[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 425/2007
Registro Nº 531/07
Bs. As., 2/5/2007
VISTO el Expediente Nº 1.214.654/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 de las actuaciones citadas en el Visto, tramita el Acuerdo salarial celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS por el sector gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05 oportunamente suscripto por estas mismas partes, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el plexo acompañado en autos, las partes acuerdan los nuevos valores salariales aplicables a cada categoría profesional reconocida en el convenio ut supra mencionado.
Que el incremento salarial pactado tendrá vigencia desde el 1º de abril de 2007.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.
Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad representada por la institución empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo salarial celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS por el sector gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.214.654/ 07.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.214.654/07.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Remítase al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de la escala salarial que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del presente Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.214.654/07
Buenos Aíres, 7 de Mayo de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 425/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 531/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación - D.N.R.T.
Entre la Cámara Argentina de la Industria Plástica, representada en este acto por los Sres. Héctor A. Méndez, Antonio Paolini y Daniel Stambul, con domicilio en la calle Salguero 1939, Capital Federal, por una parte y la Unión Obreros y Empleados Plásticos, representada por los Sres. Vicente Elso Ramón Mastrocola, Alberto Oscar Murúa y el Dr. Pablo Enrique Hernández con domicilio en la calle Pavón 4175, Capital Federal, por la otra, se conviene en celebrar el siguiente acuerdo de carácter colectivo:
PRIMERO: Los firmantes del presente acuerdo declaran que son los representantes de las entidades precedentemente indicadas, ante la Comisión Paritaria de la actividad del sector conforme resulta del expte. Nº 1.129.639/05 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social.
SEGUNDO: Se acompañan en este acto las planillas donde se determinan los sueldos y salarios básicos correspondientes a las categorías laborales incluidas en la convención colectiva, los que regirán del 1º de Abril del 2007 y por el período y valores que se establece en la planilla adjunta.
TERCERO: Se deja aclarado que en los valores asignados a los sueldos y salarios incluidos en las planillas aludidas en el punto anterior, está incorporado el adicional no remuneratorio acordado en el convenio firmado el 24 de Mayo de 2006
CUARTO: En aquellas empresas que rijan premios o incentivos porcentuales cuyo cálculo se efectúe sobre el salario convencional se establece que la base a tomar en cuenta serán las escalas de sueldos y salarios convencionales del mes de Abril del 2007. Este mismo criterio se aplicará para el calculo de la bonificación por antigüedad contemplada en el Art. 6 del Convenio Colectivo vigente.
QUINTO: A los fines de la liquidación de los haberes que correspondan por aplicación del presente acuerdo, las partes ratifican a todos sus efectos lo dispuesto por el Art. 25 del Convenio Colectivo de Trabajo, que será aplicable en cada caso en particular, conforme a las modalidades existentes en cada empresa. El régimen de dicho artículo será aplicable también al adicional no remuneratorio convenido en el presente acuerdo, facultándose a las empresas y a la U.O.Y.E.P. si así lo solicitaran a la apertura de negociación de los acuerdos oportunamente pactados.
Se aclara que en caso que el Poder Público dispusiera incrementos salariales o el pago de importes fijos remuneratorios o no, las partes se reunirán a los efectos de determinar la aplicación.
SEXTO: Sin perjuicio de lo acordado respecto de sueldos y salarios, se conviene que el personal incluido en el Convenio Colectivo percibirá una suma no remuneratoria de $ 100 (Pesos Cien), con la liquidación de cada una de la cuotas del sueldo anual complementario del corriente año.
SEPTIMO: Las partes ratifican en su totalidad las condiciones generales del convenio colectivo de trabajo que por acuerdo del 16 de Agosto del 2005 fueron prorrogadas por cuatro años a partir de esa fecha. Y dejan constancia que este régimen salarial sustituye en todas sus partes al acordado el 24 de Mayo del 2006.
OCTAVO: Las partes dejan establecidas la apertura de negociaciones colectivas con las distintas ramas de nuestra industria que se puedan ir formalizando.
NOVENA: Las partes dejan establecido el ámbito de aplicación fijado por el Art. 2 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 419/05
DECIMA: Las partes se comprometen a elevar el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los fines de su homologación.
En prueba de conformidad, se firman 5 ejemplares de igual tenor y a los mismos efectos, a los 12 días del mes de Abril del 2007.