIGENCIA SALARIAL: Las partes acuerdan reunirse 2 (dos) veces en el año (Abril-Octubre) para analizar la evolución de las condiciones salariales en concordancia con la posible pérdida del poder adquisitivo de los trabajadores.
CANTIDAD DE BENEFICIARIOS: 100 (Cien) trabajadores.
CAPITULO I. FILOSOFIA DEL TRABAJO
Artículo 1. Fines compartidos.
Las partes coinciden en señalar la importancia de la negociación en el mantenimiento de una relación estable y armónica entre ellas, así como la necesidad de la implementación de nuevas técnicas de producción y trabajo y modernización de las ya existentes, para la realización de normas y de mejoras en los niveles de productividad y calidad y el logro del máximo desarrollo personal y profesional del personal
Ambas partes señalan que, dadas las características de los productos y de la tecnología de la que dispone la Empresa es indispensable una estructura de producción que privilegie la adaptabilidad laboral y la polivalencia en las funciones, para lograr el mejor producto al más bajo costo para el mayor número de clientes, la plena satisfacción de los mismos y la creación de nuevas fuentes de trabajo.
Artículo 2. Objetivos.
Es objetivo de la Empresa establecer y mantener relaciones laborales estables y duraderas, caracterizadas por el respeto mutuo y la coincidencia de objetivos con sus trabajadores, En tal sentido las partes coinciden en señalar que el crecimiento de la Empresa y sus empleados deberá producirse necesariamente a través, de la calidad y la satisfacción del cliente. Es importante entender que el bienestar de los trabajadores se alcanzará sólo en la medida que la Empresa crezca y sea exitosa en los negocios, en el marco de relaciones armoniosas.
Es objetivo del S.M.A.T.A. mejorar el nivel de vida laboral de sus representados, asegurándoles un trato digno y equitativo, procurando que los empleados obtengan un salario justo y estable y oportunidades de progreso profesional. El S.M.A.T.A. coincide en alcanzar una optimización permanente en la utilización de los recursos disponibles, en la calidad y plena satisfacción del cliente, compartiendo plenamente las iniciativas de la Empresa en tal sentido.
La Empresa y el S.M.A.T.A. comprenden la importancia de resolver las distintas cuestiones, a través de la consulta permanente y el consenso.
Ambas partes se comprometen a realizar los mayores esfuerzos propendiendo a la continuidad de la producción y la marcha del negocio.
Artículo 3. Compromisos de la Empresa
Con el objetivo de cumplir en un todo los fines propuestos en el presente convenio Fervi Air S.A. se compromete a:
a. Impulsar el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores, a través de la capacitación de los mismos.
b. Mantener una fluida relación con sus empleados, y el S.M.A.T.A. procurando resolver las situaciones por medio del diálogo continuo.
c. Cumplir con la legislación vigente en todos sus aspectos.
d. Analizar la implementación de medidas que contribuyan a la mejora en la calidad de vida de sus empleados y grupo familiar.
e. Alentar y propender el trabajo en equipo.
f. Proveer un ámbito de trabajo cuyo nivel de organización, seguridad e higiene respete la dignidad del empleado.
Artículo 4. Compromisos del S.M.A.T.A.
Con el objetivo de cumplir en un todo los fines propuestos en el presente convenio el S.M.A.T.A. se compromete a:
a. Apoyar a la Empresa en pos de alcanzar los objetivos comunes de éxito y bienestar de su personal.
b. Formular y apoyar las iniciativas que promuevan la mejora constante de la calidad y la productividad, como manera de mejorar en forma constante las condiciones laborales del personal representado.
c. Cooperar en la implementación de iniciativas de capacitación y entrenamiento para el personal.
d. Respetar y hacer respetar la confidencialidad del artículo quinto punto K.
Artículo 5. Compromisos del personal comprendido en el presente convenio.
Serán compromisos principales de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo de Trabajo:
a. Contribuir con su mejor voluntad en la tarea asignada.
b. Cumplir todas las normas de Higiene y Seguridad.
c. Trabajar respetando las políticas, normativas y reglamentos de la Empresa.
d. Cumplir las normas de conducta y presentismo.
e. Comprometer su capacidad de trabajo para alcanzar los planes de producción programados.
f. Informar todas aquellas innovaciones que considere de interés para hacer a la Empresa más eficiente y exitosa.
g. Realizar las actividades de capacitación que se le indiquen dentro de los horarios de trabajo.
h. Brindar toda información que se le solicite, verbal o escrita, referente a su desempeño en la empresa.
i. Mantener el orden y limpieza de su puesto de trabajo contribuyendo al orden y limpieza general.
j. Cuidar las maquinarias y herramientas que la empresa ponga a su disposición, las que estarán a cargo del trabajador, siendo responsable de su cuidado.
k. Mantener confidencialidad respecto de los procesos y desarrollos y a toda otra información que, durante y/o a consecuencia de sus tareas, obtenga en la empresa. El incumplimiento al presente compromiso será considerado por la empresa como un acto de indisciplina grave.
CAPITULO II. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 6. Exclusión de otros convenios colectivos.
El presente Convenio responde a la necesidad de regular las relaciones del trabajo que se desarrollen en el específico ámbito de la empresa y en atención a las particulares características del mismo, las que impiden su regulación por los convenios colectivos de ámbito mayor oportunamente suscriptos por el S.M.A.T.A.
