Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1070/2006
Registro Nº 77/07
Bs. As., 28/12/2006
VISTO el Expediente Nº 1.186.570/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) solicitan la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.186.570/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el Acuerdo cuya homologación se solicita, las partes convienen incorporar a partir del 1 de julio de 2006 a favor de los trabajadores que se indican en el Anexo I obrante a foja 4, una suma de naturaleza no remunerativa de CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 450.-), como así también un adicional fijo por antigüedad de TRES PESOS ($ 3.-).
Que por último, a los trabajadores que se indican en el Anexo II de foja 5, se les abonará a partir del 1 de julio de 2006 una adicional por responsabilidad jerárquica consistente en la suma de DIEZ PESOS ($ 10.-).
Que en razón de lo señalado en el párrafo precedente y de las manifestaciones vertidas por la entidad sindical en el acta que luce en autos, si bien procede la homologación del Acuerdo celebrado, la misma lo será como Acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores.
Que sin perjuicio de lo dispuesto por las partes, cabe hacerles saber, que es política de esta Cartera de Estado propugnar para que las sumas no remunerativas convenidas, en lo sucesivo pasen a ser remuneratorias.
Que las partes acreditaron la representación que invocan, con la documentación presentada en autos.
Que en tal sentido cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.186.570/06, en los términos establecidos en el párrafo cuarto de los considerandos del presente acto administrativo, el que ha sido celebrado por la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.186.570/06.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.186.570/06
Buenos Aires, 11 de Enero de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1070/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 77/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registros, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.
ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2006, entre NUEVO TREN DE LA COSTA S.A., con domicilio en Reconquista 1088 Piso 9no. Capital Federal, representada en este acto por sus apoderados JUAN PABLO ARDOHAIN y GABRIEL CAVILLA, conforme poder con facultades suficientes ya agregado en este expediente, constituyendo domicilio especial conjuntamente con el letrado patrocinante Dr. FEDERICO PABLO EUGENIO RONCHETTI, en Carlos Pellegrini 1163 Piso 5to. Frente, Capital Federal, por un parte denominada en adelante "LA EMPRESA", y por la otra el A.P.D.F.A. (ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS) denominada en adelante "EL SINDICATO", con domicilio en Billinghurst 426/428, Capital Federal, representado en este acto por el Sr. JOSE ADRIAN SILVA, en su carácter de Secretario Gremial, HUMBERTO JOSE GOMEZ en su carácter de Secretario General Adjunto y PABLO JORGE BUCHI en su carácter de Delegado; constituyendo domicilio especial conjuntamente con el letrado patrocinante Dr. José Edgar Tribuzio, en Uruguay 763 2º piso, Capital Federal, denominado en adelante ‘EL SINDICATO’’, EXPONEN:
1. Que el acuerdo que se expondrá a continuación involucra sólo cuestiones económicas, y no implica reconocimientos recíprocos de ninguna de las partes, respecto de las posiciones asumidas en los expedientes en trámite por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y/o en cualquier otra actuación.
2. Que asimismo, LA EMPRESA manifiesta que el presente acuerdo y las condiciones económicas que se pactan en el mismo no podrán ser interpretados, ni implican de hecho, reconocimiento ninguno por parte de LA EMPRESA respecto de la representación del SINDICATO sobre los trabajadores involucrados en el mismo y/o sobre los puestos de trabajo y/o categorías laborales involucradas.
3. Por todo lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERO:
Las partes acuerdan incorporar a partir del 1º de julio de 2006 a favor de los trabajadores que se indican en Anexo I, una suma de naturaleza no remunerativa de $ 450.- (pesos cuatrocientos cincuenta) mensuales. Esta suma será considerada como un pago a cuenta y absorberá hasta su concurrencia cualquier incremento a favor del trabajador, sea remunerativo o no remunerativo, que se produzca por cualquier causa, sea por vía legal o convencional, a resultas del convenio colectivo que suscriban las partes, o emanada de cualquier organismo u autoridad de aplicación, tanto sea nacional, provincial o municipal. Las partes acuerdan que la prestación correspondiente al mes de julio de 2006 se abonará conjuntamente con los salarios del mes de agosto de 2006, y que el rubro se denominará en los recibos de sueldo como "A cuenta futuros aumentos no remunerativo".
SEGUNDO: Asimismo, las partes acuerdan incorporar también a partir del 1º de julio de 2006 a favor de los trabajadores que se indican en el Anexo I, un adicional por antigüedad de naturaleza remunerativa consistente en una suma fija de $ 3.- (pesos tres) por cada año de antigüedad en el empleo. Las partes acuerdan que el adicional de que se trata correspondiente al mes de julio de 2006 se abonará conjuntamente con los salarios del mes de agosto de 2006, y que el rubro se denominará "Bonificación Antigüedad".
TERCERO: Asimismo, las partes acuerdan incorporar a partir del 1º de julio de 2006 a favor de los trabajadores que se indican en el Anexo II, un adicional por responsabilidad jerárquica de naturaleza remunerativa consistente en una suma fija, única y mensual de $ 10.- (pesos diez). Las partes acuerdan que el adicional de que se trata correspondiente al mes de julio de 2006 se abonará conjuntamente con los salarios del mes de agosto de 2006, y que el rubro se denominará "Adicional Responsabilidad Jerárquica".
El SINDICATO manifiesta que es su intención continuar negociando con LA EMPRESA la incorporación de este adicional a la totalidad del personal enunciado en el ANEXO I, como así también los que se pudieran incorporar en el futuro en los puestos señalados.
CUARTO: Finalmente las partes solicitan la homologación del presente por la Autoridad de Aplicación, y manifiestan que, sin perjuicio de lo expuesto en las manifestaciones preliminares que anteceden respecto de las posiciones recíprocas expresadas oportunamente, se comprometen a mantener reuniones privadas y solicitar a la autoridad de aplicación la fijación de una reunión en audiencia a designarse para el día 20 de septiembre de 2006. EL SINDICATO manifiesta que el presente acuerdo forma parte de la negociación colectiva que tramita por ante el Expediente Nº _________.
QUINTO: El sindicato A.P.D.F.A. manifiesta que suspende a partir de la suscripción del presente acuerdo, todas las medidas de acción directa que se encuentra llevando a cabo en LA EMPRESA.
En el lugar y fecha mencionado en el encabezamiento del presente, se suscriben en prueba de conformidad tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
e. 5/3 Nº 536.833 v. 5/3/2007

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL