[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 430/2007
Registro Nº 873/07 "E’’
Bs. As., 7/5/2007
VISTO el Expediente Nº 1.196.343/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/58 de las actuaciones citadas en el Visto, tramita el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por la parte gremial y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el presente texto convencional se reemplaza el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 347/99 "E", oportunamente suscripto por las mismas partes antes señaladas.
Que en el plexo convencional las partes acuerdan las condiciones laborales particulares existentes entre los trabajadores y su empleador, y aspectos de la vinculación entre el gremio y la empresa, al igual que la escala salarial aplicable a cada categoría profesional allí reconocida.
Que las partes han acordado que el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa tendrá una vigencia de cinco años a partir de su homologación.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.
Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad representada por la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que la homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, no implica en ningún caso la eximición a ninguna de las partes en él involucradas, de tramitar las autorizaciones que la normativa en la materia prevea respecto a las instituciones laborales y administrativas allí establecidas.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por la parte gremial y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, glosado a fojas 2/58 del Expediente Nº 1.196.343/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 2/58 del Expediente Nº 1.196.343/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y/o de esta resolución, las partes deberán proceder ese acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.196.343/06
BUENOS AIRES, 14 de mayo de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 430/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 2/58 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 873/071 "E". — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO C.C.T.
Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L.yF.) en representación del Sindicato adherido de Luz y Fuerza de SALTA por una parte, en lo sucesivo denominada "EL SINDICATO", representadas en este acto por los Sres. Guillermo Moser, Secretario Gremial de la FATLyF, Santiago Romañach, Subsecretario Gremial de la FATLyF, José O. Nogales, Secretario Gral. Del Sindicato Luz y Fuerza de Salta, Manuel Toyos, Subsecretario General del Sindicato Luz y Fuerza de Salta, Orlando Quiroga, Secretario Gremial del Sindicato Luz y Fuerza de Salta y por la otra, EDESA S.A., en su carácter de concesionaria del servicio de distribución de energía eléctrica de la provincia de Salta, en adelante llamada "LA EMPRESA", representada por el Dr. Pedro Etcheberry Lopez French, se declara y establece que:
A) Ambas partes han llegado a un acuerdo sobre todos y cada uno de los aspectos normativos que conforman el CCT de la actividad para SALTA.
Consecuentemente, a la fecha se encuentra definitivamente consensuado por las partes, la totalidad del articulado que compone el mencionado CCT.
Las partes signatarias, de común acuerdo, suscriben el CCT e inicialan todos y cada uno de los artículos que componen al mismo, dejando claramente establecido que éstos, tal como están redactados y pactados, serán insuceptibles de cualquier modificación futura, debiendo mantenerse los mismos inalterables en su actual redacción, a la fecha de homologado, registrado y puesto en vigencia el CCT de la actividad.
B) Este convenio reemplaza y sustituye el que se concertara con anterioridad y que fuera registrado bajo el n° 347-E/99. Este convenio, disponía expresamente su inaplicabilidad (Art. 2) al personal de las contratistas, los cuales debían regirse, conforme el art. 12 del mismo, por la normativa laboral general.
Ahora, el presente CCT viene a llenar el antedicho vacío, por cuanto expresamente contempla su aplicabilidad al personal que se desempeña en las Contratistas.
En virtud de ello el beneficio de la BAE que los trabajadores de EDESA han venido recibiendo en virtud del convenio anterior se les otorgó conforme la antigüedad devengada.
Así, los trabajadores de EDESA S.A. reciben a la fecha dos (2) BAE por tener más de diez años de antigüedad.
Por su parte, los trabajadores de las Contratistas, como el CCT aquí concertado se les comenzará a aplicar recién ahora, percibirán 1 (una) BAE por carencia de antigüedad para más.
En consecuencia, ambas partes dejan constancia que esta diferenciación en la percepción de la BAE entre los trabajadores de EDESA S.A. y de las Contratistas no constituye supuesto de discriminación alguno, por cuanto conforme lo precedentemente expresado no existe identidad de situaciones entre unos y otros, en virtud del ámbito personal y la consecuente aplicabilidad a unos y a otros, según se trate del presente CCT o del anterior aquí sustituido.
C) Asimismo, ambas partes acuerdan:
1) Incrementar, a partir de Enero 2007, las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el presente CCT hasta la concurrencia de las sumas indicadas, para cada categoría y función, en la columna "Total Remuneración Conformada" del Anexo 1 agregado al CCT.
Debido a que la actual estructura de remuneraciones se encuentra conformada con conceptos tanto remunerativos como no remunerativos y que estos últimos— otorgados oportunamente a cuenta del CCT vigente a partir del 01/01/07 —serán recién salarizados a partir del mes de abril de 2007—; se pacta entre las partes que las liquidaciones, si bien incrementadas por la entrada en vigencia del CCT, se mantendrán —con la estructura salarial anterior a éste— hasta la fecha de salarización antes indicada.
2) Incrementar, a partir de Enero 2007, el Adicional Guardia Rotativa Turno Continuado hasta la concurrencia de la suma Remunerativa de $ 220.- (doscientos veinte) mensuales. Suma que percibirán los trabajadores afectados a dicha modalidad de trabajo toda vez que cumplan con el ciento por ciento de los turnos asignados en el mes, liquidándose en caso contrario en forma proporcional a dicha suma.
3) Incrementar, a partir de Enero 2007, el monto del Adicional Guardia Rotativa Turno Continuado adicionándole una suma de $ 80 (ochenta) mensuales No Remunerativos. Asignación que percibirán los trabajadores afectados a dicha modalidad de trabajo toda vez que cumplan con el ciento por ciento de los turnos asignados en el mes, liquidándose en caso contrario la misma en forma proporcional.
A partir de Enero 2008, dicha asignación se salarizará sin que ello implique una disminución del valor neto percibido por el trabajador.
4) Abonar partir de Enero 2007, tal como está explicitado en el Anexo 1 del CCT, el Adicional por la antigüedad reconocida que el trabajador posea a esa fecha. El importe resultará de aplicar el 1% por año sobre el Salario Básico de la categoría de revista del trabajador.
5) Las partes, habiendo consensuado la inclusión en el CCT del artículo referido a la "Bonificación Anual destinada al Turismo Social", acuerdan que el pago de dicha bonificación anual de $ 300 (trescientos) a cada uno de los trabajadores comprendidos en el CCT, sea efectivizada a partir del año 2008.
6) Otorgar, a todos y cada uno de los trabajadores incluidos en el CCT concertado, una Gratificación No Remunerativa Extraordinaria y Excepcional por única vez de $ 200 (doscientos), la cual se liquidará en recibo por separado, en oportunidad de pago de los haberes del mes de noviembre de 2006.
Las partes convienen que los incrementos establecidos en esta acta, en las actas del 20/04/2006, 17/08/2006, 05/09/2006 y grilla salarial anexa al CCT, llevan incorporados, hasta su concurrencia, todos los aumentos legales que el gobierno nacional disponga por ley del congreso y/o decreto del Poder Ejecutivo durante todo el transcurso del año 2007.
Las partes constituyen una Comisión de Resolución de Conflictos que tendrá competencia directa para actuar como método alternativo ante cualquier conflicto que surja o se suscite en EDESA y/o con sus Contratistas, sea por la aplicación del presente acuerdo o cualquier otro motivo; debiéndose así someter las partes a dicha comisión con carácter previo a la instrumentación de cualquier medida de acción directa. La referida Comisión actuará de oficio o a pedido de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y deberá expedirse por escrito, en un plazo máximo de 30 días contados a partir del período de intervención o de su avocación directa.
En prueba de conformidad de todo lo actuado se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Buenos Aires a los diecisiete días del mes de noviembre de 2006.
