[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 422/2007
Registro Nº 515/07
Bs. As., 30/4/2007
VISTO el Expediente Nº 1.197.764/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramitan los Acuerdos celebrados por la ASOCIACION BANCARIA (SEB) por la parte trabajadora, con la ASOCIACION DE ENTIDADES BANCARIAS ARGENTINAS (A.D.E.B.A.) y la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (A.B.E.), obrante a fojas 133/ 140; con el BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES, obrante a fojas 147/151; con la ASOCIACION DE BANCOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.B.A.), obrante a foja 152; con la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.B.A.P:P.R.A.), obrante fojas 153/155; con el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, obrante a fojas 157/160; con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 161/166; con el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA y el BANCO DE CREDITO SECURITIZACION SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 167/172; con CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, obrante a fojas 173/174; con la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 175/180; y con el BANCO DE LA PAMPA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA, obrante a fojas 199/204, todas ellas del Expediente de referencia.
Que a través de los Acuerdos referidos las partes pactan, en lo sustancial, un incremento salarial del CATORCE POR CIENTO (14%), conforme los detalles allí impuestos, y con vigencia a partir del 01 de marzo de 2.007 hasta el 31 de diciembre de 2.007.
Que por su parte, los agentes negociales han suscripto por ante la Autoridad de Aplicación cada uno de los acuerdos a homologar, supliendo así la ratificación pertinente.
Que de las constancias de autos, y de los registros obrantes en esta Cartera de Estado surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que cabe destacar que los ámbitos de aplicación de los Acuerdos traídos a consideración de esta Autoridad Administrativa, se corresponden con la actividad principal de los empleadores y de las entidades representativas del sector suscriptoras, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su personería gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, se elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION BANCARIA (SEB) por la parte trabajadora, con la ASOCIACION DE ENTIDADES BANCARIAS ARGENTINAS (A.D.E.B.A.) y la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (A.B.E.), obrante a fojas 133/ 140; con el BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES, obrante a fojas 147/151; con la ASOCIACION DE BANCOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.B.A.), obrante a foja 152; con la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.B.A.P.P.R.A.), obrante fojas 153/155; con el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, obrante a fojas 157/160; con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 161/166; con el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA y el BANCO DE CREDITO SECURITIZACION SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 167/172; con CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, obrante a fojas 173/174; con la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 175/180; y con el BANCO DE LA PAMPA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA, obrante a fojas 199/204, todas ellas del Expediente Nº 1.197.764/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes a fojas 133/40, 147/151, 152, 153/155, 157/160, 161/166, 167/172, 173/174, 175/180, y 199/ 204, todas ellas del Expediente Nº 1.197.764/06.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Posteriormente gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Asimismo procédase en ese mismo acto a intimar a las partes a acompañar las escalas salariales que surgen de los acuerdos homologados a fin que por intermedio de Dirección de Regulaciones del Trabajo, se elabore el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (Lo. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.197.764/06
Buenos Aires, 4 de Mayo de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 422/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 133/140, 147/151, 152, 153/155, 157/160, 161/166, 167/172, 173/174, 175/ 180 y 199/204 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 515/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 17:00 horas del 28 de marzo de 2007, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, con la asistencia del Dr. Pablo A. GONZALEZ Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1; por una de las partes y en representación de la Entidad Gremial ASOCIACION BANCARIA, el Dr. Juan José ZANOLA. Sr. Carlos LEGUIZAMON, Andrés CASTILLO, Gustavo DIAZ, Alejandra ESTOUP; Carlos CISNEROS; Eduardo BERROZPE, Sergio PALAZZO, José LUPIANO, Aldo ACOSTA; Liliana LAFAUCI, Carlos IRRERA Salvador VILLANO, Luis ORTEGA; Roberto MENESES; Carlos FERRARI, Miguel PASTORINI, Guillermo MAFFEO, Liliana VACCARONI, Abel BUENO, Cristina MAINO, Claudia ORMACHEA, César MAYA, Alejandro FAGIANI, Isabel FERNANDEZ, Jorge SEBASTIANO, Ricardo BOOTH asistidos por los Dres. Francisco ROJAS (H) y Carlos MARIN; por parte y en representación de la ASOCIACION DE ENTIDADES BANCARIAS ARGENTINAS (A.D.E.B.A.) el Dr. Marcelo MUZLERA, el Dr. Sergio PATRON COSTA y el Dr. Carlos J. MELIAN; por la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (A.B.E.) Javier OLIVIERI;
Abierto el acto las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo referido al establecimiento de un incremento salarial correspondiente al año 2007, que a continuación se desarrolla:
1.— MONTO DEL INCREMENTO SALARIAL AÑO 2007.
Acordar un incremento salarial del CATORCE por ciento (14%), calculado sobre las remuneraciones brutas percibidas por los trabajadores bancarios en el mes de FEBRERO/2007, cuyo importe conformará la remuneración mensual de cada empleado bancario, durante el plaza de su vigencia.
2.— VIGENCIA.
El mencionado incremento salarial tendrá vigencia a partir del 1º de Marzo de 2007, y regirá hasta el 31 de diciembre de 2007.
3.— BASE DE CALCULO.
Las partes acuerdan que la base de cálculo del porcentaje antes acordado, se efectuará tomando en consideración exclusivamente los conceptos y/o rubros salariales que a continuación se identifican:
a) Salarios básicos convencionales de cada una de las categorías comprendidas, y hasta la categoría de Jefe Principal de Departamento incluida.
b) Sumas fijas establecidas por disposiciones legales de carácter general, con vigencia anterior al 1º de marzo de 2007. (Decreto Nro. 2005/2004 y Decreto Nro. 1295/2005)
c) Adicionales convencionales vigentes al 28 de febrero de 2007.
d) Adicionales de Empresa, establecidos en cada Banco, que tengan las características de devengarse y abonarse exclusivamente en forma mensual.
e) Importes no remunerativos establecidos en el ACTA ABRIL 2006.
f) Aumentos voluntarios de Empresa de carácter mensual.
4.— CARACTER NO REMUNERATIVO. TRANSFORMACION EN REMUNERATIVO.
Este incremento tendrá el carácter de no REMUNERATIVO entre los meses de Marzo a Julio de 2007. Teniendo en cuenta el carácter de no remunerativo del incremento acordado, en el plazo antes mencionado, el mismo no será considerado para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones, aporte solidario y/o cualquier otra referencia de carácter remunerativa.
Dichas sumas se irán trasformando en remunerativas a partir del 1º de agosto de 2007, de conformidad con el siguiente esquema:
La mencionada suma de incremento mensual convenida, se ira transformando en salario remunerativo, en importes equivalentes al veinte por ciento (20%), cada mes, a partir del mes de agosto/2007 y hasta diciembre/2007, quedando en este último mes totalmente transformada en un concepto remunerativo.
Los importes que no se transforman en remunerativos en razón de no estar alcanzados por el porcentaje de conversión mensual antes mencionado, mantendrá el carácter de no remunerativo, hasta concluir en el mes de diciembre/2007 con la conversión total de este incremento salarial en valores remunerativos.
