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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 377/2007

Registro Nº 485/07

Bs. As., 20/4/2007

VISTO el Expediente Nº 1.144.672/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.184.176/06 (agregado como foja 105 al principal), obra el Acuerdo que, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 786/06 "E", han celebrado la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.) y la Empresa VETIA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo referido las partes pactan para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 786/06 "E" el pago de sumas adicionales no remunerativas, conforme el detalle allí impuesto, con fecha de vigencia desde mayo de 2006 hasta noviembre del mismo año. Asimismo las partes acuerdan una nueva escala de Salarios Básicos convencionales con vigencia a partir del 1 de diciembre de 2006.

Que el ámbito territorial y personal se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto de los salarios básicos obrantes en el Anexo 6 del Acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo que obra a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.184.176/06 (agregado como foja 105 al principal), celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 786/06 "E" por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.) y la Empresa VETIA SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.184.176/06 (agregado como foja 105 al principal).

ARTICULO 3º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales obrantes en el Anexo 6 del Acuerdo que aquí se homologa, ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.144.672/05

Buenos Aires, 25 de abril de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 377/07, se ha tomado razón del acuerdo obrarte a fojas 2/10 del expediente 1.184.176/06, agregado como fojas 105 al expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 485/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL EN EL CONVENIO COLECTIVO VETIA S.A.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo del año 2006, entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), Personería Gremial 156, con domicilio en Dean Funes 1242 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Carlos West Ocampo, Sergio J. Oyhamburu y María del Carmen Vallejos por una parte y por la otra VETIA S.A. con domicilio en Avenida Roque Sáenz Peña 995 1º piso oficina "A" de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Roberto Osvaldo Cerdán, expresan:

Consideraciones Preliminares.

• Las partes oportunamente han celebrado un Convenio Colectivo de Trabajo que se encuentra en trámite de homologación, con ámbito de aplicación para la empresa aquí representada, rigiendo para el personal técnico, administrativo y obrero de ese Laboratorio;

Acuerdan:

PRIMERA: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo que se encuentra en trámite de homologación, con excepción de las que se modifican del presente acuerdo.

SEGUNDA: Se acuerda para todos los beneficiarios del Convenio Colectivo el pago de sumas adicionales no remunerativas, que se establecen en los siguientes Anexos: (vigencia mayo 2006; Anexo 2 vigencia junio de 2006; Anexo 3 vigencia julio y agosto 2006; Anexo 4 vigencia setiembre y octubre de 2006 y Anexo 5 vigencia noviembre de 2006) y que forman parte del presente. Dichas sumas no generarán aportes ni contribuciones al Sistema de Seguridad Social con excepción de los correspondientes a la Obra Social.

TERCERA: Las partes acuerdan una nueva escala de Salarios Básicos convencionales con vigencia a partir del 1º de diciembre de 2006 conforme a lo establecido en el anexo 6 que forma parte del presente.

CUARTA: El presente acuerdo tendrá una vigencia de 1 año a partir del 1 de mayo del año 2006.

QUINTA: Las partes manifiestan que han participado en el presente acuerdo, los delegados de personal en los términos establecidos en la legislación vigente y se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación e incorporación al Convenio Colectivo de Trabajo

A tal efecto, se obligan a comparecer a la audiencia de ratificación que designe el Ministerio de Trabajo como paso previo a dicha homologación, conjuntamente con los delegados de personal

ANEXO 1

Vigencia: mayo 2006







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