C.C.T. - E
FATLyF
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA de SALTA
EDESA S.A.
CAPITULO I
Alcance
ARTICULO 1º. PARTES INTERVINIENTES
Son signatarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF) en representación del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SALTA por una parte, en lo sucesivo denominada "EL SINDICATO", y por la otra, EDESA S.A., en su carácter de concesionaria del servicio de distribución de energía eléctrica en la provincia de Salta y las EMPRESAS CONTRATISTAS que presten servicios en forma habitual y permanente a ésta, en adelante llamadas la "EMPRESA".
ARTICULO 2º. TRABAJADORES COMPRENDIDOS
Las disposiciones contenidas en el presente CCT, serán de aplicación a todos los trabajadores directos (EDESA) y/o indirectos (Contratistas), que desarrollen actividades de transmisión y/o distribución y/o comercialización y/o generación de energía eléctrica que se encuentran incluidos en el área de actuación de la EMPRESA.
Quedan expresamente excluidas las funciones de: Nivel Ejecutivo, Dirección, Gerentes, Subgerentes, Jefes de Departamento, Profesionales Universitarios que realicen tareas de relación y con incumbencia de su título, Apoderados y/o Representantes legales, Secretarios y Secretarias de nivel gerencial, personal afectado a tareas en las áreas de Auditoría Interna, Control de Gestión, Recursos Humanos e Informática.
ARTICULO 3º. VIGENCIA
El presente convenio se aplicará a todos sus efectos por el término de cinco (5) años a partir de su homologación. Las partes acuerdan expresamente a su vencimiento la ultra-actividad de todas y cada una de sus cláusulas, cualquiera fuere su naturaleza, salvo que alguna de las partes denuncie en forma expresa y por escrito su intención de renegociarlo, en un plazo no inferior a los 60 días antes del nuevo vencimiento.
ARTICULO 4º. NORMAS APLICABLES
Las partes dejan constancia que, al momento de entrar en vigencia esta Convención Colectiva de Trabajo, queda sin efecto o sin valor toda norma laboral emergente de convenios anteriores o provenientes de cualquier otra fuente, y/o prácticas o costumbres.
ARTICULO 5º. OBJETIVOS COMUNES
Las partes reconocen y aceptan como objetivo común, que la actividad de la EMPRESA satisfaga con eficiencia y calidad, las condiciones propias del servicio público que está destinada a brindar, al que ambas califican de esencial. Así, coinciden en comprometer sus máximos esfuerzos, a efectos de posibilitar la implementación de sistemas organizativos de trabajo, que garanticen una mayor eficacia operativa, procurando también, en todo momento, dispensar el mejor servicio al cliente usuario de la red.
Para arribar al aludido fin, resulta imprescindible —y de esta manera lo han internalizado las partes— mantener armoniosas relaciones laborales; acentuar y profundizar el camino emprendido en todo lo relacionado a la modernización de las técnicas de trabajo y de gestión, circunstancia que, indudablemente, conducirá a la obtención de niveles ascendentes de calidad y productividad, generando con ello beneficios a la EMPRESA y al conjunto de Trabajadores que la integran.
CAPITULO II
Organización
ARTICULO 6º. FACULTAD DE ORGANIZACION Y DIRECCION
Atento a la condición de prestataria de un servicio público y esencial que reviste la EMPRESA, y en el marco de la legislación laboral vigente, la misma tendrá el derecho exclusivo y excluyente de definir las políticas a implementar, determinando los instrumentos a utilizar en la operación y conducción del negocio.
En ese contexto, la definición de las estructuras funcionales, composición de grupos o equipos de tareas, la organización del trabajo y sus procedimientos, la planificación técnica y económica, como así también todo lo atinente al desenvolvimiento pleno de la actividad y a la responsabilidad que de ella emana, resultan —por su propia naturaleza— cuestiones reservadas a la gestión empresaria.
Sin perjuicio del ejercicio pleno y racional de las facultades enunciadas, la EMPRESA no aplicará ninguna forma de trato discriminatorio hacia sus trabajadores, fundada en cuestiones relativas a nacionalidad, sexo, raza, religión, políticas y/o gremiales.
El SINDICATO reconocido por la EMPRESA como legítimo representante de los trabajadores, será el interlocutor de la misma, en todo lo atinente a los acuerdos alcanzados en el presente Convenio Colectivo.
ARTICULO 7º. REGULACION INTERNA DEL TRABAJO
Sin perjuicio de los derechos y obligaciones cuyo cumplimiento impongan las normas legales en vigencia; de aquellas que resulten inherentes a las relaciones laborales establecidas con el personal en atención a la particular actividad que se desarrolla en la EMPRESA, y de las demás descriptas en el articulado del presente convenio, a continuación se detallan, con carácter meramente enunciativo, algunos derechos y obligaciones relativos a los trabajadores alcanzados por esta Convención Colectiva, que complementan lo dispuesto por la legislación laboral vigente:
Derechos:
a) A percibir una justa retribución por los servicios prestados de conformidad a su contrato de trabajo que lo vincula a la EMPRESA, en el marco de las disposiciones legales vigentes y de lo normado en el presente Acta Convenio Colectivo de Trabajo.
b) A recibir las bonificaciones y/o premios contemplados en este CCT., al verificarse las condiciones que reglamentan su percepción.
c) A participar de los planes de capacitación que en cada caso disponga la EMPRESA, en la búsqueda de adquirir nuevos conocimientos y habilidades que le permitan acceder a su crecimiento personal y laboral.
d) A percibir el pago de sus haberes en tiempo y forma, conforme lo establece la ley laboral vigente, dentro de los 4 días hábiles siguientes de vencido el mes calendario.
e) A hacer uso de las licencias establecidas en el presente CCT., en los términos y condiciones que las partes suscriptoras han previsto para su goce.
f) A los beneficios sociales de carácter general o particular contemplados en este CCT. o los que puedan otorgarse en el marco de futuros acuerdos.
Obligaciones:
a) A obrar de buena fe, con permanente lealtad y fidelidad, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen trabajador.
b) A la prestación personal del servicio, con eficiencia, capacidad y diligencia.
c) A observar en su trabajo y fuera de él, una conducta decorosa y digna de la consideración y confianza que su función exige.
d) A conducirse con tacto y cortesía en sus relaciones con el público, conducta que asimismo deberá observar respecto de sus superiores, compañeros de trabajo y subordinados.
e) A cumplir las directivas emanadas de sus superiores jerárquicos, cuando las mismas tengan por objeto la realización de actos de servicio que, conforme a sus funciones, experiencia y capacidad técnica, y en el marco del principio de colaboración, esté en condiciones de desarrollar.
f) Rehusar dádivas, obsequios, recompensas o cualesquiera otras ventajas que se le ofrezcan con motivo del desempeño de sus tareas.
g) A someterse a los exámenes médicos que la EMPRESA le indique en observancia de prescripciones legales y reglamentarias, en orden a conocer su estado psicofísico de salud y/o aptitud para el desarrollo de determinadas tareas.
h) A utilizar en todo momento en que se encuentre prestando servicios, la ropa de trabajo que le entregue la EMPRESA.
i) A observar estricta e ineludiblemente las normas de seguridad imperantes en la EMPRESA, establecidas para el desarrollo de cada tarea, haciendo uso efectivo de todos los elementos y dispositivos de protección personal que se le provean con esa finalidad.
j) A prestar servicios extraordinarios cuando la EMPRESA así lo requiera, en caso de verificarse emergencias operativas por condiciones climáticas adversas y/o por otras circunstancias que tornen necesario reforzar la cantidad de personal en actividad, a efectos de garantizar la continuidad en la distribución de energía eléctrica al público usuario de la red.
k) A no realizar, incluso fuera de su horario de trabajo, actividades de cualquier índole que puedan resultar lesivas o perjudiciales para la EMPRESA, prohibiéndose especialmente, el desarrollo de tareas para contratistas y/o proveedores de ésta, como así también, el brindar asesoramiento particular a usuarios o efectuar gestiones por ellos, en cuestiones vinculadas a la actividad de la EMPRESA
l) A utilizar responsable y eficazmente todos los medios de comunicación, equipos de medición, control y constatación que la EMPRESA le provea para el mejor cumplimiento de las funciones a su cargo.
m) A denunciar todo tipo de fraude y/o acción dolosa o culposa que pueda lesionar o perjudicar de cualquier modo a la EMPRESA, sea cual fuere el medio por el cual ha tomado conocimiento.
