Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 372/2007

REGISTRO Nº 480/07

Bs. As., 20/4/2007

VISTO el Expediente Nº 1.207.819/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 99.201/07, agregado como foja 23 al Expediente principal, obra el Acuerdo celebrado entre las Cámaras Empresarias y Asociaciones Sindicales de las Provincias de Neuquén y Río Negro.

Que asimismo a fojas 10 del Expediente Nº 1.207.819/07, obra el Acuerdo suscripto por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO, la ASOCIACION DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS COMERCIANTES, y la CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIAS Y AFINES DE RIO GALLEGOS.

Que dichos Acuerdos han sido ratificados a fojas 21 de autos, por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA) y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 99.201/07, agregado como foja 23 al principal, los agentes negociadores han convenido otorgar a los empleados de comercio y servicios, encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, de las Provincias de Río Negro y Neuquén, exceptuando la jurisdicción de San Carlos de Bariloche, un adicional no remunerativo extraordinario equivalente a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-), en los términos y condiciones allí descriptos.

Que por otra parte, mediante el Acuerdo obrante a fojas 10 de las presentes actuaciones, los agentes negociadores han convenido otorgar a los empleados de comercio y servicios, encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 de la ciudad de Río Gallegos, un adicional no remunerativo de carácter extraordinario, por única vez, equivalente a CUATROCIENTOS PESOS ($ 400.-).

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que los ámbitos de aplicación de los textos convencionales de marras, se circunscriben a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el acuerdo celebrado entre las Cámaras Empresarias y Asociaciones Sindicales de las Provincias de Neuquén y Río Negro, con excepción de la jurisdicción de San Carlos de Bariloche, y el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO, la ASOCIACION DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS COMERCIANTES, y la CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIAS Y AFINES DE RIO GALLEGOS, ratificados por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA) y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, que lucen a fojas 2/3 del Expediente Nº 99.201/07, agregado como foja 23 al Expediente Nº 1.207.819/ 07, y a fojas 10 del Expediente Nº 1.207.819/07, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes acuerdos obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 99.201/07, agregado como foja 23 al principal, y a fojas 10 del Expediente Nº 1.207.819/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.207.819/07

Buenos Aires, 25 de Abril de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 372/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 99.201/07, agregado como fojas 23 al expediente de referencia, y a fojas 10, quedando registrado con el número Nº 480/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

En la ciudad de Neuquén, Provincia de Neuquén, a las once horas del día veinte de diciembre del año dos mil seis se reúnen los representantes del Centro de Empleados de Comercio de las ciudades de Neuquén, Zapala y Cinco Saltos y de la Asociación de Comercio, Industria y Producción de Neuquén (ACIPAN), de la Cámara de Agricultura, Industria y Comercio de General Roca, Río Negro; de la Cámara de Industria y Comercio de Cipolletti, Río Negro; de la Cámara de Industria, Comercio y Producción de Cinco Saltos, Río Negro; de la Cámara de Industria, Comercio y Producción de Zapala, Neuquén; de la Cámara de Industria y Comercio, Producción y Turismo de Centenario y Vista Alegre, Neuquén; de la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Plottier, Neuquén, y la conformidad de la Cámara de Industria, Comercio y Producción de Cervantes, Río Negro; de la Cámara de Industria, Comercio y Producción de Villa Regina, Río Negro; de la Cámara de Industria, Comercio y Producción de Allen, Río Negro; de la cámara de Industria, Comercio y Turismo de Junín de los Andes, Neuquén; de la Cámara de Comercio, Producción y Afines de Picún Leufú, Neuquén; de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de San Martín de los Andes, Neuquén; Cámara de Comerciantes e Industriales de Cutral Có y Plaza Huincul, Neuquén; Cámara de Comercio, Producción y Turismo de Aluminé, Neuquén, y acuerdan firmar una carta intención en los siguientes términos:

1. Otorgar a todos los trabajadores encuadrados en el CCT 130/75 aplicable a empleados de comercio y servicios de las Provincias de Río Negro (exceptuando la jurisdicción de San Carlos de Bariloche) y de Neuquén un adicional no remunerativo extraordinario denominado "Complemento acuerdo acta 20/12/ 2006" de pesos ciento cincuenta ($ 150.-) en los meses de diciembre del año 2006, enero, febrero y marzo del año 2007, sin que ello implique modificación alguna al CCT 130/75 en vigencia. Este adicional se interrumpirá si se produce una acuerdo paritario nacional con vigencia anterior a los meses precitados.

2. La asignación se abonará conjuntamente con los salarios mensuales. Para que esta obligación sea exigible deberá mediar la homologación y registro de la autoridad competente que reconozca la naturaleza extraordinaria no remuneratoria de la suma acordada.

3. En los casos en que los empleadores hubieran otorgado aumentos voluntarios en el período posterior al acuerdo paritario vigente, los mismos serán absorbidos por la asignación que se establece en la presente carta intención.

4. Elevar a consideración de los signatarios de la CCT 130/75 la presente carta intención a los efectos de su tratamiento y consideración, para la efectiva vigencia de lo que acuerden las mismas.

5. Ambas partes se comprometen a mantener la paz social por el período en que se abonarán las cuotas pactadas, acudiendo a los procedimientos previos de solución de conflictos conforme las disposiciones legales vigentes.

La Federación de Entidades Empresarias de Río Negro adhiere a lo acordado precedentemente en base a la reunión mantenida en el día de la fecha por mandato de sus cámaras asociadas.

De plena conformidad, en el lugar y fecha antes mencionado, se firman 6 (seis) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

En la ciudad de Río Gallegos Provincia de Santa Cruz a las 18:00 horas del día 28 de Diciembre del 2006 se reúnen en la Camara de Comercio Industria y Afines de Río Gallegos, Claudio César Silva Secretario General del Sindicato de Empleados de Comercio, Claudio Seguel Presidente de la Asociación de Pequeños y Medianos Comerciantes, Miguel Mayeste y Carlos Bark Vicepresidente Ejecutivo y Presidente de la Cámara de Comercio Industrias y Afines de Río Gallegos los cuales acuerdan firmar una carta intención en los siguientes términos:

1).- Otorgar a todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo CCT 130/ 75, aplicable a Empleados de Comercios y Servicios de la ciudad de Río Gallegos un adicional no remunerativo de carácter extraordinario por única vez denominado acuerdo acta "28 de diciembre del año 2006" de pesos cuatrocientos ($ 400) el que podrá ser cancelado en cuatro cuotas iguales en los meses diciembre 2006, enero, febrero, marzo de 2007, sin que ello implique modificación alguna en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 en vigencia.

2).- El adicional se abonará junto a los salarios mensuales.

3).- Ambas partes se comprometen a mantener la paz social por el período que se abonan las cuotas pactadas, acudiendo a los procedimientos previos de solución de conflictos conformes a las disposiciones legales vigentes.

4).- Elevar a consideración de los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 la presente carta de intención a los efectos de su tratamiento y consideración para la efectiva vigencia de lo que acuerde la misma.

De plena conformidad, en el lugar y fecha antes mencionado. Se firman seis ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL