Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 16/2007

Registro N° 118/07

Bs. As., 11/1/2007

VISTO el Expediente N° 1.198.741/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el Visto, tramita el Acuerdo alcanzado entre la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y el GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA por la parte patronal, obrante a fojas 80/82 del mismo.

Que en dicho Acuerdo las partes signatarias antes mencionadas pactan modificaciones salariales y otras condiciones de trabajo, conforme surge de los términos y contenidos del texto pactado.

Que en consideración de lo ut supra señalado, se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas de protección del interés general sancionadas por el legislador.

Que cabe exhortar a los suscriptores del acuerdo a contemplar en las futuras negociaciones la incorporación de las sumas no remunerativas concertadas, a sumas remunerativas.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad principal de la parte patronal y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación que invocan y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y el GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA por la parte patronal, que obra a fojas 80/82 del Expediente N° 1.198.741/06, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 80/82 del Expediente N° 1.198.741/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.198.741/06

Buenos Aires, 17 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 16/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 80/82 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 118/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación —D.N.R.T.

Expte. N° 1.198.741/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a los VEINTISIETE días del mes de Diciembre de 2006, siendo las 12.30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. RAUL O. FERNANDEZ, Jefe del Departamento Relaciones Laborales nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, la Srta. Mariana de la FUENTE, Gerente de Recursos Humanos de GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SA., constituyendo domicilio legal en Avda. Madero 942 Pisos 11 de Capital Federal, patrocinada por el Dr. Ignacio FUNES DE RIOJA por una parte y por la otra lo hacen el Sr. Antonio Alberto LOPEZ, Secretario General, Jorge PEREYRA y Héctor Hugo PASCUSSI, por la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, asistidos por la Dra. Mónica RISOTTO.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste pasa preguntar a los comparecientes el motivo de su presencia ante este Ministerio.

Luego de un cambio de opiniones, los comparecientes en el uso de la palabra EXPRESAN: Que vienen a comunicar a esta Autoridad haber arribado al siguiente Acuerdo:

PRIMERO: Recategorización:

LA EMPRESA procederá a promover a partir del 1° de diciembre de 2006, exclusivamente a los siguientes empleados convencionados:

a) "peajistas" a la categoría de "empleado polivalente de peaje";

b) "patrulleros de seguridad vial" a la categoría "especialista polivalente de seguridad vial";

c) "auxiliares de patrulleros" a "empleado polivalente de seguridad vial";

d) "radio operadores" a "empleado polivalente de seguridad vial" y

e) "auxiliares de radio operadores" a la categoría de "empleado polivalente inicial de seguridad vial".

SEGUNDO: Adicional por antigüedad:

Junto con las remuneraciones del mes de diciembre de 2006, y a partir de dicha fecha, mensualmente, LA EMPRESA abonará exclusivamente a sus empleados convencionados de peaje, de seguridad vial y técnicos, un adicional anual pagadero mensualmente, que será calculado como el uno coma cinco por ciento (1,5%) del salario básico que corresponda a dichos trabajadores, multiplicado por los años aniversario de servicio efectivamente cumplidos en la empresa.

TERCERO: Adicional Complementario:

A partir del mes de diciembre de 2006, la empresa abonará exclusivamente a sus empleados convencionados de peaje un Adicional Complementario no remunerativo de $135 (ciento treinta y cinco) por mes para los trabajadores de jornada completa; y para los empleados convencionados administrativos, de seguridad vial y técnicos, un Adicional Complementario mensual no remunerativo de $65 (sesenta y cinco pesos) por mes para los trabajadores de jornada completa. Este adicional se reducirá proporcionalmente en función de la jornada efectivamente trabajada. Este adicional mantendrá su carácter de no remunerativo hasta que se cumpla la condición establecida en el artículo CUARTO del presente convenio. Una vez cumplida aquella condición, dicho adicional adquirirá naturaleza remunerativa y se incrementará en el importe que resulte necesario a fin de que, practicados los descuentos de ley por aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, cada trabajador continúe percibiendo la misma suma neta sin merma alguna.

CUARTO: Estabilidad salarial:

A partir de la celebración y vigencia del presente acuerdo, y hasta tanto se registren variaciones en los ingresos de peaje de la empresa coma resultado de la renegociación del contrato de concesión, las remuneraciones se mantendrán estables e inalterables.

QUINTO: Paz Social:

Las partes se comprometen a mantener la armonía laboral y paz social duraderas, absteniéndose la representación de los trabajadores de cualquier tipo de medidas que impliquen una interferencia en el normal y habitual desenvolvimiento de la actividad de la empresa. Asimismo, en caso de suscitarse cualquier conflicto entre los trabajadores y el empleador, se adoptarán todos los mecanismos por ley y convenio colectivo establecidos para la autocomposición pacífica de los mismos. En caso de incumplimiento de esta cláusula, es condición para la vigencia del presente acuerdo y el mantenimiento de los adicionales aquí dispuestos.

SEXTO: Las partes acuerdan reconocerle naturaleza remunerativa a la suma, no remunerativa pactada por categoría en el acuerdo celebrado en el expediente 1.157.788/06 de fecha 27/4/06. Esta suma será distribuida entre los adicionales "trabajos preparatorios y de cierre" y "funcional" de acuerdo al criterio que a tal efecto fije la empresa y acompañe al expediente dentro de los próximos diez días.

SEPTIMO: ADMINISTRATIVOS. A partir del 1ero de enero de 2007 la empresa abonará exclusivamente a sus empleados convencionados administrativos, es decir, a todos aquellos empleados convencionados no incluidos en el artículo 2do (segundo) de este acuerdo, un adicional voluntario especial mensual no remunerativo de $ 65 (sesenta y cinco) por mes para los trabajadores de jornada completa y se reducirá en forma proporcional a los trabajadores que cumplan una jornada menor.

Este aditamento mantendrá su carácter no remunerativo hasta que se cumpla la condición establecida en el artículo 4 (cuarto) del presente; una vez cumplida la misma, este adicional adquirirá naturaleza remunerativa en relación a los pagos futuros y será incrementado de forma proporcional a los aportes y contribuciones legales obligatorios a la seguridad social, a fin de no afectar el ingreso de bolsillo de los trabajadores.

No siendo para más se da por terminado el acto, previa lectura y ratificación que certifico.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL