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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 242/07
Registro Nº 378/07
Bs. As., 15/3/2007
VISTO el Expediente Nº 1.177.946/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 56 del Expediente Nº 1.177.946/06, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen una contribución extraordinaria de la empresa a favor de las Entidades Sindicales de marras, destinadas a la realización de obras de carácter social, previsional y/o cultural, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.), que luce a foja 56 del Expediente Nº 1.177.946/06.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 56 del Expediente Nº 1.177.946/06.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.177.946/06
Buenos Aires, 22 de Marzo de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 242/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 56 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 378/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de septiembre de 2006 se reúnen por una parte, el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, con domicilio real en la calle Alem 272 de la ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, representados por el Sr. JUAN ALLAPAN, Secretario Adjunto, ENRIQUE VARGAS, Pro Tesorero y el Dr. GUSTAVO ALBERTO MYBURG; el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, con domicilio en la calle Leguizamon Nº 362 de la ciudad de Neuquén, representada en este acto por los Srs. MANUEL AREVALO, Secretario General, RICARDO JEREZ, Secretario Adjunto; en adelante LAS ASOCIACIONES SINDICALES y por la otra la CEOPE (CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES) con dop los Srs. OCTAVIO QUIROGA, GUSTAVO SMIDT, y ambas Partes en su conjunto denominadas LAS PARTES manifiestan:
PRIMERA: LA CEOPE se compromete a abonar a favor de los Sindicatos mencionados precedentemente una contribución extraordinaria equivalente a PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($ 280.000) a cada una de las organizaciones sindicales involucradas.
SEGUNDA: Dicha suma se cancelará en una sola cuota pagadera dentro de los sesenta días de Homologado el acuerdo salarial suscripto por las partes en los presentes actuados.
TERCERA: A los fines del pago de la contribución acordada ambas organizaciones sindicales notificarán a la Representación empresaria la institución Bancaria y número de cuenta en la cual se depositarán las sumas respectivas.
CUARTA: Las organizaciones Sindicales destinatarias de la presente contribución destinarán la misma a la realización de OBRAS DE CARACTER SOCIAL, PREVISIONAL, Y/O CULTURAL en beneficio de los trabajadores por ellos representadas.
En Prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y efecto.

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