A los importes convertidos mensualmente por efecto de la aplicación de la cláusula de reconversión antes convenida, se les adicionara un valor equivalente al quince por ciento (15%). En el caso de trabajadores afiliados a la Asociación Bancaria dicho porcentaje será del diecisiete por ciento (17%), ello de conformidad con lo establecido por el artículo 9º de la ley 14.250.-
5.— FORMA DE LIQUIDACION.
Las sumas acordadas como incremento no remunerativo se liquidarán por separado bajo la denominación "INCREMENTO NO REMUNERATIVO MARZO/JULIO/2007".
Las sumas que se vayan convirtiendo por efecto de la aplicación de la cláusula CUARTA en valores remunerativos, se liquidarán, conjuntamente con los importes correspondientes a los valores adicionales acordados, en un importe global que se liquidara por separado bajo la denominación de "INCREMENTO REMUNERATIVO AGOSTO/DICIEMBRE/2007.
Los incrementos correspondientes al mes de marzo del 2007 se abonarán antes del 15 de abril de 2007 teniendo en cuenta la fecha de celebración del presente acuerdo
6.— IMPORTES MINIMOS GARANTIZADOS.
Las partes establecen importes mínimos garantizados, según los valores que se establecen a continuación, para cada una de las categorías convencionales, cuando el resultado del incremento porcentual acordado en la cláusula PRIMERA, sea inferior a estas sumas.
Categoría |
Mínimo garantizado |
INICIAL
1 AÑO
2 AÑOS
3 AÑOS
4 AÑOS
5 AÑOS
6 AÑOS
7 AÑOS
8 AÑOS
9 AÑOS
10 AÑOS
11 AÑOS
12 AÑOS
13 AÑOS
14 AÑOS
15 AÑOS
20 AÑOS
25 AÑOS
30 AÑOS
35 AÑOS
2º JEFE DIV. 3º
2º JEFE DIV. 2º
2º JEFE DIV. 1º
JEFE DIV. 3º
JEFE DIV. 2º
JEFE DIV. 1º
2º JEFE DPTO. 3º
2º JEFE DPTO. 2º
2º JEFE DPTO. 1º
JEFE DEPTO. 3º
JEFE DEPTO. 2º
JEFE DEPTO. 1º
JEFE PPAL DEPTO |
$ 300,00
$ 300,00
$ 300,00
$ 300,00
$ 300,00
$ 300,00
$ 300,00
$ 312,50
$ 315,00
$ 325,00
$ 337,50
$ 345,00
$ 360,00
$ 370,00
$ 380,00
$ 407,50
$ 432,50
$ 462,50
$ 485,00
$ 510,00
$ 515,00
$ 525,00
$ 547,50
$ 560,00
$ 572,50
$ 582,50
$ 625,00
$ 677,50
$ 707,50
$ 795,00
$ 872,50
$ 920,00
$ 995,00 |
Asimismo las partes acuerdan que en ningún caso este incremento salarial correspondiente al año 2007 podrá representar mensualmente para cada categoría comprendida, un importe menor a la suma de pesos TRESCIENTOS ($ 300,00.-).
En estos casos, la diferencia entre el incremento mensual establecido por aplicación del porcentual acordado en la cláusula PRIMERA, y los valores mínimos garantizados, se deberán liquidar por rubro por separado denominado "COMPLEMENTO GARANTIZADO INCREMENTO NO REMUNERATIVO MARZO/JULIO/2007"; o "COMPLEMENTO GARANTIZADO INCREMENTO REMUNERATIVO AGOSTO/DICIEMBRE/2007."
Asimismo, las partes acuerdan que a estos incrementos garantizados se les aplicará las disposiciones convenidas en la cláusula CUARTA, en cuanto a su carácter no remunerativo entre marzo/julio/ 2007 y su carácter remunerativo entre agosto/diciembre/2007 y la metodología de conversión pactada.
7.— APORTE SOLIDARIO.
Las partes acuerdan mantener la vigencia del aporte solidario acordado en el Expediente Nro. 1143484/05 (acta del 20 de diciembre de 2005, acta del 4 de abril de 2006 y acta del 19 de abril de 2006).
Sin perjuicio de los expuesto, el incremento salarial pactado será considerado y computado para el calculo del APORTE SOLIDARIO, a partir del 1º de agosto de 2007, sobre los importes que mensualmente se vayan convirtiendo en conceptos remunerativos, sobre los cuales los bancos comprendidos en ADEBA y ABE se comprometen a retener el uno por ciento (1%), conjuntamente, con las remuneraciones fijas, normales, mensuales y habituales de los trabajadores comprendidos en la grilla convencional hasta la categoría de Jefe Principal de Departamento inclusive, y que no fueren afiliados a la Asociación Bancaria, en los términos y con los alcances establecidos en el artículo 9º de la ley 14.250. A tales efectos y con los alcances del art. 38 de la ley 23.551, los Bancos comprendidos en ADEBA y ABE actuarán como agentes de retención de la presente aporte, debiendo depositar los montos retenidos a la orden de la Asociación Bancaria en la institución bancaria que esta designe, dentro de los cinco (5) días hábiles desde la percepción salarial correspondiente por parte de los trabajadores.
Sin mas se da por finalizado el acto siendo las 18.00 horas firmando los comparecientes, por ante mí, para constancia.
ANEXO
ACUERDO ACTA SALARIAL BANCARIA / ADEBA/ ABE
28 de marzo del 2007
RAMA ORDENANZA |
|
|
$ |
Inicial |
300 |
1 año |
300 |
2 años |
300 |
3 años |
300 |
4 años |
300 |
5 años |
300 |
6 años |
300 |
7 años |
300 |
8 años |
300 |
9 años |
300 |
10 años |
300 |
11 años |
300 |
12 años |
305 |
13 años |
310 |
14 años |
320 |
15 años |
325 |
16 años |
330 |
17 años |
337 |
18 años |
345 |
19 años |
347 |
20 años |
352 |
25 años |
355 |
30 años |
357 |
35 años |
360 |
Subjefe serv. 3º |
360 |
Subjefe serv. 2º |
370 |
Subjefe serv. 1º |
375 |
Jefe serv. 3º |
387 |
Jefe serv. 2º |
395 |
Jefe serv. 1º |
405 |
Superv. Serv. 3º |
412 |
Superv. Serv. 2º |
425 |
Superv. Serv. 1º |
443 |
Submay. Espec. 3º |
447 |
Submay. Espec. 2º |
450 |
Submay. Espec. 1º |
453 |
Submayordomo Gral. |
542 |
ANEXO
ACUERDO ACTA SALARIAL BANCARIA / ADEBA/ ABE
28 de marzo del 2007
RAMA MAESTRANZA
|
$ |
Inicial |
300 |
1 año |
300 |
2 años |
300 |
3 años |
300 |
4 años |
300 |
5 años |
300 |
6 años |
300 |
7 años |
300 |
8 años |
300 |
9 años |
300 |
10 años |
305 |
11 años |
310 |
12 años |
317 |
13 años |
322 |
14 años |
325 |
15 años |
332 |
16 años |
337 |
17 años |
347 |
18 años |
352 |
19 años |
360 |
20 años |
370 |
25 años |
382 |
30 años |
405 |
35 años |
410 |
Jefe de equipo 3º |
412 |
Jefe de equipo 2º |
422 |
Jefe de equipo 1º |
433 |
Subjefe de taller 3º |
443 |
Subjefe de taller 2º |
450 |
Subjefe de taller 1º |
457 |
Jefe de taller 3º |
465 |
Jefe de taller 2º |
480 |
Jefe de taller 1º |
500 |
Superv.de talleres 3º |
502 |
Superv. de talleres 2º |
505 |
Superv.de talleres 1º |
507 |
Subcapataz Gral. |
542 |
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16:30 horas del 29 de marzo de 2007, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, con la asistencia del Dr. Pablo A. GONZALEZ Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1; por una de las partes, en representación de la Entidad Gremial ASOCIACION BANCARIA, el Dr. Juan José ZANOLA; Sr. Carlos LEGUIZAMON, Andrés CASTILLO, Gustavo DIAZ, Alejandra ESTOUP; Carlos CISNEROS; Eduardo BERROZPE, Sergio PALAZZO, José LUPIANO, Aldo ACOSTA; Liliana LAFAUCI, Carlos IRRERA Salvador VILLANO, Luis ORTEGA; Roberto MENESES; Carlos FERRARI, Miguel PASTORINI, Guillermo MAFFEO, Liliana VACCARONI, Abel BUENO, Ernesto LATORRE; Cristina MAINO, Claudia ORMACHEA, César MAYA, Alejandro FAGIANI, Isabel FERNANDEZ, Jorge SEBASTIANO, Rubén BOOTZ, Patricia RINALDI asistidos por los Dres. Francisco ROJAS y Carlos MARIN y por el BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES lo hacen el Sr. Eduardo ALENDE; Dr. Marcelo Lozano, Lic. José Ohrnialian con la asistencia letrada de los; Gonzalo PEREZ y María Laura CORREA.
Declarado abierto el Acto por el Funcionario Actuante, AMBAS PARTES MANIFIESTAN que como continuación de las negociaciones iniciadas en Diciembre de 2006, ACUERDAN QUE: en razón del particular status — jurídico institucional, el Banco de la Provincia de Buenos Aires, celebra con la Asociación Bancaria, el presente convenio, el cual, quedará sujeto a las siguientes cláusulas:
1.— MONTO DEL INCREMENTO SALARIAL AÑO 2007.
Acordar un incremento salarial del CATORCE por ciento (14%), calculado sobre las remuneraciones correspondientes al mes de febrero de 2007, cuyo importe conformará la remuneración mensual de cada categoría escalafonaria, durante el plazo de su vigencia.-
2.— VIGENCIA.
El mencionado incremento salarial tendrá vigencia a partir del 1º de marzo de 2007 y regirá hasta el 31 de diciembre de 2007.
3.— BASE DE CALCULO.
Las partes acuerdan que la base de cálculo del porcentaje antes convenido, se efectuará tomando en consideración las remuneraciones que correspondan según las categorías escalafonarias, exceptuando los adicionales de carácter personal, horas extras, gratificación por productividad y el adicional no remunerativo convenido en el acta del mes de diciembre de 2006.
4.— GRATIFICACION POR PRODUCTIVIDAD.
Las partes acuerdan incrementar el valor de la unidad de cálculo de la gratificación por productividad de $ 150.- a $ 160.
5.— ADICIONAL POR TITULO.
Para las categorías comprendidas en los escalafones que requieren como mínimo título secundario, también se considerará dentro de la base de cálculo mencionada en el punto 3 de la presente, el adicional por título correspondiente al Nivel I (Adicional por título secundario).
6.— INCREMENTO MINIMO GARANTIZADO.
Las partes convienen que el monto del incremento salarial indicado en el punto 1 en ningún caso podrá resultar inferior a la suma de neta de $ 350.
Consecuentemente, los agentes cuyos coeficientes escalafonarios se encuentren comprendidos entre 1 y 1.71 percibirán un incremento salarial neto de $ 350.
Para los agentes que revistan en categorías con coeficientes superiores a 1.71, el incremento salarial neto ascenderá a los importes mínimos garantizados, según los valores que se establecen a continuación, para cada una de las categorías, cuando el resultado del incremento porcentual acordado en el punto 1, sea inferior a estas sumas:
El presente incremento salarial resulta aplicable a todas las ramas conforme el coeficiente correspondiente a cada categoría.
Asimismo, se garantiza un incremento salarial mensual de $ 350.- al personal comprendido en el "servicio de serenos" que preste servicios durante el mes completo.
7.— FORMA DE LIQUIDACION.
El incremento salarial acordado será liquidado como concepto adicional remunerativo, bajo la denominación "ADICIONAL ACUERDO MARZO DE 2007".
8.— APORTE PERSONAL PRIMER MES DE SUELDO CON DESTINO A LA CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO.
Las partes convienen que los aportes personales del mes de marzo de 2007 correspondientes al incremento acordado en la presente acta, con destino a la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco, estarán a cargo del Banco.
9.— VIGENCIA PUNTO 3º).
Las partes convienen mantener la vigencia del punto 3º) del acta de fecha 04 de abril de 2006 en el expediente Nº 1143484/05.
10.— HOMOLOGACION
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo la pronta homologación del presente acuerdo.
Sin más se da por finalizado el acto siendo las 17.00 horas previa lectura y ratificación de la presente, por ante mí, que certifico.
Expediente Nº 1.197.764/06
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 19:30 horas del 29 de marzo de 2007, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, con la asistencia del Dr. Pablo A. GONZALEZ Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1; por una de las partes y en representación de la Entidad Gremial ASOCIACION BANCARIA, el Dr. Juan José ZANOLA; Sr. Carlos LEGUIZAMON, Andrés CASTILLO, Gustavo DIAZ, Alejandra ESTOUP; Carlos CISNEROS; Eduardo BERROZPE, Sergio PALAZZO, José LUPIANO, Aldo ACOSTA; Liliana LAFAUCI, Guillermo MAFFEO Carlos IRRERA Salvador VILLANO, Luis ORTEGA; Carlos RODAS; Patricia RINALDI, Cristina MAINO; Estela MENA; Roberto MENESES; asistidos por los Dres. Francisco ROJAS (H) y Carlos MARIN; por parte de la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (A.B.A.), la Dra. María Elena DELIGIANNIS, el Sr. Diego SANZ; Alejandro ORTIZ QUINTEROS y el Dr. Pablo FAGOAGA;
Declarado abierto el acto, y cedida que le fue la palabra a la Representación de A.B.A. esta manifiesta que: venimos en este acto en virtud de las conversaciones mantenidas en el marco de la presente negociación a manifestar la adhesión de A.B.A, al acuerdo salarial suscripto en el marco de estas actuaciones con fecha 28 de Marzo del corriente año por la entidad A.D.E.B.A.; A.B.E. y la ASOCIACION BANCARIA, dicha adhesión se hace efectiva en los mismos términos y con idéntico alcance.
Cedida que le fue la palabra a la ASOCIACION BANCARIA esta manifiesta que: acepta la adhesión en todos sus términos.
En este estado el funcionario actuante da por finalizado el acto siendo las 20.00 horas previa lectura y ratificación de las partes por ante mi para constancia.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 20:00 horas del 29 de marzo de 2007, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, con la asistencia del Dr. Pablo A. GONZALEZ Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1; por una de las partes y en representación de la Entidad Gremial ASOCIACION BANCARIA, el Dr. Juan José ZANOLA; Sr. Carlos LEGUIZAMON, Andrés CASTILLO, Gustavo DIAZ, Alejandra ESTOUP; Carlos CISNEROS; Eduardo BERROZPE, Sergio PALAZZO, José LUPIANO, Aldo ACOSTA; Liliana LAFAUCI, Carlos IRRERA Salvador VILLANO, Luis ORTEGA; Roberto MENESES; Carlos FERRARI, Miguel PASTORINI, Guillermo MAFFEO, Liliana VACCARONI, Abel BUENO, Cristina MAINO, Claudia ORMACHEA, César MAYA, Alejandro FAGIANI, Isabel FERNANDEZ, Jorge SEBASTIANO, Ricardo BOOTH; Carlos RODAS asistidos por los Dres. Francisco ROJAS (H) y Carlos MARIN; por parte y en representación de por la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA) el Dr. Mario De MAGHALAES y la Dra. Mónica COSTA;
Abierto el acto las partes manifiestan que como continuación de las negociaciones iniciadas en Diciembre de 2006 han llegado a un acuerdo referido al establecimiento de un incremento salarial correspondiente al año 2007, que a continuación se desarrolla:
1.— MONTO DEL INCREMENTO SALARIAL AÑO 2007.
Acordar un incremento salarial del CATORCE por ciento (14%) de la masa salarial de los trabajadores, calculada sobre las remuneraciones brutas percibidas por los trabajadores bancarios en el mes de DICIEMBRE DE 2006, cuyo importe conformará la remuneración mensual de cada empleado bancario, durante el plazo de su vigencia.
2.— VIGENCIA.
El mencionado incremento salarial tendrá vigencia a partir del 1º de Marzo de 2007, y regirá hasta el 31 de diciembre de 2007.
3.— CARACTER NO REMUNERATIVO. TRANSFORMACION EN REMUNERATIVO.
Este incremento tendrá el carácter de no REMUNERATIVO entre los meses de Marzo a Julio de 2007, durante ese período, el aumento dispuesto no será considerado para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones, aporte solidario y/o cualquier otra referencia de carácter remunerativa.
Dichas sumas se irán trasformando en remunerativas a partir del 1º de agosto de 2007, de conformidad con el siguiente esquema:
La mencionada suma de incremento mensual convenida, se ira transformando en salario remunerativo, en importes equivalentes al veinte por ciento (20%), cada mes, a partir del mes de agosto/2007 y hasta diciembre/2007, quedando en este último mes totalmente transformada en un concepto remunerativo.
Al momento de transformarse en remunerativas las cifras pactadas, las partes acordarán las modalidades y condiciones de dicha incorporación atendiendo la forma de atenuar el impacto de la transformación a remunerativo y con el objeto de preservar el poder adquisitivo de los trabajadores.
4.— FORMA DE LIQUIDACION.
Las sumas acordadas como incremento no remunerativo se liquidarán bajo la denominación "INCREMENTO NO REMUNERATIVO MARZO - JULIO 2007".
Las sumas que se vayan convirtiendo en remunerativas se liquidarán por separado bajo la denominación de "INCREMENTO REMUNERATIVO AGOSTO-DICIEMBRE 2007".
Los incrementos correspondientes al mes de marzo del 2007 podrán ser abonadas hasta el 15 de abril de 2007 teniendo en cuenta la fecha de celebración del presente acuerdo.
5.— IMPORTES MINIMOS GARANTIZADOS.
Las partes acuerdan un incremento salarial para todos los trabajadores de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.-) del salario bruto conformado al mes de diciembre de 2006, con la aplicación de los coeficientes y categorías según las escalas salariales vigentes en cada una de las instituciones bancarias, garantizando un incremento mínimo de PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-) en la categoría inicial.
6.— APORTE SOLIDARIO.
Las partes acuerdan ratificar la vigencia del aporte solidario acordado en el Expediente Nro. 1143484/ 05 (acta del 20 de diciembre de 2005, acta del 4 de abril de 2006 y acta del 19 de abril de 2006).
7.— CLAUSULA ESPECIAL.
Las entidades financieras que se hallen en proceso de regularización y saneamiento dispuesto por el Banco Central de la República Argentina y/o que atreviesen circunstancias especiales podrán acordar con la Asociación Bancaria los términos y condiciones para la aplicación del presente acuerdo.
8.— HOMOLOGACION
Las partes solicitan al Funcionario actuante la pronta homologación del presente acuerdo.
Sin mas se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación siendo las 20.30 horas firmando los comparecientes, por ante mí, para constancia.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16:00 horas del 30 de marzo de 2007, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, con la asistencia del Dr. Pablo A. GONZALEZ Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1; por una de las partes y en representación de la Entidad Gremial ASOCIACION BANCARIA, el Dr. Juan José ZANOLA; Sr. Carlos LEGUIZAMON; Andrés CASTILLO; Gustavo DIAZ; Alejandra ESTOUP; Carlos CISNEROS; Eduardo BERROZPE; Sergio PALAZZO; José LUPIANO; Aldo ACOSTA; Liliana LAFAUCI; Rosa SORSABURU; Carlos IRRERA; José María MOLINARI; Roberto MENESES; Guillermo MAFFEO; Cristina MAINO; Claudia ORMACHEA, asistidos por los Dres. Francisco ROJAS (H) y Carlos MARIN; por una parte y en representación del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES por la otra, el Sr. Rinaldo Hugo MUSCIA.
Abierto el acto las partes manifiestan que como continuación de las negociaciones iniciadas en Diciembre de 2006 han llegado a un acuerdo referido al establecimiento de un incremento salarial correspondiente al año 2007, que a continuación se desarrolla:
1.— MONTO DEL INCREMENTO SALARIAL AÑO 2007.
Acordar un incremento salarial del CATORCE por ciento (14%) calculado sobre las remuneraciones brutas percibidas por los trabajadores bancarios en el mes de Febrero de 2007, cuyo importe conformará la remuneración mensual de cada empleado bancario, durante el plazo de su vigencia.
2.— VIGENCIA.
El mencionado incremento salarial tendrá vigencia a partir del 1º de Marzo de 2007, y regirá hasta el 31 de diciembre de 2007.
3.— CARACTER NO REMUNERATIVO. TRANSFORMACION EN REMUNERATIVO.
Este incremento tendrá el carácter de no REMUNERATIVO entre los meses de Marzo a Julio de 2007, durante ese período, el alimento dispuesto no será considerado para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones, aporte solidario y/o cualquier otra referencia de carácter remunerativa.
Dichas sumas se irán trasformando en remunerativas a partir del 1º de agosto de 2007, de conformidad con el siguiente esquema:
La mencionada suma de incremento mensual convenida, se ira transformando en salario remunerativo, en importes equivalentes al veinte por ciento (20%), cada mes, a partir del mes de agosto/2007 y hasta diciembre/2007, quedando en este último mes totalmente transformada en un concepto remunerativo.
A los aportes convertidos, mensualmente, por efecto de la aplicación de la presente cláusula, se les adicionará un valor equivalente al quince por ciento (15%). En el caso de trabajadores afiliados a la Asociación Bancaria, dicho porcentaje será del diecisiete por ciento (17%), ello de conformidad con lo establecido por el artículo 9 de la ley 14.250.