Por dicho motivo quedan expresamente excluidas de esta convención y no serán de aplicación para la empresa ni para ninguno de sus dependientes, toda disposición o beneficio emergente de cualquier otro convenio y/ o acta acuerdo que se refiera, directa o indirectamente, ya sea en forma general o en forma específica a alguna o algunas de las actividades indicadas en el mismo, e inclusive aquellos que tenga celebrado o celebre en el futuro el S.M.A.T.A. para esta y/ u otras actividades o ramas de actividad, así como cualquier convenio de otra Organización Sindical,en el que carecerá de nulidad total, en función del reconocimiento representativo mutuo que por este Convenio compromete a FERVI AIR S.A. y a S.M.A.T.A.
Artículo 7. Remisión a leyes generales.
Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la empresa y su personal y con quienes legalmente los representen serán regidas por las leyes, decretos y disposiciones vigentes sobre la materia, en tanto no se encuentren expresamente reguladas en el presente convenio.
Artículo 8. Ambito territorial.
Este convenio se aplicará:
a. A todo establecimiento de LA EMPRESA que se halle instalado o se instale en el futuro en el territorio de la República Argentina siempre que el rubro de sus actividades encuadre dentro de las actividades comprendidas en este convenio, incluyendo aquel/los establecimiento/s que se constituyan para la comercialización de unidades, piezas u equipos, producidas o comercializadas por Fervi Air S.A.
b. A todo establecimiento de sociedad del grupo Fervi Air S.A. que se instale en el futuro en el territorio de la República Argentina para la realización de actividades afines a las señaladas en el ítem a. En este supuesto la aplicación del presente convenio tendrá efecto independientemente del irrestricto reconocimiento de las partes a partir de la ratificación del presente por tales establecimientos o sociedades, y una vez comunicada fehacientemente dicha ratificación al S.M.A.T.A. y a la autoridad de aplicación.
Artículo 9. Ambito personal.
Quedan encuadrados en la presente convención todos los trabajadores que se desempeñen en cualquiera de las actividades que se realicen actualmente y/o en el futuro en cualquiera de los establecimientos de la Empresa, comprendidos en las categorías establecidas en los Arts. 17 del presente convenio.
Artículo 10. Personal excluido.
No se encuentran comprendidos en esta convención los profesionales, el personal de dirección, gerentes, supervisores, encargados, jefes, secretarias, asistentes, administrativos, técnicos, analistas y en general todo trabajador y quien posea personal a cargo o tenga acceso a información confidencial o que realice tareas o funciones que no se encuentren expresamente incluidas en este convenio. Tampoco quedan comprendidos los trabajadores de empresas proveedoras que brinden en el establecimiento servicios de: vigilancia, seguridad e higiene, limpieza, comedor, servicio médico, computación, asesoría, y todo otro aquel que resulte ajeno a la actividad normal y específica de la empresa.
Artículo 11. Actividades comprendidas.
Esta convención colectiva de trabajo regirá para cualquiera de las actividades que se realicen actualmente y/o en el futuro, en los establecimientos de propiedad de la empresa, destinados a la fabricación, mantenimiento, reparación y/o comercialización de equipos, piezas y/o sistemas de suspensión neumática.
CAPITULO III. MODALIDADES DE CONTRATACION.
Sin perjuicio de lo establecido en la ley 20.744, sus modificatorias y leyes concordantes, que resultan de aplicación al presente acuerdo, se establece que:
Artículo 12. Período de Prueba.
Durante la vigencia de esta convención colectiva, el período de prueba se regirá por lo previsto en el artículo 92 bis de la LCT.
Durante este período la Empresa podrá tomar los servicios de una agencia de contratación, quedando el plazo de tres meses del período de prueba excluido de los plazos prescriptos en el artículo 13 de este Convenio Colectivo de Trabajo.
Artículo 13. Contrato a plazo fijo.
La Empresa podrá celebrar contratos a plazo fijo en los términos y con los alcances del artículo 90 de la Ley de Contrato de Trabajo.
CAPITULO IV. CATEGORIAS.
Artículo 14. Disposición común
La Empresa, en ejercicio de su poder de dirección y organización, está facultada para distribuir las tareas y asignar categorías. En el caso de implementarse en el futuro recursos tecnológicos que impliquen la necesidad de eliminar o crear nuevas categorías, La Empresa se compromete a notificarlo a la Comisión Paritaria de Interpretación, Evaluación y Seguimiento de los Objetivos del Presente Convenio Colectivo de Trabajo y a S.M.A.T.A.
Artículo 15. Polivalencia.
Las tareas, funciones y categorías incluidas en el presente convenio son polivalentes, de modo que el trabajador realizará las tareas, funciones o actividades que se le asignen, todo ello en atención a la finalidad de la eficiencia operativa y la capacitación recibida por parte de la empresa.
La ejecución en forma accesoria, ocasional o transitoria de tareas de mayor o menor jerarquía y/ o en distintas categorías a la que, en principio, corresponde al trabajador, no generará diferencia salarial alguna ni perjuicio moral o material al trabajador.
La realización de tareas de mayor jerarquía será considerada como período de capacitación del trabajador, imputándose las horas efectivamente cumplidas al cómputo del mismo. Cuando las horas cumplidas en la realización de tareas de mayor jerarquía superen las 200 horas continuas o 300 alternadas se entenderá que el trabajador ha cumplido dicho período de capacitación. Sólo en ese caso y a partir de la nueva asignación de tareas de jerarquía superior se le asignará al trabajador la categoría correspondiente a dicha tarea, sin perjuicio de los tiempos máximos pautados para los pases a categorías superiores en el art. 17 de este Convenio. Este trabajador se encontrará en situación prioritaria para pasar a la categoría superior, siendo el pase automático si el cupo porcentual de esa categoría fuera menor al pautado.
Artículo 16. Organización del trabajo. Asignación de tareas.