ARTICULO 8º. MULTIFUNCIONALIDAD
A todos los efectos derivados de la interpretación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, defínase a la multifuncionalidad, como el desempeño concurrente, simultáneo o alternado, de todos los oficios, conocimientos o funciones que correspondan a la eventual denominación de un puesto, así como la realización de toda otra tarea y/o función complementaria y/o suplementaria que le sea indicada o resulte necesaria para iniciar, proseguir o complementar el trabajo asignado, en forma tal que un mismo dependiente pueda llevarlo a cabo íntegramente sin la colaboración de otro.
Los trabajadores que hubieran recibido por parte de la EMPRESA, la capacitación correspondiente o aquellos que se encuentren capacitados para desempeñar la nueva tarea solicitada, se comprometen a realizar todas las tareas, principales, accesorias, complementarias, técnicas y/o administrativas que se le encomienden o se adviertan como indispensables para garantizar una confiable y eficiente prestación del servicio de energía eléctrica en su totalidad, de forma tal que los trabajos se cumplan con la frecuencia y dentro de los plazos y cronogramas establecidos por la EMPRESA y en tanto los cambios no causen un perjuicio material o moral al trabajador.
CAPITULO III
Desarrollo de Carrera
ARTICULO 9º. DESARROLLO DE CARRERA
Todos los trabajadores comprendidos en este Convenio tendrán derecho a su carrera en la EMPRESA, de acuerdo a su capacidad individual y mérito, entendiéndose por carrera al proceso mediante el cual los trabajadores transitan por la estructura organizacional de la Empresa a través del cubrimiento de puestos conforme a las disposiciones que regulan sus ingresos, permanencias, movilidades y egresos, de acuerdo a lo establecido en el presente Convenio.
ARTICULO 10º. INGRESO — VACANTES — PROMOCIONES — REEMPLAZOS — DOTACION
Se define como dotación al conjunto de trabajadores hábiles y capaces, cuya actividad está dirigida, individual y colectivamente a desarrollar los roles laborales necesarios para mantener en operación cada uno de los servicios emergentes de la división interna del trabajo determinado por la EMPRESA.
MODALIDADES DE CONTRATACION
Las partes acuerdan que el plazo del período de prueba para los contratos por tiempo indeterminado será de un máximo de tres meses.
La EMPRESA no puede contratar a un mismo trabajador más de una vez utilizando el período de prueba.
La EMPRESA debe registrar el contrato de trabajo que comienza por el período de prueba ante la autoridad laboral competente, caso contrario y sin perjuicio de las consecuencias que derivan de ese incumplimiento, se entiende que ha renunciado a dicho modelo de contratación.
Durante el período de prueba las partes del contrato tienen los derechos y obligaciones de este CCT. Tal reconocimiento respecto del trabajador incluyen el derecho sindical.
La EMPRESA procurará que los contratistas intervinientes, en la relación con su personal, den cumplimiento a lo dispuesto por la legislación laboral en vigencia, atendiendo también a lo preceptuado en el CCT que le resulte aplicable, particularizando su celo en lo que atañe a la observancia de las prácticas en materia de Higiene y Seguridad.
El suministro de herramientas, materiales y/o equipos que la EMPRESA pudiere efectuar en el marco de su vinculación con contratistas, no deberá afectar la normal provisión de los mismos a los trabajadores propios.
Durante el plazo del período de prueba la EMPRESA estará obligada a ingresar los aportes y contribuciones con destino al régimen de la seguridad social y obra social conforme lo establece la legislación vigente.
Asimismo, la EMPRESA podrá contratar personal por plazo determinado y a tiempo parcial, en las condiciones establecidas en la LCT.
INGRESOS.
Las condiciones de ingreso y procedimientos de selección que la EMPRESA establezca, se orientarán a la búsqueda del recurso humano adecuado para atender los requerimientos del puesto a ocupar, considerando para ello los antecedentes personales y capacidades de los postulantes, como así también la aprobación de los exámenes médicos correspondientes, establecidos por la legislación laboral vigente.
Frente a la necesidad de cubrir una vacante con personal ingresante, la EMPRESA deberá también, entre otros, contar con una nómina de postulantes a extraerse de la Bolsa de Trabajo del SINDICATO.
VACANTES.
De verificarse vacantes, y siempre que la EMPRESA resolviere proceder a su cobertura, la misma podrá instrumentarla a través de traslados, promociones o nuevos ingresos. Si la EMPRESA estimare adecuado y oportuno cubrirlas a través de un concurso con participación de personal ya ocupado; a efectos de posibilitar las postulaciones internas, ésta podrá publicar las vacantes, señalando las condiciones que deben reunir los candidatos y la forma en que se desarrollarán las evaluaciones o exámenes teórico-prácticos que resulten necesarios para determinar el potencial de los interesados.
REGIMEN DE REEMPLAZOS.
En caso de surgir la necesidad de concretar reemplazos con carácter transitorio en categorías encuadradas en el presente convenio, la EMPRESA realizará la cobertura de las mismas valorando la capacidad e idoneidad de los postulantes para el cumplimiento de las tareas a desarrollarse.
La cobertura transitoria de un puesto no implicará el corrimiento de los cargos que ocupaba la persona destinada a cubrir tal reemplazo.
El trabajador tendrá el derecho de percibir la remuneración correspondiente por el tiempo transcurrido de desempeño si fuese destinado a tareas superiores, pero en ningún caso dicho lapso de tiempo podrá superar los 90 días.
PROMOCIONES.
La promoción de un trabajador a una categoría superior, será decidida por LA EMPRESA en base a criterios objetivos sustentados en la aptitud comprobada para ocupar el nuevo cargo, considerando la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y nivel de capacitación del dependiente.
ARTICULO 11º. TAREAS TRANSITORIAS
Se entienden por tareas transitorias aquellas que no pueden ser cumplidas por los trabajadores permanentes de la EMPRESA por tratarse de actividades no específicas del objetivo empresario, o por requerir un gran aporte transitorio de recursos humanos o por conveniencias técnicas o económicas.
De requerirse personal para tareas transitorias, la EMPRESA podrá incorporar personal eventual para satisfacer la necesidad de trabajos extraordinarios predeterminados o transitorios. Como así también podrá ofrecer a su personal permanente, la ejecución de los mismos bajo la modalidad de trabajo por equipo.
ARTICULO 12º. UTILIZACION DE EMPRESAS CONTRATISTAS
En el empleo de Empresas Contratistas deberá establecerse, en los contratos respectivos, cláusulas que garanticen el cumplimiento del presente convenio de la legislación vigente en lo laboral, social, previsional y de seguridad e higiene en el trabajo y preservación del medio ambiente.
Dando prioridad a la capacidad de los recursos humanos propios, la EMPRESA podrá contratar Empresas Contratistas para realizar tareas permanentes y/o transitorias, siempre y cuando dichas empresas prestatarias acuerden la aplicación del presente CCT y se ajusten a los requisitos previstos en las leyes o reglamentaciones laborales e impositivas vigentes.