4.— FORMA DE LIQUIDACION.
Las sumas acordadas como incremento no remunerativo se liquidarán bajo la denominación "INCREMENTO NO REMUNERATIVO MARZO - JULIO 2007".
Las sumas que se vayan convirtiendo en remunerativas se liquidarán por separado bajo la denominación de "INCREMENTO REMUNERATIVO AGOSTO-DICIEMBRE 2007".
Los incrementos correspondientes al mes de marzo del 2007 podrán ser abonadas hasta el 15 de abril de 2007 teniendo en cuenta la fecha de celebración del presente acuerdo.
5.— IMPORTES MINIMOS GARANTIZADOS.
Las partes acuerdan un incremento salarial para todos los trabajadores de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) del salario bruto conformado al mes de diciembre de 2006, con la aplicación de los coeficientes y categorías según las escalas salariales vigentes en cada una de las instituciones bancarias, garantizando un incremento mínimo de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350.-) en la categoría inicial.
ADMINISTRATIVO |
Gerente General |
2196 |
7,32 |
Sub Gerente |
1932 |
6,44 |
Gerente Departamental |
1773 |
5,91 |
Sub Gerente Dep. |
1545 |
5.15 |
Jefe Principal de Depto. |
1218 |
4,06 |
Jefe de Depto. |
972 |
3,24 |
2º Jefe de Depto |
840 |
2,80 |
Jefe de División |
750 |
2,50 |
2º Jefe de División |
650,46 |
2,1682 |
Jefe de Sección I |
650,46 |
2,1682 |
Jefe de Sección II |
512,04 |
1,7068 |
Ayudante de Firma I |
650,46 |
2,1682 |
Ayudante de Firma II |
512,04 |
1,7068 |
Ayudante de Firma III |
474,54 |
1,5818 |
Auxiliar I |
428,19 |
1,4273 |
Auxiliar II |
370,92 |
1,2364 |
Auxiliar III |
350 |
|
MAYORDOMIA |
|
|
Jefe de Servicios I |
840 |
2,80 |
Jefe de Servicios II |
750 |
2,50 |
Jefe de Servicios III |
630 |
2,10 |
Jefe de Servicios IV |
474,54 |
1,5818 |
Ordenanza I |
370,92 |
1,2364 |
Ordenanza II |
350,46 |
1,1682 |
Ordenanza III |
350 |
|
MAESTRANZA |
|
|
Jefe de Maestranza I |
840 |
2,80 |
Jefe de Maestranza II |
810 |
2,70 |
Jefe de Maestranza III |
720 |
2,40 |
Jefe de Maestranza IV |
474,54 |
1,5818 |
Operario I |
370,92 |
1,2364 |
Operario II |
350,46 |
1,1682 |
Operario III |
350 |
|
6.— APORTE SOLIDARIO.
Las partes acuerdan ratificar la vigencia del aporte solidario acordado en el Expediente Nro. 1143484/ 05 (acta del 20 de diciembre de 2005, acta del 4 de abril de 2006 y acta del 19 de abril de 2006).
7.— Las partes solicitan homologación del presente acuerdo.
Sin más se da por finalizado el acto siendo las 18.00 horas firmando los comparecientes, por ante mí que certifico.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 17:00 horas del 30 de marzo de 2007, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, con la asistencia del Dr. Pablo A. GONZALEZ Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1; por una de las partes y en representación de la Entidad Gremial ASOCIACION BANCARIA, el Dr. Juan José ZANOLA; Sr. Carlos LEGUIZAMON, Andrés CASTILLO, Gustavo DIAZ, Alejandra ESTOUP; Carlos CISNEROS; Eduardo BERROZPE, Sergio PALAZZO, José LUPIANO, Aldo ACOSTA; Liliana LAFAUCI, Carlos IRRERA Salvador VILLANO, Luis ORTEGA; Roberto MENESES; Carlos FERRARI, Miguel PASTORINI, Guillermo MAFFEO, Liliana VACCARONI, Abel BUENO, Cristina MAINO, Claudia ORMACHEA, César MAYA, Alejandro FAGIANI, Isabel FERNANDEZ, Jorge SEBASTIANO, Ricardo BOOTH y Gabriel BOSI, asistidos por los Dres. Francisco ROJAS (H) y Carlos MARIN; por parte y en representación del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA; Dres. María del Carmen BERNINI; Carlos E. RIOS y Jorge A. DE MAIO.
Abierto el acto las partes manifiestan que como continuación de las negociaciones iniciadas en Diciembre de 2006 HAN LLEGADO A UN ACUERDO referido al establecimiento de un incremento salarial correspondiente al año 2007, que a continuación se desarrolla:
1.— MONTO DEL INCREMENTO SALARIAL AÑO 2007.
Acordar un incremento salarial del CATORCE por ciento (14%), de la masa salarial de los trabajadores, calculada sobre las remuneraciones brutas percibidas por los trabajadores bancarios en el mes de FEBRERO/2007, cuyo importe conformará la remuneración mensual de cada empleado bancario, durante el plazo de su vigencia.
2.— VIGENCIA.
El mencionado incremento salarial tendrá vigencia a partir del 1º de Marzo de 2007, y regirá hasta el 31 de diciembre de 2007.
3.— BASE DE CALCULO.
Las partes acuerdan que la base de cálculo del porcentaje antes acordado, se efectuará tomando en consideración exclusivamente los conceptos y/o rubros salariales que a continuación se identifican:
a) Salarios básicos convencionales de cada una de las categorías comprendidas.
b) Adicionales remunerativos convencionales vigentes al 28 de febrero de 2007.
c) Adicionales remunerativos propios del Banco Central de la República Argentina que tengan las características de devengarse y abonarse exclusivamente en forma mensual.
d) Importes no remunerativos establecidos en el ACTA ABRIL 2006.
4.— CARACTER NO REMUNERATIVO. TRANSFORMACION EN REMUNERATIVO.
Este incremento tendrá el carácter de no REMUNERATIVO entre los meses de Marzo a Julio de 2007. Teniendo en cuenta el carácter de no remunerativo del incremento acordado, en el plazo antes mencionado, el mismo no será considerado para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, plus, vacacional, indemnizaciones, contribución solidaria y/o cualquier otra referencia de carácter remunerativa.
Dichas sumas se irán trasformando en remunerativas a partir del 1º de agosto de 2007, de conformidad con el siguiente esquema:
La mencionada suma de incremento mensual convenida, se ira transformando en salario remunerativo, en importes equivalentes al veinte por ciento (20%), cada mes, a partir del mes de agosto/2007 y hasta diciembre/2007, quedando en este último mes totalmente transformada en un concepto remunerativo.
Al momento de transformarse en remunerativas las cifras pactadas, las partes acordarán las modalidades y condiciones de dicha incorporación atendiendo la forma de atenuar el impacto de la transformación a remunerativo y con el objeto de preservar el poder adquisitivo de los trabajadores.
5.— FORMA DE LIQUIDACION.
Las sumas acordadas como incremento no remunerativo se liquidarán por separado bajo la denominación "INCREMENTO NO REMUNERATIVO MARZO/JULIO/2007".
Las sumas que se vayan convirtiendo en valores remunerativos, se liquidarán, por separado bajo la denominación de INCREMENTO REMUNERATIVO AGOSTO/DICIEMBRE/2007.