El trabajo se organizará por sectores, entendiendo por tales a las unidades de ejecución de un conjunto de tareas relacionadas con una parte específica del proceso de producción y comercialización que den por resultado una parte completa del producto o del proceso de fabricación o de los servicios relacionados a la producción (mantenimiento, depósitos,) y comercialización. Cada sector se dividirá en secciones, que serán sub-unidades de trabajo, formadas por personal polivalente con capacidad y entrenamiento proporcionado por la empresa, tanto para desempeñarse en distintas posiciones de la sección, como para desarrollar distintas funciones.
La determinación de sectores y secciones de la fábrica es facultad y responsabilidad exclusiva de la empresa.
La asignación de un trabajador para cumplir funciones en una determinada sección del establecimiento no se considerará limitativa de la facultad de la empresa de asignarle tareas en otra u otras secciones en el marco de la polivalencia funcional pactada, acorde con la capacitación adquirida por el trabajador.
Artículo 17. Categorías.
Sin perjuicio de las categorías que en este artículo se establecen, ambas partes son contestes en reconocer que todo cambio de categoría implica condiciones a cumplir por parte de los trabajadores y la consiguiente evaluación que sobre ellas haga La Empresa periódicamente. Así, en forma meramente enunciativa y sin que esta enumeración pueda ser considerada como limitativa, se establecen como condiciones para cualquier cambio de categoría —independientemente de los especiales requisitos que la nueva categoría exija— la experiencia puesta al servicio de los resultados del trabajo, en función de la capacitación brindada por la Empresa.
El personal comprendido en la presente convención se agrupará en las siguientes categorías:
A) Personal de Planta
A- I Pulmones:
Categoría 1: Es aquel trabajador que está en capacitación y no alcanza la combinación de calidadproductividad, basados —entre otros— en los standard de la firma. Se calcula que en el caso de la categoría 1-Armador, el tiempo mínimo de permanencia en la categoría es de seis meses, respondiendo ello a la necesidad de evaluar su gestión en base a resultados estadísticos.
Categoría 2: Es aquel trabajador que realiza su tarea en forma autónoma de conformidad a los standard de cantidad-calidad de la empresa, incluyendo los aspectos administrativos del puesto. Accede a esta categoría a los seis meses de ingreso y permanece en la misma por el término de 1 (uno) año, siempre que existiere la vacante en un todo de acuerdo con el apartado b del artículo 17 de este Convenio.
Categoría 3: Es aquel trabajador que además de cumplir con los requisitos de la categoría 2, es capaz de gestionar lazos de autocontrol, interpretando motivos de fallas y aportando propuestas de mejoras con resultados comprobables. Accede a esta categoría a los 18 (diez y ocho) meses de ingresado.
Categoría 4: Es aquel trabajador que reuniendo y cumpliendo las características de categoría 3, tiene una antigüedad en dicha categoría de tres años y coordina las tareas del sector.
Categoría 5: Es aquel trabajador que, además de reunir y cumplir con las características y requisitos de la categoría 4, es inspector de calidad de los productos y/o piezas fabricadas; es capaz de clasificar y auditar la producción y capaz de hacer docencia e instruir a sus compañeros y nuevos operarios.
A-II Válvulas:
Categoría 1: Es aquel trabajador que está en proceso de capacitación pero que no alcanza la combinación de calidad-cantidad basados en los Standard establecidos por la empresa. Se mantendrá en esta categoría por el término mínimo de 6 (seis) meses.
Categoría 2: Es aquel trabajador que realiza su tarea en forma autónoma de conformidad a los Standard de calidad-cantidad establecidos por la empresa, incluyendo los aspectos administrativos del puesto. Accede a esta categoría a los seis meses de ingreso y permanece en la misma por el término de un año, siempre que existiere la vacante en un todo de acuerdo con el apartado b del artículo 17 de este convenio.
Categoría 3: Es aquel trabajador que además de cumplir con los requisitos de la categoría 2, es capaz de interpretar planos referidos a la actividad; es capaz de gestionar lazos de autocontrol, interpretando motivos de fallas y aportando propuestas de mejoras con resultados comprobables. Accede a esta categoría a los 18 meses de ingresado.
Categoría 4: Es aquel trabajador que además de cumplir con los requisitos y condiciones de la categoría 3, tiene al menos tres años de experiencia y desempeño en dicha categoría, es confiable para realizar inventarios; tiene excelentes antecedentes en gestión de stocks de materiales de su sector (habiendo superado al menos tres auditorias sin recibir observaciones), pudiéndosele delegar otras tareas similares que deriven de su natural ocupación sin sobresaltos.
Categoría 5: Es aquel trabajador que además de reunir y cumplir con los requisitos de la categoría 4 es inspector de calidad de los productos y/o piezas fabricadas; es capaz de clasificar y auditar la producción y capaz de hacer docencia e instruir a sus compañeros y nuevos operarios.
A-III Terminado:
Categoría 1: Es aquel trabajador que está en proceso de capacitación o es ayudante de los operarios del mismo u otro sector, realiza tareas complementarias y bajo la tutela y supervisión de otros compañeros de ese u otro sector; realiza tareas de acondicionamiento para embalado, embalado y limpieza. Se mantendrá en esta categoría por el término mínimo de 6 (seis) meses.
Categoría 2: Es aquel trabajador capaz de cumplir con todas las tareas del sector bajo supervisión. Accede a esta categoría a los 6 meses de ingreso y permanece en la misma por el término de un año, siempre que existiere la vacante en un todo de acuerdo con el apartado b del artículo 17 de este convenio.