El personal de Contratistas podrá utilizar equipos o herramientas de la EMPRESA cuando tal uso no implique afectar la normal provisión de los mismos a sus trabajadores.
El incumplimiento por parte de las empresas contratistas de cualquiera de las obligaciones laborales, previsionales, de seguridad e higiene en el trabajo y preservación del medio ambiente facultará a la contratante a la aplicación de las penalizaciones establecidas en las respectivas contrataciones.
ARTICULO 13º. CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL
La EMPRESA desarrollará una amplia política de capacitación y formación profesional de sus recursos humanos, planificada sobre exigencias de calidad en la prestación del servicio y basada en el estímulo permanente del esfuerzo individual, dirigido a ampliar los conocimientos y habilidades adquiridas.
Las diversas formas de capacitación y perfeccionamiento profesional que se instrumenten, se orientarán al logro de una mayor eficiencia operativa y productividad, contemplando además entre sus principales objetivos, la concientización del personal en todo lo concerniente a la adopción de nuevos métodos de trabajo y tecnologías que se incorporen, y destacando siempre la necesidad de observar las normas de seguridad al realizar cada tarea.
Contestes, las partes, en comprometer sus mayores esfuerzos a efectos de posibilitar la implementación en distintos sectores de la EMPRESA, de los cursos teórico-prácticos que resulten adecuados en orden a la organización del trabajo que se disponga; dejan establecido que la participación del personal en las actividades vinculadas a la capacitación y formación profesional, constituye no tan sólo un derecho, sino también una obligación de cumplimiento efectivo implícita en toda relación laboral.
Tanto el contenido como la programación de los planes de capacitación que elabore la EMPRESA serán confeccionados con la participación del SINDICATO a través de una comisión mixta, cuyo reglamento y conformación se discutirá conjuntamente entre la empresa y el sindicato en el plazo de 60 días de aprobado el presente convenio, destacándose la relevancia del rol que debe cumplir este último, participando en los planes a través de la formulación de observaciones, sugerencias y aportes de experiencia, sea en forma directa o mediante el apoyo de institutos de formación específica dependientes del SINDICATO.
ARTICULO 14º. REGISTRO DE DENOMINACIONES
Las funciones de los trabajadores en las distintas categorías de acuerdo a la clasificación establecidas en el art. 30 entre la EMPRESA, FEDERACION y SINDICATO, se incorporarán al Registro de Denominaciones que formará parte del presente CCT.
Se tendrán en cuenta las distintas estructuras vigentes actualmente en la EMPRESA, la diversidad de categorías de trabajos y valoración de funciones que rigen por imperios de los acuerdos existentes.
La aprobación del nuevo Registro de Denominaciones no significará en ningún caso, la rebaja de las remuneraciones o la pérdida de bonificaciones y/o sobreasignaciones que los trabajadores tuvieran asignadas a la fecha de vigencia del presente CCT.
COMISION DE CLASIFICACION
La Empresa una vez aprobado el Registro de Denominaciones del presente Convenio Colectivo de Trabajo efectuará la ubicación de todo el personal conforme al mismo, dentro de los treinta (30) días de la aprobación, la que podrá ser considerada por la EMPRESA a pedido del SINDICATO.
No obstante ello, cualquiera de las partes podrá solicitar la reclasificación del personal que considere mal clasificado, dentro del espíritu del alcance, reclasificación que podrá solicitarse dentro de un plazo de sesenta (60) días a partir de la aprobación del Registro de Denominaciones. Este plazo podrá ser ampliado a pedido del SINDICATO.
La EMPRESA y el SINDICATO, cuando lo consideren oportuno, reconsiderarán la clasificación del personal cuya variación de tareas lo justifique, como así también de aquellos casos especiales que por su índole merezcan reconsiderárselos.
El ajuste de los beneficios derivados del presente artículo se hará efectivo dentro de los noventa (90) días de producido el acuerdo.
Las decisiones y acuerdos que se resuelvan en tal sentido deberán alcanzarse en forma unánime.
CAPITULO IV
Disposiciones Generales
ARTICULO 15º. UTILES DE TRABAJO
La EMPRESA proporcionará, bajo recibo, a los trabajadores, todos los útiles, herramientas, equipos y materiales necesarios para el desempeño de sus tareas, como así también, los elementos y dispositivos de seguridad cuya utilización se determine como obligatoria por ley o reglamentaciones internas de la compañía, esto último, a efectos de proteger la vida y salud del personal.
Los útiles y demás elementos que provea la EMPRESA, deberán ser de buena calidad, procediéndose a su reposición cuando dejen de ser eficientes.
Para su reposición, el trabajador deberá hacer entrega a la EMPRESA de los bienes a reponer.
Los trabajadores serán responsables del cuidado y conservación de los útiles, herramientas e implementos que la EMPRESA les suministre para el normal desarrollo de sus tareas. No obstante ello, la EMPRESA no formulará cargo patrimonial por aquellos desperfectos que el trabajador pudiere ocasionar a los bienes puestos a su cuidado, siempre y cuando aquellos no hayan sido producidos en forma intencional o por manifiesta actuación negligente.
Los trabajadores deberán poner, de inmediato, en conocimiento de sus superiores, el extravío de los bienes entregados a su custodia. En estos casos, la EMPRESA procederá a formular el cargo patrimonial pertinente.
En caso de que el trabajador sufriera un robo o hurto de los bienes puestos a su custodia, deberá informar de inmediato a sus superiores y efectuar la denuncia policial pertinente. El trabajador responderá patrimonialmente por dichos bienes en el caso de probarse su negligencia, descuido y/o actuación irresponsable.
La Comisión de Higiene y Seguridad, tendrá participación en cuestiones relacionadas con este artículo, de conformidad a sus incumbencias señaladas en el artículo 22º de este CCT.
ARTICULO 16º. INDUMENTARIA DE TRABAJO
La EMPRESA proveerá al personal la ropa de trabajo de acuerdo a la naturaleza de la tarea que realice y a la norma de seguridad vigente, cuyo diseño no podrá ser alterado por el trabajador. Teniendo en cuenta para ello, que la provisión de los mismos se efectuará en los meses de cambio de estación invernal o estival de cada año, el equipo básico estará compuesto por:
Personal con desempeño en áreas técnico-operativas:
2 (dos) camisas de algodón, por temporada (invernal - estival)
2 (dos) pantalones de algodón, por temporada (invernal - estival)
2 (dos) calzado de seguridad de acuerdo a normas predeterminadas, por año.
Cada dos (2) años:
De acuerdo a las tareas que desempeña, el trabajador recibirá:
1 (una) campera de abrigo.
Cada tres (3) años:
De acuerdo a las tareas que desempeña el Trabajador, recibirá un (1) EQUIPO DE AGUA (Capa, campera, pantalón, botas). Este equipamiento es considerado elemento de seguridad.
Personal con desempeño en áreas administrativas de atención al público:
Personal femenino:
2 (dos) camisas/blusas de algodón o similar, por temporada (invernal - estival)
2 (dos) pantalones o polleras en tela sastre, por temporada (invernal - estival)
1 (un) Saco/Chaqueta en tela sastre, por temporada (invernal - estival)
Personal masculino:
2 (dos) camisas de algodón o similar, por temporada (invernal - estival)
2 (dos) pantalones en tela sastre, por año (invernal - estival)
Los trabajadores que prestan servicios en dependencias de talleres de mantenimiento y de reparación y mantenimiento de transformadores, recibirán además indumentaria y equipo adecuado para el manipuleo de materiales contaminantes y/o agresivos.
