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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 216/2007
Registro Nº 353/07
Bs. As., 8/3/2007
VISTO el Expediente Nº 1.197.815/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita Acta Acuerdo y Anexos suscriptos entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION por el sector sindical y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.) por el sector empleador, obrantes a fojas 3/6 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva. Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el instrumento acompañado, los agentes negociadores convienen establecer los incrementos no remunerativos, en los términos y condiciones allí descriptos; y demás condiciones laborales.
Que sin perjuicio de lo expuesto por las partes, cabe destacar que resulta política de esta Cartera de Estado propugnar que las sumas no remunerativa convenidas, en lo sucesivo se conviertan en sumas remunerativas.
Que el citado Acuerdo y Actas complementarias, son concertados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.
Que las partes celebrantes acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente, con el poder glosado a fojas 7/11 de autos y constancia emitida por el Sistema Informático de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, agregada a estos actuados.
Que asimismo, las precitadas partes ratifican en todos sus términos el Acuerdo y Actas complementarias de marras, conforme surge de foja 12.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo de marras se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante, y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acta Acuerdo y Anexos suscriptos entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, por el sector sindical y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.), por el sector empleador, obrantes a fojas 3/6 del expediente Nº 1.197.815/06.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo y Anexos obrante a foja 3/ del Expediente Nº 1.197.815/06.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.197.815/06
Buenos Aires, 14 de Marzo de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 216/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas a 3/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 353/ 07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO ATA – SAT
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 20 días del mes de octubre de 2006, se reúnen en la sede de la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas, los Sres. Carlos MOLINERO (LE 6.083.042); Fernando OLEKSUK (DNI 14.436.616); Pablo DELUCA (DNI 16.287.030); Mariano Oscar MUÑOZ (DNI 16.916.640), Sergio ANDREATTA (DNI 20.611.648), Jorge GARCIA (DNI 4.555.703) y Matías DETRY (DNI 23.125.119), en representación de la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA (ATA), con el asesoramiento del Dr. Héctor Alejandro García por una parte, y por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION (SAT), los Sres. Horacio ARRECEYGOR (DNI 13.653.773); Néstor CANTARIÑO (DNI 5.500.059); Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329); Gerardo Antonio GONZALEZ (DM 16.335.983), Julio KESSLER (DNI 12.061.690) y Horacio DRI (DNI 20.425.853), quienes han arribado al presente acuerdo colectivo de naturaleza convencional en el marco del expediente MTEySS Nº 1.170.311/06 y que a continuación se regula:
ARTICULO 1º: VIGENCIA
La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1º de Octubre de 2006 hasta el 31 de mayo de 2007.
ARTICULO 2º: AMBITO DE APLICACION
El presente Acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores de televisión que se encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente y para todo el territorio nacional.
ARTICULO 3º: CONDICIONES ECONOMICAS
3.1 El acuerdo del 19/07/06, estableció un incremento no remunerativo del 6% calculado sobre todas las remuneraciones. En el presente acuerdo, se establece un aumento del 6% no remunerativo a partir del 1º de octubre de 2006, con lo cual el acumulado durante su vigencia pasa a ser del 12,36%. También se establece un incremento del 6% a partir del 1º de enero de 2007 con lo cual se alcanza un acumulado del 19,1%. La naturaleza no remunerativa de todos los conceptos insertos en el Acuerdo referido al igual que los presentes incrementos mantendrán dicho carácter y por tal exento de aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social hasta el 31/12/07.
A los efectos de la liquidación de los aumentos del presente acuerdo, al importe bruto correspondiente al incremento resultante del párrafo anterior se le desagregará el monto equivalente a las retenciones que, por aportes personales, estuvieran a cargo del trabajador.
En los recibos de liquidación cada uno de estos pagos deberá identificarse con la leyenda "Acuerdos ATA-SAT octubre 2006, punto 3.1".
3.2 En forma complementaria a lo establecido en el apartado 3.1 se prorroga la suma mensual y no remunerativa de $100 (pesos cien) convenida en el Acuerdo del 19/7/06.
3.3 Los incrementos previstos en el punto 3.1, en cumplimiento de las previsiones del art. 215 del CCT 131/75 y normas convencionales complementarias, se depositará a favor del SAT, ingresándose el primer incremento junto con los aportes correspondientes al mes de julio de 2007 y el segundo incremento junto con los aportes correspondientes al mes de octubre de 2007.
