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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 208/2007
Registro Nº 327/07
Bs. As., 5/3/2007
VISTO el Expediente Nº 7711/02 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 727 de fecha 13 de octubre de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución S.T. Nº 727/06, cuya copia fiel obra a fojas 398/401 declaró homologado el Convenio Colectivo de Trabajo conjuntamente con su acta complementaria, celebrados por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD por la parte sindical y la UNIVERSIDAD DE MENDOZA, la UNIVERSIDAD ACONCAGUA, la UNIVERSIDAD JUAN AGUSTIN MAZA y la FUNDACION BARCELO por la parte empresaria.
Que de acuerdo con lo indicado en el primer párrafo de los considerandos de la mencionada resolución se cometió un error material involuntario al citar las fojas donde obra el Convenio Colectivo de Trabajo y su acta complementaria, en tanto la Resolución enuncia "Que a fojas 377/383 del Expediente Nº 270.550/06 agregado como foja 376 a los autos principales..." y debió expresar "Que a fojas 377/383 del Expediente Nº 7711/02...".
Que en el artículo primero de la Resolución S.T. Nº 727/06 se incurrió en el mismo error material.
Que en consecuencia, dicho error material debe ser subsanado mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, en los términos del artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 (t.o. 1991).
Que a fojas 379 del Expediente Nº 7711/94, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD por la parte sindical y la UNIVERSIDAD DE MENDOZA, la UNIVERSIDAD ACONCAGUA, la UNIVERSIDAD JUAN AGUSTIN MAZA y la FUNDACION BARCELO por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 469/06, suscripto entre las precitadas partes, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala salarial precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución S.T. Nº 727/06 y registrado bajo el Nº 469/06, conforme surge de fojas 398/401 y 404, respectivamente.
Que por su parte, a fojas 420/422 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 (t.o. 1991) y en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Rectifíquese el primer considerando de la Resolución de SECRETARIA DE TRABAJO Nº 727 de fecha 13 de octubre de 2006, el que queda redactado de la siguiente forma: "Que a fojas 377/383 del Expediente Nº 7711/02 obra el Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria, celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD por la parte sindical y la UNIVERSIDAD DE MENDOZA, la UNIVERSIDAD ACONCAGUA, la UNIVERSIDAD JUAN AGUSTIN MAZA y la FUNDACION BARCELO por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)."
ARTICULO 2º — Rectifíquese el artículo primero de la Resolución citada en el artículo precedente, el que queda redactado de la siguiente forma: "Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo conjuntamente con su acta complementaria, celebrados por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD por la parte sindical y la UNIVERSIDAD DE MENDOZA, la UNIVERSIDAD ACONCAGUA, la UNIVERSIDAD JUAN AGUSTIN MAZA y la FUNDACION BARCELO por la parte empresaria, que luce a fojas 377/383 del Expediente Nº 7711/02, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)."
ARTICULO 3º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 727/06 y registrado bajo el Nº 469/06 suscripto entre el el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD por la parte sindical y la UNIVERSIDAD DE MENDOZA, la UNIVERSIDAD ACONCAGUA, la UNIVERSIDAD JUAN AGUSTIN MAZA y la FUNDACION BARCELO por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos tome razón de la presente medida en relación al Convenio Colectivo de Trabajo registrado bajo el Nº 469/06 y homologado por Resolución S.T. Nº 727/06 que se rectifica por este acto y registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado en el artículo 39 de la presente Resolución.
ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 7711/02












PARTES SIGNATARIAS;

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD y
UNIVERSIDAD DE MENDOZA,
UNIVERSIDAD ACONCAGUA,
UNIVERSIDAD JUAN AGUSTIN
MAZA Y FUNDACION BARCELO
CCT 469/06

13/10/2006

$ 1.051,63

$ 3.154,90



Expediente Nº 7711/02
BUENOS AIRES, 7 de marzo de 2007
De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 208/07, se ha tomado razón de la rectificación efectuada y del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 327/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

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