Categoría 3: Es aquel trabajador que además de reunir y cumplir con los requisitos de la categoría 1-2, es capaz de interpretar planos referidos a su actividad; es capaz de gestionar lazos de autocontrol interpretando motivos de fallas y aportando propuestas de mejoras con resultados comprobables. Debe además, tener el manejo de códigos de componentes y conjuntos; niveles de montaje, manejo de cardex y stocks intermedios y realizar tareas administrativas inherentes al movimiento e identificación de materiales y semielaborados. Quedan incluidos dentro de esta categoría los soldadores que cumplan con los standard de calidad-cantidad (productividad) dispuestos y establecidos por la empresa. Accede a esta categoría a los 18 meses de ingresado.
Categoría 4: Es aquel trabajador que, además de cumplir y reunir los requisitos de las categorías 2-3 tiene al menos tres años de antigüedad en categoría 3, habiendo rotado por los diferentes sectores que esta incluye, cumpliendo satisfactoriamente con los requisitos particulares de cada puesto u habiendo, además, aprendido las características especiales y particulares de cada uno de ellos.
Categoría 5: Es aquel trabajador que además de cumplir y reunir los requisitos de las categorías 3-4, es inspector de calidad de productos; resulta capaz de auditar la producción y puede cumplir tareas de docencia e instruir a sus compañeros y nuevos operarios.
A-IV Mantenimiento:
Categoría 1: Es aquel operario que está en proceso de capacitación o es ayudante de otros operarios del sector; realiza tareas complementarias o auxiliares bajo la tutela de otros compañeros del sector u otros sectores, realiza tareas de limpieza, pintura o eventualmente colabora como auxiliar en tareas de mantenimiento y producción y acondicionamiento de piezas para el embalaje. Se mantendrá en esta categoría por el término mínimo de 6 (seis) meses.
Categoría 2: Es aquel operario que realiza tareas de mantenimiento general bajo la tutela de otro operario de mayor jerarquía; realiza tareas de herrería y soldadura menores; y realiza acondicionamientos de herramental de producción. Accede a esta categoría a los 6 meses de ingreso y permanece en la misma por el término de 1 año, siempre que existiere la vacante en un todo de acuerdo con el apartado b del artículo 17 de este convenio.
Categoría 3: Es aquel operario con conocimientos en interpretación de planos contractivos, diseño resolución y fabricación de dispositivos productivos; trazado de piezas; conocimiento generales sobre materiales, capaz de interpretar manuales técnicos y de instalaciones. Muy buen manejo de herramental general y diferentes tipos de soldaduras. Accede a esta categoría a los 18 meses de ingresado.
Categoría 4: Es aquel operario con un mínimo de tres años de antigüedad en categoría 3, capacitado en tareas de matricería y trabajos de precisión. Capacitado para controlar piezas; detección de fallas, mantenimiento preventivo y correctivo y el control de los registros administrativos que ello significa.
Categoría 5: Es aquel operario que cumple con los requisitos de las categorías 3-4, pudiendo además diagramar planos de mantenimiento correctivo y preventivo; ejecutarlos con informes de seguimiento y cumplimiento; estimación de tiempos de ejecución de tareas. Es además quien colabora con el planeamiento de obras de infraestructura, dirige a sus colaboradores de menor experiencia coordinándoles el trabajo; enseña a aprendices en el uso de las diferentes máquinas y herramientas necesarias para el trabajo, como así también en la planificación y seguimiento de controles.
B) Porcentajes de participación por categorías.
Toda vez que la promoción de un trabajador de categoría inferior a una superior es automática por vencimiento de tiempo, siempre que existan vacantes de acuerdo a los porcentuales insertos en este artículo y que a su vez la empresa no pretende integrarse con trabajadores de baja categoría, las partes acuerdan establecer las siguientes pautas –marcos para la estructura del personal de planta, estableciéndose en forma especial una revisión anual de la composición de la categoría dos en forma conjunta con SMATA.
Respecto de la categoría 1 (uno) no hay porcentaje aplicable en mínimo y máximo de trabajadores, por lo que el pase a la categoría superior será automático a los seis meses. En las categorías números 2 (dos) y 3 (tres) no podrán tener individualmente más del 60% del total de los trabajadores de este convenio; Para la categoría número 3 (tres) se aplica igual criterio porcentual que sobre la categoría número dos. Para la categoría número 4 (cuatro) no se establece un cupo máximo de trabajadores, pero se acuerda que, mínimamente, deberá haber un trabajador dentro de esta categoría. Por último, para la categoría número 5 (cinco), no se acuerda un porcentaje máximo de cantidad de trabajadores pero sí se establece que al menos deberá haber un trabajador de esta categoría en cada sector que tenga al menos 10 trabajadores de categoría inferior.
Artículo 18. Cobertura de suplencias.
La Empresa podrá disponer que la ausencia temporaria de uno o más trabajadores sea cubierta por cualquiera de los restantes trabajadores dentro del marco polivalente, que tendrá el personal comprendido en esta convención. En todos los casos que la tarea sea de Categoría Superior se pagará la respectiva diferencia. El plazo de vigencia de estas suplencias se mantendrá mientras este presente el hecho generador que las motivara.
CAPITULO V. REMUNERACIONES.
Artículo 19. Remuneraciones básicas.
Los trabajadores comprendidos, en el ámbito de la presente convención, percibirán remuneraciones básicas mensuales (conforme la categoría y función que desempeñen los mismos), todo ello de acuerdo al siguiente detalle:













































































