[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
Resolución Nº 86/2007
CCT Nº 871/07 "E"
Bs. As., 26/4/2007
VISTO el Expediente Nº 363.415/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 21/56 del Expediente Nº 363.415/07 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO y la empresa LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que será de aplicación al personal que cumple funciones civiles técnicas aeronáuticas en la empresa firmante y en la Provincia de Córdoba, según fuera expresamente establecido en la Resolución M.T.E.Y.S.S. Nº 995/04, por la que se le otorgó a la ASOCIACION su personería gremial.
Que en cuanto a la vigencia será por tres (3) años contados a partir de la fecha de homologación.
Que en lo que respecta al Artículo 19 —licencia anual ordinaria— debe indicarse que el dictado de la homologación no implica, en ningún supuesto, que se haya otorgado la autorización administrativa previa que exige la legislación laboral vigente, dicha autorización deberá ser solicitada por el empleador, expresa y previamente ante la autoridad laboral.
Que por su parte el listado obrante en el anexo 1 de fojas 59/71 y en el anexo 2 de fojas 72/73, no son materia de homologación por parte de esta Autoridad Laboral.
Que las partes celebrantes ratifican en todos sus términos el referido Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por último correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO y la empresa LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 21/56 del Expediente Nº 363.415/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 21/56 del Expediente Nº 363.415/07.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.
Expediente Nº 363.415/07
BUENOS AIRES, 02 de mayo de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 86/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 21/56 del expediente, quedando registrada bajo el Nº 871/07 "E". — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
INDICE
CAPITULO I: PARTES, VIGENCIA, AMBITO DE APLICACION.
CAPITULO II: DESCRIPCION DE TAREAS Y PUESTOS DE TRABAJO.
CAPITULO III: CATEGORIAS Y GRILLA.
CAPITULO IV: TIEMPO DE TRABAJO - JORNADA Y DESCANSO.
CAPITULO V: REGIMEN DE LICENCIAS.
CAPITULO VI: HIGIENE Y SEGURIDAD.
CAPITULO VII: CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO.
CAPITULO VIII: SALARIOS, CARGAS Y BENEFICIOS.
CAPITULO IX: REGIMEN DISCIPLINARIO.
CAPITULO X: ASUNTOS GREMIALES.
CAPITULO XI: DISPOSICIONES ESPECIALES.
CAPITULO XII: COMISION DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO.
CAPITULO XIII: BENEFICIOS ESPECIALES.
CAPITULO XIV: CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.
CAPITULO XV: HOMOLOGACION - TEXTO DEFINITIVO.
CAPITULO I
PARTES, VIGENCIA, AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 1: LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION. Ciudad de Córdoba, 20 de Febrero de 2007.
ARTICULO 2: PARTES CONTRATANTES.
I.-) Son partes del presente Convenio Colectivo de Trabajo, LA ASOCIACION DEL PERSONAL TECNICO AERONAUTICO, Personería Gremial Nº 847, con domicilio en calle D’onofrio 158, Ciudadela, Pcia. de Buenos Aires representada en este acto por Juan Pappalardo, Secretario Adjunto a cargo de la Secretaría General, Gabriel Morselli, Secretario de Prensa, Sergio Rebecchi, Secretario Técnico Profesional, y Víctor Cepeda, Secretario del Interior, con el patrocinio letrado del Dr. Gerardo Ballari, en adelante denominada APTA o GREMIO y por la otra la empresa LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA S.A., con domicilio en Av. Fuerza Aérea Nº 5500, de la ciudad de Córdoba, representada por el Sr. ALBERTO BUTHET, en calidad de Presidente, y CRISTOBAL D’ANGELO, Director de Logística y Apoderado, y Dr. Ignacio Garzón Sánchez, Apoderado, en adelante denominada la EMPRESA, y ambas, en conjunto, las PARTES.
II.-) La acreditación de la personería de ambas partes resulta de la documentación que se acompaña.
ARTICULO 3: VIGENCIA.
I.-) PERIODO DE VIGENCIA, El presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá vigencia por tres (3) años, a contar de la fecha de su homologación.
El mismo tendrá renovación automática por períodos de un (1) año salvo que alguna de las partes manifieste lo contrario de manera fehaciente dentro de los treinta (30) días antes de su vencimiento.
II.-) Para la modificación total o parcial de este Convenio, cualquiera de las partes deberá hacerlo saber a la otra dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos antes de la fecha de su vencimiento, haciéndole llegar simultáneamente las reformas propuestas en forma fehaciente.
III.-) La otra parte tendrá treinta (30) días a partir de recibida la propuesta de reformas, como máximo, para su estudio y dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes deberá finalizarse la discusión de la misma, caso contrario se recurrirá a los organismos laborales competentes.
IV.-) Si ninguna de las partes utiliza el mecanismo arriba previsto, este Convenio continuará vigente, todo ello de acuerdo a lo preceptuado por el Art. 6 Ley 14.250 (T.O. 3/9/04).
ARTICULO 4: AMBITO DE APLICACION.
I.-) La totalidad del territorio de la República Argentina, como así también las actividades y/o tareas que el personal comprendido en el presente convenio preste en el exterior del país.
ARTICULO 5: PERSONAL COMPRENDIDO y EXCLUIDO.
I.-) PERSONAL COMPRENDIDO.
a) El presente Convenio regirá para todo el PERSONAL que revista en relación de dependencia con la empresa cumpliendo funciones civiles técnicas aeronáuticas en la empresa Lockheed Martín Aircraft Argentina S.A., con zona de actuación en la Provincia de Córdoba y en las especialidades siguientes: mantenimiento de aviones, planta de poder de aviones, instrumental de vuelo, radioayuda, radiocomunicaciones y navegación, accesorios de aviones y estructuras de aviones, personal operativo terrestre con patente habilitante, personal de mantenimiento, transporte aéreo, fabricación, reparación, operaciones, control de vuelo, técnicos de vuelo, personal de supervisión, inspección y conducción técnica, con exclusión del personal civil de la Fuerza Aérea Argentina, personal civil de las Fuerzas Armadas, personal de vuelo que realicen tareas de navegadores, radionavegantes, técnicos de vuelo y personal que cumpla tareas jerárquicas — directores, gerentes y jefes, en un todo de acuerdo entre las partes.
b) Dicho personal a la fecha se encuentra conformado por la nómina, cuyo detalle y ubicación según las categorías descriptas surge agregado en el Anexo I, que obra agregado al presente y forma parte del mismo. Todo personal que se incorpore con posterioridad quedará automáticamente comprendido bajo este Convenio Colectivo de Trabajo.
II.-) PERSONAL EXCLUIDO.
a) En el marco del presente Convenio Colectivo de Trabajo y en virtud del mutuo beneficio que significa la nueva estructuración técnica-administrativa de la empresa, las partes convienen y establecen la exclusión excepcional de hasta un máximo de 150 personas empleadas, de los alcances del mismo, según anexo II que se acompaña al presente y forma parte de éste.
b) Las partes aclaran que la nómina mencionada en el anexo II, además de directores, gerentes y jefes, se integra con personal fuera de todo convenio colectivo, con dedicación exclusiva, que maneja información confidencial, secreta o sensible de La Empresa.
c) Cualquier otra circunstancia no prevista en los párrafos anteriores, motivará el análisis conjunto entre las partes a través de la Comisión de Seguimiento del Convenio Colectivo de Trabajo, de la cual deberá surgir el acta acuerdo correspondiente.
ARTICULO 6: RECONOCIMIENTO MUTUO.
I.-) La empresa reconoce a APTA como único representante de los trabajadores incluidos en el presente convenio de acuerdo a lo establecido por las leyes de Asociaciones Sindicales Nº 23.551.
II.-) Las partes que suscriben el presente Convenio Colectivo de Trabajo se reconocen como únicas entidades representativas de los trabajadores y de la empresa en el marco del alcance del presente Convenio Colectivo de Trabajo y conforme a lo establecido en la legislación vigente.
III.-) La empresa y la APTA coinciden en que el presente Convenio establece las normas que regirán el comportamiento de las partes y de los empleados comprendidos en el mismo, siendo su cumplimiento obligatorio en todos y cada uno de los aspectos contemplados.
IV.-) Estas normas regirán para el personal que preste sus servicios en relación de dependencia con esta empresa, actual titular de la concesión de explotación, o con cualquier otra, que en su momento determine en el futuro, el Gobierno Nacional, en pleno uso de sus facultades.
V.-) Las partes entienden y aceptan que los empleados amparados por la APTA, son la clave para el éxito de la empresa y ésta reconoce su ineludible responsabilidad social y laboral de mantener en todo momento un trato respetuoso acorde con la dignidad y consideración que todo trabajador merece, comprometiéndose la empresa a darles seguridad completa de que recibirán total y oportunamente los salarios convencionales, brindarles oportunidad de crecimiento como personas e individuos participantes de la sociedad, posibilitar que mantengan o aumenten su autoestima y sean respetados por la comunidad donde viven.
VI.-) RESPONSABILIDADES.
a) La empresa representada por sus directores, tiene la autoridad y la responsabilidad exclusiva para determinar las modalidades de las prestaciones a brindar, contratar con los clientes y ordenar o realizar las inversiones necesarias, ejerciendo las facultades de organización y dirección dentro de los límites determinados por la Ley y de este Convenio Colectivo de Trabajo con el compromiso de mejorar la eficiencia y productividad y ampliar el espectro de tareas y negocios que actualmente desarrolla la Empresa.
b) El gremio representado por la APTA tiene la responsabilidad exclusiva para representar a los trabajadores amparados en este convenio y velar para que sus representados reciban el tratamiento, capacitación, salarios y beneficios en un todo de acuerdo a lo pactado en el mismo o en sus modificaciones o ampliaciones futuras.
VII.-) La Empresa y APTA aceptan el compromiso y la responsabilidad de promover los objetivos comunes y cooperar para resolver los problemas existentes o potenciales y contribuir a las buenas relaciones con entidades gubernamentales, agencias regulatorias nacionales y/o internacionales y entidades comunitarias.
CAPITULO II
DESCRIPCION DE CARRERAS Y PUESTOS DE TRABAJO
ARTICULO 7: CARRERAS:
I.-) Las Carreras designadas son consideradas por las partes, Funciones Aeronáuticas sin que ello implique la obligación de la empresa a cubrirlas en su totalidad ni signifique precisión alguna sobre la distribución de tareas en el sector o turno en que se desempeñe el Personal comprendido y amparado por APTA.
II.-) Queda expresamente establecido también que todo aquel personal contratado por la empresa en cualquier circunstancia que prevea la Ley quedará automáticamente comprendido en el presente convenio y amparado por APTA.
ARTICULO 8: DESIGNACION DE LAS CARRERAS:
I.-) Se establecen como carreras las siguientes:
· TECNICO en MANTENIMIENTO de MOTORES (TMM).
· TECNICO en MANTENIMIENTO de SERVICIOS (TMS).
· TECNICO en MANTENIMIENTO de INSTRUMENTOS (TMI).
· TECNICO en MANTENIMIENTO de ACCESORIOS (TMA).
· TECNICO en MANTENIMIENTO de AVIONES MILITARES (TMAM).
· TECNICO en MANTENIMIENTO de AVIONES CIVILES (TMAC).
· TECNICO en FABRICACION de PIEZAS (TFP).
· TECNICO en FABRICACION de AVIONES (TFA.).
· TECNICO en FINANZAS (TF).
· TECNICO en INFORMATICA (TI).
· TECNICO en PLANIFICACION (TP). |
TOTAL 15 carreras |
· TECNICO en LOGISTICA y COMPRAS (TLC).
· TECNICO en RECURSOS HUMANOS (TRH).
· TECNICO en CALIDAD (TC).
· TECNICO en SOPORTE de INGENIERIA (TSI).
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NOTA I, Cada carrera tiene una cantidad a definir de puestos, y cada puesto se rige por una grilla.
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II.-) Las partes establecen para el presente convenio que el listado de Carreras precedente en el inciso I.-), no es definitivo, formando parte de lo acordado en forma inicial sólo para la implementación del mismo y que toda modificación en más o en menos que sea posterior a la vigencia del convenio deberá realizarse de común acuerdo entre las partes y por los mecanismos previstos en el presente.
ARTICULO 9: DESCRIPCION DE CARRERAS Y PUESTOS.
I.-) TECNICO en MANTENIMIENTO de MOTORES. (TMM)
a) Descripción: Desmontaje de motores y subconjuntos multietapas, balanceo de conjuntos rotantes, montaje final de motores, ensayo de motores, realización de diagnóstico de fallas sobre sistemas de motores en aviones en línea de vuelo y/o de aviones en vuelo.
b) Puestos: Técnico en Montaje y Ensayos.
Técnico en Reparaciones Mecánicas.
Técnico en Procesos Especiales.
II.-) TECNICO en MANTENIMIENTO de SERVICIOS DE APOYO. (TMSA)
a) Descripción: Total interacción con las áreas operativas, planifica a corto plazo de acuerdo al master plan operativo, mantiene y repara las máquinas, equipos y la infraestructura de la empresa, opera maquinarias y vehículos de apoyo al sector operativo.
b) Puestos: Técnico en Electricidad.
Técnico en Redes.
Técnico en Vehículos Especiales y Transporte.
Técnico en Infraestructura de Edificios.
Técnico en Servicio Contra Incendio.
III.-) TECNICO en MANTENIMIENTO de INSTRUMENTOS. (TMI)
a) Descripción: Interpreta los manuales técnicos de mantenimiento, reparación u overhaul, reconoce y aísla los defectos o fallas de los sistemas electrónicos, eléctricos, mecánicos, hidráulicos, neumáticos, oxígeno. Indica las necesidades de los repuestos, de retrabajos, repara y monta elementos, hace las pruebas, calibraciones y ensayos de rótales de mediana y alta complejidad de aviones.
b) Puestos: Técnico en Instrumentos y Equipos.
IV.-) TECNICO en MANTENIMIENTO de ACCESORIOS. (TMA)
a) Descripción: Testea, repara, ajusta y efectúa la recorrida general de todo tipo de accesorio eléctrico y electrónico, soluciona fallas indicadas en los reportes de vuelo y/o en tarjetas de Orden de Trabajo (O.T.), incorpora boletines de servicio de acuerdo a la documentación correspondiente.
b) Puestos: Técnico en Montaje y Ensayos.
V.-) TECNICO en MANTENIMIENTO de AVIONES MILITARES. (TMAM)
a) Descripción: Realiza la reparación y mantenimiento de equipos, componentes y partes del avión, reconoce y aísla los defectos y fallas, sustituyendo las piezas correspondientes desmontando total o parcialmente en caso de ser necesario y según la documentación técnica, procediendo luego al montaje para la restitución de la configuración. Testea, repara, ajusta y efectúa la recorrida general de equipos, partes y componentes. Soluciona fallas o novedades indicadas en los reportajes y/o tarjetas de trabajo. Incorpora boletines de servicio y efectúa las pruebas necesarias de acuerdo con la documentación técnica.
Puede especializarse en uno o varios tipos de sistemas determinados.
b) Puestos: Técnico en Mantenimiento Motorista.
Técnico en Mantenimiento Estructurista.
Técnico en Mantenimiento Hidráulico.
Técnico en Mantenimiento Eléctrico y Aviónico.
Técnico en Mantenimiento de Comando de Vuelo.
Técnico en Mantenimiento de Configuración Interna.
Técnico en Mantenimiento de Pintura.
Técnico en Línea de Vuelo y Puesta a Punto.
VI.-) TECNICO en MANTENIMIENTO de AVIONES COMERCIALES. (TMAC)
a) Descripción: (Será definido entre las partes cuando opere esa línea de negocios).
VII.-) TECNICO en FABRICACION de PIEZAS. (TPF)
a) Descripción: Interpreta planos, normas y documentación técnica específica, utiliza documentos autorizados por la empresa o el original del fabricante de dicha pieza, las actividades pueden ser sobre máquinas herramientas (tornos, fresas, rectificadoras, etc. tanto convencionales como de control numérico) o procesos que involucren materiales compuestos.
b) Puestos: Técnico en Chapistería.
Técnico en Utilajes.
Técnico en Materiales Compuestos.
Técnico en Mecanizado CNC.
Técnico en Mecanizado Convencional.
VIII.-) TECNICO en FABRICACION de AVIONES. (TFA)
a) Descripción: Interpreta y utiliza planos, diagramas, normas, órdenes técnicas, etc. Para el armado de conjuntos y subconjuntos mediante la unión por remachado, abulonado, etc. Realiza el montaje de sistemas del avión, presurización, climatización, oxígeno, eléctrico y aviónico, comandos de vuelo, hidráulico, neumático y planta de poder.
b) Puestos: Técnico en Fabricación de Estructura.
Técnico en Fabricación Eléctrica y Aviónica.
Técnico en Fabricación de Sistemas.
Técnico en Motores y Puesta a Punto.
IX.-) TECNICO en FINANZAS. (TF)
a) Descripción: Su tarea se orienta en economía y gestión de las organizaciones aeronáuticas, sea administración contable o financiera, procesa documentación realizando tareas variadas de considerable complejidad cumpliendo procedimientos establecidos. Su objetivo es contribuir a preservar la posición económica y financiera de la empresa.
b) Puestos: Técnico en Contabilidad de Costos.
Técnico en Contabilidad General.
Técnico en Finanzas y Operación de Caja.
X.-) TECNICO en LOGISTICA y COMPRAS. (TLC)
a) Descripción: Recibe los requerimientos de compras tanto en el ámbito local. Como en el extranjero para materiales de uso aeronáutico, materia prima, servicios, equipos, misceláneas, etc.
Identifica proveedores, remite pedidos de precios y presupuestos, emite órdenes de compra y realiza el seguimiento del cumplimiento de las entregas por parte de los proveedores.
