[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 285/2007
Registro Nº 390/07
Bs. As., 23/3/2007
VISTO el Expediente Nº 1.133.023/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 87 de fecha 5 de febrero de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución S.T. Nº 87/07, cuya copia fiel obra a fs. 105/107 del Expediente citado en el Visto, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIO (F.A.E.C.yS.) y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, quedando registrado bajo el Nº 485/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que notificada a las partes la resolución homologatoria señalada ut supra, la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES se presentó a fs. 1/2 del expediente 1.210.956/07 agregado como foja 119 al principal, solicitando la rectificación de ciertos errores de forma advertidos en el texto del acto administrativo.
Que asiste razón en lo peticionado por la entidad empresaria, toda vez que en el primer y cuarto considerandos y en el artículo primero de la resolución de la referencia, se menciona a la misma bajo el nombre CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS en tanto que su nombre correcto es CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, tal como surge del Estatuto Social obrante a fs. 16/38.
Que asimismo la entidad empresaria ha advertido que en el tercer considerando del acto administrativo individualizado en el primer párrafo del presente, se establece que "en relación a su ámbito personal será de aplicación a todos los trabajadores que remunerados a sueldo, se desempeñen en tareas de carga y descarga de recepción, pesaje, acondicionamiento, desinfección, almacenaje, secado, embolsado, limpieza, curado o cualquier tarea operativa o administrativa relacionada, entre otros, con la recepción, almacenamiento, elevación de productos y/o manipulación de cereales, sus derivados", cuando tal como lo indica el artículo 9 titulado "Tareas Comprendidas" del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 485/07 debería haberse consignado que "en relación a su ámbito personal será de aplicación a todos los trabajadores que remunerados a sueldo, se desempeñen en tareas de carga y descarga de recepción, pesaje, acondicionamiento, desinfección, almacenaje, secado, embolsado, limpieza, curado o cualquier tarea operativa o administrativa relacionada, entre otros, con la recepción, almacenamiento, elevación de productos y/o manipulación de cereales, sus derivados y/o graneles agropecuarios, y/o semillas, aceites, líquidos y fertilizantes, agroquímicos, sus productos y subproductos, cuyo destino inmediato o próximo sea la importación, exportación y/o removido, cualquiera sea la forma y continente de los mismos".
Que advertido el error material involuntario el mismo debe ser subsanado mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.
Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda a efectuarse no altera en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.
Que el presente acto administrativo se dicta en orden a lo preceptuado en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 (t.o. 1991).
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Rectifíquese el artículo primero de la Resolución de SECRETARIA DE TRABAJO Nº 87 de fecha 5 de febrero de 2007, el que queda redactado de la siguiente forma: "Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES obrante a fojas 2/18 del Expediente Nº 1.201.252/06 agregado como foja 98, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)".
ARTICULO 2º — Rectifíquese el primer considerando de la Resolución ST Nº 87/07, el que queda redactado de la siguiente forma: "Que a fojas 2/18 del Expediente Nº 1.201.252/06 agregado como foja 98 a los autos principales, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)".
ARTICULO 3º — Rectifíquese el tercer considerando de la Resolución anteriormente citada, el que queda redactado de la siguiente forma: "Que en relación a su ámbito personal será de aplicación a todos los trabajadores que remunerados a sueldo se desempeñen en tareas de carga y descarga, de recepción, pesaje, acondicionamiento, desinfección, almacenaje, secado, embolsado, limpieza, curado o cualquier otra tarea operativa o administrativa relacionada con la recepción, almacenamiento, elevación, embarque y desembarque de mercaderías y/o productos y/o manipulación de cereales, sus derivados y/o graneles agropecuarios y/o semillas, aceites, líquidos, fertilizantes, agroquímicos, sus productos y subproductos, cuyo destino inmediato o próximo, sea la importación, exportación y/o removido, cualquiera sea la forma y continente de los mismos".
ARTICULO 4º — Rectifíquese el cuarto considerando de la Resolución citada en el artículo precedente, el que queda redactado de la siguiente forma: "Que es oportuno dejar constancia que tanto la aplicación territorial como personal que posee el presente instrumento convencional tiene como antecedente el Acuerdo suscripto por la FEDERACION MARITIMA Y PORTUARIA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, delimitando cual sería el ámbito del convenio a celebrarse entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS y la CAMARA de marras".
ARTICULO 5º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos tome razón de la presente medida en relación al Convenio registrado bajo el Nº 485/07 y homologado por la Resolución S.T. Nº 87/07 que se rectifica por la presente medida.
ARTICULO 6º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 7º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 8º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de la presente medida, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.133.023/05
Buenos Aires, 28 de Marzo de 2007
De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 285/07, se ha tomado razón de la rectificación de la Resolución ST Nº 87/07, quedando registrado con el número 390/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.