[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
Resolución Nº 41/2007
Registro Nº 176/07
Bs. As., 23/1/2007
VISTO el Expediente Nº 248.870/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/5 del Expediente Nº 248.870/06, obra el Acuerdo celebrado por la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 171/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO, que luce a fojas 1/5 del Expediente Nº 248.870/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 1/5 del Expediente Nº 248.870/06.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírense al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.
Expediente Nº 248.870/06
Buenos Aires, 26 de Enero de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL 41/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 176/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO CON VIGENCIA A PARTIR 01-06-2006 C.C.T. 171/75
En la ciudad de Mar del Plata, a los 16 (dieciséis) días del mes de junio de 2006 comparecen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Delegación Mar del Plata, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO, representada por su Presidente, Dr. Miguel Angel Dobarro, con domicilio en Espigón 1, C.C. 127, Sucursal 2, Puerto Mar del Plata, y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO, representado por su Secretario General, Sr. Samuel Salas, la Sra. Cristina Ledesma y los Sres. Luis Verón y Mamerto Verón, con domicilio en calle 12 de Octubre 4445, de la ciudad de Mar del Plata.
Acto seguido los comparecientes expresan que comparecen dentro del marco del CCT 171/75, con el objeto de acordar dentro de los valores testigos dados por el Poder Ejecutivo Nacional, en un tope del 19% no remunerativo, el alcance del incremento para los trabajadores comprendidos dentro del CCT de referencia, el que se liquidará para las distintas ramas de la siguiente manera:
1) RAMA CONSERVA: otorgar un incremento no remunerativo a partir del 1/6/2006 conforme los siguientes valores:
1.1) Para los meses de junio y julio de 2006 se otorga un incremento no remunerativo de $ 0,239 por hora (equivalente al 10% sobre la hora básica al 31-5-06).
1.2) Para el mes de agosto de 2006 se otorga un incremento no remunerativo $ 0,1195 por hora (equivalente al 5% sobre la hora básica al 31-5-06).
1.3) Para el mes de septiembre de 2006 se otorga un incremento no remunerativo de $ 0,0954 por hora (equivalente al 4% sobre la hora básica al 31-5-06).
1.4) Las partes se comprometen a reunirse durante el mes de enero de 2007, para establecer la modalidad y la fecha en que se incorporará este incremento al salario con carácter remunerativo.
1.5) Asimismo, se reitera la ratificación del convenio suscripto entre la Cámara Argentina de Industriales del Pescado y SOIP el 24/7/92, modificando su Anexo A correspondiente a la escala de incentivos a aplicar a las empresas que no cuenten con sistemas de premios (eficiencia y colaboración, productividad, etc.), en tanto las empresas que apliquen otro sistema de incentivo podrán mantener su modalidad siempre que no sea inferior al establecido en el presente convenio, los que en ningún caso serán acumulables. Los nuevos valores se detallan en los Anexos al presente I (junio y julio 2006); II (agosto 2006); III (septiembre 2006).
2) RAMA SALADO: otorgar un incremento no remunerativo a partir del 1/6/2006 conforme los siguientes valores:
2.1) Para los meses de junio y julio de 2006 se otorga un incremento no remunerativo de $ 0,1195 por hora (equivalente a un 5% sobre la hora básica al 31-5-06).
2.2) Para el mes de agosto de 2006 se otorga un incremento no remunerativo de $ 0,1195 por hora (equivalente al 5% sobre la hora básica al 31-5-06).
2.3) Asimismo para la RAMA SALADO se otorgará un incremento a la producción no remunerativo según se conviene en Anexo IV, en concepto de "Escala de premio a la producción que comprende exclusivamente a los establecimientos dedicados a las tareas de fileteado y envasado de anchoa ", con vigencia a partir del 1/6/2006:
2.4) Las partes se comprometen a reunirse en el mes de julio de 2006 a fin de discutir los valores para la temporada de anchoa.
3) Los ítems anteriormente convenidos se liquidarán en el recibo de sueldo a partir del mes de junio 2006 de la siguiente manera:
3.1) Los ítems 1.1 a 1.3 (rama conserva) e ítems 2.1 a 2.2 (rama salado) cada uno de ellos como un rubro aparte unificado como ACUERDO JUNIO DE 2006 (asignación no remunerativa).
3.2) El ítem 1.5 (Anexos I, II o III) correspondiente a la rama conserva, se liquidará en forma remunerativa, en la forma que hasta el momento se viene pagando como premio a la producción o incremento a la producción.
3.3) El ítem 2.3 (Anexo IV) correspondiente a la rama salado se liquidará como INCREMENTO A LA PRODUCCION.
Que atento celebrarse el presente acuerdo en la sede del Ministerio de Trabajo de la Nación, las partes acuerdan que el mismo será de aplicación en forma inmediata, en la forma y condiciones pactadas.
En prueba de conformidad, se firman CINCO ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados.
