[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 338/2007
Registro Nº 459/07
Bs. As., 11/4/2007
VISTO el Expediente Nº 1.203.401/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (A.O.M.A.) por el sector sindical y la empresa MINERA ARGENTINA GOLD SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/7 del Expediente Nº 1.203.401/07 y ha sido debidamente ratificado a fojas 33 y 42 de las mismas actuaciones.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen la nueva escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 673/04 "E", crean el adicional por presentismo y la asignación por zona, los que se ajustarán a las pautas allí establecidas.
Que también modifican el artículo 32 del plexo convencional en cuestión, el que quedará redactado en la forma consignada en el artículo 4 del acuerdo.
Que corresponde señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 673/04 "E" ha sido oportunamente celebrado por las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente, lo que implica su legitimidad conjunta para alcanzar el acuerdo cuya homologación se solicita y con los alcances pretendidos.
Que en consecuencia corresponde señalar que las partes han acreditado fehacientemente la presentación invocada en autos.
Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo alcanzado, resultando el mismo modificatorio del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 673/04 "E", se corresponde con el de este último.
Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del mes de enero de 2007, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (A.O.M.A.) por el sector sindical y la empresa MINERA ARGENTINA GOLD SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/7 del Expediente Nº 1.203.401/ 07.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 3/7 del Expediente Nº 1.203.401/07.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.203.401/07
Buenos Aires, 18 de Abril de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 338/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/7 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 459/ 07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
Acuerdo
PARTES: intervienen en este Acuerdo y dentro del Marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 673/04 "E" por una parte Asociación Obrera Minera Argentina, en adelante "la Asociación", con domicilio en Rosario 436, Ciudad de Buenos Aires, representada por Héctor Oscar Laplace DNI 13.013.271 y Humberto Nieves Araya, DNI. 6.903.721 y Martín José Angel, LE 7.945.114 en sus caracteres de Secretario General, Tesorero y Secretario General de AOMA Seccional San Juan respectivamente, y, por la otra parte, Minera Argentina Gold SA, en adelante "la Empresa", con domicilio en Francisco de Villagra 531, Este, San Juan, Provincia de San Juan, representada por los señores Javier Conrado Cagnoli, DNI 21.061.270 en su carácter de Apoderado y el doctor Glauco Carlos Marques en su carácter de asesor de la misma, en adelante conjuntamente la Asociación y la Empresa denominadas "las Partes".
LUGAR Y FECHA: el presente Acuerdo, en adelante "el Acuerdo", se celebra a los 10 días del mes de Enero de 2007 en la Ciudad de San Juan, Provincia de San Juan, República Argentina.
RATIFICAN: Las partes ratifican la vigencia del CCT 673/04 E que se encuentra vigente y ultraactivo a la fecha, salvo en las cláusulas que expresamente aquí se modifican.
AGREGADOS Y MODIFICACIONES.
Las partes han acordado realizar los siguientes agregados y modificaciones al CCT vigente, que tienen por un lado incrementar los ingresos del trabajador convencionado, y por el otro plasmar a través de la homologación incrementos ya otorgados por vía de simples acuerdos oportunamente firmado entre las partes, como acontece con el denominado "adicional por zona":
1. NUEVAS TABLAS SALARIALES.
Se establece un incremento de los básicos de convenio de acuerdo con la siguiente tabla la que regirá a partir del salario devengado en el mes de Enero de 2007:
- Cátedra. 1: $ 2342
- Cátedra 2: $ 2558
- Cátedra 3: $ 2979
- Cátedra 4: $ 3514
2. CREACION DEL ADICIONAL PRESENTISMO.
Asimismo, se determina la creación de un adicional que se identificará como Presentismo, que en el caso de cumplir el trabajador con todos los requisitos inherentes al premio aquí consensuado, será igual al 5% del salario básico de la categoría del trabajador que se encuadre en el convenio 673/04.
Este porcentaje no se pierde por completo por la primer ausencia, reduciéndose el mismo en la medida que más abajo se detalla.
Así, las partes como conditio sine quanon para el otorgamiento del presentismo, acuerdan que se considerará falta a los fines del pago y determinación del premio, a cualquier ausencia del trabajador en el lugar de trabajo desde que se inicia hasta que culmina la jornada laboral, salvo que dicha ausencia haya sido causada exclusivamente por las siguientes causas, que son por lo tanto la única excepción por la cual se excluye de perder su premio o el porcentaje del premio pertinente: Maternidad, accidentes e incidentes referidos a LRT, fallecimiento grupo familiar primario, citación judicial.
De igual modo, se ha determinado la siguiente escala a los fines de la determinación del cobro del premio:
- Quien tenga presencia completa durante el mes, percibirá el 100% del presentismo (5% del salario básico de su categoría de convenio).
- Quien tenga una sola falta en el mes, percibirá el 75% del total del presentismo aquí establecido.
- Si acumula dos días de falta en el mes, percibirá el 50% del premio.
- La ausencia del trabajo por más de dos días en el mes, salvo que se produjeran por las causas arriba apuntadas, implicarán la pérdida total del premio.
- Las ausencias se medirán por mes calendario.
3. ASIGNACION POR ZONA.
Las partes en el mes de agosto de 2006 en la ciudad de San Juan, han acordado que a partir de dicho mes se pague a sus trabajadores un adicional del 10% del básico de convenio a todos los trabajadores convencionados representados en la actividad.
Este adicional se ha venido abonando desde esa fecha, y se solicita aquí se homologue el mismo a los fines de darle la categoría de cláusula debidamente homologada ante la autoridad de aplicación, conforme lo establece la ley 14.250, sus modificaciones y concordantes.
4. NUEVO ART. 32 CCT 673/04 E.
Se modifica el art. 32 del CCT 673/04 E, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ART. 32. Contribuciones y aportes especiales.
A los fines del seguimiento y estudio de las actividades científico técnicas con destino a elaborar propuestas en los futuros convenios de la actividad y el desarrollo de técnicas o alternativas que mejoren la calidad de vida y el trabajo de los empleados de la empresa, ésta aportará el 2% de las remuneraciones mensuales que perciba su personal encuadrado en el convenio aplicable —673/04 E— a favor de A.O.M.A.
Dicha cuota será depositada por la empresa en la cuenta 85746/32 Sucursal Caballito del Banco de la Nación Argentina, dentro de los 10 primeros días de cada mes.
A partir de esta nueva redacción y modificación del art. 32 del CCT 673/04 E original, cesa la obligación de la Empresa de retener al trabajador no afiliado el porcentaje que dicho articulado establecía previo al cambio aquí operado.
Sin más, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo y con los alcances de la ley 14.250, en la ciudad de Buenos Aires, a los diez días del mes de enero de 2007."
A los efectos que pudieran corresponder se acompaña texto ordenado de la CCT 673/04 "E".