Su objetivo es satisfacer la demanda de materiales a fin de apoyar el cumplimiento de los planes y proyectos de trabajo preestablecidos.
b) Puestos: Técnico en Compras en el País.
Técnico en Compras en el Extranjero.
Técnico en Recepción y Entregas.
Técnico en Almacenamiento y Depósito.
XI.-) TECNICO en SOPORTE de INGENIERIA. (TSI)
a) Descripción: Interpreta, confecciona y administra documentación técnica aeronáutica, realiza proyectos, diseños, programas CNC, planos, cálculos, ensayos, de uso aeronáutico etc.
Analiza y selecciona distinta información técnica y su objetivo es apoyar técnicamente para lograr con eficiencia en tiempo y calidad el armado, la reparación, modificación y/o el mantenimiento de aeronaves, sus componentes y servicios prestados por la empresa.
b) Puestos: Técnico en Administración y Documentación Técnica.
Técnico en Ensayos Estructurales.
Técnico en materiales.
Técnico en Análisis de Estructuras y Aerodinámica.
Técnico en Diseño de Estructuras.
XII.-) TECNICO en PLANIFICACION (TP)
a) Descripción: Elabora productos e interactúa con las áreas operativas en la confección de la planificación a corto plazo, planifica y programa las actividades del Plan Maestro (Master Plan), arma y estructura las Ordenes de Trabajo General (O.T.G) y las órdenes de Trabajo Parcial (O.T.P), su objetivo es optimizar la utilización de los recursos productivos para contribuir al cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones contratadas por la empresa.
b) Puestos: Técnico en Planificación Financiera y Operaciones de Caja.
Técnico en Planificación, Producción, Control Materiales.
XIII.-) TECNICO en INFORMATICA. (TI)
a) Descripción: Arma y configura el Hardware de PCs y configura el Software de PCs realizando las actualizaciones correspondientes, brinda apoyo técnico en la operación de equipamiento informático, etc.
b) Puestos: Técnico en Soporte informático
Técnico en Sistemas Informáticos.
XIV.-) TECNICO en RECURSOS HUMANOS. (TRH)
a) Descripción: Como objetivo es optimizar la comunicación y la administración de los recursos humanos, evaluando desempeños, capacitando, certificando y habilitando al personal que interviene en el proceso productivo de la empresa, realiza la selección e ingreso del personal.
b) puestos: Técnico en Administración del Personal.
Técnico en Capacitación y Certificación.
Técnico en Medicina Laboral.
XV.-) TECNICO en CALIDAD (TC)
a) Descripción: Verifica el cumplimiento de las técnicas de control de calidad, inspecciona, según el alcance de su habilitación, la recepción de materiales, fabricación o reparación de partes metálicas y no metálicas de aviones sus partes, motores, componentes, accesorios, aviónica, paracaídas, y todos los sistemas especiales incluidos sus ensayos, con el fin de determinar el estado y/o la aptitud del material aeronáutico con respecto a los manuales, especificaciones y directivas aplicables a la inspección y ensayo.
Conforma la documentación de trabajo y confecciona los informes de inspección, ensayo, discrepancia, de material no conforme, y realiza las tareas especiales cuando le son requeridas dentro de su especialidad.
b) Puestos: Técnico en Calidad de Ingeniería.
Técnico en Calidad de Fabricación.
Técnico en calidad de Mantenimiento.
Técnico en Calidad de Metrología.
Técnico en Calidad de Seguridad y Ambiente.
XVI.-) Las partes establecen para el presente convenio que el listado de Puestos descriptos para cada Carrera en los incisos precedentes, no son únicos ni definitivos, formando parte de lo acordado en forma inicial sólo para la implementación del mismo y que toda modificación en más o en menos que sea posterior a la vigencia del convenio deberá realizarse de común acuerdo entre las partes y por los mecanismos previstos en el presente.
CAPITULO III
CATEGORIAS Y GRILLA
ARTICULO 10: CATEGORIAS
I.-) Las Categorías designadas Funciones Aeronáuticas, se establecen sin que ello implique la obligación de la empresa a cubrirlas en su totalidad ni signifique precisión alguna sobre la distribución de tareas en el sector o turno en que se desempeñe el Personal comprendido y amparado por APTA en el presente Convenio.
II.-) Las partes establecen para el presente convenio la cantidad de hasta seis (6) categorías para cada puesto de trabajo, que forma parte de lo acordado inicialmente sólo para la implementación del mismo y que toda modificación en más o en menos que sea posterior a la vigencia del convenio deberá realizarse de común acuerdo entre las partes y por los mecanismos previstos en el presente.
III.-) PT BASICO. (PTB), Personal Técnico Básico.
Colabora en la realización de los trabajos y tareas dentro del sector asignado en que se desempeñe, siempre bajo la responsabilidad técnica de un líDerecho o superior, ocasionalmente y como parte de su aprendizaje/tarea puede realizar tareas de nivel superior a su categoría de revista pero siempre reportando a un nivel superior.
No puede firmar, sellar o suscribir ningún tipo de documentación técnica o administrativa.
IV.-) PT MEDIO. (PTM), Personal Técnico Medio.
Realiza trabajos de rutina en su especialidad, según el sector en que se desempeñe, estando capacitado para el manejo de manuales técnicos y documentación primaria relacionada (planos, órdenes, informes, etc.). Puede visar documentos técnicos y administrativos que lleven otra firma de superior categoría del mismo sector.
V.-) PT AVANZADO. (PTA), Personal Técnico Avanzado.
Realiza trabajos de rutina en su especialidad y puede articular tareas con otras especialidades afines, encarando el aislamiento y solución de inconvenientes. Es responsable técnico del desempeño del personal de inferior categoría que eventualmente colaboren con él. Debe estar familiarizado con el manejo de documentación técnica que corresponda como así también las propias administrativas que sean necesarias en dicha especialidad. Puede firmar documentación técnica según el manual de procedimientos internos y procesos productivos.
VI.-) PT ESPECIALISTA. (PTE), Personal Técnico Especialista.
Además de realizar las tareas y funciones que son inherentes a la especialidad en que se desempeña y contener a las propias de las categorías inferiores, debe estar capacitado en el uso de toda documentación técnica, administrativa, como así también en el control de elementos, materiales y herramientas. Asiste al LíDerecho o supervisor en caso de que cualquiera de éstos le asigne dicha tarea. Debe ser capacitado en el uso de manuales de Calidad, Mash, etc. Asesora y capacita a personal de menor categoría o antigüedad en el sector y la especialidad. Puede firmar documentación técnica según el manual de procedimientos internos y procesos productivos.
VII.-) PT LIDER (PTL), Personal Técnico LíDerecho.
Además de poder realizar todos los trabajos y tareas inherentes a la especialidad, también asesora, capacita y conduce técnica y administrativamente al personal de menor categoría a su cargo. Coordina las tareas y acciones Inter-especialidades, depende jerárquicamente del supervisor y mantiene el adecuado nivel disciplinario. Puede recibir, distribuir y firmar información técnica y administrativa, estando capacitado para distribuir las tareas de manera tal que posibilite el aprovechamiento integral de los recursos humanos y técnicos del sector.
VIII.-) PT SUPERVISOR. (PTS), Personal Técnico Supervisor.
Es la máxima categoría de especialización técnica del personal comprendido en este convenio. Es responsable del cumplimiento de las funciones técnicas y disciplinarias del personal, con el fin de optimizar los recursos técnicos y humanos del área, (uno o más sectores de especialización) para el logro de los objetivos de la empresa. Genera y distribuye las tareas a los distintos sectores, atendiendo la interrelación de ellos. Puede firmar todo tipo de documentación pero no la relacionada a mano de obra directa.
Sus tareas y funciones específicas estarán íntimamente comprometidas con las decisiones del personal superior de la empresa.
ARTICULO 11: GRILLA DE CATEGORIZACION.
I.-) Las partes convienen en la aplicación de una grilla de categorización, que se describe a continuación y que corresponde a cada puesto de trabajo descripto para cada carrera, no significando la necesidad ni la obligatoriedad de la empresa a cubrirla en su totalidad, estando sujeto a razones de operatividad.
II.-) Dicha grilla establece los períodos de permanencia mínimos en cada categoría, fija los dos métodos de ascensos secuenciales posibles, como así también la forma de preparación del empleado aeronáutico de cualquier especialidad a lo largo de su carrera.
III.-) A partir de la vigencia del presente convenio las partes acuerdan que todo el personal en relación de dependencia con la empresa, el amparado por APTA y/o contenido en el mismo, debe estar categorizado según la grilla establecida a tales efectos, la cual también determina la aplicación de la escala salarial, que corresponda.
CAPITULO IV
TIEMPO DE TRABAJO - JORNADA Y DESCANSO.
ARTICULO 12: JORNADA NORMAL DE TRABAJO.
I.-) Se respetará lo fijado por las leyes vigentes y lo convenido en forma especial en el presente.
II.-) Las partes convienen en que la jornada normal de trabajo, se fija en ocho (8) horas diarias, en el horario de 7,30 a.m. a 15,30 p.m. y de lunes a viernes, totalizando un máximo de cuarenta (40) horas semanales, conforme a lo Historiaoacute;ricamente vigente.
ARTICULO 13: HORARIOS ESPECIALES.
I.-) Por la naturaleza de las actividades aeronáuticas que se realizan en la empresa, la fijación de horarios distintos a los convenidos en el párrafo anterior se hará previo acuerdo de partes. y debiéndose contar con el consentimiento del o los técnicos intervinientes, considerándose el mismo como horario especial.
II.-) Tanto el acuerdo de partes, como el consentimiento del técnico para un cambio de modalidad que signifique, el no cumplir con la jornada normal de trabajo, o que implique una modificación de los horarios, así como la implementación de otros, se deberá cursar por escrito y con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, salvo que la naturaleza del trabajo, la urgencia del mismo o la combinación de ambas situaciones, determine siempre de común acuerdo —plasmado por escrito—, que se modificara este plazo.
ARTICULO 14: ADICIONAL POR HORARIO ESPECIAL.
I.-) La APTA y la empresa acuerdan que todo cambio al régimen de jornada normal de trabajo fijado en el Art. 12 inc. II, y que no sea a pedido del Empleado implicará el pago de un adicional que será acordado oportunamente entre las partes y que compense el horario especial dispuesto.
ARTICULO 15: HORAS EXTRAS.
I.-) Las partes convienen en que toda prolongación del horario, mas allá de la jornada normal de trabajo, será abonada como Horas Extras, conforme a la legislación vigente, esté el técnico en su asiento normal de trabajo o se encuentre cumpliendo una comisión de servicio.
ARTICULO 16: REGIMEN DE DESCANSOS.
I.-) DESCANSO ENTRE JORNADAS: Se establece entre APTA y la empresa que los descansos mínimos entre jornada y jornada (horas normales más extras), serán de doce (12) horas, si este lapso fuera menor, se le concederá al técnico un (1) día de franco compensatorio la primera jornada laboral normal subsiguiente, salvo que se le modifique el horario de ingreso de la jornada siguiente para respetar el descanso mínimo, esto último siempre que resulte acordado conjuntamente con la APTA.
II.-) REFRIGERIO: La empresa permitirá que los empleados hagan un alto en sus tareas al promediar la jornada, durante un período de 20 minutos, para tornar su refrigerio.
III.-) ALMUERZO: El empleado que en razón de anticipar o prolongar su jornada normal de trabajo excediera la misma en 1 o más horas, recibirá de la empresa un vale de almuerzo.
IV.-) Para el caso del cumplimiento de Horas Extras, la empresa concederá un alto de 20 minutos entre el fin de la jornada laboral normal y el inicio del período extraordinario que será usufructuado dentro del horario extraordinario, los primeros 20 minutos (15,30 a 15,50).
ARTICULO 17: SERVICIO DE CANTINA.
I.-) Según los términos de acuerdo que rigen el presente Convenio Colectivo de Trabajo, se conviene en que la empresa deberá garantizar la provisión al personal, de un servicio de cantina, que permita cubrir las necesidades alimenticias correspondientes durante la jornada laboral, ya sea normal, extraordinaria o por turnos.
II.-) Se establece que la APTA velará y auditará en forma permanente el estado de la prestación, la calidad y el precio del servicio ofrecido comunicando las novedades que se produzcan, por los canales que la empresa establezca para tal fin, debiendo prever una línea de comunicación ágil para los reclamos del personal.
III.-) El prestador del servicio de cantina recibirá los cupones de refrigerio que la empresa distribuya al personal, sin ningún tipo de costo adicional, y quedando expresamente prohibido el canje de los mismos por otro tipo de producto, que no sean los especificados entre la empresa y APTA.
IV.-) Para toda otra circunstancia particular no prevista o establecida, las partes convienen en reunirse a tratar la situación en forma especial.
CAPITULO V
REGIMEN DE LICENCIAS
ARTICULO 18: LICENCIA ANUAL ORDINARIA.
I.-) El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado, cuya concesión resulta obligatoria de acuerdo a la siguiente escala:
· Catorce (14) días corridos, cuando la antigüedad en el empleo no exceda los cinco (5) años.
· Veintiún (21) días corridos, cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años, no exceda de diez (10) años.
· Veintiocho (28) días corridos, cuando siendo la antigüedad mayor de diez (10) años, no exceda de veinte (20) años.
· Treinta y cinco (35) días corridos, cuando la antigüedad supere los veinte (20) años.
II.-) La duración de esta licencia será fijado en relación con la antigüedad en el empleo que registre el trabajador al 31 de Diciembre del año que corresponda la misma.
ARTICULO 19: OTORGAMIENTO.
I.-) Las partes coinciden en que la actividad de la empresa está orientada por distintas necesidades de prestaciones, por lo que la empresa podrá programar las vacaciones en forma colectiva y/o individual, en forma completa o fraccionadas durante el año, de común acuerdo con APTA y con el expreso consentimiento del empleado, que deberá ser notificado con cuarenta y cinco (45) días de anticipación, la modalidad que la empresa hubiere previsto para el período correspondiente.
II.-) En dicha programación la empresa deberá proceder en forma tal que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas, por lo menos en una temporada alta cada dos (2) períodos vacacionales, entendiéndose por temporada alta los períodos comprendidos entre el 15 de diciembre al 15 de marzo.
III.-) La empresa concederá el goce de la licencia anual, por año vencido, en el período comprendido entre el 1º de enero al 31 de diciembre del año siguiente.
IV.-) Si el empleado debiera, hacer uso de la licencia anual fuera del esquema normal, deberá solicitarla con treinta (30) días de anticipación y la empresa notificará al empleado la aceptación en un lapso no superior a los diez (10) días, de mediar urgencia justificada las partes obviarán los plazos.
V.-) A solicitud del empleado y cuando las razones de servicio lo permitan, la licencia se podrá fraccionar en dos (2) períodos, con un mínimo de catorce (14) días corridos.
ARTICULO 20: RETRIBUCION.
I.-) Al comienzo de la licencia anual la empresa abonará los días de vacaciones correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 169 de la Ley 20.744, excepto que el empleado se manifieste expresamente en contrario, conforme al mecanismo administrativo previsto por la empresa, cuyo formulario será convenido con APTA.
ARTICULO 21: NOVEDADES EN VACACIONES
I.-) Se establece que el personal que haciendo uso de su período de vacaciones, contrajera una enfermedad o sufriera un accidente en forma inculpable o fallecimiento de familiar, deberá comunicar tal hecho a la empresa en forma inmediata por un medio fehaciente, a los efectos de la suspensión de la licencia en curso, debiendo informar asimismo el domicilio donde accidentalmente se encontrara, para lo cual la empresa implementará los medios necesarios a tal fin, que serán recordados en Octubre de cada año.
II.-) Otorgada el alta médica del empleado, podrá seguir gozando de su licencia vacacional hasta la finalización del período que le corresponda, o reintegrarse y solicitarla en otro período en acuerdo de partes.
III.-) En cualquier caso, el empleado objeto de la contingencia deberá a su regreso, presentar las certificaciones médicas y/o comprobantes correspondientes que acrediten la misma.
ARTICULO 22: INICIO DE VACACIONES.
I.-) La licencia deberá comenzar un día lunes o al siguiente hábil si aquel fuese feriado, tratándose de trabajadores que presten servicio en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquel fuese feriado.
ARTICULO 23: VACACIONES DE MATRIMONIO.
I.-) Cuando un matrimonio trabaje dentro de la empresa, la licencia por vacaciones anuales se otorgará en forma simultánea y conjunta, en la medida que no afecte notoriamente el normal funcionamiento de la empresa.
ARTICULO 24: LICENCIAS ESPECIALES.
Son todas las otorgadas por la empresa de acuerdo a las legislaciones vigentes y convenidas con APTA en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.
I.-) CON GOCE DE HABERES.
a) Matrimonio: Se otorgarán diez (10) días corridos, que pueden acumularse con el período de vacaciones anual y utilizarse en cualquier época del año. A los fines de gozar de esta licencia, el personal deberá solicitarla con quince (15) días de anticipación como mínimo, para obtener el respectivo pago, el empleado deberá acreditar el hecho con la partida de casamiento dentro de los cinco (5) días posteriores a la fecha de su reintegro a la empresa.
b) Matrimonio de hijo: Se otorgará al empleado bajo convenio la cantidad de dos (2) días hábiles de licencia paga por matrimonio de hijo/a, debidamente justificado con copia del acta de matrimonio correspondiente.
c) Maternidad: Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días corridos anteriores al parto y cuarenta y cinco (45) días corridos después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días corridos; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días corridos, en un todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas vigentes.
En el caso de nacimiento múltiple la licencia acordada, se extenderá por un período total de ciento cinco (105) días corridos.
Para el caso de nacimiento de hijo, con síndrome de DOWN, toda trabajadora tendrá derecho a una licencia adicional por el término de cuarenta y cinco (45) días corridos, desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad. Para gozar de esta licencia, la trabajadora deberá acreditar el hecho invocado con certificado médico expedido por autoridad sanitaria oficialmente reconocida, presentado con quince (15) días de anticipación al vencimiento de la licencia por maternidad.
d) Lactancia: Toda empleada madre de lactante podrá disponer de dos (2) horas diarias para amamantar a su hijo o de cuatro (4) horas diarias en caso de lactancia múltiple, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a doce (12) meses posterior a la fecha de nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado.
Se conviene entre las partes que por razones operativas, y a solicitud de la interesada el período dispuesto podrá cumplirse al inicio o al final de la jornada, sin asistencia al trabajo.
e) Adopción: La empresa concederá a la empleada mujer que acredite el otorgamiento de la tenencia de uno (1) o más niños, con fines de adopción, una licencia especial con goce de haberes, por un término de cuarenta y cinco (45) días corridos a partir del día hábil siguiente al haberse dispuesto la guarda.
f) Nacimiento: Las partes convienen en que al empleado varón se le otorgará por nacimiento biológico o por adopción la cantidad de quince (15) días corridos pagos, debiendo el empleado acreditar el hecho invocado con la resolución judicial o documentación legal vigente que corresponda.
g) Fallecimiento: se le otorgarán al empleado cinco (5) días corridos pagos por fallecimiento de cónyuge o de persona unida en aparente matrimonio, concubinato, hijos matrimoniales o reconocidos y padres. En caso de fallecimiento de hermanos, abuelos, nietos y suegros, del titular se le otorgarán tres (3) días corridos pagos.
Para obtener el respectivo beneficio, el trabajador deberá acreditar el hecho invocado con la partida de defunción y demás documentos que determinen el vínculo familiar.
En el caso de concubinato o aparente matrimonio, deberá probarse en forma fehaciente una convivencia superior a dos (2) años.
Cuando al empleado en uso de licencia por fallecimiento le ocurra otro fallecimiento contemplado en el presente, la segunda licencia comenzará a computarse luego de agotada la primera.
h) Examen: Se le otorgará al empleado que curse estudios secundarios, terciarios universitarios en establecimientos educacionales oficiales o privados debidamente reconocidos una licencia de hasta catorce (14) días hábiles por año calendario y con un máximo de tres (3) días hábiles por examen que deberá ser justificado con la presentación de la constancia de examen rendido, otorgado por la autoridad respectiva.
i) Mudanza: La empresa otorgará al empleado, tres (3) días hábiles anuales por mudanza, que deberá ser probado con el debido cambio de domicilio efectuado ante la autoridad correspondiente, asentado en su Documento Nacional de Identidad, y la presentación de esta constancia deberá efectuarse ante la empresa dentro de los diez (10) días posteriores a su reintegro al trabajo.
j) Día del Gremio: Fíjese el 11 de enero de cada año, el aniversario de la fundación de APTA como día del Técnico Aeronáutico, adquiriendo el carácter de feriado pago, que en el ámbito interno de la empresa se efectuará el día 12 de julio, instituido como el día del Trabajador Aeronáutico de Lockheed alcanzando este beneficio a todos los empleados amparados por esta Asociación, sin que se vean afectados los servicios operativos de la empresa y que para el caso del personal que deba cumplir tareas será remunerado como feriado trabajado.
Cuando dicha fecha coincida con un día martes o miércoles, será trasladado al día lunes anterior y cuando coincida con un día jueves o viernes, será trasladado al día lunes siguiente.
k) Actividad Deportiva: La empresa se compromete a tratar con el aval de APTA y teniendo en cuenta las condiciones, títulos y aptitudes del empleado, el otorgamiento de una licencia de hasta treinta (30) días corridos al empleado que por razones de interés público, con auspicio oficial, participe de eventos deportivos de carácter local, nacional o internacional como así también de conferencias, congresos, exposiciones, investigaciones, trabajos etc. de índole científico y/o técnico.
Si fuera necesario sobrepasar la cantidad de días otorgados, la empresa concederá el excedente sin goce de haberes pero reservándole el puesto correspondiente.
l) Invernal: La empresa conviene con APTA, en el marco del presente convenio, que el personal amparado por dicha asociación, gozará de una licencia invernal con goce de haberes según la siguiente escala:
· De 6 meses y hasta 10 años, un (1) día.
· De los 10 años y hasta 20 años, dos (2) días.
· Más de 20 años, tres (3) días.
Para la determinación de los días de licencia se tomará la antigüedad del empleado al 31 de diciembre de cada año.
El inicio de la licencia coincidirá con un día lunes o el siguiente si éste no fuera laborable, pudiendo por razones operativas de la empresa o necesidades del empleado, ser tomadas en cualquier época del año, inclusive fraccionadas, pero que deberán ser comunicadas con razonable anticipación por ambas partes y siempre con el expreso consentimiento final del empleado.
m) Razones particulares: la empresa otorgará hasta un máximo de cinco (5) días hábiles por año calendario, a solicitud del empleado, y sin más trámite que el pedido escrito por razones particulares, que no implicara justificación alguna, pudiendo dicha licencia ser fraccionada en días, pero acumulativa a sus efectos.
n) Enfermedades Familiares: en caso de enfermedad grave, accidente y/o proceso agudo de importancia del cónyuge o hijos a cargo del empleado que no tenga otro modo de asistirlo, excepcionalmente la empresa concederá una licencia especial, con goce de haberes por el tiempo que se considere razonable, en un todo de acuerdo con el análisis de la situación y de cada caso en particular hecho por una comisión que estará integrada por la empresa y APTA.
El empleado solicitará el estudio de su caso en particular una vez agotados los cinco (5) días otorgados por razones particulares.
Para obtener este beneficio, el personal deberá probar el hecho invocado, con la documentación correspondiente, que incluirán certificados médicos, sujeto al control de facultativos por parte de la empresa.
II.-) SIN GOCE HABERES.
a) Los técnicos podrán hacer uso de licencias extraordinarias sin goce de sueldo de acuerdo a las siguientes antigüedades en la empresa y que serán acordadas dentro de un plazo de treinta (30) días de solicitadas, con la única limitación de hasta tres (3) personas gocen de esta licencia en forma simultánea.
b) Esta licencia será concedida atendiendo a la fecha de solicitud de las mismas, al efecto de no superar el cupo de 3 personas arriba referido.
c) Una vez concedida la licencia extraordinaria sin percepción de haberes, la Empresa asume a su cargo el pago de los aportes a la obra social OSPTA —a cargo del empleado— y las contribuciones a la obra social OSPTA —a cargo del empleador— durante el lapso de tres (3) meses.
d) Al término de la misma el empleado se reincorporará en el mismo puesto de trabajo, computándose un nuevo quinquenio a partir de la fecha de alta del empleado.
e) Por asuntos particulares.
1) Tendrán derecho a esta licencia, únicamente los agentes permanentes que cuenten como mínimo con dos (2) años de antigüedad.
2) En el transcurso de cada quinquenio, el empleado podrá hacer uso de esta licencia por única vez, por el término de seis (6) meses, fraccionables en hasta dos (2) períodos, si su antigüedad es menor a veinte (20) años y por el término de doce (12) meses, fraccionables en hasta dos (2) períodos, si su antigüedad es mayor de veinte (20) años.
e) Para acompañar al cónyuge en comisión en el país o en el extranjero.
1) La duración de la licencia será la misma que la comisión encomendada al cónyuge siempre que la misma sea de por lo menos tres (3) meses.
2) Esta licencia, no computa como licencia por asuntos particulares.
III.-) PERMISOS ESPECIALES.
a) Por horas con devolución, a solicitud del empleado, y habiendo agotado el Art. 24 inc. I punto (m), la empresa podrá otorgar hasta un (1) permiso por mes y hasta seis (6) por año, con devolución de acuerdo a las necesidades y posibilidades operativas de la empresa.
b) Por jornada completa con devolución.
1) A solicitud del empleado, y habiendo agotado el Art. 24 inc. I punto (m), la empresa podrá otorgar permiso de jornada completa, por razones particulares con devolución de horas solicitadas con la adecuada antelación, aunque de mediar urgencia o imposibilidad de traslado bastará con la comunicación telefónica, a razón de hasta un (1) días por mes y un máximo de seis (6) en el año.
2) La devolución de estas horas deberá cumplirse dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la novedad y por cada día solicitado, sujeto a las necesidades y posibilidades de la empresa.
3) Con causa debidamente justificada se podrá otorgar hasta cuatro (4) días simultáneamente.
c) Por hemodonación, los dadores voluntarios de sangre o los llamados a darla en casos especiales, quedan liberados de la prestación de servicios el día de su cometido, concediéndole la empresa un permiso con goce de haberes el día de la hemodonación, con un máximo de 1 (una) vez cada 6 (seis) meses.
A los fines de gozar de dicha licencia, el empleado deberá avisar a la empresa el día anterior a la extracción como mínimo, salvo casos de urgencia probados, debiéndose acreditar mediante certificado médico, la donación efectuada.
IV.-) LICENCIA POR ENFERMEDAD.
a) Inculpable.
1) Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación normal del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en la empresa fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor.
2) En los casos en que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrare impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración, se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años.
3) El trabajador, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de las causas, de acuerdo con las disposiciones internas de la empresa convenidas con APTA.
4) El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por la empresa.
b) Conservación del empleo, vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, la empresa deberá conservárselo durante el plazo de un año, contando desde el vencimiento de aquellos.
c) Reincorporación.
1) Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.
2) Si la empresa no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuere imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de la LCT.
3) Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle una indemnización igual a la establecida en el artículo 245 de la LCT.
4) Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el artículo 245 de la LCT.
5) Este beneficio no es incompatible y se acumula con los que la Ley de Contrato de Trabajo pueda disponer para tal supuesto.
d) Sin goce de haberes, el trabajador podrá solicitar licencia extraordinaria por enfermedad, sin goce de remuneraciones, y la empresa accederá a la misma, siempre que la actividad lo permita y existan razones de interés recíproco que lo justifiquen, en un todo de acuerdo al artículo 211 de la LCT.
e) Incapacidad parcial, en el caso de incapacidad parcial permanente por cualquier causa y siempre que no corresponda jubilación por invalidez, el empleado podrá desempeñar, si ello fuera posible, un puesto que esté dentro de sus posibilidades físicas sin que se modifique su sueldo, según el artículo 212 de la LCT.
f) El empleado que para sus funciones requiera certificado de aptitud psicofísica otorgado por la autoridad aeronáutica competente, en caso de perder la validez de su licencia por no cumplir con los requisitos establecidos, a causa de accidente o enfermedad, la empresa podrá asignarlo a una función equivalente donde no fuera imprescindible el requisito de dicha habilitación, sin modificarse su sueldo y categoría.
g) La empresa y/o la ART. tomará a su cargo el tratamiento médico integral y/o social del empleado disminuido por accidente de trabajo o enfermedad profesional, mientras esté al servicio de la misma.
h) En los casos en que el empleado sufra accidente de trabajo o "in-itinere", y necesite que se le provea aparatos de prótesis y/u ortopedia, como así también la renovación de los mismos, la empresa y/o la ART. se hará cargo del total de las erogaciones correspondientes y de acuerdo a la legislación vigente.
i) En caso de fallecimiento ocurrido durante el cumplimiento de una comisión de servicio, tanto local como internacional, o mientras el empleado se desempeñe en lugares alejados de su residencia habitual, la empresa y/o la ART. se hará cargo de la totalidad de los gastos que demande el sepelio, incluyendo los traslados por vía más rápida disponible, impuestos y hasta un acompañante.
j) Independientemente de las licencias acordadas y los tiempos establecidos en el presente capítulo, ambas partes —Empresa/APTA— podrán llegar a acuerdos particulares cuando la índole de las causas que lo motivan así lo aconsejen.
CAPITULO VI
HIGIENE Y SEGURIDAD
ARTICULO 25: APLICACION.
I.-) Será de aplicación lo establecido por la ley sobre riesgos del trabajo Nº 24.557 y/o las leves que se dicten, así como el adelanto técnico, científico y social de la época, incluyendo la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y sus Reglamentaciones.
ARTICULO 26: COMISION.
I.-) Se constituye la Comisión de HIGIENE, SALUBRIDAD, SEGURIDAD EN EL TRABAJO Y ECOLOGIA INDUSTRIAL, el cual estará conformado por dos (2) representantes de APTA, y dos (2) representantes de la empresa, de los cuales uno (1) deberá ser el responsable del área de SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL de la empresa.
II.-) El objetivo de la Comisión es el de proponer acciones conducentes a realizar las actividades laborales con el mayor grado de protección de la vida, integridad psicológica y física del trabajador y conservar su salud mediante la adaptación del medio ambiente de trabajo al hombre, como así también las herramientas, maquinarias, procesos productivos o de servicios, previniendo, reduciendo, eliminando o aislando los factores agresivos y de riesgo, para proteger al trabajador de cualquier sector de sus efectos.
III.-) La Comisión se reunirá una vez por trimestre y sus recomendaciones serán aprobadas por tres de sus miembros para la implementación si así correspondiere en total acuerdo de partes.
ARTICULO 27: ACCIONES GENERALES.
I.-) Con el fin de asegurar las condiciones de higiene adecuadas, la empresa deberá cumplir con las siguientes condiciones mínimas, sin perjuicio de las ampliaciones que disponga la COMISION DE HIGIENE Y SEGURIDAD.
a) La limpieza y/o desinfección de todos los lugares de trabajo se efectuará diariamente de acuerdo a las leyes y decretos vigentes, garantizando el adecuado aseo contribuyendo el trabajador a efectuar sus tareas conservando el orden y la limpieza del sector.
b) La empresa instalará en los lugares de trabajo, cuando esté justificado por la índole de las tares, instalaciones sanitarias con revestimiento tipo azulejo, rejillas antideslizantes y duchas individuales con agua caliente y fría.
c) Se habilitarán en todos los lugares en que el trabajo lo justifique cuartos de vestir provistos de armarios individuales. En los lugares en que las posibilidades no lo permitan, las partes estudiarán las medidas a adoptar.
La empresa garantiza que al habilitar nuevos locales o sectores de producción asegurará el cumplimiento sin restricciones de este inciso.
d) Los técnicos que por la naturaleza de sus tareas tengan necesidad de ordenar los lugares de trabajo e higienizarse, dispondrán de un término de diez (10) minutos previo a la finalización del horario de trabajo para cumplir dicho cometido, los que no podrán ser utilizados para otro motivo que el descripto.
e) En los lugares de trabajo donde fuera necesario, por sus características y/o época del año se instalarán pastilleros conteniendo tabletas de dextrosa y sal, para contrarrestar los efectos del calor, así como bebederos o refrigerantes para suministrar agua fresca. Asimismo en los lugares cerrados de trabajo, deberá contarse con la necesaria calefacción y ventilación respectivamente, según el tipo de edificio y la actividad que en él se desarrolle.
f) Todo lugar destinado a la higiene deberá contar permanentemente con los elementos necesarios a tal fin, tales como toallas descartables, secamanos eléctricos, jabón, papel higiénico, agua potable, etc.
ARTICULO 28: ACCIONES PARTICULARES.
I.-) La empresa a fin de garantizar la seguridad e higiene en el trabajo para sus empleados se ajustará a las siguientes normas mínimas:
a) Iluminación: Donde no fuera posible la iluminación natural, la artificial deberá reunir requisitos mínimos establecidos por la legislación vigente y los organismos oficiales especializados para su consulta.
b) Protección de máquinas: La empresa protegerá con elementos adecuados las máquinas y sus instalaciones mecánicas y/o eléctricas complementarias que puedan entrañar algún riesgo para la seguridad de los técnicos, las que sólo podrán ser modificadas o retiradas por el personal de mantenimiento de la empresa. Las leyendas de advertencia deberán estar escritas también en castellano.
c) Primeros auxilios: La empresa colocará en los lugares de trabajo carteles con inscripciones relativas a la prestación de primeros auxilios para los técnicos que se accidenten por descargas eléctricas, insolaciones e intoxicaciones, distribuyéndose además folletos explicativos instructivos a tal efecto. La empresa impartirá a los técnicos, brigadistas y personal en general que trabaje en las dependencias donde puedan ocurrir estos accidentes, clases prácticas que incluirá simulacros, al menos una (1) vez al año, sobre la forma de prestar esos primeros auxilios y a utilizar los elementos adecuados en espera del profesional médico.
d) Botiquines: La empresa instalará en cada lugar de trabajo un botiquín con todo lo necesario para efectuar los primeros auxilios.
e) Ruidos: La empresa adoptará los medios necesarios para atemperar los ruidos hasta los niveles permisibles, los técnicos expuestos a un nivel de ruidos, temporarios o permanentes superior a los límites máximos exigidos por la legislación vigente, serán sometidos, con carácter obligatorio, semestralmente a un examen auditivo por la empresa, cuyo resultado se pondrá en conocimiento del técnico.
f) Contaminantes: Todo trabajador expuesto a elementos contaminantes será sometido periódicamente, con carácter obligatorio y conforme con la naturaleza de sus tareas, a los exámenes médicos correspondientes por parte de la empresa y/o la ART. Según la legislación aplicable para comprobar el estado de su salud. Si en éstos se comprobara algún estado de afección, la empresa y/o la ART. Le indicará el tratamiento preventivo/curativo que su estado requiera.
g) Elementos de seguridad: La empresa proveerá a los técnicos elementos de seguridad tales como sordinas de copa, tapones auditivos, zapatos de seguridad, lentes protectores, guantes, etc. Y además todos los elementos específicos e inherentes a las distintas funciones y lugares de trabajo. Los términos de calidad y reposición de los mismos serán responsabilidad directa del encargado de seguridad de la empresa con intervención y lo que indique la Comisión de Higiene y Seguridad.
h) Nota: Todo técnico que trabaje con elementos contaminantes tiene derecho a conocer el grado de toxicidad del elemento y cuáles son sus consecuencias.
Cuando los criterios aplicados para la distribución de los elementos, no cubren a criterio del gremio las reales necesidades del personal, éste solicitará una reunión extraordinaria del Comité para analizar y determinar las medidas a adoptar si fuese necesario.
ARTICULO 29: UTILES DE LABOR
I.-) PROVISION: La empresa deberá proveer a los empleados de los distintos sectores, la totalidad de los útiles, herramientas, equipos y materiales necesarios para el desempeño de su labor, como así también los implementos adecuados para su seguridad, de acuerdo con la ley y/o disposiciones vigentes y/o lo establecido en el presente convenio.
II.-) PERDIDAS Y/O DESPERFECTOS: La empresa no podrá formular cargos por eventuales desperfectos que sufran los útiles herramientas y demás implementos, ni por la pérdida de los mismos en ocasión de su utilización por los técnicos, siempre que tales desperfectos o pérdidas no se deban a negligencias graves o reiteradas, o el técnico no ponga de inmediato en conocimiento de su superior directo las novedades que se hubieran producido al respecto.
III.-) REPOSICION: La empresa repondrá los útiles e implementos cuando a su entender y procedimientos, éstos no reúnan las condiciones para su utilización específica, o ante denuncia del trabajador y/o evaluación del jefe del sector.
IV.-) RESPONSABILIDAD: Los técnicos serán responsables de los útiles, herramientas de trabajo e implementos que la empresa les suministre para el desempeño de sus tareas, debiendo poner en conocimiento inmediato de su jefatura las novedades que se hubieren producido al respecto.
V.-) CONTROLES: La empresa podrá efectuar los controles que considere convenientes, siempre que los mismos no constituyan prácticas que atenten contra la integridad moral del trabajador, no pudiendo los técnicos retirar de la empresa herramientas y/o útiles de labor, salvo autorización escrita de la gerencia.
VI.-) PERDIDAS: En los casos de pérdida de elementos de trabajo la empresa procederá a realizar las investigaciones pertinentes a fin de establecer las responsabilidades del caso y a formular cargos, cuando correspondan, teniéndose en cuenta los antecedentes del técnico y la devaluación producida por el tiempo desde su adquisición y puesta de servicio que se calcularán de acuerdo a la siguiente escala y conservando un valor residual del veinte (20) por ciento:
Elementos |
Desvalorización Anual |
Tiempo Total |
Máquinas Herramientas
Herramientas en gral. |
10%
20% |
8 años
4 años |
VII.-) BAJA DE UTILES Y/O HERRAMIENTAS: Cuando la empresa proceda a dar de baja artículos de trabajo, tales como herramientas de mano, herramientas de banco. PCs. muebles y útiles varios, los técnicos tendrán prioridad en la adquisición de los mismos. Siempre que se resuelva su venta.
A tal efecto la empresa comunicará a la APTA la situación, y procederá a la difusión del listado de efectos, precios y modo de pago a todo el personal.
VIII.-) DEBER DE VIGILANCIA: Será obligación de la empresa mantener una vigilancia eficiente sobre los lugares en que se hallen depositadas herramientas y/o materiales de trabajo asignado a los técnicos, no siendo responsabilidad de los mismos las novedades ocurridas durante su ausencia, siempre que se haya procedido a almacenarlas en los lugares habilitados a tal fin.
ARTICULO 30: VESTIMENTA.
I.-) La vestimenta será de uso obligatorio durante el horario de trabajo y el técnico será responsable del buen uso, limpieza y conservación de la misma y de los elementos de seguridad provistos.
II.-) Los técnicos serán provistos por la empresa de las vestimentas y uniformes que a continuación se detallan, dichos elementos serán competencia directa de la empresa y con asesoramiento de la Comisión de Higiene y Seguridad quien establecerá las pautas de calidad y conformidad con las normas vigentes de seguridad.
a) PERSONAL TECNICO DE MANO DE OBRA DIRECTA EN TALLERES Y SECTORES AFECTADOS POR SU TAREA A LOS MISMOS.
I) Personal Masculino y Femenino:
Temporada de verano (de provisión anual en el mes de Octubre)
1 pantalón largo.
3 chombas
1 campera de tela liviana (de provisión tri-anual, sin devolución).
Temporada de invierno (de provisión anual en el mes de Marzo)
2 pantalones de tela gruesa
2 camisas o chombas mangas largas
1 buzo frisado
1 campera de tela impermeable, con unidad de abrigo interno. (de provisión tri-anual, sin devolución).
1 overol enterizo de tela gruesa (a los técnicos que estuvieren afectados o relacionados a trabajos en condiciones climáticas adversas).
1 par de zapatos de seguridad por año, o botín de seguridad según la actividad del técnico.
1 gorra por año.
La Empresa proveerá de equipo completo para agua o todo tipo de ropas especiales en los puestos que por la naturaleza de las tareas así lo requieran.
b) PERSONAL TECNICO DE MANO DE OBRA INDIRECTA.
1) Personal Masculino y Femenino:
Temporada de verano (de provisión anual en el mes de Octubre).
1 pantalón de tela liviana
2 camisas mangas cortas
1 campera de tela liviana (de provisión tri-anual, sin devolución)
1 chomba
Temporada de invierno (de provisión anual en el mes de Marzo).
1 pantalón tela gruesa
1 campera de tela impermeable, con unidad de abrigo interno, (de provisión tri-anual, sin devolución).
1 buzo frisado
2 camisas mangas largas
1 par de zapatos de seguridad si su actividad así lo justifica.
III.-) Cuando los criterios aplicados para la distribución de los elementos no cubran a criterio de APTA las reales necesidades del personal, la empresa atenderá los reclamos que se presenten para analizarlos y proceder a su solución, en un todo de acuerdo.
IV.-) La empresa proveerá de vestimenta adicional compuesta de saco, corbata, dos camisas y zapatos de vestir, tanto al personal de Mano de Obra Directa como Indirecta que por el tipo de tareas que desarrolla deba estar en contacto directo y permanente con clientes, visitas, etc.
Asimismo se proveerá de vestimenta adicional ídem a la descripta anteriormente al Personal Técnico que desarrolle tareas de Instrucción, interna o externa o que encontrándose en Comisión representen a la empresa en eventos especiales, dicha provisión se repondrá cada tres (3) años.
CAPITULO VII
CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO
SERVICIOS EN COMISION
ARTICULO 31: COMPENSACION POR SERVICIOS EN COMISION.
I.-) Cuando el técnico bajo convenio deba realizar tareas encomendadas por la empresa, y éstas deban efectuarse fuera de su ámbito y asiento normal o habitual de trabajo, estas prestaciones se llevarán a cabo bajo las siguientes condiciones:
II.-) El trabajador percibirá como compensación por el servicio realizado en comisión, un pago diario de pesos doscientos treinta ($ 230,00), o el importe equivalente al diez (10%) por ciento del sueldo básico fijado para la categoría de Personal Técnico Básico (PTB) el importe que resulte mayor al momento de su efectivo pago, no sujeto a rendición, pero de carácter remunerativo a todos sus efectos, mientras dure la comisión.
III.-) La empresa anticipará, previo a la partida, un cien (100%) por ciento del total del importe a abonar, de acuerdo a los días de comisión originalmente previstos.
IV.-) En el supuesto de que la comisión se prolongue más días de lo previsto, por razones de servicio u otras ajenas al trabajador, la empresa abonará la diferencia al técnico conjuntamente con la liquidación salarial del mes correspondiente con el servicio en comisión.
V.-) Para el cómputo de los días de comisión, se considerará medio día de comisión si el inicio de ésta (partida desde el lugar de origen) se realiza dentro de las últimas doce horas del mismo, y en igual sentido cuando la finalización de la comisión (arribo al lugar de origen) se efectivice dentro de las primeras doce horas del día respectivo, para otros horarios de partida y/o llegada se considerará como día de comisión entero, tomándose como hora de inicio de la comisión, desde dos (2) horas antes de la salida y hasta dos (2) horas después de la llegada a destino.
VI.-) La totalidad de los gastos originados por traslados, movilidad, alojamiento, son por exclusiva cuenta de la empresa, la cual tendrá a su cargo la provisión de los medios de movilidad y/o traslados pertinentes, ya sean propios o contratados, como así también la reserva del alojamiento, que en ningún caso podrá ser inferior a cuatro (4) estrellas, más todo otro gasto que se juzgue necesario para cumplir los fines de la comisión, debiendo instrumentar la empresa el método adecuado.
VII.-) Cuando la comisión dure tres (03) días o más, la empresa otorgará al empleado, a su regreso, un (01) día de franco compensatorio pago, a partir de la primera jornada laboral normal.
VIII.-) Cuando la comisión dure quince (15) días o más, la empresa otorgará al empleado, a su regreso, dos (02) días de franco compensatorio pagos, a partir de la primera jornada laboral normal.
IX.-) Cuando la comisión dure treinta (30) días y hasta cuarenta y cinco (45) días, la empresa otorgará al empleado, a su regreso, tres (03) días de franco compensatorio pagos, a partir de la primera jornada laboral normal. Para períodos superiores de servicios en comisión, se establecerán condiciones especiales a convenir entre las partes.
X.-) Para los casos en que la comisión sea inferior a tres (03) días, la empresa otorgará al empleado un (01) franco compensatorio pago a partir de la primera jornada laboral normal, si el período de tiempo entre su arribo y la primera jornada laboral normal resulta menor de doce (12) horas.
XI.-) Si la comisión tuviere una duración menor a un (1) día, sin pernocte, y dentro de un radio de 50 Km. del lugar normal y habitual de tareas, no corresponderá el pago de compensación por comisión de servicio, pero en tal caso, la empresa abonará la totalidad de horas insumidas en el traslado de ida y regreso al lugar de origen como horas extras, con la modalidad que corresponda según se trabaje en días hábiles o feriados, sin descontar las horas normales a excepción de aquellos empleados que deban dirigirse en forma habitual a efectuar trabajos o consultas en Escuela de Aviación Militar o el IUA, así como el personal que como tarea diaria, normal y habitual deba dirigirse fuera de la empresa, como compras, choferes, transportes, etc.
XII.-) Cuando el empleado en comisión de servicio designado a tal fin, deba a su vez conducir vehículo para llegar a destino, —el cual deberá ser provisto por la empresa—, percibirá un plus del veinticinco (25%) por ciento sobre el importe que le correspondiere por un día completo de comisión, tanto en el viaje de ida como en el de regreso, a un único conductor, hasta un máximo de ochocientos (800) Km., excedido este límite se contemplará la designación de más de un conductor, que deberá establecerse y documentarse antes de la partida.
XIII.-) Si el día de partida o de arribo correspondiera a un día feriado, o no laborable, éste tendrá el trato correspondiente según lo indicado por la legislación vigente.
XIV.-) La compensación por comisión de servicios, que la empresa debe abonar, conforme a lo aquí estipulado, lo es por el solo hecho de prestar servicios bajo dichas circunstancias, resultando totalmente independiente de la jornada laboral que el trabajador realice en el lugar asignado. A dichos efectos, se establece que para el caso que la jornada de trabajo habitual se extendiera más allá de las horas normales establecidas convencionalmente, las horas siguientes serán abonadas como extras, según lo estipulado en el presente y conforme la legislación vigente.
XV.-) El personal que en comisión de servicios, en cualquiera de sus modalidades, contraiga una enfermedad que por su naturaleza haga necesario su traslado al lugar residencia habitual, tendrá derecho a un reintegro equivalente al gasto que demande el traslado.
XVI.-) La certificación de la enfermedad y de la necesidad de proceder al traslado del trabajador a su residencia habitual, deben ser expedidas por la respectiva autoridad médica.
XVII.-) La misma autoridad que emita la certificación médica indicará el medio de transporte en que deba efectuarse el traslado, atendiendo a la naturaleza de la afección y estado del paciente.
XVIII.-) Quienes tomaren a su cargo los gastos de sepelio del personal fallecido, tendrán derecho previa presentación de la documentación que acredite el pago, al reintegro de aquellos, la oportunidad y proporción de su modificación será acordada en el marco de la comisión paritaria entre las partes.
XIX.-) A los fines del reintegro de los gastos se requerirán los comprobantes pertinentes.
XX.-) Quien o quienes tomaren a su cargo el traslado de los restos del personal fallecido en el desempeño de una comisión de servicios, tendrán derecho al reintegro del gasto —acreditado con los comprobantes correspondientes—, que demande dicho traslado hasta cualquier lugar del país que indiquen los deudos. Asimismo se otorgarán sin cargo órdenes de pasaje para el retorno a su residencia habitual a los familiares que hubieren estado a cargo del extinto y órdenes de carga para el transporte de muebles y enseres de su propiedad.
ARTICULO 32: COMISIONES A PAISES LIMITROFES (Chile, Bolivia, Paraguay, Uruguay, Brasil).
I.-) El trabajador percibirá como compensación por el servicio realizado en comisión en cualquiera de los países limítrofes referidos en este artículo, un pago diario de pesos trescientos ($ 300,00), o el importe equivalente al diez (10%) por ciento del sueldo básico fijado para la categoría de Personal Técnico Avanzado (PTA) el importe que resulte mayor al momento de su efectivo pago, no sujeto a rendición, pero de carácter remunerativo a todos sus efectos, mientras dure la comisión.
II.-) Las demás condiciones y/o beneficios se regirán por las establecidas en el artículo anterior en cuanto resulten aplicables a la presente modalidad de prestación de servicios. Cuando la comisión tenga una duración mayor a cuarenta y cinco (45) días, el monto a pagar será convenido por las partes.
ARTICULO 33: COMISIONES A PAISES NO LIMITROFES.
I.-) Para el caso de que personal incluido en el presente convenio deba prestar servicios en comisión en países no limítrofes, las partes expresamente acuerdan, que las condiciones particulares se decidirán en forma conjunta entre la empresa y la APTA, en el caso concreto.
CAPITULO VIII
SALARIOS, CARGAS Y BENEFICIOS.
ARTICULO 34: RUBROS.
I.-) El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, percibirá una retribución mensual que estará integrada por los siguientes rubros:
· Sueldo Básico.
· Antigüedad.
· Función Técnica Aeronáutica.
· Adicional por Título.
· Adicional por Matrícula.
· Suplemento por Máxima Categoría.
· Suplemento por Reemplazo Temporario.
· Adicional por Función.
· Adicional por Desempeño de Tarea.
· Presentismo.
Sin perjuicio de los rubros supra descriptos, podrán agregarse o quitarse aquellos que de común acuerdo las partes convengan, conforme los procedimientos vigentes en el marco del presente convenio.
ARTICULO 35: SUELDO BASICO.
I.-) Es la retribución fija que por sus servicios y de acuerdo con su categoría, el empleado realizando funciones técnicas aeronáuticas del presente Convenio Colectivo de Trabajo, percibe mensualmente, de conformidad con las escalas salariales que regirán a partir del 1º de Octubre del año 2007 y que se detallan a continuación:
CATEGORIA |
SUELDO BASICO |
PTB, Personal Técnico Básico |
$ 2.300,00 |
PTM, Personal Técnico Medio |
$ 2.600,00 |
PTA, Personal Técnico Avanzado |
$ 3.000,00 |
PTE, Personal Técnico Especialista |
$ 3.400,00 |
PTL, Personal Técnico LíDerecho |
$ 3.800,00 |
PTS, Personal Técnico Supervisor |
$ 5.000,00 |
II.-) Las partes se manifiestan de conformidad en el marco del presente Convenio, y establecen que para la implementación de la escala salarial inicial fijada en el inciso inmediato anterior, y dado el desorden salarial actual, será necesario la aplicación de un método de escalonamiento a lo largo del año vigente, que constará de cuatro (4) pasos descriptos por el cuadro citado a continuación:
a) Las partes acuerdan que el 1º Paso, se implementará a partir de 1º de Enero de 2007, independientemente de la fecha de firma del presente convenio o de la fecha de comienzo de vigencia, teniendo en consecuencia carácter de retroactivo.
b) Las partes acuerdan en especial que el 2º Paso se implementará a partir del mes en el que se firme el nuevo contrato y su correspondiente Decreto Presidencial, que la empresa se encuentra negociando con el Estado Nacional, pero nunca antes de Junio de 2007, excepto que la empresa ejecute tareas en órdenes de trabajo a cuenta del futuro nuevo contrato.
c) Las partes acuerdan que, en forma independiente a la fecha de firma del nuevo contrato, cumplidos los requisitos referidos al contrato antes mencionado, el 3º Paso se implementara a partir del 1º de Octubre de 2007.
d) En el marco del Convenio Colectivo de Trabajo las partes convienen en realizar un seguimiento de la situación general del país, de la situación general de la Empresa, de la situación de costo de vida y los desvíos que pudieren producirse en el nivel de los salarios básicos de los empleados.
e) Con ese objetivo, las partes se reunirán, en el mes de febrero de 2008, para evaluar la necesidad y posibilidad de aplicar, desde el mes de marzo, una corrección a los básicos de convenio.
f) Las partes convienen que para el supuesto caso de no cumplirse los anteriores (a, b y c), hasta el mes de octubre de 2007, se encontrarán liberadas de accionar para adoptar las medidas que consideren necesarias en resguardo de sus intereses.
III.-) Se deja constancia de que, al suscribir las partes normas regulatorias distintas de las hasta aquí vigentes y que en miras de incrementar la productividad necesaria para la mejora y preservación de la fuente de trabajo, se establecen en el marco del presente Convenio Colectivo de Trabajo, nuevas remuneraciones, apartándose expresamente de las escalas salariales de empresa vigentes, por lo que las mismas no serán tomadas en cuenta ni incidirán recíprocamente en sus valores y/o modificaciones, denunciando, a todos los efectos las partes signatarias del presente, el referido acuerdo.
ARTICULO 36: ANTIGÜEDAD.
I.-) Todo el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo cobrará una retribución adicional, mensual, de aplicación automática, equivalente al uno (1%) por ciento del sueldo básico, por cada año de antigüedad, conforme lo acordado mediante acta de fecha 12 de Julio de 2006.
II.-) Su pago se justificará únicamente con la liquidación pertinente, donde deberá ser imputado este rubro.
III.-) Si el empleado cumpliera años de antigüedad entre los días primero (1) y el treinta y uno (31) del mes, lo cobrará a partir del día primero (1) del mes siguiente.
ARTICULO 37: FUNCION TECNICA AERONAUTICA.
I.-) Este adicional se aplicará a todo el personal técnico amparado en el presente convenio y será un porcentaje del sueldo, básico de cada categoría, a partir de la categoría de, Personal Técnico Avanzado (PTM) y según el siguiente detalle:
· FTA I, función técnica aeronáutica I, sólo personal que trabaja sobre avión armado, sea como Mano de Obra Directa, tanto en mantenimiento, fabricación o calidad como en sus componentes, de los distintos sistemas de 1º orden.
· FTA II, función técnica aeronáutica II, personal que trabaja sobre componentes aeronáuticos de 2º orden, procesos, logística, planificación e ingeniería ligados al concepto de avión armado, sean de mantenimiento, fabricación y calidad, tanto personal de Mano de Obra Directa como Indirecta.
· FTA III, función técnica aeronáutica III, personal que trabaja en áreas aeronáuticas de apoyo, logística, soporte, administrativas, etc. y que abarca a todo el personal de Mano de Obra Indirecta.
II.-) Los porcentajes a aplicar a cada una de las distintas FTA serán los siguientes:
FTA I |
1,5% |
FTA II |
1,0% |
FTA III |
0,5% |
III.-) Las partes acuerdan especialmente, que en el marco del presente Convenio Colectivo de Trabajo, los porcentajes citados precedentemente son sólo indicativos y sujetos a discusión paritaria futura, y que por el término de doce (12) meses de vigencia contados a partir de la firma del nuevo contrato del presente convenio serán iguales a CERO (0,00) por ciento, excepto que su implementación y valores sean acordados convenientemente entre las partes, y en virtud de una tendencia de facturación con crecimiento.
ARTICULO 38: ADICIONAL POR TITULO
I.-) Se reconocerá y abonará el TITULO DE MAYOR importancia que se posea, esté o no relacionado con su función, debido a que a un mayor nivel de preparación implica implícitamente un mejor desarrollo de cualquier función.
II.-) Este adicional será de un porcentaje (%) sobre el sueldo básico, de cada categoría determinado por la siguiente escala:
a) Nivel (A). Títulos Universitarios y Licenciaturas que comprendan normalmente un ciclo de estudios de 5 años o más 1,5%.
b) Nivel (B). Títulos Universitarios, Terciarios y Licenciaturas y/o Tecnicaturas que comprendan normalmente un ciclo de 1 a 4 años 1,2%.
c) Nivel (C). Títulos Secundarios con planes de estudio no inferiores a 3 años 1,0%.
d) Nivel (D). Títulos de Estudio no inferiores a 2 años (adultos) y certificados de idoneidad oficiales o autoridad competente 0,5%.
III.-) De poseer más de un título en las condiciones anteriores sólo se reconocerá uno, que será el de mayor nivel académico.
IV.-) Las partes acuerdan especialmente, que en el marco del presente Convenio Colectivo de Trabajo, los porcentajes citados precedentemente son sólo indicativos y sujetos a discusión paritaria futura, y que por el término de doce (12) meses de vigencia contados a partir de la firma del nuevo contrato del presente convenio serán iguales a CERO (0,00) por ciento, excepto que su implementación y valores sean acordados convenientemente entre las partes.
ARTICULO 39: ADICIONAL POR MATRICULA.
I.-) Se reconocerá y abonará un adicional por la posesión de MATRICULA del tipo aeronáutica (TEC., MMA., MERA.) independientemente de la función desempeñada o utilización de la misma. (responsabilidad civil), entorno aeronáutico.
II.-) Asimismo se reconocerá este adicional, por toda otra matrícula profesional que la empresa deba tener para cubrir los efectos legales, o que considere conveniente (médico, abogado, contador, traductores, etc.).
III.-) Este adicional se aplicará sobre el sueldo básico de la categoría y será un porcentaje 0,5%.
IV.-) Se aplicará en tanto y en cuanto se cumpla con el pago al día de dicha matrícula que en el caso de ser requerida o necesaria por la empresa, ésta correrá con su pago.
V.) Las partes acuerdan especialmente, que en el marco del presente Convenio Colectivo de Trabajo, los porcentajes citados precedentemente son sólo indicativos y sujetos a discusión paritaria futura, y que por el término de doce (12) meses de vigencia contados a partir de la firma del nuevo contrato del presente convenio serán iguales a CERO (0,00) por ciento, excepto que su implementación y valores sean acordados convenientemente entre las partes y en virtud de una tendencia de facturación con crecimiento.
ARTICULO 40: SUPLEMENTO POR MAXIMA CATEGORIA.
I.) Se abonará un porcentaje adicional del sueldo básico, de la categoría en concepto de compensación por máxima categoría según el siguiente esquema:
a) ESPECIALISTA, PTE..........1,0%........ Luego del 2º año de haber ingresado a esa categoría.
b) LIDER, PTL..................0,5%............... Luego del 3º año de haber ingresado a esa categoría.
c) SUPERVISOR, PTS.....0,2%............ Luego del 5º año de haber ingresado a esa categoría.
II.-) Los porcentajes referidos encuentran su fundamento en el hecho de que el operario al ascender en forma automática hasta la categoría PTE genera un estancamiento, el cual es necesario incentivar para que no decaiga el interés por la actividad, de igual manera para el LíDerecho, ya que su carrera se modifica sólo por vacante producida, siendo necesario incentivar la función en pos de sostener la productividad.
III.-) Las partes acuerdan especialmente, que en el marco del presente Convenio Colectivo de Trabajo, los porcentajes citados precedentemente son sólo indicativos y sujetos a discusión paritaria futura, y que por el término de doce (12) meses de vigencia contados a partir de la firma del nuevo contrato del presente convenio serán iguales a CERO (0,00) por ciento, excepto que su implementación y valores sean acordados convenientemente entre las partes, y en virtud de una tendencia de facturación con crecimiento.
ARTICULO 41: SUPLEMENTO POR REEMPLAZO TEMPORARIO.
I.-) Se percibe este suplemento cuando se debe cubrir las funciones de las categorías inmediatas superiores, desde la PTE, PTL, PTS incluyendo el reemplazo del gerente, permite mantener la estructura conductiva operativamente constante, a fin de garantizar la continuidad productiva.
a) Será un concepto equivalente al... 1,0%... del sueldo básico de la categoría y se aplica por mes calendario, independientemente de la cantidad de días efectivos cubiertos por el reemplazo.
II.-) A los fines del usufructo del presente suplemento, resulta irrelevante el motivo de ausencia del superior a reemplazar (licencia, Enfermedad, inasistencia, etc.) debiéndose cubrir automáticamente el o los puestos requeridos. Para ello se contará con un listado actualizado y disponible del orden y secuencia de los reemplazos.
III.-) Estos reemplazos temporarios no podrán ser aplicados mas allá de 6 meses consecutivos, al cabo de dicho período se debe regularizar la situación del puesto con un reemplazo definitivo por concurso y según lo establecido para el caso en concreto.
IV.-) En el concurso para reemplazo definitivo, al agente temporario se le asignará un puntaje adicional.
V.-) Las partes acuerdan especialmente, que en el marco del presente Convenio Colectivo de Trabajo, los porcentajes citados precedentemente son sólo indicativos y sujetos a discusión paritaria futura, y que por el término de doce (12) meses de vigencia contados a partir de la firma del nuevo contrato del presente convenio serán iguales a CERO (0,00) por ciento, excepto que su implementación y valores sean acordados convenientemente entre las partes, y en virtud de una tendencia de facturación con crecimiento.
ARTICULO 42: ADICIONAL POR FUNCION
I.-) Este adicional contempla a cuatro tipos de funciones a desarrollar:
· Función: Mecánico Línea de Vuelo
· Función: Inspector
· Función: Instrucción
· Función: Certificación Interna
II.-) Este adicional se aplicará por mes calendario independientemente de los días en que se cubra la función, con carácter de temporario y aunque ésta se prolongue en el tiempo.
III.-) Los porcentajes a aplicar serán los que se detallan a continuación para cada función:
a) Función Mecánico Línea de Vuelo, cuando el mecánico u otro operario cumpla tareas específicas sobre el avión en pista o en hangar de pista, a excepción de las tareas de apoyo y/o eventuales, incluirá a todas las categorías (PTB a PTL).
1) Este adicional corresponderá a un... 1,0%... del básico de la categoría.
b) Función Inspector, inspector y/o asegurador de calidad, es el responsable máximo ante la autoridad aeronáutica de aplicación correspondiente, de la certificación técnica de los trabajos realizados en el turno o sector, de acuerdo a su especialidad y habilitación correspondiente.
1) A requerimiento de la empresa y con el consentimiento del técnico empleado, éste podrá optar por el puesto de Inspector sólo desde las categorías de Especialista, con más de dos (2) años de antigüedad en la misma, y de LíDerecho o Supervisor con más de un (1) año en la categoría.
2) Se reconocerá un ADICIONAL POR FUNCION INSPECTOR, que es la retribución que recibe el técnico designado para cumplir funciones de control de la calidad, cuyo porcentaje corresponderá a un...1,0%... del básico de su categoría.
3) Se promocionará a esta función, por vacante y examen, cumpliéndose con los mismos requisitos detallados en este convenio para concursos de cargos y puestos, siendo su aplicación a todo aquel que se le designe para esta función, por necesidades operativas, pudiendo acceder sólo desde las categorías PTE y PTL.
c) Función Instrucción, Corresponderá su aplicación a todo aquel que se designe para cumplir esta función de instrucción al personal tanto interno como externo.
1) Los técnicos que eventualmente cumplan función de instructores deberán realizar cursos de perfeccionamiento debidamente reconocidos y con el fin de no desactualizarse o perder vigencia estos cursos, simposios, jornadas o congresos y que sean de fabricantes, talleres, organismos oficiales o privados, que sean dictados dentro de la empresa o fuera de ella, incluso en el extranjero, serán costeados por la empresa en forma total y el instructor se considerará en comisión de servicio.
2) Las partes establecen que deberán preverse un mínimo de dos (2) cursos anuales, relacionados o no con las especialidades respectivas de los instructores, incluidos los cursos de formación docente.
3) A requerimiento de la empresa y con el consentimiento del técnico empleado, éste podrá optar por el puesto de Instructor Técnico Temporario sólo desde las categorías de Especialista (PTE) con más de dos (2) años en la misma, o de LíDerecho (PTL) y Supervisor (PTS) con más de un (1) año en la categoría, las partes entienden que para el presente convenio y en su primera implementación, podrán obviarse los plazos requeridos.
4) El personal técnico que habiendo optado por el puesto de Instructor Técnico Temporario y que deba regresar a su sector habitual de desempeño, lo hará una vez cumplido un (1) día de franco Compensatorio pago otorgado por la empresa, el primer día hábil posterior al fin de cada curso dictado.
5) Se reconocerá un ADICIONAL POR FUNCION INSTRUCTOR, que es la retribución que recibe el técnico designado para cumplir funciones de instrucción con el concepto de la idoneidad técnica docente de impartir instrucción, adecuando esa capacidad para adaptarse al nivel del curso que dicta y cuyo porcentaje se define como el....1,0%....del sueldo básico de su categoría independientemente de lo que corresponda reconocer por la cantidad de horas cátedras del curso (costo por curso).
c) Función certificación interna, corresponderá su aplicación a todo aquel personal, de cualquier categoría, que por razones de servicio o intereses de la empresa deba contar con una certificación interna que lo habilite para tal o cual función (ver enumerar), y mientras se sostenga dicha situación.
1) Corresponde a este adicional un porcentaje del... 0,5%... el sobre básico de la categoría.
IV.-) A excepción del adicional por función de certificación interna, los otros tres son incompatibles entre ellos, NO pudiéndose aplicar más de uno simultáneamente.
V.-) Las partes acuerdan especialmente, que en el marco del presente Convenio Colectivo de Trabajo, los porcentajes citados precedentemente son sólo indicativos y sujetos a discusión paritaria futura, y que por el término de doce (12) meses de vigencia contados a partir de la firma del nuevo contrato del presente convenio serán iguales a CERO (0,00) por ciento, excepto que su implementación y valores sean acordados convenientemente entre las partes, y en virtud de una tendencia de facturación con crecimiento.
ARTICULO 43: ADICIONAL POR DESEMPEÑO DE TAREA.
Este adicional contemplará a seis (6) tipos de tareas posibles, sin perjuicio de otras a determinar, que las partes acuerden en el futuro en el marco del presente Convenio Colectivo de Trabajo, cubriéndose los siguientes tipos de tareas:
· Tarea: No Habitual
· Tarea: Riesgosa
· Tarea: Insalubre
· Tarea: con Cambio de horario normal
· Tarea: Nocturna
· Tarea: Turnos rotativos.
II.-) Estos adicionales se aplicarán independientemente de la cantidad de días mensuales en que se permanezca en dicha tarea, ponderándose el espíritu de colaboración y modificación de la rutina habitual.
III.-) Estos adicionales podrán ser aplicados en formas individuales o simultáneos según se estipule en la tarea asignada, solicitada por el jefe, y siempre con el consentimiento de técnico involucrado.
IV.-) Corresponderá la aplicación del adicional a las siguientes tareas:
a) Tarea no habitual, por razones propias del tipo de servicio que presta la empresa, personal podrá desarrollar tareas no afines con su especialidad, rutina habitual de trabajo, para ello se le asignará un adicional... 1,0%... de su sueldo básico en concepto de compensación.
1) Este adicional no podrá aplicarse por un período mayor a los tres (3) meses.
2) Dicho cambio se producirá siempre y cuando medie la conformidad del empleado y APTA, y no lesione los intereses personales particulares, debiéndose ser registrado por escrito con copia a los sectores involucrados.
b) Tarea riesgosa, este adicional corresponderá a un porcentaje del....0,5%....del sueldo básico cuando el personal de cualquier categoría realice tareas, en altura y que requieran equipos especiales, ingreso a tanques de combustibles, manejo de equipos no convencionales y otras situaciones a determinar oportunamente por acuerdo de partes.
c) Tarea insalubre, diversas actividades y áreas de trabajo de la empresa realizan tareas que por su naturaleza y características son consideradas de origen insalubre, las que deberán ser definidas por un comité integrado por la empresa y la APTA y en un todo de acuerdo a la legislación vigente, abonando al técnico por este adicional un equivalente de... 1,0%...de su sueldo básico de su categoría, y siendo de aplicación por mes calendario, independientemente de la cantidad de días u horas que la tarea realizada por el técnico demande.
d) Tarea con cambio de horario normal, corresponderá un adicional del....0,5%......del sueldo básico de la categoría del técnico cada vez que el agente debe cambiar su horario normal en concepto de modificación de rutina y espíritu de colaboración, el mismo se aplicará mensualmente (mes calendario) independientemente de la cantidad de días efectivos de cambio de turno y siempre con el consentimiento del técnico.
e) Tarea nocturna, cuando por razones de servicio el técnico deba cumplir tarea nocturna, la empresa abonará un adicional del......0,5%....del sueldo básico de su categoría en compensación por dicha tarea y con el acuerdo previo del técnico.
f) Tarea con turnos rotativos o fijos, cuando por razones de servicio y con el consentimiento del técnico éste deba cumplir sus tareas bajo el régimen de turno rotativo o fijo, en forma permanente, se le asignará un adicional equivalente al.....1,0%....del sueldo de su categoría que para esta situación absorbe al de Tareas con cambio de horario normal y tarea nocturna que se les asigna a la planta normal de trabajadores.
V.-) Las partes acuerdan especialmente, que en el marco del presente Convenio Colectivo de Trabajo, los porcentajes citados precedentemente son sólo indicativos y sujetos a discusión paritaria futura, y que por el término de doce (12) meses de vigencia contados a partir de la firma del nuevo contrato del presente convenio serán iguales a CERO (0,00) por ciento, excepto que su implementación y valores sean acordados convenientemente entre las partes y en virtud de una tendencia de facturación con crecimiento.
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NOTA 1 Se establece y acuerda entre las partes que todo SUPLEMENTO o ADICIONAL será de aplicación mensual, por lo que su otorgamiento por más de tres (3) meses ininterrumpidos o más de seis (6) meses discontinuos, le corresponderá el pago del mismo durante el período de vacaciones.
NOTA 2: Adicionales: Las partes establecen que la acumulación de los adicionales establecidos en los artículos 37 a 43, ambos incluidos, no podrán superar en una misma persona, el cinco (5%) por ciento de su salario básico.
CAPITULO IX
REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO 44: DEFINICION, RECLAMOS, RECURSOS.
I.-) DEFINICION, Las partes convienen para el presente Convenio Colectivo de Trabajo que sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que la legislación vigente puedan atribuirle a los trabajadores, la violación de sus deberes inherentes al cargo, puesto o función que ocupe en la empresa, lo hacen pasible al técnico de las siguientes sanciones disciplinarias que deberán concretarse expresamente por escrito al aplicarse la medida:
· Sanciones.
· Falta de asistencia.
· Escala de sanciones.
· Falta de puntualidad.
· Suspensiones.
· Despido.
· Indemnización.
II.-) RECLAMOS, Con carácter individual, el técnico puede solicitar por escrito se deje sin efecto el procedimiento o decisión que lo perjudique y no lo comprenda, o se le acuerde lo que legítimamente le corresponde, cuando considera:
a) Que la medida, resolución, disposición, norma o acto que se le aplica no le corresponde.
b) Que es acreedor a que se le declare comprendido en un derecho o beneficio establecido por la Ley, Reglamentaciones, Convenios o en Disposiciones de la empresa.
c) Que la sanción que se le ha impuesto es injustificable o excesiva, con relación a la falta cometida.
d) La tramitación del reclamo se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1) Será formulado por escrito y duplicado.