Para el caso que alguna prenda o calzado provisto se deteriore, será reemplazado en un término no mayor de 15 (quince) días, con excepción de las prendas y equipo de seguridad, el cual será repuesto en forma inmediata.
El personal al que se le provea ropa de trabajo tendrá la obligación de usarla durante el tiempo afectado al servicio y deberá atender al mantenimiento, cuidado e higiene de la misma.
Para el caso de extravío y deterioro más allá del provocado por el uso normal, la EMPRESA repondrá al trabajador las prendas, efectuando el cargo patrimonial correspondiente.
Consecuentemente, la ropa de trabajo deberá ser utilizada exclusivamente para la realización de trabajos encomendados por la empresa. Será considerada falta grave su no uso, su uso fuera del horario de servicio, la destrucción intencional total o parcial de ésta y de los elementos de protección personal suministrados por la EMPRESA, así como las modificaciones a su diseño que impliquen una falta de decoro en la vía pública que pueda afectar la imagen de la EMPRESA.
La ropa no constituirá remuneración de ningún efecto ya que su dación tiene como única finalidad posibilitar la tarea del empleado.
Su entrega se hará bajo recibo y en oportunidad de ser renovada, conforme lo establecido en el párrafo anterior, deberá, el empleado, hacer devolución de la deteriorada.
ARTICULO 17º. COMPATIBILIDAD
1. La EMPRESA no podrá impedir al personal la realización de otras tareas u ocupaciones de orden particular fuera de la misma.
2. Sin embargo el trabajador no podrá realizar tareas que se consideren incompatibles con su función dentro de la EMPRESA, o que alteren las normas legales vigentes sobre descanso diario y semanal.
3. Se consideran incompatibles con la función que el personal realiza en la EMPRESA además de lo mencionado anteriormente:
3.1. Hacer inversiones o mantener relación laboral o comercial directa o indirectamente con otras empresas o personas con las que la EMPRESA tiene o tenga relación comercial, o compita, exceptuando la inversión en acciones cotizables en el mercado de valores.
3.2. Especular con las materias primas que la EMPRESA adquiera o con los artículos o servicios producidos o vendidos por la misma.
3.3. No dedicar todo su tiempo y capacidad al servicio de la EMPRESA durante su horario de empleo.
3.4. Tener una actividad ajena a la EMPRESA o un interés comercial, directo o indirecto, que en alguna forma vaya en detrimento de los intereses de la EMPRESA.
3.5. Aceptar obsequios o agasajos provenientes de las empresas o personas citadas en 3.1. que puedan exceder un simple valor recordatorio, amistoso o de propaganda, máxime si el trabajador tiene intervención en la decisión de compra o venta de productos relacionados con el quehacer de la EMPRESA. En caso de duda deberá consultar y obtener conformidad para aceptarlos del Gerente de su área.
3.6. Facilitar a terceros información concerniente a la EMPRESA o a las empresas relacionadas contractualmente con la misma, que puedan perjudicar los intereses de las mismas o que sirvan para ser utilizados en beneficio del infidente.
3.7. No denunciar los actos delictuosos, deshonestos o irregularidades, (o indicios de ellos), en especial los que se detallan más abajo, tan pronto como sean conocidos al Gerente de su área:
3.7.1. Defraudaciones cometidas por funcionarios, empleados o trabajadores de la EMPRESA o por terceros que tengan relación con el personal de la misma.
3.7.2. Perjuicios sufridos por la EMPRESA por actos fraudulentos de contratistas, proveedores, empleados o terceros relacionados con la EMPRESA.
3.7.3. Robos, hurtos u ocultamientos de bienes pertenecientes a la EMPRESA o a personal de la misma o a terceros relacionados contractualmente con la EMPRESA.
3.7.4. Faltantes de bienes de la EMPRESA cuando dichos faltantes no provengan del normal uso de los bienes.
3.7.5. Desaparición o sospecha de desaparición de información secreta o no, de la EMPRESA.
3.7.6. Perjuicios sufridos o que puedan eventualmente ser sufridos por terceros por la acción de funcionarios, empleados o trabajadores de la EMPRESA.
3.7.7. Uso de fondos de la EMPRESA con propósitos ilegales.
3.7.8. Establecimiento de fondos o activos especiales, ocultos, reservados o no registrados por la EMPRESA o cualquiera subsidiaria para aquellos propósitos.
3.7.9. Falsos registros en los libros de la EMPRESA, tales como entradas y salidas irreales.
3.7.10. Aprobar y efectuar pagos que impliquen que cierta parte o el todo de los mismos serán usados para cualquier otro propósito que no sea el fijado en los documentos que prueben dichos pagos.
3.7.11. Otras irregularidades que, a juicio del denunciante, impliquen un daño real o potencial para los bienes o intereses de la EMPRESA.
3.8. Lo listado es meramente enumerativo.
A todo evento, el trabajador deberá denunciar la irregularidad detectada ante su superior inmediato - Empresa Principal o Contratista según se trate y ante la máxima autoridad de la Empresa Principal en forma personal y/o por escrito.
De constatarse alguna de las irregularidades antes mencionadas, las cuales se calificarán como injuria grave a los intereses de la EMPRESA, habilitarán a ésta para que aplique sin más las sanciones que correspondan.
ARTICULO 18º. ASIGNACIONES FAMILIARES
El reconocimiento y pago de las asignaciones familiares que correspondiere a cada trabajador, se sujetará en un todo a lo que dispongan las normas legales vigentes en la materia.
ARTICULO 19º. POLIZA DE FIDELIDAD
Si la EMPRESA creyera necesario una póliza de fidelidad de sus trabajadores, correrá con los gastos que ocasionen la misma, no pudiendo exigir en ningún caso, la constitución de un fondo de garantía a cargo de los trabajadores.
En caso de asalto o robo al trabajador que maneje fondos de la EMPRESA, debidamente comprobados ante las autoridades competentes, aquella se hará cargo de los perjuicios ocasionados a la misma.
ARTICULO 20º. BECAS
Becas para hijos de trabajadores:
Estas becas serán asignadas con sujeción a las siguientes bases:
• Los aspirantes deberán estar a exclusivo cargo del trabajador y no tener empleo u ocupación rentada.
• Las becas se adjudicarán a los mejores promedios de calificaciones obtenidas en el ciclo anterior.
A efectos de llevar adelante el programa de becas, la EMPRESA efectuará un aporte anual al SINDICATO de $ 15.000.- (quince mil), constituyéndose éste en depositario de dichas sumas para destinarlas al otorgamiento de las referidas becas.
La EMPRESA efectuará el desembolso del aludido importe en nueve (9) cuotas mensuales, iguales y consecutivas en los meses de Marzo a Noviembre de cada año.
Se entiende por la EMPRESA, a los fines de este artículo, a EDESA S.A., quien será la única aportante del concepto y suma indicado en el párrafo anterior.
Las partes relevarán el universo estudiantil que se encuentra laborando en la EMPRESA, a efectos de analizar su posible estímulo.
CAPITULO V
Jornada de Trabajo
ARTICULO 21º. JORNADA DE TRABAJO
Jornada de trabajo
Se considera Jornada de Trabajo el tiempo que los trabajadores deban estar a disposición de la EMPRESA. La EMPRESA establecerá los horarios de trabajo que mejor se adapten a los requerimientos de la organización del trabajo, o cuando por circunstancias de carácter territorial, climáticas, etc. Se deban establecer horarios especiales. Ningún trabajador podrá tomar servicio sin gozar de un descanso mínimo de 12 horas entre fin y comienzo de jornadas, salvo situaciones de fuerza mayor. La EMPRESA podrá flexibilizar los módulos de computación al límite de la jornada en los términos de la legislación vigente.