ANEXO I (JUNIO Y JULIO/2006)
Se corresponde con el Acta Acuerdo de fecha 16 de junio de 2006 (ítem 1.5) rama conserva.-
Ratificación del convenio suscripto entre la Cámara de Industriales del Pescado y el SOIP el 24/7/ 92, modificando su ANEXO A correspondientes a la escala de incentivos a aplicar en las empresas que no cuenten con sistemas de premios (eficiencia y colaboración, productividad, etc), en tanto las empresas que apliquen otro sistema de incentivo podrán mantener su modalidad siempre que no sea inferior al establecido en el presente convenio, los que en ningún caso serán acumulables. Con esta salvedad el ANEXO A de referencia queda acordado en los siguientes valores:
BASE: Pescado cocido:
Pelado de Atún:
Base: |
9 Kg. por hora Producto Terminado |
|
de 9 a 11 Kg. $ 0,0176 / Kg. (por el total de Kg). |
|
de 11 a 13 Kg. $ 0,0341 / Kg. |
|
de 13 a 15 Kg. $ 0,0407/ Kg. |
|
de 15 UP $ 0,0484/ Kg. |
Envasado de Sardinas por 170 grs.
Base: |
120 latas/hora. |
|
de 120 a 140 latas $ 0,0026/lata (por el total de latas) |
|
de 140 a 160 latas $ 0,0032/lata. |
|
de 160 a 180 latas $ 0,0036/lata. |
|
de 180 UP $ 0,0043 /lata. |
Caballa por 330 grs.
Base: |
115 latas/hora |
|
de 115 a 138 latas $ 0,0020/lata (por el total de latas). |
|
de 135 a 161 latas $ 0,0034/lata. |
|
de 161 a 184 latas $ 0,0042/lata. |
|
de 184 UP $ 0,0048/lata. |
Caballa por 380 grs.
Base: |
100 latas/hora |
|
de 100 a 120 latas $ 0,0020. (por el total de latas). |
|
de 120 a 140 latas $ 0,0034/lata. |
|
de 140 a 160 latas $ 0,0042/lata. |
|
de 160 UP $ 0,0048/lata. |
El personal indirecto percibirá un incentivo que estará relacionado con esta escala de acuerdo a la modalidad de cada empresa.
Para aquellas empresas que no cuenten con un sistema, habrá tres categorías, a saber:
A: Cobra 80% del promedio de las 10 mejores envasadoras.
B: Cobra 60% del promedio de las 10 mejores envasadoras.
C: No cobra.
Esta categorización de A, B y C está referida exclusivamente al incentivo.
ANEXO II (AGOSTO/2006)
Se corresponde con el Acta Acuerdo de fecha 16 de junio 2006 (ítem 1.5) rama conserva.-
Ratificación del convenio suscripto entre la Cámara de Industriales del Pescado y el SOIP el 24/7/ 92, modificando su ANEXO A correspondientes a la escala de incentivos a aplicar en las empresas que no cuenten con sistemas de premios (eficiencia y colaboración, productividad, etc),, en tanto las empresas que apliquen otro sistema de incentivo podrán mantener su modalidad siempre que no sea inferior al establecido en el presente convenio, los que en ningún caso serán acumulables. Con esta salvedad el ANEXO A de referencia queda acordado en los siguientes valores:
BASE: Pescado cocido:
Pelado de Atún:
Base: |
9 Kg. por hora Producto Terminado |
|
de 9 a 11 Kg. $ 0,0184 / Kg. (por el total de Kg). |
|
de 11 a 13 Kg. $ 0,0357 / Kg. |
|
de 13 a 15 Kg. $ 0,0426/ Kg. |
|
de 15 UP $ 0,0506/ Kg. |
Envasado de Sardinas por 170 gis.
Base: |
120 latas/hora. |
|
de 120 a 140 latas $ 0,0028/lata (por el total de latas) |
|
de 140 a 160 latas $ 0,0033/lata. |
|
de 160 a 180 latas $ 0,0038/lata. |
|
de 180 UP $ 0,0045 /lata. |
Caballa por 330 (31S.
Base: |
115 latas/hora |
|
de 115 a 138 latas $ 0,0021/lata (por el total de latas). |
|
de 135 a 161 latas $ 0,0036/lata. |
|
de 161 a 184 latas $ 0,0044/lata. |
|
de 184 UP $ 0,0051/lata. |
Caballa por 380 grs.
Base: |
100 latas/hora |
|
de 100 a 120 latas $ 0,0021/lata. (por el total de latas). |
|
de 120 a 140 latas $ 0,0036/lata. |
|
de 140 a 160 latas $ 0,0044/lata. |
|
de 160 UP $ 0,0051/lata. |
El personal indirecto percibirá un incentivo que estará relacionado con esta escala de acuerdo a la modalidad de cada empresa.
Para aquellas empresas que no cuenten con un sistema, habrá tres categorías, a saber:
A: Cobra 80% del promedio de las 10 mejores envasadoras.