2) El original quedará en poder de la empresa y la copia será devuelta al reclamante, debidamente firmada y fechada.
3) Podrá ser formulado dentro de los siete (7) días corridos desde la fecha de notificación oficial de la medida que da lugar al mismo.
4) Será dirigido al superior directo (gerente o director).
5) El reclamo deberá ser presentado en forma clara y concisa, consignando las razones que den lugar al mismo.
6) Si fuera resuelto desfavorablemente, podrá elevarse a la instancia superior que corresponda.
III.-) RECURSOS.
a) En cualquiera de las instancias establecidas, la resolución que recaiga en un reclamo debe ser notificada al interesado, dentro de los quince (15) días de recibido el mismo, bajo el supuesto de considerarlo aceptado.
b) Todo técnico que haya sido objeto de una medida disciplinaria, no podrá ser sancionado nuevamente por la misma causa que dio origen a aquélla.
c) Los reclamos que presente el técnico por la aplicación de una sanción disciplinaria serán resueltos, previo asesoramiento de los organismos especializados para el análisis de la causa que dio lugar a la sanción recurrida.
d) El reclamo no contestado o contestado desfavorablemente, dará lugar a que el técnico recurra a los procedimientos establecidos por las respectivas leyes de trabajo si así lo creyera conveniente.
e) La intervención del delegado gremial o del consejo directivo de APTA cuando actúan en representación del reclamante, se efectuará de acuerdo a los procedimientos detallados u otros que se acuerden entre las partes oportunamente.
f) Todo reclamo o recurso presentado por el técnico será considerado de conformidad con las normas estatuidas por la empresa al respecto, siendo obligatoria su respuesta al reclamante.
g) El reclamo o recurso sólo puede ser formulado después de tener conocimiento de la decisión o resolución adoptada por la empresa al respecto de la sanción o de instancias posteriores.
h) Las presentes normas convenidas entre las partes, no excluyen ni impiden ampararse en los procedimientos establecidos por las respectivas Leyes vigentes.
i) Todo reclamo o recurso no contestado o contestado desfavorablemente, permite al técnico que su causa sea elevada a la instancia inmediata superior y así sucesivamente, quien resolverá en última instancia.
j) Todo reclamo, recurso o resolución debe ser formulado explícitamente en términos respetuosos, que no afecten la autoridad o dignidad personal de los que intervienen en la tramitación o hayan afectado con su decisión el presunto derecho del técnico o sean llamados a resolverlo, asimismo debe ser fundado en los hechos que se expresen, en el derecho que se alegue, o en razones de equidad, sin comparaciones que no tengan el carácter de denuncia formal.
ARTICULO 45: SANCIONES.
I.-) Las sanciones deben reunir, para su imposición, los siguientes requisitos:
a) Deberán ser notificadas adecuadamente por escrito.
b) Deberán aplicarse contemporáneamente al conocimiento del hecho.
c) Para su cómputo deben considerarse los días incluidos en las mismas como corridos.
d) No podrá invocarse como causal de despido una falta ya reprimida suspensión, excepto si la medida se hubiera tomado preventivamente mientras se trató de comprobar la gravedad de la falta.
e) Si posteriormente a su aplicación se comprobara aspectos adicionales al hecho que motivó la sanción, la misma podrá ser ampliada.
f) Para que el técnico tenga derecho a percibir los salarios caídos, deberá impugnar, reclamar, etc. la causa de suspensión ante la empresa, en forma fehaciente y obtener de la misma un pronunciamiento favorable.
II.-) Llamado de atención: es el tipo de sanción con carácter preventivo que propende al técnico a rever su comportamiento.
a) En el territorio de la República Argentina, la empresa sancionará o llamará la atención del técnico, en forma reservada.
III.-) Apercibimiento escrito: para aplicar esta sanción la empresa deberá tener en cuenta los antecedentes personales del técnico sancionado.
IV.-) Suspensión: esta, reviste el carácter más grave de la amonestación, consecuentemente lleva aparejado un perjuicio económico o pérdida de haberes.
V.-) Despido: es la máxima sanción disciplinaria y sólo corresponde su aplicación en casos extremos.
VI.-) NOTA: Los incisos "III" y "IV" traen aparejado gravedad económica y la efectiva desvinculación laboral, la empresa llevará a cabo una adecuada investigación previa a la aplicación de dichas sanciones.
VII.-) La imposición de toda sanción disciplinaria será notificada al técnico por escrito, en un escrito destinado a tal fin y archivada en el legajo personal.
VIII.-) El técnico deberá notificarse de la aplicación de la sanción, que ya estará firmada por la autoridad de la empresa, firmando dicho formulario y reteniendo la copia en ese mismo acto, sin que ello implique conformidad.
IX.-) En los casos de omisión al marcar la tarjeta de control al ingreso o salida del establecimiento, siempre que ocurra excepcionalmente, no será aplicada sanción disciplinaria alguna, si el gerente o quién lo suplante, justifica que el técnico ha cumplido su horario de labor normal.
X.-) La acumulación de sanciones disciplinarias por faltas de asistencia o puntualidad, serán contabilizados dentro de cada año aniversario al hecho.
XI.-) Cuando en ocasión de encontrarse el técnico realizando sus tareas específicas, se produjeran errores involuntarios que causen perjuicios materiales directos o indirectos a la empresa quedará exento de responsabilidad, salvo que de la investigación del hecho, en la cual APTA actuará de veedora, se comprobare por la autoridad competente que hubiera existido intención, dolo o negligencia en sus funciones al producirlo.
ARTICULO 46: FALTA DE ASISTENCIA.
I.-) La falta de asistencia se calificarán de dos formas: justificadas e injustificadas.
El técnico que necesitara faltar a sus tareas deberá previamente obtener la autorización correspondiente al gerente.
II.-) En los casos de fuerza mayor o razones médicas, en que el técnico se vea obligado a faltar sin haber podido obtener esa autorización, la deberá avisar dentro de las dos y media (2,30) horas respecto del horario previsto de ingreso y justificarlo el día que se reintegre a sus tareas, sin perjuicio de que mientras dura su ausencia, de comunicar su inasistencia cuanto antes, por los medios establecidos y reconocidos por la empresa.
III.-) La empresa deberá mantener actualizado y asegurarse que todo el personal conozca, las formas y los medios de comunicación disponibles para las novedades, que cubrirán las 24 horas y los 365 días del año.
IV.-) Toda falta de asistencia no justificada será pasible de descuento de haberes y de la sanción disciplinaria que corresponda.
V.-) La empresa justificará la inasistencia laboral, y no la descontará del salario, al personal amparado por APTA en este convenio, cuando ésta se produzca a consecuencia de un paro o inconvenientes en el servicio de transporte público, debidamente conocido y difundido que torne imposible la concurrencia al lugar de trabajo.
Serán alcanzados por este beneficio aquellos empleados que residan a más de treinta (30) Km. De distancia y que no posea registro de ingreso de vehículo particular en la empresa.
ARTICULO 47: ESCALAS DE SANCIONES.
I.-) La escala de sanciones disciplinarias por inasistencias no justificadas dentro del año aniversario se ajustarán al siguiente esquema:
a) Primer día: llamado de atención.
b) Segundo día: apercibimiento.
c) Tercer día: un (1) día de suspensión.
d) Cuarto día: dos (2) días de suspensión.
e) Quinto día: Cinco (5) días de suspensión
f) Sexto día: Siete (7) días de suspensión.
g) Séptimo día: Quince (15) días de suspensión.
h) Octavo día: Causal de despido justificado,
ARTICULO 48: FALTA DE PUNTUALIDAD.
I.-) La falta de puntualidad se calificarán como: justificadas o injustificadas.
II.-) La empresa justificará al técnico, a través del gerente, en casos debidamente fundados, la falta de puntualidad o su retiro antes de la hora de finalización de sus tareas.
III.-) La empresa justificará toda llegada tarde al técnico por motivos del transporte público o privado, cuando sea presentado el comprobante correspondiente, sea éste emitido por la empresa transportadora, sea de público conocimiento o mediante declaración jurada del técnico, por escrito a la oficina de Recursos Humanos.
IV.-) En los casos en que el transporte del personal esté a cargo de la empresa, ésta justificará las demoras incurridas por sus medios de locomoción correspondiendo reconocer a los técnicos transportados el ingreso de sus tareas desde la hora a que lo hacen habitualmente.
V.-) El personal que necesite llegar tarde a sus tareas, deberá obtener previamente la autorización correspondiente de su gerente. Cuando por razones fundadas no le fuera posible, deberá dar aviso fehacientemente y lo justificará en el momento de tomar servicio.
VI.-) Las llegadas tarde mayores de sesenta (60) minutos, serán consideradas falta y el técnico no trabajará ese día, salvo razones de fuerza mayor, de carácter público o que por necesidades operativas de la empresa el gerente o superior lo autorice a la realización de actividades sin computarle la falta, pero debiendo completar la totalidad de las horas normales de trabajo.
VII.-) Se justificarán hasta dos (2) llegadas tarde por mes y hasta seis (6) por año calendario, siempre que no excedan los treinta (30) minutos, estando obligado el empleado a cumplir con la totalidad de las horas de trabajo en el mismo día de la novedad, dicha justificación se hará en forma automática por parte de la gerencia de Recursos Humanos.
VIII.-) La falta de puntualidad injustificada, durante el año aniversario será pasible de una sanción disciplinaria de acuerdo a la siguiente escala:
a) Primera: primer (1º) llamado de atención
b) Segunda: segundo (2º) llamado de atención.
c) Tercera: primer (1º) apercibimiento.
d) Cuarta: segundo (2º) apercibimiento.
e) Quinta: un (1) día de suspensión.
f) Sexta dos (2) días de suspensión.
g) Séptima: tres (3) días de suspensión.
h) Octava: cuatro (4) días de suspensión.
i) Novena: cinco (5) días de suspensión.
j) Décima: diez (10) días de suspensión.
k) Undécima: causal de despido justificado.
ARTICULO 49: SUSPENSIONES.
I.-) Las suspensiones por falta de disciplina deben reunir, para su imposición, los siguientes requisitos:
a) Deberán aplicarse en forma inmediata al hecho ocurrido.
b) Deberán ser notificadas fehacientemente o bien por telegrama colacionado.
c) Para el cómputo de las suspensiones deben considerarse los días incluidos en las mismas como corridos y no computar solamente los días hábiles.
d) No podrá invocarse como causal de despido una falta ya reprimida con suspensión, excepto, si la medida se hubiera tomado preventivamente mientras se trató de comprobar la gravedad de la falta.
e) Si posteriormente a su aplicación se comprobaran aspectos adicionales al hecho que motivó la sanción, que lo presentaran con mayor gravedad.
f) Puede aplicarse una suspensión disciplinaria durante el lapso de preaviso, si el trabajador preavisado cometiera falta o contravenciones.
g) Para que el técnico pueda tener derecho a percibir salarios caídos, deberá impugnar la causa de suspensión comunicando a la empresa fehacientemente su posición.
h) La iniciación de una causa penal contra el técnico, dará derecho a la empresa a suspenderlo en sus funciones hasta en tanto se dicte sentencia en la causa.
ARTICULO 50: DESPIDO.
I-) Son causas especiales de despido:
a) Condena judicial por delito contra la empresa o contra terceros.
b) Desobediencia grave reiterada a las órdenes que el técnico reciba en el ejercicio de sus funciones.
c) En caso de sentencia absolutoria, el técnico deberá ser repuesto en su empleo, pero sólo tendrá derecho a percibir los sueldos correspondientes a los períodos de suspensión cuando el proceso haya sido promovido a iniciativa de la empresa.
ARTICULO 51: INDEMNIZACION.
I.-) En todo despido injustificado o por causas distintas a las especificadas en este convenio, el técnico percibirá las siguientes indemnizaciones:
a) Sustitutiva de preaviso: Dos (2) meses de sueldo si la antigüedad en la empresa es menor de cinco (5) años: y de cuatro (4) meses de sueldo si su antigüedad es mayor.
b) Por antigüedad: Un (1) mes de sueldo, por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual percibida durante el último año o durante el plazo de prestación de servicios.
II.-) El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a dos (2) meses de sueldo calculados en base al sistema del párrafo anterior.
III.-) A los efectos del cálculo definitivo del monto total indemnizatorio regirá lo que la legislación vigente establezca en su momento al respecto, siempre que no sea inferior a lo acordado entre las partes y lo convenido en el presente convenio colectivo de trabajo.
CAPITULO X
ASUNTOS GREMIALES.
ARTICULO 52: LOCAL Y COMUNICACION SINDICAL.
I.-) La empresa asignará un local adecuado, seguro y equipado en un todo de acuerdo con APTA, que se destinará a todo lo referente con la actividad sindical propia del gremio.
II.-) El equipamiento inicial básico contará de muebles y útiles de oficina para 10 (diez) personas, equipo de aire acondicionado frío-calor, teléfono-fax con líneas internas y externas, una (1) computadora completa (modem, scanner, impresora multifunción, etc.) y conexión a red interna e Internet, fotocopiadora, pizarrón, equipamiento de kitchenet (microondas, dispenser frío-calor, mini-heladera, etc.), todo en perfectas condiciones de uso, estando a cargo de la empresa el mantenimiento y la provisión de insumos por los canales normales instituidos por la misma.
III.-) Asimismo la empresa proveerá de pizarras para anuncios al personal en cantidad suficiente, no menos de una (1) por cada reloj de control horario, que serán de uso exclusivo de APTA.
IV.-) La empresa también proveerá al local de la batería sanitaria adecuada, debiendo ser todo el conjunto, incluido en el esquema de limpieza y mantenimiento normal que ésta dispone para toda la planta.
V.-) Las partes establecen que éste no es un único listado de elementos, pudiendo ser ampliado de acuerdo con lo solicitado por el máximo representante de APTA en la Provincia de Córdoba, en razón de las necesidades futuras y en virtud del mutuo beneficio.
ARTICULO 53: DELEGADOS SINDICALES.
I.-) Las partes acuerdan que la cantidad mínima de delegados del personal incluidos en el presente Convenio se ajustará a la siguiente modalidad:
a) De diez (10) a cincuenta (50) empleados, un (1) delegado.
b) De cincuenta y uno (51) a cien (100) empleados, dos (2) delegados.
c) De ciento uno (101) en adelante, un (1) delegado más, cada cien (100) empleados o fracción menor, a los que deberán adicionarse los establecidos en el inciso anterior.
II.-) Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, la APTA, distribuirá a los delegados en función de la cantidad de personal comprendido en los distintos sectores de trabajo, turnos, etc. existentes al momento de convocar a elecciones y en un todo de acuerdo al estatuto vigente, debiendo contar con delegados representantes en la totalidad de los sectores y turnos.
ARTICULO 54: CREDITO HORARIO.
I.-) El delegado gremial de APTA dispondrá de los permisos gremiales necesarios e irrestrictos, tanto para el desarrollo de las funciones propias como para aquellas conjuntas con la empresa que redunden en el beneficio mutuo y en un todo de acuerdo.
II.-) Dicha disponibilidad de permisos será otorgada al delegado titular, que comunicará verbalmente la situación al gerente o superior que se encuentre disponible, no siendo esta condición excluyente para iniciar la actividad gremial que la circunstancia amerite, pudiéndose comunicar la novedad en forma posterior.
III.-) Se computarán los permisos por actividad gremial, por cualquiera de los métodos reconocidos por la empresa en forma automática, sistema integrado o tarjeta de imputación de tiempos respectivamente, estando a cargo de la gerencia de Recursos Humanos el cómputo de las horas que demanden dichos permisos.
IV.-) Terminada la actividad gremial desarrollada por el delegado, éste retornará a su actividad normal y habitual que corresponda.
V.-) Si el delegado debiera retirarse del lugar de trabajo habitual, ya sea por concurrir a la sede del gremio o cualquier otra actividad que la Comisión Directiva considere necesaria, la APTA comunicará a la empresa por escrito con una anticipación adecuada, pero, si mediara una razón de urgencia, bastará con una comunicación telefónica y/o vía fax, a la Gerencia de Recursos Humanos de un integrante de la Comisión Directiva debidamente identificado.
La salida del/los delegado/dos se documentará según los procedimientos normales y habituales de la empresa.
ARTICULO 55: COORDINADOR.
I.-) Sin aumentar la cantidad de delegados que surge del artículo 53 la APTA tendrá y la Empresa reconoce, que existe la figura del coordinador gremial, como función comunicacional, el cual contará con permiso gremial permanente dentro de la Empresa para el desarrollo de las funciones gremiales, asistenciales y de acción social que desarrolle la APTA y/o la OSPTA.
ARTICULO 56: ASIGNACION.
I.-) La Empresa y APTA convienen especialmente en el marco del presente Convenio Colectivo de Trabajo para el delegado gremial titular de APTA, a partir de su oficialización, el reconocimiento de un adicional de sueldo que equivale a la diferencia entre la categoría Personal Técnico Especialista (PTE) la de Personal Técnico Supervisor (PTS).
II.-) Dicha diferencia salarial será girada a la Delegación Córdoba de la APTA, conforme el listado de delegados proporcionado por ésta, resultando dichos fondos destinados a los planes de asistencia, ayuda, y/ o acción social que la APTA instrumente a tal fin.
ARTICULO 57: CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO.
I.-) Los delegados gremiales de APTA no deberán verse imposibilitados por parte de la Empresa, a los fines de realizar todos los cursos de perfeccionamiento que se dicten en su sector u otros de influencia sean o no de su especialidad a fin de no desactualizarse y perder vigencia respecto al grupo técnico que representan.