Categoría Jornal

horario básico

a) Personal de planta

a-I) Pulmones; a-II) Válvulas; a-III) Terminados; a-IV) Mantenimiento.

(i) Vigencia desde el 01-12-04 al 30-03-05.

Categoría 1.

$ 4,42.-

Categoría 2.

$ 5,06.-

Categoría 3.

$ 5,30.-

Categoría 4.

$ 5,53.-

Categoría 5.

$ 5,90.-

(ii) Vigencia desde el 01-04-05 al 30-06-05.

Categoría I.

$ 5.08.-

Categoría 2.

$ 5,72.-

Categoría 3.

$ 5,96.-

Categoría 4.

$ 6,19.-

Categoría 5.

$ 6,56.-

(iii) Vigencia desde el 01-07-05 al 31-12-05

Categoría 1.

$ 5,33.-

Categoría 2.

$ 6,00.-

Categoría 3.

$ 6,56.-

Categoría 4.

$ 6,81.-

Categoría 5.

$ 7,22.-

(iv) Vigencia desde el 01-01-06 al 31-12-06.

Categoría I.

$ 5,73.-

Categoría 2.

$ 6,45.-

Categoría 3.

$ 7,05.-

Categoría 4

. $ 7,32.-

Categoría 5.

$ 7,76.-


Las partes convienen reunirse en el mes de octubre de 2005 a efectos de analizar la evolución del costo de vida y su incidencia en el posible deterioro del poder adquisitivo del salario.
Artículo 20. Días de asiduidad — Asignación remuneratoria adicional.
El personal que haya cumplido 6 (seis) meses de antigüedad en la Empresa, tendrá derecho, en el tercer trimestre posterior a su ingreso y subsiguientes, al cobro de la asiduidad equivalente a 16 horas del valor de su categoría por trimestre. Para hacerse acreedor de esta asignación deberá acreditar en cada trimestre no más de 16 horas de inasistencia, continuas o alternadas. No se considerarán como ausencias las horas en que el trabajador no preste servicios por alguna de las siguientes causas: (a) Enfermedad profesional en los términos de la normativa vigente; (b) Accidente de trabajo en los términos de la normativa vigente; (c), citaciones judiciales o de algún ente oficial y licencias enunciadas en este CCT a excepción de Ias licencias por examen y mudanza. Esta asignación se pagará con la primera quincena subsiguiente a su vencimiento.
Artículo 21. Asignación Remuneratoria Vacacional
A- La empresa pagará a su personal que se hubiere hecho acreedor al período integro de vacaciones según su antigüedad en la misma, una asignación remuneratoria vacacional que representa el importe de 140 horas de las remuneraciones en que se encuentre clasificado a la fecha de las vacaciones, el que se liquidará conjuntamente con la remuneración por vacaciones.
En caso de que el trabajador no se hubiere hecho acreedor al período integro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas en forma proporcional, la empresa abonará dicho subsidio a razón de 15 horas de salario básico por cada día de vacación a que tenga derecho. Asimismo se acuerdan 60 horas adicionales cuyo pago quedan condicionadas y sujetas al presentismo y la puntualidad.
B- Respecto del presentismo si el trabajador accedió al beneficio de las 16 horas en los cuatro trimestres será acreedor de las 60 horas adicionales; si en cambio sólo accedió al beneficio de las 16 horas en tres trimestres será acreedor de 45 horas adicionales; Si sólo accedió al beneficio de las 16 horas en dos trimestres el trabajador será acreedor de 30 horas y, por último, si sólo accedió al beneficio de las 16 horas en un solo trimestre será acreedor de 15 horas adicionales.
Respecto de la puntualidad, se acuerda pagar las 60 horas adicional sólo si el trabajador no tiene acumuladas más de 12 llegadas tarde en el año. Si tiene acumuladas entre 13 y 24 llegadas tarde en el año, accederá al pago de 25 horas, si se acumula entre 25 y 36 llegadas tarde accede al pago de 15 horas y en el caso de más de 37 llegadas tarde en el año perderá totalmente este adicional.
Se entiende por llegada tarde el ingreso del trabajador a su puesto de trabajo 2 minutos después de su hora de ingreso.
A efectos de este premio, se acuerda que las causales de ausencia justificadas que se contemplan son: (a) enfermedad profesional; (b) accidente de trabajo y (c) licencias enunciadas en este CCT a excepción de las licencias por examen y mudanza.
Artículo 22. Adicional por mejoramiento técnico personal.
El personal percibirá al cumplir el primer año de antigüedad y sucesivamente, un adicional por mejoramiento técnico personal, de un 1% (uno por ciento) por cada año aniversario de antigüedad calculada sobre la remuneración del jornal básico para su categoría. El presente beneficio se calculará sólo hasta los primeros 21 años (21%).
Artículo 23. Calculo del valor horario y diario de las remuneraciones.
Para el cálculo del valor horario de las remuneraciones, se dividirá el valor mensual por 196 Para el cálculo del valor diario se multiplica el valor horario por 9 horas.
Artículo 24. Sueldo Anual Complementario.
La liquidación del sueldo anual complementario se sujetará a las normas emergentes de la ley 23.041 y reglamentarias. A los fines de la integración de las asignaciones suplementarias reguladas en el artículo 20 del presente convenio, a la base de cálculo del sueldo anual complementario, el importe de dicha asignación será dividido por 12 (doce) atento su devengamiento anual.
Artículo 25. Pago de haberes y beneficios.
El pago de haberes y beneficios se efectuará hasta el cuarto día hábil de cada mes.
Las partes acuerdan que el cuarto día hábil posterior al 15 de cada mes, la empresa abonará a los trabajadores un anticipo sobre los haberes del mes en curso del orden del 40% del valor neto de la remuneración básica mensual de la categoría que cada trabajador tiene asignada. Dicho anticipo se descontará íntegramente de los haberes del mes al que corresponden.
Artículo 26. Beneficios existentes superiores al Convenio.
Las mejoras estipuladas en el presente Convenio no significarán dejar sin efecto beneficios superiores que pudiera tener actualmente el personal comprendido en el mismo, siempre que no fueran acumulativos.
Las diferencias de salarios que se concedan a partir de la firma del presente convenio, serán mantenidas al aplicar la próxima Convención Colectiva, salvo que hayan sido dadas a cuenta de las mismas y que tal carácter se encuentre fehacientemente documentado.
CAPITULO VI.
Artículo 27. Jornada de trabajo.
Con relación a la jornada de trabajo, el establecimiento se ajustará a esta Convención Colectiva de Trabajo, siendo la jornada normal y habitual de 9 (nueve) horas diarias de lunes a viernes con 10 minutos diarios para refrigerio y 30 minutos para el almuerzo. El horario de inicio de actividad del turno mañana será determinado por la empresa entre las 06:00 horas y las 07:00 horas dependiendo de las necesidades de producción. Asimismo es facultad privativa de la empresa el fijar el inicio de actividad según el sector productivo de que se trate. La Empresa comunicará estos cambios con por lo menos 48 horas de anticipación.
A fin de que las tareas comiencen y culminen a la hora establecida y sin perjuicio del procedimiento que el reglamento interno de la empresa fija, los trabajadores deberán marcar su ingreso vestidos con la ropa correspondiente y en condiciones de iniciar de inmediato su labor.
Artículo 28. Horas Extraordinarias.