Modalidades de trabajo:
a. Semana Calendaria:
El personal prestará servicios en jornadas de 8 horas efectivas de labor, de lunes a viernes.
b. Semana No Calendaria:
b.1. Turnos Alternativos
El personal prestará servicios en jornadas diarias de 8 horas efectivas de labor, conforme a los diagramas que se adopten.
La EMPRESA podrá adoptar diagramas de Semana No Calendaria con horarios alternativos que mejor se adapten a las particularidades características de sus servicios, debiendo notificar al personal afectado con quince días de anticipación.
b.2. Guardia rotativa Turno Continuado
El personal prestará servicios en jornadas diarias de 8 horas o 48 horas promedio semanal en el ciclo, entendiéndose por ciclo el período de siete días comprendido entre el primer día posterior a la finalización del franco y el inmediato anterior al inicio del franco siguiente.
Los diagramas de turno serán diseñados en función de las características de las instalaciones, de modo que el servicio se cubra, abarcando las 24 horas de todos los días del año con carácter rotativo.
A los efectos de reducir o disminuir los niveles de fatiga o de adaptación a los cambios horarios que producen las tareas en Guardia rotativa Turno Continuado la rotación de los turnos deberá ser en avance, en la secuencia de mañana, tarde y noche.
Cumplido el turno diagramado, los trabajadores no podrán hacer abandono del servicio hasta tanto no sean relevados.
Refrigerio
La Empresa podrá intercalar una pausa para refrigerio.
HORAS EXTRAS Y FRANCOS COMPENSATORIOS
Que el régimen de horas extras se rige en un todo de acuerdo con la Ley 11.544, en consecuencia, el valor de las horas suplementarias queda establecido en días comunes al 50% de las remuneraciones normales y habituales de los trabajadores y las laboradas en sábados después de las trece horas y hasta las 24 horas del domingo y los días feriados, al 100% de la remuneración normal y habitual de los trabajadores.
De la misma manera se regirán los recargos por jornada nocturna, entre las 21 hs. y las 06 hs.
A partir de la hora trece del día sábado se otorgará un franco compensatorio en un todo de acuerdo con lo establecido a continuación:
Compensación de Francos:
El franco compensatorio se otorgará normalmente en la semana de trabajo siguiente asignándolo con 48 horas de anticipación. Dicho plazo podrá ampliarse cuando haya razones fundadas hasta 30 días, excepto que medie un acuerdo mayor entre la EMPRESA y el SINDICATO.
Corresponde otorgar franco compensatorio:
1. Cuando las horas extras no excedan del 50% de la jornada normal de trabajo el franco compensatorio será igual al numero de horas extras trabajadas en ese día.
2. Cuando las horas extras excedan del 50% de la jornada normal cualquiera fuera la cantidad de horas extras trabajadas en ese día se otorgará un (1) día de franco completo.
Personal de semana calendaria:
Cuando trabaje en días feriados nacionales o días no laborables, un número de hojas extras superior al de su jornada normal, le corresponderá un (1) día de franco completo.
Si no excediera la cantidad de horas de su jornada laboral, no se acordará ninguna compensación en concepto de franco.
Personal de semana no calendaria:
Cuando trabaje en el día que le corresponda franco, será de aplicación el procedimiento fijado en 1 ó 2 precedente.
Al personal que realiza tareas insalubres se le otorgará franco compensatorio a razón de dos horas por cada hora extra trabajada.
DETERMINACION DEL VALOR HORA
Remuneración:
A los efectos de las liquidaciones de las horas extras y bonificaciones previstas en los distintos incisos de este artículo, se considera remuneración el importe del sueldo básico establecido en el presente con más los adicionales que sean abonados en forma normal y habitual sujetos a retención que correspondan a excepción de las horas extras, que no serán considerados como acumulativos para las liquidaciones.
Reducción de la Remuneración a Jornal Horario:
Al solo efecto del pago de las horas extraordinarias a que se refiere el presente artículo, para reducir la remuneración mensual a jornal horario, aquella se dividirá por 180 (ciento ochenta).
CAPITULO VI
Higiene, Seguridad en el Trabajo y Preservación del Medio Ambiente
ARTICULO 22º. SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO y PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE
La EMPRESA continuará, e incluso profundizará, los controles y medios a su alcance tendientes a la concreta aplicación de los elementos de protección personal, métodos y dispositivos de seguridad a utilizarse en cada una de las tareas que lleven a cabo sus trabajadores, en orden a evitar, con acciones de índole preventiva, la producción de accidentes.
Las partes, contestes en determinar la inexistencia de situaciones de peligro en la realización del trabajo, cuando se adoptan a su respecto todos los recaudos técnico-operativos de prevención, manifiestan su intención conjunta de redoblar los esfuerzos que se vienen realizando en este aspecto en los diversos sectores de la EMPRESA, en procura de concientizar al personal sobre la imperiosa necesidad de observar las reglas en materia de seguridad e higiene industrial.
Comisión Empresa - Sindicato:
En el ámbito de la EMPRESA funcionará una Comisión de Higiene y Seguridad y Preservación del Medio Ambiente, la que se integrará con 2 (dos) representantes permanentes de cada parte, pudiendo las mismas, de común acuerdo, propiciar la intervención de hasta 2 (dos) representantes más por cada una de ellas, cuando la complejidad de las cuestiones y/o la especificidad de los temas a tratarse, así lo justifique.
La mencionada Comisión evaluará todas las cuestiones relativas a la seguridad, higiene y medio ambiente del trabajo y emitirá, luego que llegue a conclusiones unánimes, resoluciones irrecurribles y vinculantes.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, la Comisión tendrá como objetivos principales los siguientes:
• Proteger a través de sus recomendaciones, la vida y la integridad psicofísica de los trabajadores y de la comunidad..
• Velar por el cumplimiento estricto de las leyes, decretos reglamentarios y normas específicas que tengan vigencia en la EMPRESA.
• Promover la utilización del progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo y de la comunidad.
• Desarrollar una actividad positiva respecto a la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivar de la actividad laboral.
• Promover la capacitación del personal en materia de Higiene, Seguridad en el trabajo y Preservación del Medio Ambiente, particularmente en lo relativo a la toma de conciencia sobre la importancia y obligatoriedad de utilizar los distintos elementos y/o dispositivos de seguridad al desarrollar cada una de las tareas asignadas, protegiendo asimismo el ecosistema.
• Contribuir a la prevención, reducción, eliminación de los riesgos al efectuar los trabajos, promoviendo la información a los trabajadores a través de tableros, afiches, boletines, charlas, audiovisuales, etc.
La EMPRESA acuerda considerar las recomendaciones que la Comisión de Higiene, Seguridad y Preservación del Medio Ambiente le formule con fundamento técnico en cumplimiento de su misión específica, así también la responsabilidad derivada de tal facultad.
Esta Comisión dictará su reglamentación interna de funcionamiento a fin de cumplimentar los objetivos fijados acordando su conformación en un plazo que no exceda los 60 (sesenta) días contados a partir de la firma del presente.
SEGURIDAD - TAREAS PELIGROSAS
La Comisión de Higiene y Seguridad tratará las medidas de seguridad o prevención a adoptar por la EMPRESA a los efectos de atenuar o eliminar la peligrosidad de las tareas.
Se considerarán tareas peligrosas las que así estén definidas en la legislación vigente y declaradas como tales por el Ministerio de Trabajo de la Nación.
ARTICULO 23º. MEDICINA DEL TRABAJO
Atendiendo a la normativa legal vigente en la materia, la EMPRESA dispondrá de un servicio médico que velará por el cuidado de la salud del personal.
Asimismo, la EMPRESA mantendrá contrato con alguna prestadora de servicios asistenciales de urgencia-emergencia móviles, a fin de brindar rápida atención médica y eventual traslado a establecimientos hospitalarios, a los trabajadores que se hallen prestando servicios en los edificios de la EMPRESA o realizando tareas en la vía pública.