II.-) Este punto en particular es tratado con mayor amplitud en el Capítulo XIV, art. 97, condiciones de trabajo.
ARTICULO 58: GARANTIAS SINDICALES Y COMUNICACIONES.
I.-) El personal que ocupe cargos directivos y/o representativos en APTA, como así su cuerpo de delegados, gozará de todas las garantías y beneficios sindicales que otorga la legislación vigente.
II.-) Los reclamos que realice el delegado de APTA deberán canalizarse en forma verbal a la oficina de Relaciones Laborales en una primera instancia, pasadas las 24 hrs. sin respuesta, se instrumentará por escrito a la Gerencia de Recursos Humanos de la empresa y con copia a Relaciones Laborales.
III.-) Las reuniones informativas de comunicación al personal podrán ser convocadas por el delegado de APTA previa comunicación verbal al jefe del sector al que se quiera comunicar, debiendo ser realizadas en el horario y en la modalidad en que menos se interfiera con las actividades de la empresa, lo cual no resulta excluyente si las circunstancias o el beneficio del personal así lo requieren.
IV.-) Las asambleas de todo el personal de planta sólo serán convocadas por las autoridades o directivos de APTA con una razonable previa comunicación a la empresa.
V.-) La empresa informará y acordará con la representación sindical de APTA, y previo a su implementación, sobre todas la decisiones o medidas a adoptar y que influyan o interesen al personal comprendido en este Convenio Colectivo de Trabajo.
ARTICULO 59: DEL DESEMPEÑO DE CARGOS ELECTIVOS O REPRESENTATIVOS EN ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES CON PERSONERIA GREMIAL O EN ORGANISMOS O COMISIONES QUE REQUIERAN REPRESENTACION SINDICAL.
RESERVA DEL EMPLEO, COMPUTO COMO TIEMPO DE SERVICIO, FUERO SINDICAL.
I.-) Los trabajadores que se encontraren en las condiciones previstas en el presente artículo y que por razón del desempeño de esos cargos, dejaren de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta treinta (30) días después de concluido el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedidos durante los plazos que fije la ley respectiva, a partir de la cesación de las mismas. El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieran desempeñado las funciones precedentemente aludidas será considerado período de trabajo en las mismas condiciones y con el alcance de los artículos 214 y 215 de la Ley de Contrato de Trabajo, segunda parte, sin perjuicio de los mayores beneficios que sobre la materia establezca la Ley de Garantía de la Actividad Sindical.
ARTICULO 60: CONTRIBUCIONES SINDICALES.
I.-) La empresa será agente de retención de las cuotas y/o contribuciones sindicales de cualquier índole y en un todo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, como así también las que soliciten las autoridades de APTA con la autorización escrita del personal.
II.-) La APTA comunicará a la empresa antes del veinte (20) de cada mes la nómina del personal al cual se le deben practicar la retenciones. Estas retenciones practicadas por la empresa deberán ser abonadas a la APTA del 1º al 15 del mes siguiente al que fueron efectuadas, bajo la modalidad que las partes acuerden.
III.-) De acuerdo por lo dispuesto por la Ley, su reglamentación y modificatorias, la empresa efectuará el depósito de las retenciones y aportes de los Fondos para Obras Sociales, correspondientes a la OSPTA, a la cuenta bancaria que le indique APTA y destinada a tal fin.
ARTICULO 61: En razón de los beneficios generales que la firma del Acuerdo Convencional representa, se establece una contribución del dos por ciento (2%) de la remuneración mensual aplicable a la totalidad del personal amparado por el presente, afiliado o no, y a favor de la APTA, (para el caso del personal ya afiliado esta contribución se considera incluida en los aportes mensuales en concepto de cuota sindical). Dichos fondos serán destinados exclusivamente para acciones de fomento culturales y/o sociales. La Empresa actuará como agente de retención, debiendo depositar las mismas del 1º al 15 de cada mes en la cuenta que a tal efecto APTA indique.
ARTICULO 62: ACCION SOCIAL
I.-) Con el objeto de propender al cumplimiento de los fines establecidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, la Empresa se compromete a efectuar un aporte extraordinario en carácter de Acción Social, equivalente al uno (1%) por ciento mensual del sueldo básico, sin adicionales, aguinaldos ni vacaciones de cada empleado que se encuentre afiliado a la APTA, con el objetivo de contribuir a un mejor servicio para sus empleados.
II.-) Queda establecido que a partir de la firma del presente, todo tipo de asistencia, ayuda, y/o acción social vinculada al personal amparado por el presente Convenio, será canalizado a través de la APTA. Para el caso que cualquier otra entidad pretenda otorgar similares prestaciones, dicha situación deberá ser comunicada de manera fehaciente por la Empresa a la APTA, a los efectos de su aprobación.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES ESPECIALES.
ARTICULO 63: CONDUCCION DE VEHICULOS.
I.-) El personal técnico que por necesidades en el cumplimiento de sus tareas, específicas, normales, habituales o eventuales, accediera voluntariamente a trasladarse fuera de la empresa, conduciendo vehículos de la empleadora, no será responsable del pago de faltas al tránsito excepcionales, daños y/o perjuicios de cualquier naturaleza que por el hecho de dicha acción pudieran resultar, excepto que por la gravedad del hecho, al intervenir la justicia, se determinara la existencia de un hecho doloso.
La responsabilidad, material y/o civil y/o administrativa será asumida en forma total por la empresa o su aseguradora.
ARTICULO 64: IMPRESION DEL CONVENIO.
La empresa asumirá el costo total que demanden los trabajos previos de compaginación, edición, impresión, distribución y entrega de los ejemplares necesarios del presente convenio, los cuales serán entregados a la APTA, para su distribución entre el personal.
ARTICULO 65: CLAUSULA GENERAL.
I.-) Las partes se comprometen a revisar especialmente aquellos aspectos que surjan pendientes de acuerdo, como consecuencia de la implementación del presente Convenio dentro del plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de puesta en vigencia del mismo, como asimismo aquellos que pudieran haber sido involuntariamente omitidos en la negociación.
II.-) Las partes convienen y establecen que la aplicación y puesta en vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo, la nueva designación de carreras, puestos y categorías no debe afectar los derechos ni los niveles remunerativos adquiridos de los involucrados a la fecha.
ARTICULO 66: PERSONAL ESPECIALIZADO.
I.-) Se establece además que el personal proveniente de otras empresas pero con experiencia laboral previa y documentación habilitante, definirá su categoría de ingreso mediante un examen de idoneidad teórico- práctico diseñado para tal efecto por la empresa y auditado por la APTA, según formas establecidas en el articulado del presente convenio u otras a definir de común acuerdo en el futuro entre las partes.
II.-) Queda expresamente convenido entre las partes que dicho personal será ingresado una vez agotadas todas las instancias dentro de la dotación de la empresa para cubrir las razones de operatividad esgrimidas.
ARTICULO 67: GARANTIA AL PERSONAL EVENTUAL.
I.-) Si la empresa rigiéndose conforme a la legislación vigente ocupa trabajadores a través de una empresa de servicios eventuales relacionada con las actividades aeronáuticas de la misma, —la cual deberá estar habilitada por la autoridad competente—, será solidariamente responsable con aquella por todas las obligaciones laborales y deberá GARANTIZAR que la empresa de servicios eventuales efectúe los aportes y contribuciones respectivos en los organismos de la seguridad social, en legal tiempo y forma, de acuerdo a lo normado por la autoridad de control, como así también los aportes y/o contribuciones correspondientes a la parte sindical signataria del presente convenio colectivo de trabajo y a la Obra Social del Personal Técnico Aeronáutico de la República Argentina (OSPTA).
II.-) El trabajador contratado a través de una Empresa de servicios eventuales estará regido por esta convención colectiva y, será representado por la parte sindical y beneficiario de la Obra Social del Personal Técnico Aeronáutico de la República Argentina (OSPTA).
III.-) El personal referido en el presente artículo sólo podrá estar vinculado a la realización de tareas de "decapado de pintura". Atento la normativa vigente en materia aeronáutica, queda expresamente prohibido la inclusión de personal contratado en cualquier otra actividad, dentro de la empresa.
ARTICULO 68: DOTACION DEL PERSONAL.
I.-) La cantidad necesaria de personal para las diferentes carreras, especialidades y/o puestos de trabajo, será establecido por la empresa a nivel gerencial, siendo la dotación objeto de permanente análisis con la APTA y de actualización en base a expansión, modificación de contratos y negocios, o cualquier tipo de renovación de tecnología a nivel de planta o aeronáutica
II.-) Todo cambio dentro de estos parámetros motivará la reunión de las partes para evaluar y determinar la magnitud y el impacto del mismo, en resguardo de los intereses comunes.
ARTICULO 69: DENUNCIA DE ULTRACTIVIDAD.
I.-) Cualquiera de las partes convencionales podrá denunciar el presente Convenio Colectivo de Trabajo con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días de la fecha de vencimiento de su vigencia, a los efectos de iniciar las negociaciones colectivas tendiente a la concertación de una nueva convención.
II.-) Queda acordada entre las partes la ultractividad de todas y cada una de las cláusulas del presente Convenio Colectivo de Trabajo hasta que entre en vigencia una nueva convención.
ARTICULO 70: AUTORIDAD DE APLICACION.
I.-) El Ministerio de Trabajo será el organismo de aplicación y vigilancia de lo pactado en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, o lo que la legislación vigente disponga, quedando las partes obligadas a la observancia de las condiciones fijadas precedentemente.
ARTICULO 71: SITUACIONES NO PREVISTAS.
I.-) Para toda situación que exceda lo pactado especialmente en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, queda específicamente convenido que las partes se reunirán a contemplar los métodos de aplicación en cada caso.
ARTICULO 72: BENEFICIOS NO RENUNCIABLES.
I.-) Ninguno de los Técnicos comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, podrá renunciar a los beneficios o responsabilidades que el mismo acuerda ni a ningún otro que ya gozara.
II.-) El presente Convenio no significa renunciar a las Legislaciones vigentes que superan las condiciones del mismo.
ARTICULO 73: VIOLACIONES DEL CONVENIO.
I.-) La violación de las condiciones estipuladas en el presente Convenio será sancionada de conformidad con las Leyes y Reglamentaciones pertinentes.
ARTICULO 74: OBLIGACIONES DEL TECNICO EMPLEADO.
I.-) El técnico en funciones cumplirá con todas las tareas correspondientes a su carrera, categoría y puesto de especialidad.
II.-) La empresa no impedirá, que el técnico fuera de su horario de jornada normal de trabajo y del ámbito de la misma, realice tareas y ocupaciones no rentadas por ella.
III.-) El técnico deberá comunicar por escrito a la empresa, todo cambio en la constitución de su familia y/ o su domicilio adjuntando las copias o certificaciones correspondientes dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, siendo responsabilidad de la empresa el establecer el método adecuado.
IV.-) El trato personal entre los técnicos y con el personal superior de la empresa deberá mantenerse recíprocamente respetuoso.
V.-) El técnico debe prestar un adecuado y eficaz desempeño en el servicio poniendo en el ejercicio de sus funciones, diligencia y responsabilidad.
VI.-) Cuidará el técnico, el uso racional de los materiales de trabajo y la conservación del equipo y herramientas de trabajo provistas.
VII.-) El técnico debe guardar discreción sobre todo asunto del servicio del que tuviera conocimiento, cuando la naturaleza de lo acontecido haga obvia su discreción, o cuando su difusión pudiera ocasionar perjuicios a la empresa.
VIII.-) Mientras use el uniforme provisto por la empresa, el técnico deberá proceder acorde con la representación que inviste, estándole prohibido el uso de aquel fuera de los actos de servicio.
ARTICULO 75: COMPLEJO DEPORTIVO - CENTRO DE RECREACION.
La Empresa asume el compromiso de construir o refuncionalizar en el plazo máximo de doce (12) meses de la firma del presente, un complejo deportivo y centro recreativo, para uso y recreación de los trabajadores y sus grupos familiares.
Dicha construcción contará con canchas de tenis, canchas de fútbol, con sus respectivas medidas reglamentarias, una pileta de natación, una cancha de paddle, quincho, asadores, etc..
ARTICULO 76: DUPLICACION Y ACUMULACION DE BENEFICIOS.
Queda convenido que, salvo en aquellos casos en que en este Convenio Colectivo de Trabajo se disponga lo contrario, los beneficios otorgados en el presente nunca podrán duplicarse o acumularse a los mismos beneficios otorgados por las leyes laborales, sociales o previsionales.
ARTICULO 77: CERTIFICADOS DE TRABAJO Y DOCUMENTACION.
I.-) La Empresa entregará al personal que deje de pertenecer a la misma, un certificado en el que constará la fecha de ingreso y de egreso, último salario que percibía y carrera, puesto, categoría, especialidad y cargo que realizaba, como así también la certificación de servicios y cesación de servicios, en los casos que corresponda en un plazo máximo de treinta (30) días corridos.
ARTICULO 78: JUBILACION.
I.-) Cuando el técnico empleado representado por APTA y contenido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, deje de trabajar para acogerse a los beneficios de la jubilación, percibirá de parte de la Empresa una suma dinero equivalente a dos (2) sueldos, del último cobrado, en concepto de bonificación por Servicios Prestados, cuando el jubilado acredite treinta o más años de servicios ininterrumpidos en la empresa, para lo cual se tomará la antigüedad reconocida por la empresa a todos los efectos.
ARTICULO 79: ASISTENCIA SOCIAL AL EMPLEADO.
La APTA podrá distribuir medicamentos y todo otro elemento que la Obra Social de APTA realice entre sus asociados, en el lugar y horario de trabajo, coordinado con la Empresa a fin de no entorpecer las actividades normales.
ARTICULO 80: PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION.
I.-) Las partes acuerdan en respetar los principios de no discriminación y de igualdad de oportunidades.
II.-) Los empleados tendrán las mismas posibilidades y oportunidades de ser promocionados a categorías superiores sobre la base de la evaluación de su desempeño, su capacitación, idoneidad, experiencia y antecedentes.
III.-) La idoneidad técnica y profesional se medirá en la selección con un criterio objetivo y ecuánime.
IV.-) La denominación de empleados, trabajadores, personal, etc., utilizada en el presente, reviste el carácter de denominación genérica para hacer referencia al personal comprendido en este convenio colectivo de trabajo, y no implica ninguna restricción respecto del sexo femenino.
CAPITULO XII
COMISION DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO.
ARTICULO 81: COMISION.
I.-) Se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio Colectivo de Trabajo, para la interpretación y cumplimiento de los objetivos propuestos de acuerdo a las siguientes pautas:
II.-) COMPOSICION, Esta Comisión estará compuesta por un mínimo de dos (2) representantes de cada parte.
III.-) REPRESENTANTES, las designaciones de los representantes deberán ser efectuadas por cada parte y comunicadas a la otra, por escrito antes de la primera reunión. Estos representantes serán designados anualmente, pero podrán ser rotativos según el tema a tratar, sin perjuicio de que cualquiera de las partes pueda ser acompañada por los asesores convenientes.
IV.-) CONFIDENCIALIDAD, la información que se comparta en el seno de esta Comisión en particular, como de toda otra de características similares, no podrá ser divulgada fuera del ámbito de las mismas, salvo que expresamente se aclare y establezca lo contrario.
V.-) ACTAS, cuando cualquiera de las partes lo estime necesario, se labrarán actas de las reuniones que se celebren.
VI.-) REUNIONES, se llevarán a cabo al menos dos (2) reuniones al año o cuando la empresa o la APTA lo requieran, en atención a necesidades de impostergable tratamiento.
VII.-) FUNCIONES, serán funciones elementales de la Comisión de Seguimiento del Convenio Colectivo de Trabajo en su conjunto, y sin perjuicio de otras que pudieran surgir, las siguientes:
a) Aclarar el contenido del presente convenio cuando surja algún diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional su pronunciamiento al respecto.
b) incentivar el trabajo en equipo, orientando el mismo a niveles progresivos de calidad, atención a los clientes y calidad de vida en el trabajo.
c) Evaluar, los resultados de los programas de optimización de las prestaciones, calidad, eficiencia, eficacia, capacitación, prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cuidado del medio ambiente, política de inversiones y control de costos que haya aplicado la empresa.
d) Fomentar el respeto, la solidaridad, cooperación y progreso mutuo.
e) Evaluar canales de participación informativa y consulta mutua.
f) Apoyar la introducción de métodos innovadores, orientados a alcanzar objetivos conjuntos, de la empresa, sus empleados y de la APTA, contribuyendo de ese modo al progreso continuo, manteniendo en todo momento una actitud abierta y receptiva.
g) Cooperar, con la empresa y la APTA en todo lo ateniente a capacitación del personal, de acuerdo a lo previsto en el articulado del presente convenio.
h) Propiciar, la realización de eventos sociales, culturales y deportivos, que persigan el crecimiento personal de los empleados y el estrechamiento de vínculos entre las partes.
i) Analizar, las situaciones que puedan afectar el nivel de empleo, estudiando los medíos conducentes para mitigar sus efectos perjudiciales.
j) Velar, por el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad industrial, ecología, orden y limpieza y toda otra legislación vigente de aplicación.
CAPITULO XIII
BENEFICIOS ESPECIALES.
ARTICULO 82: PASAJES Y ALOJAMIENTO.
I.-) La empresa otorgará a todos los empleados que lo requieran, la posibilidad de que estando el personal en comisión de servicio, pueda ser acompañado por su grupo familiar directo (esposa e hijos) obteniendo precios de alojamiento y transporte con los beneficios del valor COORPORATIVO, pero de liquidación y facturación independiente a sus efectos, a cargo del empleado que lo requiera.
II.-) Dicho beneficio se extenderá también cuando las comisiones se lleven a cabo en el exterior.
ARTICULO 83: PARO DE TRANSPORTE.