Teniendo en cuenta la fecha de celebración del presente acuerdo, se liquidará un anticipo a cuenta de los incrementos correspondientes al mes de marzo del 2007, antes del 15 de abril de 2007.
6.— IMPORTES MINIMOS GARANTIZADOS.
Las partes acuerdan importes mínimos garantizados para cada categoría de la escala salarial vigente, teniendo en cuenta a tal efecto la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250,00.-) por cada uno de los coeficientes establecidos, según obra en Anexo a la presente.
Asimismo las partes acuerdan que en ningún caso este incremento salarial correspondiente al año 2007 podrá representar mensualmente para cada categoría comprendida, un importe menor a la suma de pesos TRESCIENTOS ($ 300,00.-).
En estos casos, la diferencia entre el incremento mensual establecido por aplicación del porcentual acordado en la cláusula PRIMERA, y los valores mínimos garantizados, se deberán liquidar por rubro por separado denominado "COMPLEMENTO GARANTIZADO INCREMENTO NO REMUNERATIVO MARZO/JULIO/2007"; o "COMPLEMENTO GARANTIZADO INCREMENTO REMUNERATIVO AGOSTO/DICIEMBRE/2007".
7.— CONTRIBUCION SOLIDARIA.
Las partes acuerdan mantener la vigencia del aporte solidario acordado en el Expediente Nro. 1143484/05.
8.— HOMOLOGACION.
LAS PARTES solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la pronta homologación del presente acuerdo.
Sin más se da por finalizado el acto siendo las 18:30 horas firmando los comparecientes, por ante mí, para constancia.
ANEXO
Expediente Nº 1.197.764/06
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 14:00 horas del 10 de abril de 2007, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO; por la ASOCIACION BANCARIA (SEB) el Dr. Juan José ZANOLA, Secretario General Nacional, Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial Nacional, Alejandra ESTOUP Secretaria General Seccional Buenos Aires, Edgardo FORNERO Secretario de Vivienda Seccional Buenos Aires y Edgardo Esteban HERNANDEZ y Eduardo José D. ORSI Delegados Generales de la Comisión Gremial Interna, todos asistidos por el Dr. Francisco ROJAS (h); y por el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA Marcelo Gustavo VALENTE y Ernesto ARGUELLO BAVIO; y por el BACS BANCO DE CREDITO SECURITIZACION SOCIEDAD ANONIMA Marcelo Gustavo VALENTE y Ernesto ARGUELLO BAVIO.
Abierto el acto LAS PARTES MANIFIESTAN QUE HAN LLEGADO A UN ACUERDO referido al establecimiento de un incremento salarial correspondiente al año 2007, que a continuación se desarrolla:
1.— MONTO DEL INCREMENTO SALARIAL AÑO 2007.
Acordar un incremento salarial del CATORCE POR CIENTO (14%), calculado sobre las remuneraciones brutas percibidas por los trabajadores bancarios en el mes de FEBRERO/2007, cuyo importe conformará la remuneración mensual de cada empleado bancario, durante el plazo de su vigencia.
2.— VIGENCIA.
El mencionado incremento salarial tendrá vigencia a partir del 1 de Marzo de 2007, y regirá hasta el 31 de diciembre de 2007.
3.— BASE DE CALCULO.
Las partes acuerdan que la base de cálculo del porcentaje antes acordado, se efectuará tomando en consideración exclusivamente los conceptos y/o rubros salariales que a continuación se identifican:
a) Salarios básicos convencionales de cada una de las categorías comprendidas, y hasta la categoría de Jefe Departamento 1º incluido.
b) Sumas fijas establecidas por disposiciones legales de carácter general, con vigencia anterior al 1 de marzo de 2007. (Decreto Nro. 2005/2004 y Decreto Nro. 1295/2005).
c) Adicionales convencionales vigentes al 28 de febrero de 2007.
d) Adicionales de Empresa, establecidos en cada Banco, que tengan las características de devengarse y abonarse exclusivamente en forma mensual.
e) Importes no remunerativos establecidos en el ACTA ABRIL 2006.
f) Aumentos voluntarios de Empresa de carácter mensual.
4.— CARACTER NO REMUNERATIVO. TRANSFORMACION EN REMUNERATIVO
Este incremento tendrá el carácter de no REMUNERATIVO entre los meses de Marzo a Julio de 2007. Teniendo en cuenta el carácter de no remunerativo del incremento acordado, en el plazo antes mencionado, el mismo no será considerado para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones, aporte solidario y/o cualquier otra referencia de carácter remunerativa.
Dichas sumas se irán trasformando en remunerativas a partir del 1 de agosto de 2007, de conformidad con el siguiente esquema:
La mencionada suma de incremento mensual convenida, se ira transformando en salario remunerativo, en importes equivalentes al veinte por ciento (20%), cada mes, a partir del mes de agosto/2007 y hasta diciembre/2007, quedando en este último mes totalmente transformada en un concepto remunerativo.
Los importes que no se transforman en remunerativos en razón de no estar alcanzados por el porcentaje de conversión mensual antes mencionado, mantendrá el carácter de no remunerativo, hasta concluir en el mes de diciembre/2007 con la conversión total de este incremento salarial en valores remunerativos.
A los importes convertidos mensualmente por efecto de la aplicación de la cláusula de reconversión antes convenida, se les adicionara un valor equivalente al quince por ciento (15%). En el caso de trabajadores afiliados a la Asociación Bancaria dicho porcentaje será del diecisiete por ciento (17%), ello de conformidad con lo establecido por el artículo 90 de la ley 14.250.
5.— FORMA DE LIQUIDACION.
Las sumas acordadas como incremento no remunerativo se liquidarán por separado bajo la denominación "INCREMENTO NO REMUNERATIVO MARZO/JULIO/2007".
Las sumas que se vayan convirtiendo por efecto de la aplicación de la cláusula CUARTA en valores remunerativos, se liquidarán, conjuntamente con los importes correspondientes a los valores adicionales acordados, en un importe global que se liquidara por separado bajo la denominación de "INCREMENTO REMUNERATIVO AGOSTO/DICIEMBRE/2007".
Los incrementos correspondientes al mes de marzo del 2007 se abonarán en el transcurso del mes de abril de 2007 teniendo en cuenta la fecha de celebración del presente acuerdo.
6.— IMPORTES MINIMOS GARANTIZADOS.
Las partes establecen importes mínimos garantizados, según los valores que se establecen a continuación, para cada una de las categorías convencionales, cuando el resultado del incremento porcentual acordado en la cláusula PRIMERA, sea inferior a estas sumas.
Asimismo las partes acuerdan que en ningún caso este incremento salarial correspondiente al año 2007 podrá representar mensualmente para cada categoría comprendida, un importe menor a la suma de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-).
En estos casos, la diferencia entre el incremento mensual establecido por aplicación del porcentual acordado en la cláusula PRIMERA, y los valores mínimos garantizados, se deberán liquidar por rubro por separado denominado "COMPLEMENTO GARANTIZADO INCREMENTO NO REMUNERATIVO MARZO/JULIO/2007; o "COMPLEMENTO GARANTIZADO INCREMENTO REMUNERATIVO AGOSTO/DICIEMBRE/2007."