El personal alcanzado por el presente CCT, se deberá someter a los exámenes médicos periódicos incluso post-ocupacionales que pudiere instrumentar la EMPRESA o la Aseguradora de Riesgos de Trabajo, en los plazos y demás condiciones establecidas en la legislación laboral vigente y sus normas reglamentarias.
CAPITULO VII
Licencias y Permisos
ARTICULO 24º. LICENCIAS ESPECIALES CON GOCE DE HABERES
1. Por examen
a) Los Trabajadores que cursen estudios secundarios, terciarios o universitarios en instituciones que otorguen títulos oficiales tendrán derecho a 10 días por ciclo lectivo y hasta dos días corridos por examen.
b) A los efectos indicados en a), los interesados deberán haber acreditado su condición de alumno regular, dentro de los treinta (30) días de iniciado el período lectivo, solicitar con cuarenta y ocho (48) horas de antelación cada permiso y presentar a su reintegro los correspondientes certificados de haber rendido examen.
2. Por casamiento
a) El Trabajador que contraiga matrimonio gozará de una licencia de diez (10) días corridos.
b) El trabajador podrá optar por acumular esta licencia a la licencia anual ordinaria. Esta solicitud deberá hacerse con no menos de treinta (30) días de anticipación.
3. Por mudanza
a) Por mudanza se reconocerá un (1) día.
4. Por donación de sangre
a) Por donación de sangre se reconocerán un (1) día por donación y no más de dos (2) por año.
Entre cada licencia deberán transcurrir al menos cuatro meses.
5. Por nacimiento o adopción de hijos
a) Se reconocerán dos (2) días corridos de los cuales uno deberá ser hábil.
6. Por fallecimiento de familiar
a) Del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres cuatro (4) días corridos de los cuales uno deberá ser hábil.
b) De hermanos, dos (2) días, uno de los cuales deberá ser hábil.
c) De suegros, yernos, nueras, nietos, abuelos, tíos, un (1) día hábil.
Los permisos por fallecimiento son para familiares que residan en el país. Cuando residan en el exterior serán concedidos siempre que el plazo le permitan al trabajador concurrir al lugar del deceso. Cuando por la distancia del lugar no le fuera posible concurrir, se le considerará un (1) día.
Para los incisos a), y b) ocurridos a más de 500 km. de distancia se le adicionará un (1) día más de permiso por mayor tiempo de traslado siempre que acredite haber viajado.
7. Cuidado de familiar enfermo
En caso de enfermedad o accidente grave del cónyuge, padres, hermanos o hijos, que convivan y estén a exclusivo cargo del trabajador, debidamente comprobado, la EMPRESA se compromete a conceder el permiso necesario para atender al paciente, si tal cuidado es indispensable para la vida del mismo y si dicho trabajador es la única persona que puede hacerlo. La EMPRESA tiene derecho a verificar a través de su servicio de Medicina Laboral y/o Profesional designado ad-hoc y/o o por visitadora social la veracidad de la causa invocada. Si así no lo hiciere, se deberán pagar las ausencias contra la presentación del certificado médico que justifique las situaciones señaladas. El trabajador que deba faltar a sus tareas por las circunstancias previstas en este inciso, dará aviso al empleador por los medios establecidos por la EMPRESA.
Este beneficio se concederá al trabajador hasta un máximo de dos (2) semanas por año.
Independientemente de las licencias acordadas y los tiempos establecidos en el presente artículo, ambas partes podrán llegar a acuerdos particulares cuando la índole de las causas que lo motivan así lo aconsejen.
8. Por maternidad
1) Licencia
a) Toda Trabajadora cualquiera sea su antigüedad en la EMPRESA, tendrá derecho a una licencia con goce de haberes, por maternidad de noventa (90) días corridos en dos períodos continuos y acumulables preferentemente iguales.
Sin embargo la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto que, en tal caso, no podrá ser inferior a treinta (30) días, el resto del período total de licencia se acumulará al período de licencia posterior al parto.
b) En caso de nacimiento pre-término se acumulará al período posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, completando así los noventa (90) días.
c) La Trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo a la EMPRESA, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta de parto, o requerir su comprobación por el servicio médico de la EMPRESA.
d) La EMPRESA garantizará a toda Trabajadora durante la gestación el derecho a la estabilidad consagrada en la LCT El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la Trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.
e) En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la Trabajadora será acreedora a lo previsto en el Art. 28º - Licencia por Enfermedad del presente CCT.
2) Excedencia
La Trabajadora que, vigente la relación laboral, diera a luz y continuara residiendo en el país, podrá optar entre las siguientes situaciones:
a) Continuar su trabajo en la EMPRESA en las mismas condiciones que lo venía haciendo.
b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación del veinticinco (25%) por ciento de la indemnización prevista en el artículo 245 de la LCT, por cada año de servicio.
c) Quedar en estado de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses, sin derecho a la percepción de haberes.
Se considera estado de excedencia la que asuma voluntariamente la Trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la EMPRESA a la época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados. La Trabajadora que hallándose en situación de excedencia formalizara un nuevo contrato de trabajo con otro empleador quedará privada de pleno derecho a la facultad de reintegrarse y al cobro de cualquier indemnización legal o beneficio previsto en el presente CCT.
d) Lo establecido en los incisos b) y c) del presente punto será de aplicación para la madre en el supuesto justificado de cuidado de hijo enfermo menor de edad a su cargo.
9. Por adopción
En caso de adopción, la Trabajadora tendrá derecho a una licencia con goce de haberes de treinta (30) días corridos a partir del otorgamiento de la guarda a estos fines. Para hacer uso de este beneficio la Trabajadora deberá presentar a la EMPRESA el certificado del otorgamiento de la guarda expedido por la autoridad judicial competente.
10. Por lactancia
Toda Trabajadora madre de lactante tendrá derecho por un período de hasta un año posterior a la fecha de nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado, a optar por:
a) Disponer de dos descansos de media hora cada uno para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo.
b) Disminuir en una hora diaria su jornada de trabajo, ya sea iniciando su labor una hora después del horario de entrada o finalizándola una hora antes del horario de salida.
c) Disponer de una hora en el transcurso de la jornada de trabajo.
11. Licencia Especial deportiva
Rigen las condiciones y los requisitos establecidos por la Ley 20.596.
12. Por citación judicial
limitado al tiempo realmente utilizado para efectuar el trámite objeto de la citación, debiendo acreditarse el comparendo, mediante certificado expedido por el tribunal citante.
ARTICULO 25º. LICENCIA EXTRAORDINARIA SIN GOCE DE HABERES
A pedido escrito del trabajador, la EMPRESA tendrá la facultad de conceder licencia extraordinaria sin goce de haberes, por un período de hasta doce (12) meses.
Ante la solicitud que se formule en tal sentido, la EMPRESA evaluará la posibilidad de su otorgamiento, considerando que con ello no se afecte el servicio. Si la licencia fuera otorgada, comunicará por escrito tal decisión al trabajador y el tiempo que ésta insuma será tenido como trabajado a los efectos del cómputo de la antigüedad.
ARTICULO 26º. LICENCIA ANUAL ORDINARIA
1. Los Trabajadores gozarán de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) De diez (10 días hábiles) cuando la antigüedad no exceda de cinco (5) años.
b) De quince (15) días hábiles cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).
c) De veinte (20) días hábiles, cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de quince (20).
d) De veinticinco (25) días hábiles, cuando la antigüedad siendo mayor de veinte (20) no exceda de veinticinco (25) años.
e) De treinta (30) días hábiles, cuando la antigüedad exceda de veinticinco (25) años.