I.-) La empresa justificará la inasistencia laboral, en un todo de acuerdo a lo citado en el Art. 48 inc. V del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
ARTICULO 84: VALES ALIMENTARIOS.
Conforme a la Legislación vigente, y las condiciones económicas de la empresa así lo permitan las partes podrán convenir el otorgamiento de vales alimentarios
ARTICULO 85: GUARDERIA.
I.-) Toda madre comprendida en este convenio y amparada por esta asociación, percibirá en concepto de guardería por cada hijo menor de tres (3) años la suma de pesos cien ($ 100,00) mensuales contra prestación del comprobante correspondiente, (factura o recibo oficial).
II.-) También gozarán de este beneficio aquellos padres viudos o separados, comprendidos en este convenio, con tenencia legal y permanente de hijos, previamente acreditados como tal, mediante declaración jurada ante la empresa o presentación de dictamen judicial que acredite la situación invocada.
CAPITULO XIV
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
ARTICULO 86: INGRESOS A LAS CARRERAS.
I.-) El postulante a ingresar deberá presentar certificación de estudios de tipo secundario, técnico aeronáutico de 6 años o más de estudios, u otras especialidades del mismo nivel o superiores.
II.-) La edad mínima para la fecha de ingreso será de 18 años, debiendo el que ingresa completar y firmar de conformidad, la ficha de afiliación a la Asociación de Personal Técnico Aeronáutico y la ficha de afiliación a la Obra Social del Personal Técnico Aeronáutico, como requisito obligatorio, en un todo de acuerdo a lo convenido entre la empresa y APTA en el marco del presente convenio.
III.-) El ingreso a la carrera técnica que corresponda se efectuará indefectiblemente por la PTB (personal técnico básico).
IV.-) La empresa podrá reincorporar al personal dado de baja con anterioridad, asignándole como máximo la categoría PTA (personal técnico avanzado), aunque hubiesen revistado en una categoría superior.
V.-) En el caso de aquellos que hubiesen revistado en categorías inferiores a la PTA (personal técnico avanzado) podrán ingresar cubriendo dichas categorías, PTB, PTM respectivamente.
VI.-) En todos los casos se rendirá el examen previsto para la especialidad que cubra la carrera, cuya metodología será acordada entre la empresa y APTA, siendo esta última permanente auditora. Se le asignará un puntaje especial a los pertenecientes a la empresa y a la APTA, respectivamente por cada condición.
VII.-) La empresa contemplará la posibilidad de dar preferencia para ingresar a cualquier sector de la misma, donde existan vacantes, a la viuda o hijos del técnico fallecido en actividad o del técnico que se haya acogido a su jubilación y/o al personal que proponga la APTA a través de su "Bolsa De Trabajo", siempre que reúna las condiciones de idoneidad del puesto y aptitud física que corresponda, asignándole además un puntaje especial de consideración que será acordado oportunamente entre la empresa y la APTA.
VIII.-) Se establece para el ingreso a todas las carreras que el postulante debe acreditar y demostrar idoneidad en la materia, y cumplir con el procedimiento que se fije entre la empresa y la APTA.
IX.-) Queda expresamente convenido entre las partes que todo ingreso de nuevo personal será una vez agotadas todas las instancias dentro de la dotación de la empresa para cubrir las razones de operatividad esgrimidas, o que éste se produzca como una necesidad de ampliación de la dotación de personal conforme a la potestad que posee la empresa.
X.-) Las partes convienen en el marco del presente Convenio Colectivo de Trabajo el estudio y aplicación de un método de puntuación que traduzca todo evento, curso, concurso, antigüedad de puesto, etc. que el empleado acumule en su legajo o historial laboral, que servirá para definiciones de ascensos, promociones, reconocimientos, premios y toda situación en la que sea necesaria la comparación de semejantes para la toma de una decisión etc.
ARTICULO 87: REGIMEN DE PROMOCIONES.
I.-) AUTOMATICAS, las promociones de categorías desde la PTB, hasta la de PTE, inclusive no estarán sujetas a vacante y se ajustarán al siguiente procedimiento:
a) El empleado técnico ingresa a la categoría PTB y permanecerá en la misma un mínimo de dos (2) años.
b) El empleado que revista en cualquiera de las categorías (PTB a PTE), y cumplido el plazo mínimo de permanencia (2 años), podrá optar por realizar un Curso de Ascenso a fin de ser promovido a la categoría superior, dicho curso será dictado en los meses de Abril y Octubre de cada año.
c) El técnico estará en condiciones de optar por rendir el Curso de Ascenso descripto en tanto y en cuanto haya cumplido con el programa de cursillos obligatorios de la especialidad, (carrera o puesto) no menos de tres (3) cursillos por año, y al menos cinco (5) materias por año, que serán especialmente diseñados para ese fin por la empresa y que deberán ser aprobados por la APTA, que auditará todo el procedimiento.
d) El Curso de Ascenso, será un curso preparado por la empresa y dictado con el fin de profundizar los conocimientos adquiridos en la especialidad de la carrera correspondiente y agregar nueva capacitación para el mejor desempeño de la categoría siguiente.
e) El curso deberá contener no menos de 40 horas cátedra y tratar de por lo menos 5 materias de la especialidad y generales.
f) La empresa costeará el gasto total que demande el curso, la preparación, los jornales de técnico, los apuntes y toda otra necesidad inherente al fin establecido.
g) El curso se dictará en las instalaciones de la empresa y durante la jornada normal de trabajo siendo todo el proceso auditado por la APTA.
h) El técnico que complete el Curso de Ascenso y reúna toda la documentación necesaria, será ascendido a la categoría inmediata superior desde el mes calendario siguiente a la fecha de finalización del mencionado Curso.
i) El técnico puede optar sólo por una de las dos (2) fechas de realización del Curso de Ascenso, y teniendo en cuenta los períodos de permanencia obligatorios de cada categoría, computándose como año de servicio completo en la misma todo período de trabajo en la categoría superior a los doce (12) meses.
j) El procedimiento de presentación descripto anteriormente regirá para todas las categorías, excluyendo las que detenten grado de conducción (líDerecho y supervisor) cuyo régimen de ascenso es por vacante producida.
II.-) POR VACANTE, las promociones de categorías desde la PTE, a la de PTL, y de ésta a la de PTS inclusive estarán sujetas a vacante y se ajustarán al siguiente procedimiento:
a) Se llamará a concurso interno de antecedentes y oposición (publicado debidamente), realizándose el Curso para el Examen Técnico de Competencia, el cual se diagramará oportunamente, con temática de materias acorde con la función a desempeñar, y respetándose los períodos de permanencia obligatorios de cada categoría
b) Si el primer llamado resulta desierto o se presenta sólo un candidato, se deberá realizar un nuevo llamado incluyendo concursantes externos e internos.
III.-) Las partes establecen que inicialmente las promociones de personal a las categorías superiores, serán automáticas de acuerdo al procedimiento descripto precedentemente en este convenio, que deberá ser definido y convenido finalmente entre la empresa y APTA en un término máximo de doce (12) meses a partir de la firma del presente Convenio Colectivo de Trabajo, período en el cual las partes analizarán que entre otros aspectos se contemplen las siguientes premisas:
a) La estructura de jerarquización del personal propuesto por la empresa y aceptado por APTA, que rige a partir del presente convenio es el esquema mínimo a respetar.
b) La promoción de ascenso del personal podrá, si así se conviene, ser a consecuencia del crecimiento de la empresa, para lo cual deberá fijar la cantidad adecuada de las vacantes a cubrir siendo este hecho motivo de permanente observancia por la APTA en pos de los objetivos comunes.
c) Los ascensos antes mencionados serán cubiertos por un procedimiento que generará y tendrá en cuenta un orden de mérito que se establecerá mediante el promedio, entre la calificación obtenida del examen de competencia y la calificación por la evaluación del desempeño técnico y personal, que la empresa debe instrumentar y realizar anualmente, cuyo método estará en un todo de acuerdo con APTA.
d) Las partes fijarán de común acuerdo la fecha del año para efectuar el promedio y orden de mérito según el esquema anual de ponderaciones.
e) Dicho orden de mérito será establecido para cada nivel de jerarquización que se analice por cada carrera.
ARTICULO 88: CONCURSO DE CARGOS Y PUESTOS.
I.-) Cuando sea necesario cubrir la vacante de un cargo o puesto de trabajo, la empresa deberá llamar a concurso de antecedentes y/o posición.
II.-) Ese llamado a concurso será interno, en un primer llamado y si éste se declarara desierto, recién entonces se llamará a un nuevo concurso que incluirá la participación externa de postulantes.
III.-) Se establecerá de común acuerdo entre la empresa y APTA la modalidad del concurso, tanto del examen y el contenido, como de la puntuación que corresponda asignar a cada uno de los ítems que califiquen para el orden de mérito final.
IV.-) CONCURSO, La empresa deberá llamar a concurso con treinta (30) días de anticipación, y en la primera semana del llamado se organizará una charla explicativa del alcance del concurso, explicación de las necesidades a cubrir, características del puesto y/o cargo y brindar las respuestas a las dudas de los futuros postulantes.
a) El mismo día de la charla se llevará registro de los asistentes y futuros candidatos, dicho evento no podrá ser inferior a cuatro (4) horas.
b) Posteriormente se habilitará la inscripción formal al concurso del cargo y/o puesto para lo cual se acordará la metodología.
c) El examen del concurso se producirá a partir de los treinta (30) días del llamado, para lo que los postulantes gozarán de dos (2) días de franco pago, el correspondiente al día anterior al examen para preparación y el día del propio examen, que si bien se concurrirá al lugar de trabajo, la jornada estará destinada al examen y sus trámites.
V.-) ANTECEDENTES, Se establecerán puntajes para cada uno de los ítems que se consideren, Títulos (primario, secundario, terciario, etc.), Cursos de certificación, Años de experiencias laborales, Matriculas profesionales, Puestos o Cargos en la empresa, Pariente de empleado, Antigüedad en la empresa, Antigüedad en puestos semejantes, etc. Y todo otro parámetro puntable que pueda contribuir a la mejor definición de selección.
VI.-) Se conviene entre las partes que los cargos sujetos a concurso serán: LíDerecho. Supervisor.
a) Además se establece que todos los cargos actualmente ocupados, deberán ser concursados, para ratificación o rectificación, en un término máximo de cuatro (4) años, de acuerdo con los términos del presente convenio y con la siguiente escala:
LíDerecho, dentro de los dos (2) primeros años.
Supervisor, dentro de los cuatro (4) primeros años.
b) Queda sobrentendido que de producirse bajas o modificaciones de cualquier índole en los cargos actuales, éstos serán cubiertos de acuerdo con la nueva modalidad.
c) Para toda situación no contemplada en este procedimiento las partes se reunirán y de común acuerdo establecerán los lineamientos a seguir.
VII.-) Las partes acuerdan en este punto y para toda otra situación semejante en el marco del presente Convenio Colectivo de Trabajo que: para todo examen de competencia, de promoción, concurso o selección que involucre al técnico amparado por este convenio y representado por la APTA, deberán estar los procedimientos, pasos, métodos, etc. aprobados por las partes en un todo de acuerdo, siendo además necesario que una representación gremial concurra a dichos eventos en calidad de veedora, firmando las actas y toda documentación accesoria.
ARTICULO 89: CAPACITACION, ENTRENAMIENTO Y FORMACION PROFESIONAL.
I.-) Las partes entienden que la capacitación es un elemento indispensable para el desarrollo personal y profesional del técnico, brindándoles la oportunidad de adquirir nuevas competencias y progresar profesionalmente, así como el crecimiento de la empresa.
II.-) La empresa asegurará la capacitación profesional complementaria de todo su personal a fin de dar cumplimiento a las regulaciones aeronáuticas aplicables, así como para permitir su adaptación a los cambios tecnológicos operados en los medios, equipamiento y entorno vinculados a su prestación laboral.
III.-) Esta capacitación se llevará a cabo a través de los medios didácticos más apropiados y técnicas más modernas necesarias para el mejor desarrollo de las actividades de la empresa.
IV.-) Las actividades de formación dentro de la empresa se realizarán preferentemente dentro del horario de trabajo habitual. Si por razones operativas fuese necesario realizar la capacitación fuera del horario de trabajo, las horas se abonarán como horas extras.
V.-) Las actividades de formación fuera de la empresa serán consideradas en forma análoga a la prestación de servicio en otras locaciones, siendo el personal considerado en comisión de servicio.
VI.-) Por todo lo expuesto en los párrafos anteriores, las partes convienen que la empresa y la APTA acudirán a la Comisión de Seguimiento del Convenio Colectivo de Trabajo, a los efectos de continuar trabajando en la compaginación de los cursillos obligatorios y cursos de ascenso que conformarán la estructura final de la Grilla de Categorización que jerarquizará la carrera del Técnico Aeronáutico de Lockheed que pasarán a formar parte del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
ARTICULO 90: CURSOS.
La empresa capacitará y entrenará a todos los empleados amparados por el presente Convenio Colectivo e Trabajo con cursos de familiarización, habilitación, capacitación y/o entrenamiento sobre las aeronaves, materiales y sectores de todas las especialidades, cuya calidad, duración y condiciones serán acordadas con APTA.
ARTICULO 91: MANUALES.
I.-) La empresa dispondrá la ubicación de uno (1) o más juegos completos de manuales de cada tipo de avión que se intervienen, en lugares a los que tenga acceso el personal operativo correspondiente debiendo éstos estar convenientemente conservados y estar traducidos al idioma castellano.
II.-) Lo mismo sucederá con respecto a toda documentación de interés tales como manuales de procedimientos internos, de seguridad y medio ambiente etc.
ARTICULO 92: IDIOMAS.
I.-) Todas las comunicaciones entre los diferentes niveles jerárquicos o sectores de la empresa, se harán básicamente en el idioma castellano.
II.-) Los planes de mantenimiento, boletines mandatorios y boletines de servicio que incorpore la empresa, serán traducidos en la medida de las necesidades y posibilidades técnicas aeronáuticas.
ARTICULO 93: TITULOS, LICENCIAS y HABILITACIONES.
I.-) Se acuerda que la empresa abonará al técnico que sea titular de los títulos, licencias, certificaciones y habilitaciones otorgados por autoridad competente y que se detallan a continuación, el adicional establecido en el presente convenio independientemente de la especialización, puesto o carrera en la que se encuentre desempeñando las funciones, desde el momento en que fueran presentados por el mismo o gestionados por la empresa.
• Licencia de Mecánico de Mantenimiento de Aeronaves, MMA.
• Licencia de Mecánico de Equipos Radioeléctricos, MERA.
• Licencia de Despachante de Aeronaves, DA.
• Licencia de Técnico Aeronáutico.
II.-) Los títulos otorgados en el extranjero y revalidados por la autoridad competente, se considerarán equivalentes a los obtenidos en el país.
III.-) La empresa se hará cargo del arancel por tramitación/renovación de la habilitación psicofísica, CPYAE, licencias, credenciales o permisos que sean requeridos dentro y fuera del país del personal que por sus funciones o tareas le sea exigible por parte de las autoridades aeronáuticas o cualquier ente oficial.
ARTICULO 94: CURSOS PARA DELEGADOS DE APTA.
I.-) Los delegados gremiales no deberán verse impedidos por la Empresa de realizar todos los cursos de perfeccionamiento que se dicten en su sector u otros de influencia sean o no de su especialidad a fin de no desactualizarse y perder vigencia respecto al grupo técnico que representan.
II.-) Los delegados gremiales de APTA podrán elegir en forma alternada durante el año, a cual asistir, con el fin de tomar contacto en forma permanente con la información que se suministra a sus representados.
III.-) Las horas que demanden la asistencia a dichos cursos estarán a cargo de la empresa y se regirán de igual forma que para un técnico de planta normal.
IV.-) La empresa autorizará y costeará a los delegados gremiales cursos y/o carreras de perfeccionamiento, aprendizaje, instrucción y/o desarrollo personal que estén ligadas con la actividad aeronáutica del sector, o no, pero que redunden en un mejoramiento del entorno laboral del sector representado, o que APTA y la empresa de común acuerdo así lo decidan.
V.-) Para el caso de cursos, simposios, congresos, etc. que se realicen fuera de las instalaciones de la empresa, ésta costeará, la inscripción y los gastos totales como si se tratara de comisiones de servicio.
VI.-) La designación de quienes y cuantos delegados concurrirán a los cursos, congresos, simposios, etc. enumerados en el presente Capítulo, estará determinado en un todo de acuerdo entre el/los representantes de la Comisión Directiva de la APTA en la ciudad de Córdoba y la empresa.
VII.-) Se procederá de la misma forma si en la ocasión correspondiera el traslado de los delegados al extranjero, para lo cual se analizará especialmente el interés recíproco y el aprovechamiento conjunto de los beneficios de la situación.
VIII.-) La empresa proveerá de almuerzo y refrigerios para todos los cursos de capacitación que tomen los delegados, o en su defecto abonará los viáticos alimenticios correspondientes que serán determinados de común acuerdo.
IX.-) Para toda otra situación no contemplada, con respecto a los puntos anteriores, se conviene en que éstos serán tratados por la Comisión de Seguimiento del Convenio Colectivo de Trabajo, la cual analizará la situación y resolverá de la forma que sea conveniente a ambas partes, primando la idea del mejoramiento continuo y futuro del sector de trabajo.
CAPITULO XV
HOMOLOGACION - TEXTO DEFINITIVO
ARTICULO 95: HOMOLOGACION
Atento que las partes, en el marco de la negociación entablada han alcanzado el acuerdo precedente, convienen que de manera conjunta presentarán la presente Convención Colectiva de Trabajo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de que éste proceda a su homologación en un todo de acuerdo con la legislación vigente.
ARTICULO 96: TEXTO DEFINITIVO.
Las partes acuerdan que cualquier error de redacción o de ordenamiento del presente podrá ser salvado en el momento de su presentación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En el lugar y fecha arriba indicados, se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.