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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
Resolución Nº 155/2006
Registro Nº 73/07
Bs. As., 28/12/2006
VISTO el Expediente Nº 1.180.657/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 18 del Expediente de referencia obra el Acta Acuerdo Nº 36/2005 celebrado en el marco de la Comisión Paritaria Permanente, entre la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE NACION (U.P.C.N.), por la parte gremial, y LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el presente acuerdo las partes convienen modificaciones al Artículo 19 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 54/92 "E", respecto a los requisitos para acceder a la cobertura de los cargos Nivel C, vacantes, detallados en el Acta Nº 7/2005 de la Comisión Permanente de Carrera, conforme surge de los términos y contenidos del texto pactado.
Que al respecto corresponde dejar asentado que el presente se realiza en el Marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 54/92 "E".
Que las partes firmantes del Acuerdo cuya homologación se persigue, son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa antes mencionado.
Que el ámbito personal y territorial de aplicación de lo acordado se circunscribe a la correspondencia de la representatividad de los actores signantes del mismo.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acta Acuerdo Nº 36/2005 celebrado en el marco de la Comisión Paritaria Permanente, entre la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE NACION (U.P.C.N.), por la parte gremial, y LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, por el sector empleador, obrante a fojas 18 del Expediente Nº 1.180.657/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a foja 18 del Expediente Nº 1.180.657/06.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 54/92 "E".
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.
Expediente Nº 1.180.657/06
Buenos Aires, 11 de Enero de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL 155/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 73/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
ACTA Nº 36/2005
En la sede de la Lotería Nacional S.E., a los 20 días del mes de diciembre de 2005, se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria Permanente C.P.N. Dr. Reinaldo Pedro VENDITTO y el Dr. Walter Agustín MARIANETTI —Parte Empresaria— y los señores Jorge CAPURRO, Diego PAGANINI y la Sra. Regina Brigitte PEREZ HAUSMANN, por la Unión del Personal Civil de la Nación – U.P.C.N., quienes expresan: _______________________ Viene a consideración de esta Comisión Paritaria Permanente la consulta sobre el procedimiento a realizar a fin de cumplimentar la cobertura definitiva de los cargos Nivel C, vacantes, detallados en el Acta Nº 7/2005 de la Comisión Permanente de Carrera.
Al respecto, y teniendo en cuenta que se encuentra habilitada la vía para el llamado a concurso que permite la cobertura de los citados cargos, esta Comisión entiende que: _________________
A) A los fines de posibilitar la referida cobertura debe llamarse a Concurso Interno dada la particularidad del caso, teniendo en consideración, fundamentalmente, la especial situación en que dichos cargos se encuentran y a fin de que esta situación no permanezca indefinida, se acuerda las siguientes modificaciones, respecto a los requisitos de acceso al Nivel C, al solo efecto de dicha cobertura. _
B) Se cita como antecedente el Acta Nº 30 de esta Comisión Paritaria Permanente celebrada el día 29 de junio de 1998; por la que se acordaron modificaciones para posibilitar la cobertura de vacantes que allí se indican. __________________________________________________
Con las consideraciones precedentes, esta Comisión acuerda las modificaciones al artículo 19 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 54/92 "E" para dicha cobertura, no modificándose el resto de los artículos convencionales.
ARTICULO 19: INGRESO
Los requisitos mínimos de acceso al Nivel C, sin perjuicio de los que se establezcan para las distintas funciones son los siguientes:
a) Edad: Veintiún (21) años
b) Título Universitario o Terciario en carreras de duración no inferior a tres (3) años,
c) Título Secundario y seis (6) años de experiencia laboral, o
d) Experiencia laboral en la materia no inferior a ocho (8) años.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los 20 días del mes de diciembre de 2005.

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