Todas las horas laboradas después de la jornada normal y habitual serán consideradas extraordinarias y remuneradas de acuerdo a ley: Hasta el sábado a las 13:00 horas con un 50% de recargo y al 100% de recargo las que se laboren después de las 13:00 horas del sábado y hasta las 24:00 horas del día domingo o feriados.
Artículo 29. Paralización de la jornada y/o suspensión del contrato de trabajo por causas no imputables al trabajador.
Cuando se produzcan situaciones tales como falta de abastecimiento, fluctuaciones económicas, roturas de máquinas, cortes de energía eléctrica y en general aquellas que constituyan falta o disminución de trabajo, causas extraordinarias de mercado y fuerza mayor, los trabajadores quedarán sujetos a la suspensión transitoria de su prestación durante un período que no podrá superar los 45 días en el año aniversario contado desde la primer suspensión y durante la cual percibirán una asignación no remuneratoria equivalente al 75% de su salario bruto.
Vencidos dichos plazos las partes podrán pactar la prorroga del mismo en iguales o distintas condiciones, comprometiéndose a analizar detalladamente las situaciones que puedan determinar una nueva suspensión.
Artículo 30. Comunicado de Ausencias.
En caso de ausencias por enfermedad o accidente inculpable, el personal deberá dar aviso a la empresa dentro de la primera mitad de su jornada de trabajo de los motivos de su inasistencia, debiendo comunicar también el domicilio en el cual permanecerá durante la enfermedad o accidente inculpable si este no fuera el domicilio real denunciado en la empresa.
La omisión injustificada de la comunicación será considerada como un acto de indisciplina. El trabajador siempre deberá facilitar el control médico a través de los servicios que la empresa disponga. En este sentido deberá permanecer en su domicilio o en aquel que denuncie como transitorio durante su enfermedad o accidente entre las 08:00 y las 20:00 horas, salvo justificados motivos debidamente acreditados.
Si se comprobara la falsedad de la causal invocada se estará ante un acto de indisciplina.
Artículo 31. Vacaciones.
Las vacaciones anuales pagas del personal comprendido en el presente Convenio se regirán por las correspondientes Leyes y Reglamentaciones vigentes.
Artículo 32. Liquidación de Vacaciones.
A todos los efectos se aplicarán las normas establecidas en la Ley 20.744 (t.o. 1976).
Artículo 33. Licencias con Goce de Haberes.
a) Por matrimonio: De acuerdo a lo establecido en la Ley 18.338 artículo 1 inc. e se otorgan diez (10) días de licencia paga corridos. Al regreso, el beneficiario, deberá presentar la respectiva libreta de casamiento. El interesado deberá solicitar esta licencia a la Dirección del Establecimiento, con quince (15) días de anticipación, cuando el matrimonio se contrajera en el período autorizado por las disposiciones vigentes para el otorgamiento de la licencia anual paga El interesado podrá solicitar con previo aviso de veinte (20) días, que se le otorguen ambas licencias en forma conjunta y consecutiva, siempre que las mismas coincidan con el cierre del período anual de vacaciones.
b) Por nacimiento de Hijos/as: El personal masculino tendrá derecho a dos (2) días hábiles de licencia extraordinaria (artículo 7- Ley 18.338).
c) Por maternidad: Se regirá por la Ley 18.338.
d) Por fallecimiento de cónyuge, hijos o padres: Se le otorgará licencia por el término de tres (3) días hábiles. Tanto la licencia concedida en el inciso d, cuánto la del inciso e se extenderán a cinco días cuando el desenlace ocurra a más de cuatrocientos (400) kilómetros de distancia.
e) Por fallecimiento de hermanos y padres políticos: Se otorgará licencia por el término de dos (2) días hábiles.
f) Hemodonación: Cuando el personal concurra a dar sangre gozará de licencia paga el día de su cometido y hasta un máximo de dos (2) veces por año debiendo presentar el correspondiente certificado.
g) Examen prenupcial: El personal masculino o femenino que deba concurrir a realizar este examen gozará de un (1) día de licencia paga.
h) Por internación de familiares: En caso de intervenciones quirúrgicas y otras prácticas que impliquen internación de cónyuge e hijos, padre o madre a cargo del personal de la empresa, el trabajador tendrá derecho a una licencia extraordinaria paga de dos (2) días por cada internación, con un máximo de seis (6) días por año calendario. Deberá presentar certificado médico justificando los mismos. Para obtener el beneficio el personal deberá tener como mínimo una antigüedad de seis (6) meses en la empresa y notificarlo fehacientemente indicando:(a) diagnóstico; (b) período de internación; (c) lugar de internación. Para el caso del trabajador soltero, deberá interpretarse como padre y/o madre a cargo.
CAPITULO VII — SUBSIDIOS.
Artículo 34. Subsidios Legales.
La empresa abonará los correspondientes subsidios legales por casamiento, salario familiar, nacimiento, etc,. previstos en la Ley 18.017, sus modificatorias y actualizaciones.
A — Por fallecimiento de cónyuges, hijos y padres: El personal percibirá un subsidio equivalente a cincuenta (50) horas del valor máximo de la escala de jornalizados de este Convenio, con vigencia a la fecha de producido el fallecimiento.
B — Por fallecimientos de hermanos y padres políticos: El personal percibirá un subsidio equivalente a treinta (30) horas del valor máximo de la escala de jornalizados de este Convenio, con vigencia a la fecha de producido el fallecimiento.
Artículo 35. Feriados no laborables y pagos.
La empresa dará asueto pago los días 24 y 31 de Diciembre a partir de las 12:00 horas.
Artículo 36. Día del trabajador del automotor.
Será celebrado el 24 de febrero de cada año, siendo a los fines legales considerado como Feriado Nacional.
Artículo 37. Registración del domicilio.
Todo trabajador deberá tener su domicilio real y especial para notificaciones permanentemente actualizados y registrados en la empresa, debiendo comunicar todo cambio ya sea provisorio o definitivo de los mismos. La falta de cumplimiento a esta obligación determinará que toda notificación cursada al trabajador al último domicilio denunciado, a pesar de no poder llevarla a cabo, se tendrá por cumplida quedando el trabajador debidamente notificado.
Artículo 38. Vestuario. Ropa de trabajo. Elementos de seguridad.
La empresa habilitará y asignará a cada trabajador un guardarropa en buenas condiciones de higiene, siendo para uso exclusivo del personal durante la jornada de trabajo. La empresa proveerá también de servicios sanitarios y duchas con agua fría y caliente en buenas condiciones de higiene y conservación.
Asimismo la empresa proveerá al personal de planta los útiles y herramientas necesarias para el trabajo, de cuyo cuidado será responsable exclusivo el trabajador.
La empresa proveerá 2 (dos) equipos de ropa por año compuesto por: 1 (uno) pantalón y 1 (una) camisa, a entregar antes del 31/03 y del 30/09 de cada año.
Proveerá también de un par de zapatos por año a entregar antes de 31/03 y dos toallas medianas también a entregar antes del 31/03.
Hará entrega de 1 (uno) equipo de ropa adicional para el trabajador que realice habitualmente tareas de soldadura y que según la propia empresa haya sufrido un deterioro por su uso normal que impida aguardar la próxima entrega.
La empresa se compromete a entregar todos los elementos de protección personal a los trabajadores, conforme la normativa legal vigente.
CAPITULO VII. CUOTAS. APORTES Y CONTRIBUCIONES.
Artículo 39. Cuota Sindical.
La empresa actuará como agente de retención de la cuota sindical que corresponde a cada trabajador, por un importe equivalente al porcentaje que para cada caso la asociación sindical indique, calculado sobre su salario bruto total mensual. El importe deberá ser depositado en la cuenta corriente número 21.845/14 que el S.M.A.T.A. tiene abierta en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Plaza de Mayo.
Artículo 40. Obra Social.
Tal como lo disponen las normas vigentes la empresa será agente de retención de los porcentajes determinados en las mismas en materia de obras sociales y los importes resultantes deberán ser depositados de acuerdo con lo que ellas prevean. La empresa deberá presentar mensualmente listados de personal de acuerdo a la Ley.
Artículo 41. Contribución empresarial para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, gremiales y otros, del S.M.A.T.A.
FERVI AIR S.A., efectuará una contribución mensual al S.M.A.T.A. destinada al cumplimiento de los fines culturales, gremiales y otros, conforme lo establece el artículo 5to. de su Estatuto Social. Dicha contribución consistirá en una suma mensual equivalente al uno y medio por ciento (1,5%) del total de las remuneraciones brutas abonadas al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre FERVI AIR S.A. y S.M.A.T.A. debiendo ser abonada en la misma forma, procedimiento y plazos establecidos para el pago de la cuota sindical, en la cuenta Nro. 41.571/14 que el S.M.A.T.A. posee en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo.
Los fondos aportados serán objeto de una administración y contabilización especial, que se llevará y documentará separada e independientemente de los demás bienes y fondos de la Organización Sindical, cuya administración será ejercida por el Consejo Directivo Nacional del S.M.A.T.A.
Artículo 42. Contribución solidaria.
En los términos de lo normado en el artículo 9, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. Nro. 108/88), se establece una contribución solidaria a favor de S.M.A.T.A. y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo, consistente en un importe equivalente al 3% (tres por ciento) de la remuneración normal y habitual que les corresponda percibir a dichos trabajadores, durante la vigencia del presente Convenio.
Fervi Air S.A: actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor del S.M.A.T.A. en la cuenta corriente Nro. 21.845/14, que esa entidad posee en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, en la misma forma y plazo que el establecido para la cuota sindical.
Asimismo, y en función de lo previsto en el artículo 9, primer párrafo de la Ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo, que se encontraren afiliados al S.M.A.T.A, en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la Organización Sindical, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación. La vigencia temporal del mismo será hasta el día 01/12/2006, fecha de vigencia de las cláusulas generales del presente Convenio.
CAPITULO VIII. RELACIONES COLECTIVAS.
Artículo 43. Comisión Paritaria.
Se crea la Comisión Paritaria de Interpretación, Evaluación y Seguimiento (COPIES) de los objetivos del presente convenio, que constituye el mayor nivel de diálogo entre las partes y que estará integrada por 3 (tres) representantes de la empresa y 3 (tres) representantes del Consejo Directivo del SMATA. Cada parte designará sus representantes al momento de formalizarse esta comisión.
Confidencialidad.
Queda establecido que la información que se comparta en el seno de la Comisión no podrá ser divulgada fuera del ámbito de la empresa, salvo que en forma unánime y expresa se aclare lo contrario.
Actas.
El desarrollo de la reunión quedará asentado en actas. La empresa designará un secretario que desempeñe dicha función.
Convocatoria.
Cualquiera de las partes podrá convocar a la Comisión. Para ello deberá notificar a la otra, informando los temas que desea someter a consideración del organismo paritario, el que deberá integrarse y funcionar dentro de los 10 días hábiles de convocado, en la sede de la empresa. Se considerará práctica desleal la negativa a participar de tal convocatoria y/o no concurrir a las reuniones, las que se llevarán a cabo con la participación de representantes de ambas partes, cualquiera sea el número de presentes.
Plazo de Resolución.
La comisión deberá expedirse en un plazo máximo de 30 días hábiles de iniciada las sesiones. Transcurrido dicho plazo sin que haya resolución, la que deberá ser tomada por mayoría de votos, las partes quedarán en libertad de acción para promover las acciones que estimen corresponder. A los efectos de las actuaciones judiciales y/o administrativas las mismas se reconocen recíprocamente personería suficiente y determinan que será materia a dirimir la cuestión en los términos en que fuera planteada originalmente.
Artículo 44 Autocomposición.
Las partes acuerdan mantener armoniosas y ordenadas relaciones, asumiendo el compromiso de no incurrir en medida alguna que interrumpa la continuidad y normalidad de las tareas sin haber agotado las instancias de autocomposición previstas en esta convención.
Artículo 45 Procedimiento preventivo.
Ante la existencia de una situación de conflicto colectivo de trabajo que no pudiera ser solucionado a través de los mecanismos de diálogo normales, las entidades signatarias del presente Convenio deberán sustanciar el siguiente procedimiento:
1. Estará a cargo de sustanciar este procedimiento la Comisión prevista en el Artículo 43 de este Convenio.
A pedido de cualquiera de las partes signatarias, esta Comisión abrirá un período de negociación de 5 días hábiles, durante el que las partes retrotraerán automáticamente la situación a aquella preexistente al conflicto. El plazo podrá ser prorrogado por igual plazo a pedido de cualquiera de las partes. La Comisión deberá notificar la apertura del período de negociación dentro de las 24 horas de recibida la petición y los plazos comenzarán a correr desde que ambas partes se encuentren notificadas.
2. Si dentro del plazo señalado se arribará a un acuerdo conciliatorio, la Comisión lo volcará en un acta entregando copia de la misma a cada parte.
3. Vencidos los plazos previstos sin haberse obtenido acuerdo, la comisión Producirá un resumen de los trabajos efectuados el que eventualmente será elevado en su oportunidad a la autoridad de aplicación. El procedimiento que se lleve a cabo para llegar a un acuerdo respecto de los temas en cuestión será abierto, dentro de los márgenes de tiempo establecidos en este artículo. Las partes podrán prorrogar de común acuerdo los tiempos aquí determinados.
4. Una vez agotado el procedimiento de negociación previsto sin que se hubiese arribado a una conciliación, las partes se ajustarán a las normas vigentes.
