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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
Resolución Nº 4/2007
Registro Nº 150/07
Bs. As., 12/1/2007
VISTO el Expediente Nº 1.196.431/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/6 del Expediente mencionado en el Visto, obra el Acuerdo suscripto entre la UNION FERROVIARIA, por el sector gremial y las empresas METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, TAYM SOCIEDAD ANONIMA, y PERTENECER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes convienen que los trabajadores dependientes de las empresas TAYM SOCIEDAD ANONIMA y PERTENECER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que al día de la fecha de celebración del mentado acuerdo desempeñan tareas de limpieza en el ámbito de la LINEA URQUIZA, serán incorporados a la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, a partir del día 1 de enero de 2007 para desempeñar las funciones de PEON GENERAL en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 602/03 "E", celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA.
Que con relación a los listados de personal acompañados a fojas 7/8 y 10/11, se advierte que los mismos no son materia de homologación por parte de esta Autoridad Laboral.
Que los términos de lo convenido son obligatorios como Acuerdo Marco de Carácter Colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.
Que las partes acreditan su facultad de negociar colectivamente conforme constancias obrantes en el Expediente Nº 1.199.462/06.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los negociadores establecen que el presente convenio resulta de aplicación en el ámbito y conforme los términos del texto convencional.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION FERROVIARIA, por el sector gremial y las empresas METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, TAYM SOCIEDAD ANONIMA, y PERTENECER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, que luce a fajas 3/6 del Expediente Nº 1.196.431/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.196.431/06.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Cumplido, gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese„ publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.
Expediente Nº 1.196.431/06
Buenos Aires, 23 de Enero de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL 4/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 150/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación — D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº 1.196.431/06
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de noviembre de 2006, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante el Sr. Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO; por una de las partes y en representación de la UNION FERROVIARIA los Señores José PEDRAZA Secretario General, Domingo Alberto GALEANO Secretario de Emprendimientos Laborales, Ernesto Raúl ALBARRACIN en su carácter de Delegado de Personal; Gabriel VILCHE Asesor Secretariado, con la asistencia legal del Dr. José GUTIERREZ; por la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, los Señores Julio RAMIREZ en su carácter de apoderado y Jefe de Relaciones Laborales Diana HULTEN, con la asistencia legal del Dr. Daniel CALABRO; por la empresa TAYM SOCIEDAD ANONIMA el Señor Jorge TRONCOSO, en su carácter de Jefe de Recursos Humanos, con la asistencia legal de la Dra. ROSANA DI DONATO; y por la empresa PERTENECER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA el Señor Alejandro MELGUIZO, en su carácter de Gerente, con la asistencia legal del Dr. Hernán GARCIA DE GARCIA VILAS; todos con personería acreditada ante este Ministerio.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a la parte sindical, ésta ratifica lo peticionado en la nota cursada a la empresa METROVIAS S.A. con fecha 08/11/06 como así también la presentación de fs. 1, y en tal sentido reitera el pedido de que los trabajadores dependientes de las empresas TAYM S.A. y PERTENECER S.R.L. que se desempeñan en tareas de limpieza en el ámbito de la Línea Urquiza sean incorporados como trabajadores dependientes de la empresa METROVIAS S.A. para desempeñarse en la categoría de PEON GENERAL en el CCT Nº 602/03 "E.
Tras arduas discusiones y un prolongado intercambio de opiniones sobre lo peticionado por la parte sindical, y atendiendo la exhortación ministerial de lograr una solución consensuada al presente diferendo, LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERO: Se conviene que los trabajadores en relación de dependencia de las empresas TAYM S.A. y PERTENECER S.R.L. que al día de la fecha desempeñan, tareas de limpieza en el ámbito de la LINEA URQUIZA serán incorporados a la empresa METROVIAS S.A. a partir del día 1º de enero de 2007 para desempeñar las funciones de PEON GENERAL en el CCT Nº 602/03 "E". Las partes acuerdan que el personal a incorporar a METROVIAS S.A. es única y exclusivamente el individualizado en los listados de los ANEXOS "A" (PERSONAL DE TAYM S.A.) y "B" (PERSONAL DE PERTENECER S.R.L.) que se adjuntan y forman parte integrante de la presente acta.