Asimismo, las partes acuerdan que a estos incrementos garantizados se les aplicará las disposiciones convenidas en la cláusula CUARTA, en cuanto a su carácter no remunerativo entre marzo/julio/2007 y su carácter remunerativo entre agosto/ diciembre/2007 y la metodología de conversión pactada.
7.— APORTE SOLIDARIO.
Las partes acuerdan mantener la vigencia del aporte solidario acordado en el punto 3 del acta de fecha de abril 2006.
Sin perjuicio de lo expuesto, el incremento salarial pactado será considerado y computado para el calculo del APORTES SOLIDARIO, a partir del 1 de agosto de 2007, sobre los importes que mensualmente se vayan convirtiendo en conceptos remunerativos, sobre los cuales Banco Hipotecario S.A. y BACS Banco de Crédito Securitización S.A., se comprometen a retener el uno por ciento (1%), conjuntamente, con las remuneraciones fijas, normales, mensuales y habituales de los trabajadores comprendidos en la grilla convencional hasta la categoría de Jefe de Departamento de 1ra. inclusive, y que no fueren afiliados a la Asociación Bancaria, en los términos y con los alcances establecidos en el artículo 9º de la ley 14.250. A tales efectos y con los alcances del art. 38 de la ley 23.551, los Bancos comprendidos en el presente acuerdo, actuarán como agentes de retención de la presente aporte, debiendo depositar los montos retenidos a la orden de la Asociación Bancaria en la institución bancaria que esta designe, dentro de los cinco (5) días hábiles desde la percepción salarial correspondiente por parte de los trabajadores.
8.— Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo la homologación del presente Acuerdo.
Leída y ratificada la presente acta acuerdo, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11:30 horas del 11 de abril de 2007, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, por una de las partes, en representación de la Entidad Gremial ASOCIACION BANCARIA, el Dr. Juan José ZANOLA, Secretario General Nacional, Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial Nacional, Alejandra ESTOUP; Secretaria General Seccional Buenos Aires, Carlos A. IRRERA, Secretario de Acción Gremial Seccional Buenos Aires, José María MOLINARI, Pro-Secretario de Acción Gremial Seccional Buenos Aires asistidos por el Dr. Francisco ROJAS y en representación de CABAL COOPERATIVA DE PREVISION DE SERVICIOS COOPERATIVA LIMITADA lo hacen su Presidente Sr. Juan Angel CIOLLI, Juan Carlos AYALA en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, con el patrocinio letrado del Dr. Favio GALEOTTI.
Declarado abierto el Acto por el Funcionario Actuante LAS PARTES EN FORMA CONJUNTA MANIFIESTAN QUE ACUERDAN aplicar en el ámbito de la empresa, el acta acuerdo salarial celebrado el día 29 de marzo de 2007, entre la ASOCIACION BANCARIA y la cámara empresaria ABAPPRA, obrante a fojas 153/155 de autos.
Los incrementos correspondientes al mes de marzo de 2007, serán liquidados con fecha 17 de abril de 2007, teniendo en cuenta la fecha de celebración del presente acuerdo.
Las partes solicitan al funcionario actuante, la pronta homologación del presente acuerdo.
En uso de la palabra, la representación empresaria manifiesta que con respecto al aporte solidario suscripto en el acta acuerdo de fecha 4 de abril de 2006, CABAL COOPERATIVA LIMITADA se encuentra impedida de realizar el mismo, como consecuencia de la orden judicial de no innovar, que le fuera comunicada mediante oficio judicial de fecha 6 de junio de 2006 en las actuaciones Nº 10.183/06 que tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 2.
Sin más se da por finalizado el acto siendo las 13.00 horas previa lectura y ratificación de la presente, por ante mí, que certifico.
En la Ciudad Autónoma de Buenos siendo las 10:00 horas del 12 de abril de 2007 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el Lic. Adrián CANETO; por la ASOCIACION BANCARIA (SEB) el Dr. JUAN JOSE ZANOLA, Secretario General Nacional, ANDRES CASTILLO en doble representación, Secretario General Nacional Adjunto Alterno y Delegado General de la Caja de Ahorro y Seguro S.A., ROSA SORSABURU, Secretaria de Previsión Nacional y Delegada General de la Caja de Ahorro y Seguro S.A., ADRIAN MASTRONICOLA Secretario General Adjunto Alterno de la Seccional Buenos Aires y Secretario General de la Mesa Ejecutiva de la Comisión Gremial Interna de la Caja de Ahorro y Seguro S.A.; asistidos por el Dr. Francisco ROJAS y por la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA el Sr. Jorge Alberto ESPOUEYS, Director de Recursos Humanos y la Sra. Olga ROCHA, Gerente de Recursos Humanos con el propósito de alcanzar un acuerdo salarial, atendiendo a la emergencia laboral en el marco de la unidad de negociación que fuera constituida por el Acta de fecha 6 de enero de 2004 y que contiene las particularidades que definen el encuadre vigente en la empresa.
Abierto el acto LAS PARTES MANIFIESTAN QUE HAN LLEGADO A UN ACUERDO referido al establecimiento de un incremento salarial correspondiente al año 2007 que a continuación se detalla:
1.— MONTO DEL INCREMENTO SALARIAL 2007:
Acordar un incremento salarial del 14% (catorce por ciento) calculado sobre las remuneraciones brutas percibidas por los trabajadores bancarios en el mes de Febrero/2007, cuyo importe conformará la remuneración mensual de cada empleado durante el plazo de vigencia.
2.— VIGENCIA
El mencionado incremento salarial tendrá vigencia a partir del 01/03/2007 y regirá hasta el 31/ 12/2007.
3.— BASE DE CALCULO
Las partes acuerdan que la base de cálculo del porcentaje establecido en el punto 1, estará compuesta exclusivamente por los conceptos salariales que a continuación se mencionan:
3.1 Los salarios básicos de la escala convencional hasta la categoría de Jefe Principal de Departamento incluida.
3.2 Las sumas fijas establecidas por disposiciones legales de carácter general con vigencia anterior al 01/03/2007, (Dec. Nº 2005/2004 y Dec. 1295/05).
3.3 Los adicionales convencionales vigentes al 28/02/2007.
3.4 Los importes no remunerativos establecidos en el Acta de Abril/2006.
3.5 Los aumentos voluntarios de empresa de carácter mensual, normal y habitual.
4.— CARACTER NO REMUNERATIVO — TRANSFORMACION EN REMUNERATIVO
Este incremento tendrá el carácter de NO REMUNERATIVO entre los meses de Marzo a Julio/ 2007. Teniendo en cuenta el carácter de NO REMUNERATIVO del incremento acordado en el plazo antes mencionado, el mismo no será considerado para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones, aporte solidario y/o cualquier otra referencia de carácter remunerativa.
Dichas sumas se irán transformando en remunerativas, a partir del 01/08/2007 de conformidad con el siguiente esquema:
La suma de incremento mensual convenido se irá transformando en salario remunerativo en importes equivalentes al 20% (veinte por ciento) cada mes, a partir del mes de Agosto/2007 y hasta Diciembre/2007, quedando en este último mes totalmente transformada en remunerativa.
