[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 224/2007
Registro 359/07
Bs. As., 12/3/2007
VISTO el Expediente N° 1.204.084/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente N° 1.204.084/07, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 720/05 E, ratificado a foja 41, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho Acuerdo, las partes convienen el otorgamiento para la categoría de "conductor de locomotoras", de una suma mensual no remunerativa de CUATROCIENTOS PESOS ($ 400.-) como anticipo transitorio en concepto de cualquier ajuste, recomposición, incremento, diferencias o pagos que correspondan o se determinen en el futuro sobre los salarios básicos, adicionales o cualquier otro rubro remunerativo o no remunerativo.
Que asimismo las partes manifiestan que la mentada suma se liquidará exclusivamente con las liquidaciones de haberes correspondientes a los meses de enero y febrero de 2007.
Que en este punto cabe reiterar la firme decisión de esta Autoridad Laboral de propugnar a que en forma paulatina aquellas sumas de dinero que aún se perciben como no remunerativas cambien a remunerativas, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores afectados.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 2 del Expediente N° 1.204.084/07, ratificado a foja 41, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.204.084/07.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, cumplido archívese el presente legajo junto con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 720/05 E.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.204.084/07
Buenos Aires, 15 de Marzo de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 224/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número N° 359/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de enero de 2007, se reúnen por una parte los Señores Hugo Halle y Pablo Terradas en representación de la empresa Ferrosur Roca S.A. en adelante denominada "La Empresa", y por la otra, en representación del Sindicato La Fraternidad, el Señor Horacio Caminos en adelante denominada "La Fraternidad" o "La Representación Sindical", indistintamente; y ambas en conjunto denominadas "Las Partes", y considerando:
1. Que Las Partes han acordado, en forma transitoria y mientras se encuentran analizando el valor del nuevo sueldo básico del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 720/05 "E", el otorgamiento para la categoría de "conductor de locomotoras", de una suma mensual no remunerativa de pesos cuatrocientos ($ 400,00) en concepto de anticipo transitorio, y que se liquidará como tal.
Las Partes dejan debidamente aclarado que el otorgamiento del citado adicional no podrá ser invocado como antecedente.
2. Las Partes han pactado que el anticipo transitorio antes indicado se liquide exclusivamente con las liquidaciones de haberes correspondientes a los meses de enero y febrero de 2007.
3. Queda establecido por Las Partes que el anticipo transitorio es entregado a cuenta —y, por ende, es absorbible y/o compensable hasta su concurrencia— de cualquier ajuste, recomposición, incremento, diferencias o pagos que correspondan o se determinen en el futuro sobre salarios básicos, adicionales o cualquier otro rubro remunerativo o no remunerativo, sea a través de disposiciones legales o reglamentarias, o bien por convenio colectivo, acuerdos de empresa, decisiones individuales del empleador laudo arbitral y/o cualquier otra fuente.
4. Las Partes convienen asimismo que cualquiera de ellas podrá presentar el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, solicitando su homologación.
Con lo que terminó el acto suscribiéndose cinco ejemplares de idéntico tenor, previa lectura y ratificación.