SEGUNDO: La incorporación del personal incluido en los listados de los Anexos "A" y "B" a la empresa METROVIAS S.A. se implementará en los siguientes términos y condiciones:
2.1. Se instrumentará la pertinente cesión del personal ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, mediante la suscripción de los respectivos acuerdos individuales de cesión, en los términos de los artículos 229 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo, garantizando antigüedad adquirida en la empresa cedente y demás condiciones derivadas del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 602/03 "E". A esos efectos, se requerirá la conformidad del personal incluido en los listados adjuntos.
2.2. Los trabajadores cedidos serán incorporados a METROVIAS S.A. para desempeñarse con la categoría laboral de PEON GENERAL (NIVEL VII, del CCT Nº 602/03 "E"), con obligación de cumplir las tareas correspondientes a dicha categoría laboral conforme se establecen en el ANEXO D (DESCRIPCION DE FUNCIONES DEL ESQUEMA GENERAL) del CCT Nº 602/03 "E".
2.3. A partir de su incorporación a METROVIAS S.A. las condiciones económicas aplicables al personal cedido serán única y exclusivamente las establecidas para la categoría laboral de PEON GENERAL conforme se establecen en el CCT Nº 602/03 "E", con exclusión de las que dicho personal pudiera tener con anterioridad a la cesión, cualquiera sea su origen o fuente de regulación.
2.4. La jornada de trabajo del personal cedido será la establecida para el personal convencionado en el CCT Nº 602/03 "E".
2.5. Las partes convienen que al personal comprendido en este acuerdo se le realizará un examen médico, aclarando que el mismo no afectará su incorporación a METROVIAS S.A.
2.6. Se conviene expresamente que la cesión sólo surtirá efectos a partir de la fecha en que EL TRABAJADOR inicie la efectiva prestación de servicios para LA CESIONARIA. En caso de que EL TRABAJADOR no estuviera en condiciones de iniciar la efectiva prestación de servicios el día 01/01/ 07 por estar en goce de licencias legales o convencionales o por estar suspendida su prestación laboral por cualquier otra causa o motivo, la cesión sólo surtirá efectos a partir de la fecha en que el mismo se reintegre efectivamente a sus tareas por haber cesado la licencia de que gozara o la suspensión de su prestación laboral. Hasta tanto, EL TRABAJADOR continuará estando en relación de dependencia de LA CEDENTE.
2.7. A partir de su incorporación, el personal cedido quedará bajo las facultades de organización y dirección de LA CESIONARIA.
2.8. Teniendo presente la importante cantidad de personal comprendido en este acuerdo y la imposibilidad de LA CESIONARIA de proveer o adecuar en forma inmediata la ropa de trabajo de los trabajadores cedidos, teniendo además presente que los mismos cuentan con la ropa de trabajo y con los elementos de protección personal provistos por las empresas CEDENTES, se conviene que LA CESIONARIA contará con un plazo de seis (6) meses a partir de la incorporación del trabajador para relevar y cubrir las necesidades; lo mismo se conviene con relación a los elementos de protección personal que correspondían. Se estipula asimismo que cualquier cuestión que surja en esta materia como así también toda cuestión relativa a condiciones de higiene y seguridad que plantee la parte sindical, será tratada por las partes en el ámbito de la COMISION DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION (CINA).
TERCERO: Las empresas TAYM S.A. y PERTENECER S.R.L. manifiestan que prestan expresa conformidad con los términos acordados y en consecuencia procederán a instrumentar las cesiones del personal comprendido en el presente acuerdo.
CUARTO: La parte empresaria pone en conocimiento de la parte sindical el acta tipo que se implementará a los efectos de instrumentar las cesiones individuales, la que se adjunta al presente acuerdo como ANEXO "C" formando parte integrante del mismo.
La parte sindical toma conocimiento del mismo, prestando conformidad.
QUINTO: METROVIAS S.A. pone en conocimiento de la parte sindical el esquema operativo previsto para el personal a partir de su incorporación, el que se adjunta e individualiza como ANEXO "D".
SEXTO: Se conviene que METROVIAS S.A. incorporará además al personal incluido en el listado del anexo "E" que se adjunta y forma parte integrante de la presente acta, a, partir del día 1º de enero de 2007. La incorporación de dicho personal se instrumentará en las condiciones acordadas en las cláusulas 2.1., 2.4., 2.5., 2.6., 2.7. y 2.8.
SEPTIMO: HOMOLOGACION
Las partes solicitan a la autoridad administrativa del trabajo la homologación del presente acuerdo, la que se pacta como condición inexcusable para su validez y vigencia.
No siendo para más, a las… horas se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de plena conformidad, cinco ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación, por ante mí, que para constancia CERTIFICO.

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