Los importes que no se transforman en remunerativos en razón de no estar alcanzados por el porcentaje de conversión mensual antes mencionado, mantendrán el carácter de NO REMUNERATIVO, hasta concluir en el mes de Diciembre/2007 con la conversión total de este incremento salarial en valores remunerativos.
A los importes convertidos mensualmente por efecto de la cláusula de reconversión antes convenida, se les adicionará el equivalente al 15% (quince por ciento). En el caso de trabajadores afiliados a la Asociación Bancaria el porcentaje será del 17% (diecisiete por ciento). Ello de conformidad con el Art. 9º de la Ley 14.250.
5.— FORMA DE LIQUIDACION
Las sumas acordadas como incremento NO REMUNERATIVO se liquidarán por separado bajo la denominación "Incremento no remunerativo Marzo-Julio/2007".
Las sumas que se vayan convirtiendo por efecto de la aplicación de la cláusula 4º en valores remunerativos, se liquidarán por separado bajo la denominación " Incremento remunerativo Agosto- Diciembre/2007".
Los incrementos correspondientes al mes de marzo 2007 se abonarán con la remuneración de Abril/2007.
6.— IMPORTES MINIMOS GARANTIZADOS
6.1 Las partes establecen importes mínimos garantizados según la escala convencional vigente que se adjunta como anexo y la estructura de categorías vigentes en la empresa que reflejan las particularidades propias de dicha organización, tomando para su aplicación la que resulte más beneficiosa para cada empleado.
6.2 En ningún caso el incremento salarial correspondiente al año 2007 será inferior a la suma de $ 400.- (pesos cuatrocientos).
6.3 La diferencia entre el incremento mensual establecido por aplicación del 14% (catorce por ciento) acordado en la cláusula primera y los valores mínimos garantizados establecidos en esta cláusula se liquidarán por separado con siguiente denominación:
"Complemento garantizado incremento no remunerativo Marzo-Julio/2007"
"Complemento garantizado incremento remunerativo Agosto-Diciembre/2007".
6.4 El valor conformado que incluye básico, adicionales de convenio, incrementos convencionales y/o del Poder Ejecutivo Nacional remunerativos y no remunerativos; además de las compensaciones variables determinadas por los sistemas de incentivos, se establece en $ 2.274 (DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO) por todo concepto, más los $ 100.- (CIEN PESOS) en Tickets.
6.5 Asimismo las partes acuerdan que a estos incrementos garantizados, se les aplicarán las disposiciones convenidas en la cláusula 4º.
7.— APORTE SOLIDARIO
Las partes acuerdan mantener la vigencia del aporte solidario acordado en el Expte. Nº 1143484/5 (Acta 22-12-2005 y 26/04/2006).
Sin perjuicio a lo expuesto el incremento salarial pactado será considerado y computado para el cálculo del aporte solidario a partir del 01-08-2007 sobre los importes que mensualmente se vayan convirtiendo en conceptos remunerativos por aplicación de la cláusula 4º.
La Caja de Ahorro y Seguro S.A. se compromete a retener el 1% (uno por ciento) de las remuneraciones fijas, normales, mensuales y habituales de los trabajadores comprendidos en la escala convencional expuesta hasta Jefe Principal de Departamento, según el punto 1.1 del Acta Acuerdo del 07/04/2006 y la cláusula 6º de la presente Acta Acuerdo, que no fueren afiliados a la Asociación Bancaria en concepto del aporte solidario en los términos y con los alcances establecidos en el Art. 9º de la Ley 14.250. A tales efectos y con los alcances de Art. 38 de la Ley 23.551, La Caja de Ahorro y Seguro S.A. actuará como agente de retención de la presente contribución, debiendo depositar los montos retenidos a la orden de la Asociación Bancaria en la institución bancaria que ésta designe dentro de los 5 (cinco) días hábiles desde la percepción salarial.
8.— Las partes se obligan a preservar un marco apropiado de armonía laboral necesaria para poder avanzar en la materialización de los compromisos convencionados asumiendo en el punto 4 del Acta del 06/01/2004 y en el que se inscribe el presente instrumento colectivo en los términos de la Ley 14.250, en la convicción de que a través de la negociación colectiva se conseguirá garantizar la debida eficiencia y competitividad que impone el negocio de Seguros, en el desarrollo profesional de los empleados que se desempeñan en ella.
9.— Ambas partes solicitan al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la correspondiente homologación del presente acuerdo. Sin más finaliza la audiencia leída y ratificada la presente, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10:00 horas, del 17 de abril de 2007, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, por parte de la ASOCIACION BANCARIA Dr. Juan José ZANOLA Secretario General Nacional, Gustavo DIAZ Secretario de Acción Gremial Nacional, Raúl A. IBAÑEZ; Secretario General Seccional Santa Rosa, Adolfo PERNAS, Secretario General de la Seccional General Pico, Alejandra ESTOUP Secretaria General Seccional Buenos Aires, Carlos Antonio IRRERA Secretario de Acción Gremial Seccional Buenos Aires, José María MOLINARI Pro-Secretario de Acción Gremial Seccional Buenos Aires, Luis MACEIRA en su calidad de Delegado General de Sucursal Buenos Aires, todos ellos asistidos legalmente por el Dr. Francisco ROJAS (h) y por Parte del BANCO DE LA PAMPA SEM, lo hace el señor Alberto MUTIO, Gerente de Recursos Humanos asistido por ADEBA (Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino) representado por el Dr. Carlos MELIAN.
Declarado abierto el acto las partes manifiestan que conforme a las conversaciones mantenidas en el marco de la presente negociación, y con relación al BANCO LA PAMPA SEM, alcanzado por el acuerdo salarial suscripto por ADEBA, con fecha 28 de marzo del corriente año, CONVIENEN PARA EL MENCIONADO BANCO modificar la "cláusula 6º.— IMPORTE MINIMOS GARANTIZADOS", del citado convenio la que quedará redactada de la siguiente forma:
"6.— IMPORTE MINIMOS GARANTIZADOS.
Las partes establecen importes mínimos garantizados, según los valores que se establecen a continuación, para cada una de las categorías convencionales, cuando el resultado del incremento porcentual acordado en la cláusula PRIMERA, sea inferior a estas sumas:
Asimismo las partes acuerdan que en ningún caso este incremento salarial correspondiente al año 2007 podrá representar mensualmente para cada categoría comprendida, un importe menor a la suma de pesos TRESCIENTOS ($ 300.-). En estos casos, la diferencia entre el incremento mensual establecido por aplicación del porcentual acordado en la cláusula PRIMERA, y los valores mínimos garantizados, se deberán liquidar por rubro por separado denominado "COMPLEMENTO GARANTIZADO INCREMENTO NO REMUNERATIVO MARZO/JULIO/2007"; o "COMPLEMENTO GARANTIZADO INCREMENTO REMUNERATIVO AGOSTO/DICIEMBRE/2007". Asimismo, las partes acuerdan que a estos incrementos garantizados se les aplicará las disposiciones convenidas en la cláusula CUARTA, en cuanto a su carácter no remunerativo entre marzo/julio/2007 y su carácter remunerativo entre agosto/diciembre/2007, y la metodología de conversión pactada.
Las partes solicitan al Funcionario actuante la pronta homologación del presente acuerdo.
Sin más se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación, firmando los comparecientes por ante mí que certifico.