ARTICULO 4º: ABSORCION
En el caso que las empresas América TV S.A., Televisión Litoral S.A., Televisión Federal S.A, Bariloche TV S.A., Teledifusora Bahiense S.A., Radio Visión Jujuy S.A., Telearte S.A., Cuyo Televisión S.A., Productores Independientes Asociados S.A., TV Resistencia S.A.I.F., TV Mar Del Plata S.A, Telecor S.A.C.I., Arte Radiotelevisivo Argentino S.A., Río Paraná TV S.R.L., Imperio Televisión S.A. hubieran realizado incrementos remuneratorios o no remuneratorios en adición a las condiciones pactadas en el último Acuerdo de fecha 19/7/06 y "a cuenta", podrán absorber dichos incrementos del aumento que produce este acuerdo.
ARTICULO 5º: APORTE SOLIDARIO
Las partes ratifican la vigencia del aporte solidario establecido en el acuerdo de fecha 29 de diciembre de 2005, equivalente al 2% de las remuneraciones brutas mensuales que por todo concepto perciba cada trabajador comprendido, que fuera homologado por Resolución de Secretaría de Trabajo Nº 102/06, el que seguirá vigente al ser homologado.
A tales efectos las empresas deberán enviar al SAT la nómina de trabajadores con sus respectivas remuneraciones totales brutas y el importe correspondiente al aporte solidario.
ARTICULO 6º: COMPROMISO INSTITUCIONAL
Sin perjuicio de la firma del presente acuerdo, a partir del 1º de Mayo de 2007, las partes se comprometen a analizar diversos temas de mutuo interés, relacionados a la situación de la actividad, condiciones laborales y salariales establecidas en el CCT 131/75. Las partes convienen un compromiso de armonía laboral y paz social hasta el 1/07/07.
Frente a medidas que pudiera adoptar el Estado en cualquiera de sus manifestaciones normativas y/o actos de administración que importen incrementos en los ingresos de los trabajadores comprendidos ya sean de carácter remunerativo y/o no remunerativo durante la vigencia de este Acuerdo, las partes se comprometen a concertar un espacio de negociación inicial de 30 días para evaluar el impacto que eventualmente tendría su concurrencia.
ARTICULO 7º: HOMOLOGACION
Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 20 días del mes de octubre de 2006.
ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA ATA-SAT
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 31 días del mes de octubre de 2006, se reúnen en la sede de la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas, los Sres. Carlos MOLINERO (LE 6.083.042); Fernando OLEKSUK (DNI 14.436.616); Pablo DELUCA (DNI 16.287.030); Mariano Oscar MUÑOZ (DNI 16.916.640), Sergio ANDREATTA (DNI 20.611.648), Jorge GARCIA (DNI 4.555.703) y Matías DETRY (DNI 23.125.119), en representación de la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA (ATA), con el asesoramiento del Dr. Héctor Alejandro García por una parte, y por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION (SAT), los Sres. Horacio ARRECEYGOR (DNI 13.653.773); Néstor CANTARIÑO (LE 5.00.059); Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329); Gerardo Antonio GONZALEZ (DNI 16.335.983), Julio KESSLER (DNI 12.061.690) y Horacio DRI (DNI 20.425.853), quienes han arribado al presente acuerdo complementario del Acuerdo de fecha 20 de octubre de 2006.
APORTES Y CONTRIBUCIONES
Las empresas realizarán una contribución mensual equivalente a la suma que por aportes con destino al Sindicato se deberían haber efectuado si el aumento hubiese tenido el carácter de remunerativo, por los siguientes conceptos, según corresponda: cuota sindical del trabajador; aporte por turismo; aporte solidario fondo medicamento, mutual o fondo acción social.
Dicha contribución se deberá depositar en la misma forma y modalidad que, habitualmente se efectúan, los aportes sindicales descriptos y por planilla separada, en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social según corresponda.
Asimismo, las empresas realizarán el pago y depósito de una contribución especial con destino a acción social, equivalente al ingreso que por Obra Social se debería haber efectuado si el aumento hubiese tenido el carácter de remunerativo. Dicha contribución deberá depositarse en la oportunidad de los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social y en la cuenta referida en el artículo anterior.
ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA ATA-SAT
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 22 días del mes de noviembre de 2006, se reúnen en la sede de la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas, los Sres. Carlos MOLINERO (LE 6.083.042), en representación de la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA (ATA), por una parte, y por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION (SAT), los Sres. Horacio ARRECEYGOR (DNI 13.653.773), quienes han arribado al presente acuerdo complementario del Acuerdo de fecha 20 de octubre de 2006.
CLAUSULA 1:
Las partes ratifican que los incrementos pactados deberán computarse para el cálculo de los conceptos remunerativos de pago diferido, como es el caso de las horas extras, SAC y haber vacacional.
CLAUSULA 2:
Desde la firma de la presente Acta y hasta tanto rijan los montos no remunerativos pactados en el Acuerdo del 20/10/06, las partes convienen que dichos incrementos deberán ser considerados para los casos en que deba procederse a abonarse a los trabajadores las indemnizaciones de ley.
CLAUSULA 3:
Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

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