Artículo 46. Delegados del personal.
Las partes acuerdan una representación sindical en el marco interno de Fervi Air conforme el siguiente detalle: (a) de 10 a 50 trabajadores: 1 (uno) delegado; (b) de 51 a 100 trabajadores: 2 (dos) delegados y (c) de 101 en adelante: 1 (uno) delegado por cada 100 trabajadores que excedan 100.
Asimismo la empresa facilitará un espacio adecuado dentro de la empresa para que en él puedan desempeñarse funciones sindicales.
Artículo 47. Comunicaciones Gremiales. Fijación del Convenio.
Fervi Air S.A. proveerá una cartelera, en el lugar de acceso habitual de los trabajadores, para comunicaciones oficiales del S.M.A.T.A., debidamente suscriptas por miembros de la Comisión Directiva. Estas comunicaciones deberán observar un contenido relacionado cuestiones gremiales y Fervi Air se limitará a controlar que no se coloquen documentos conteniendo términos agraviantes o que no cumplan los requisitos establecidos.
El presente convenio Colectivo será puesto en el establecimiento a la vista del personal. Asimismo la empresa se compromete a efectuar la impresión del mismo una vez homologado distribuyendo sin cargo un ejemplar a cada trabajador.
Artículo 48. Actuación de los delegados.
Los delegados en cumplimiento de sus funciones específicas en el establecimiento coordinarán con sus supervisores la oportunidad para retirarse de sus tareas, dejando constancia escrita de la fecha y hora de su retiro y regreso a su puesto de labor, en el formulario provisto por la empresa para tal fin. El crédito de horas por cada delegado para el cumplimiento de estas funciones ordinarias se fija en una hora diaria o 20 horas mensuales no acumulables. Para el caso de cumplir funciones ante el SMATA, el mismo deberá solicitar a la empresa el pedido con 48 horas de anticipación. Para estos trámites se fija un crédito de 9 horas mensuales no acumulables por cada delegado, todo ello conforme lo establece el art. 44 inc. C) de la ley 23551. En ningún caso y siempre que se respecten las condiciones pactadas en el presente artículo, serán descontados haberes y otros beneficios reglamentarios.
Artículo 49. Comité de Higiene, Salubridad y Seguridad en el Trabajo.
Con el fin de obtener mayor grado de protección, debida integridad psicológica y física del trabajador y conservar su salud mediante la adecuada adaptación del medio ambiente del trabajo al hombre, las herramientas, maquinarias, procesos productivos o de servicios, evitando o anulando el efecto de los factores agresivos y riesgosos, se constituye el comité de Higiene, Salubridad y Seguridad en el trabajo, el que tendrá las siguientes misiones y funciones:
a) Misión: Tratar los problemas de higiene y seguridad en el trabajo, proponiendo el ordenamiento normativo y las operaciones necesarias que garanticen la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
b) Constitución: Estará constituido por un miembro designado por el sindicato en que surgirá de la representación gremial en la empresa de los trabajadores de Fervi Air S.A. y ejercerá su cargo mientras dure su mandato gremial y un miembro designado por la empresa. En caso de bajas, licencias o cualquier otro impedimento de sus integrantes, la parte empresaria y/o sindical designará el reemplazante dentro de los 15 días hábiles, debiendo reunir el representante sindical las mismas condiciones previstas en el párrafo anterior.
c) Funciones: Reunirse de acuerdo al calendario que se establezca entre las partes para tratar temas contemplados en el orden del día.
CAPITULO IX. DISPOSICIONES FINALES.
Artículo 50. Certificados.
Cuando se produzca la ruptura de la relación laboral por cualquier causa, la empresa se obliga a poner a disposición del trabajador dentro del plazo máximo de 10 (diez) días hábiles a partir de la desvinculación, los certificados de trabajo y aportes y contribuciones con destino a la seguridad social a los que alude el art. 80 de la L.C.T. (t.o. 1976) sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
Artículo 51. Denuncia Convenio.
Cualquiera de las partes contratantes podrá denunciar el presente convenio colectivo de trabajo con una anticipación no menor de 60 días de la fecha de vencimiento de su vigencia a los efectos de iniciar las negociaciones tendientes a la concertación de una nueva convención. Hasta tanto no se arribe a un nuevo acuerdo continuará de plena vigencia el presente convenio colectivo de trabajo.
Artículo 52. Impresión de convenio.
La empresa costeará los gastos de impresión del presente convenio una vez homologado, distribuyendo in cargo, un ejemplar a cada miembro de su personal comprendido en el mismo y a su vez ntregando un ejemplar a cada trabajador que ingrese en el futuro.
Artículo 53. Homologación.
Ambas partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo independientemente de lo cual el mismo será de plena aplicación a partir de su firma por imperio de lo normado en el artículo 1197 del Código Civil.
ACUERDO SALARIAL ENTRE S.M.A.T.A. — FERVI AIR
En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de mayo de 2006 se reúnen por una parte, el Sr. PEDRO FECCHINO, en su carácter de Presidente de la Empresa, en adelante "LA EMPRESA" constituyendo domicilio en Av. Brigadier Gral J.M. de Rosa, de la localidad de José León Suárez y por la otra parte, los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA) los señores RICARDO PIGNANELLI, GUSTAVO MORAN, ANIBAL SOLER Y GUSTAVO ECHEVARRIA, todos firmante al pie de la presente, ambas partes MANIFIESTAN:
1) Que con fecha 15/05/2006 las partes suscribieron un acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, en la cual la EMPRESA, se comprometió con el SMATA a otorgar los siguientes incrementos y beneficios:
2) Un incremento para cada trabajador de un 12 (doce) % sobre el jornal básico de cada categoría, quedando de esta forma, los siguientes valores horarios por categoría:
Categoría 5: $ 8.69
Categoría 4: $ 8.20
Categoría 3: $ 7.90
Categoría 2: $ 7.23
Categoría 1: $ 6.42
Vigencia: Mayo de 2006
3) Un monto fijo por categoría, no remunerativo, pagadero mensualmente en Ticket Canasta, según el siguiente detalle:
Categoría 5: $ 150
Categoría 4: $ 143
Categoría 3: $ 137
Categoría 2: $ 125
Categoría 1: $ 110
Vigencia: Mayo de 2006
4) Un valor fijo no remunerativo y por única vez de $ 200 por trabajador, a efectivizarse antes de fin de Mayo de 2006.
5) La vigencia de este acuerdo es del 01/04/2006 hasta el 01/10/2006
6) Las partes en forma conjunta presentaron el acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación a los fines de su homologación sin perjuicio de ello lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por imperio de lo normado en el artículo 1197 del código civil. Ambas partes se comprometen a suscribir los documentos que sean necesarios y a concurrir a las audiencias que se designen por parte de la autoridad de aplicación, a los efectos de obtener la HOMOLOGACION del presente acuerdo.
En prueba de conformidad, se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha indicado en el inicio.

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