B: Cobra 60% del promedio de las 10 mejores envasadoras.
C: No cobra.
Esta categorización de A, B y C está referida exclusivamente al incentivo.
ANEXO III (SETIEMBRE/2006)
Se corresponde con el Acta Acuerdo de fecha 16 de junio 2006 (ítem 1.5) rama conserva.
Ratificación del convenio suscripto entre la Cámara de Industriales del Pescado y el SOIP el 24/7/ 92, modificando su ANEXO A correspondientes a la escala de incentivos a aplicar en las empresas que no cuenten con sistemas de premios (eficiencia y colaboración, productividad, etc), en tanto las empresas que apliquen otro sistema de incentivo podrán mantener su modalidad siempre que no sea inferior al establecido en el presente convenio, los que en ningún caso serán acumulables. Con esta salvedad el ANEXO A de referencia queda acordado en los siguientes valores:
BASE: Pescado cocido:
Pelado de Atún:
Base: |
9 Kg. por hora Producto Terminado |
|
de 9 a 11 Kg. $ 0,0190 / Kg. (por el total de Kg). |
|
de 11 a 13 Kg. $ 0,0369 / Kg. |
|
de 13 a 15 Kg. $ 0,0440/ Kg. |
|
de 15 UP $ 0,0524/ Kg. |
Envasado de Sardinas por 170 grs.
Base: |
120 latas/hora. |
|
de 120 a 140 latas $ 0,0029/lata (por el total de latas) |
|
de 140 a 160 latas $ 0,0035/lata. |
|
de 160 a 180 latas $ 0,0039/lata. |
|
de 180 UP $ 0,0046 /lata. |
Caballa por 330 grs.
Base: |
115 latas/hora |
|
de 115 a 138 latas $ 0,0021/lata (por el total de latas). |
|
de 135 a 161 latas $ 0,0037/lata. |
|
de 161 a 184 latas $ 0,0045/lata. |
|
de 184 UP $ 0,0052/lata. |
Caballa por 380 grs.
Base: |
100 latas/hora |
|
de 100 a 120 latas $ 0,0021/lata. (por el total de latas). |
|
de 120 a 140 latas $ 0,0037/lata. |
|
de 140 a 160 latas $ 0,0045/lata. |
|
de 160 UP $ 0,0052/lata. |
El personal indirecto percibirá un incentivo que estará relacionado con esta escala de acuerdo a la modalidad de cada empresa.
Para aquellas empresas que no cuenten con un sistema, habrá tres categorías, a saber:
A: Cobra 80% del promedio de las 10 mejores envasadoras.
B: Cobra 60% del promedio de las 10 mejores envasadoras.
C: No cobra.
Esta categorización de A, B y C está referida exclusivamente al incentivo.
ANEXO IV "Escala de premio a la producción que comprende exclusivamente a los establecimientos dedicados a las tareas de fileteado y envasado de anchoa "(a partir del 1/6/2006).
Se corresponde con el Acta Acuerdo de fecha 16 de junio de 2006 (ítems 2.3) rama salado, aclarando que la jornada semanal habitual no superará las 48 horas.
1) Fileteado de anchoa salada, SECOS SIN PIEL PARA BOLSAS CERRADAS AL VACIO
0 a 7 |
kilos por día de 9 horas de trabajo |
$ 0,75 |
7 a 9 |
kilos por día de 9 horas de trabajo |
$ 1 |
9 a 10 |
kilos por día de 9 horas de trabajo |
$ 1,10 |
10 a 11 |
kilos por día de 9 horas de trabajo |
$ 1,25 |
más de 11 |
kilos por día de 9 horas de trabajo |
$ 1,45 |
ACLARACION:
a) De acuerdo al nivel de producción todos los kilos se pagarán de acuerdo al valor correspondiente.
b) La jornada de 9 horas se corresponde a las empresas que trabajan de lunes a viernes.
2) Filetes de anchoa salada HUMEDO CON PIEL
Por kilo elaborado $ 0,095
3) Filetes de anchoa para boquerón
Por kilo elaborado $ 0,2954
4) Envasado de frascos de filetes de anchoa salada, valores por unidad
frasco de 90 gs. |
$ 0,005 |
frasco de 180 gs. |
$ 0,009 |
frasco de 350 gs. |
$ 0,035 |
frasco de 1200 |
$ 0,051 |
frasco de 60x30 |
$ 0,071 |
5) Envasado en latas de anchoa salada descabezada
lata de 3,5 kilos |
$ 0,18 |
lata de 5 kilos |
$ 0,29 |
lata de 10 kilos |
$ 0,60 |
6) Corte de panza y cola de anchoa
Hasta 120 kilos en jornada de 9 horas |
$ 0,094 por kg. |
Más de 120 kilos en jornada de 9 horas |
$ 0,1081 por kg. |
7) Personal que desarrolle tareas generales, percibirán en función del promedio de producción de todo el personal afectado a fileteado y corte.