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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 26/2007
Registro Nº 133/07
Bs. As., 11/1/2007
VISTO el Expediente Nº 1.098.631/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 136/138 y 139/143 del Expediente Nº 1.098.631/04, obran los Acuerdos, uno con Acta Complementaria, y otro con Anexos, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (FATIDA) y la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIRA), en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los Acuerdos mencionados se encuentran homologados bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 396, de fecha 10 de julio de 2006 y registrados con el número 414/06, obrante a fojas 150/152.
Que por su parte, el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976), para la Rama Edición en caliente, con vigencia desde el 1 de Abril de 2006 al 30 de Junio de 2006, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO PESOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.228,56) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 3.685,68), con vigencia desde el 1 de julio de 2006 al 30 de septiembre de 2006, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.289,99) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.869,96) y con vigencia desde el 1 de octubre de 2006 al 31 de marzo de 2007, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL TRESCIENTOS CUARENTA PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 1.340,25) y el tope indemnizatorio en la suma de CUATRO MIL VEINTE PESOS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 4.020,74).
Para la Rama Composición en Frío, con vigencia desde el 1 de abril de 2006, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON OCHO CENTAVOS ($ 1.378,08) y el tope indemnizatorio en la suma de CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO PESOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 4.134,24), con vigencia desde el 1 de julio de 2006, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.442,88) y el tope indemnizatorio en la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO PESOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 4.328,64), con vigencia desde el 1 de Octubre de 2006, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL QUINIENTOS TRES PESOS ($ 1.503.-) y el tope indemnizatorio en la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS NUEVE PESOS ($ 4.509.-), correspondientes a los Acuerdos homologados bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 396, de fecha 10 de julio de 2006 y registrados con el número 414/06, obrante a fojas 150/152.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a Ia guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios correspondientes a los Acuerdos homologados ajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 396, de fecha 10 de julio de 2006 y registrados con el número 414/06, obrante a fojas 150/152, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.098.631/04
BUENOS AIRES, 19 de enero de 2007
De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 26/07, se ha tomado razón del topeindemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 133/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

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