[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
Resolución Nº 38/2007
Registro Nº 166/07
Bs. As., 22/1/2007
VISTO el Expediente Nº 917.919/92 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 724 de fecha 12 de Octubre de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 348 y 354 del Expediente Nº 917.919/92, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERAMICOS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75, suscripto entre las precitadas partes, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas salariales precitadas forman parte de los acuerdos homologados por Resolución S.T. Nº 724 y registrado bajo el Nº 690/06, conforme surge de fojas 377/379 y 381 vuelta, respectivamente.
Que por su parte, a fojas 387 y 388 obra el informe técnico elaborado por la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente a los acuerdos salariales homologados por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 724 y registrado bajo el Nº 690/06 suscripto entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERAMICOS conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.
ANEXO
Expediente Nº 917.919/92
PARTES SIGNATARIAS |
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA |
BASE PROMEDIO |
TOPE INDEMNIZATORIO |
FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICAARGENTINA C/ CAMARA DE FABRICANTES DE PISOS YREVESTIMIENTOS CERAMICOS
CCT Nº 150/75
RAMA FABRICACION DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERAMICOS |
01/12/2005
01/03/2006
01/07/2006
01/10/2006
01/01/2007
|
$ 845,09
$ 879,22
$ 957,99
$ 1005,86
$ 1048,92
|
$ 2535,28
$ 2637,87
$ 2873,96
$ 3017,57
$ 3146,75
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Expediente Nº 917.919/92
BUENOS AIRES, 25 de enero de 2007
De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL Nº 38/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 166/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.