Los períodos antes mencionados se extenderán en un día corrido, cuando el trabajador acredite de manera fehaciente que se trasladó en sus vacaciones a más de 500 km de su lugar habitual de trabajo.
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
2. Los Trabajadores tendrán derecho a gozar de la licencia ordinaria cuando hayan prestado servicio como mínimo durante la mitad de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.
3. Cuando el Trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en el inciso anterior gozará de un período de descanso anual en proporción de un (1) día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo. Se computará tiempo de servicio el prestado hasta el 31 de diciembre no pudiendo fraccionar los días de descanso que resulten.
4. Las licencias comenzarán cualquier día de la semana y se abonarán el día hábil anterior al comienzo de las mismas.
5. La EMPRESA podrá otorgar cuando el trabajador lo solicite hasta cinco (5) días de permisos al año, a descontar de la licencia anual por vacaciones. Dichos permisos podrán ser fraccionados.
6. En atención al carácter de servicio público que presta la EMPRESA y que ambas partes reconocen como tal, las mismas acuerdan habilitar como época de goce del beneficio previsto en este artículo, el año calendario; quedando habilitada y autorizada para ello con la sola homologación del presente CCT.
7. Cuando un matrimonio se desempeñe en la EMPRESA, las vacaciones se otorgarán en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte el normal desenvolvimiento del servicio.
8. A fin de liquidar la licencia anual ordinaria se deberá considerar los siguiente conceptos exclusivamente:
a) La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser abonado el día hábil anterior a la iniciación del mismo.
b) La base de cálculo de la liquidación será la mejor remuneración mensual, normal, habitual y permanente sujeta a aportes y contribuciones, percibida por el trabajador en el semestre; dividida por veinticinco (25).
c) A dicha base se le incorporará el promedio de las horas extras liquidadas en el semestre, dividida por veinticinco (25).
d) A ambos conceptos sumados, se le restarán los mismos valores establecidos en (b) y (c), divididos por treinta (30); obteniéndose de esta manera el plus vacacional correspondiente.
e) El importe así obtenido se multiplicará por los días de vacaciones que correspondan.
9. La licencia podrá ser concedida en forma rotativa para que el Trabajador no la usufructúe todos los años en el mismo mes cuando con ello se perjudique a otro Trabajador.
10. La EMPRESA comunicará por escrito la fecha de salida de vacaciones con no menos de treinta días de anticipación a la misma.
11. Suspensión del goce del beneficio: Podrá interrumpirse el goce de la Licencia Anual ordinaria, en los siguientes casos:
a) Por accidente
b) Por enfermedad inculpable justificada por el empleador.
c) Por fallecimiento de cónyuge, padres o hijos.
d) Por emergencias operativas de gravedad extrema que comprometan o afecten la continuidad del servicio de distribución eléctrica.
En el caso del apartado (b), el trabajador deberá comunicar dicha situación a la EMPRESA dentro de las (24) veinticuatro horas de producido el hecho a fin de permitir el control médico correspondiente.
En el caso del apartado (c), el trabajador deberá acreditar el fallecimiento del familiar presentando copia del acta de defunción correspondiente.
En el caso del apartado (d), la empresa tomará a su cargo los gastos de traslado y/u hospedaje en que hubiera incurrido el trabajador, siempre y cuando éstos se encuentren debidamente documentados.
ARTICULO 27º. FERIADOS NACIONALES, PROVINCIALES Y DIAS NO LABORABLES
FERIADOS NACIONALES Y DIAS NO LABORABLES
A todos los efectos derivados del presente CCT serán considerados feriados nacionales los días que establece en tal condición la legislación vigente, a saber: 1º de Enero, Viernes Santo, 2 de abril, 24 de marzo, 1º de Mayo, 25 de Mayo, 20 de Junio, 9 de Julio, 17 de Agosto, 12 de Octubre, 8 de Diciembre y 25 de Diciembre, 17 de Junio, 20 de Febrero, 15 de Septiembre, o los que por corrimiento los sustituyan conforme lo dispongan las normas legales aplicables.
Asueto a convenir: Jueves Santo 24 y 31 de Diciembre (asueto a partir de las 12 hs.).
Personal de Turno Rotativo de trabajo: deberá prestar servicio la totalidad de los feriados y días no laborables que por diagrama le correspondiera trabajar sin que esto genere hora extra o derecho de adicional alguno con excepción del 1º de Mayo y 13 de Julio que generará derecho de compensación.
DIA DEL TRABAJADOR DE LA ELECTRICIDAD
Queda reconocido como "DIA DEL TRABAJADOR DE LA ELECTRICIDAD" el 13 de Julio de cada año. En el caso de que dicha fecha coincida con un día hábil, se otorgará a los trabajadores asueto con goce de haberes con excepción del personal indispensable para la atención del servicio, al que se le acordará franco compensatorio.
Sin perjuicio de ello, ambas partes establecen que, por estar frente a un servicio público de carácter esencial y atendiendo a las necesidades excepcionales de éste, el efectivo goce de dicho día podrá ser acordado en una fecha distinta.
ARTICULO 28º. LICENCIA POR ACCIDENTE Y ENFERMEDAD INCULPABLE
Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio, no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de hasta tres (3) meses, sin su antigüedad en la EMPRESA fuera menor de cinco (5) años, y de hasta seis (6) meses, si la misma superase ese tiempo. En idénticas circunstancias, si el trabajador impedido tuviera cargas de familia, los períodos de licencia remunerada antes contemplados se duplicarán. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos dos años.
Reserva de empleo:
Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, la EMPRESA deberá conservárselo durante el plazo de un (1) año contado desde el vencimiento de aquellos, sin que durante ese lapso se devenguen remuneraciones ni otros conceptos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.
Vigente el plazo de reserva de empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva de la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, la EMPRESA deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.
Aviso de enfermedad y control por médico de la empresa:
El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra. Tal comunicación deberá efectuarla directamente al sector en que se desempeña, durante el transcurso de las dos (2) primeras horas de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente, salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada, siendo esta ultima circunstancia, evaluada por el Servicio Médico de la Empresa.
El trabajador está obligado a someterse a los controles que sean considerados de efectuar por el facultativo designado por la EMPRESA, pudiéndole exigir a este último la exhibición de la credencial que así lo identifique. Los controles médicos en el domicilio del trabajador o en el lugar por el mencionado al dar aviso de su enfermedad, serán entre las 7 y las 22 horas.
Interrupción de la jornada laboral con motivo de enfermedad:
Las interrupciones de la prestación laboral durante el transcurso de la jornada, a causa de una enfermedad inculpable que padezca el trabajador, requerirán la intervención y autorización del Servicio Medicina del Trabajo de la EMPRESA. Sin perjuicio de ello, en casos de manifiesta urgencia previa evaluación que efectúe el superior jerárquico del sector, éste podrá autorizar excepcionalmente el abandono de tareas del trabajador, sin cumplimentar el aludido requisito.
ARTICULO 29º. ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
A efectos de la aplicación del presente CCT, serán considerados accidentes de trabajo, aquellos los que corresponda tal calificación por imperio de la legislación vigente, y enfermedades profesionales, a las así determinadas en forma reglamentaria por el Poder Ejecutivo Nacional.
Cuando a resultas de una incapacidad temporaria, el trabajador se encontrare completamente imposibilitado de prestar servicios, la EMPRESA la abonará en forma íntegra sus haberes y demás beneficios por los días de ausencia, de conformidad a lo prescripto en la legislación vigente en la materia. Los importes así percibidos, no le serán descontados de la indemnización que luego eventualmente pudiere corresponderle.
Será también obligación de la EMPRESA, el proveer gratuitamente al trabajador afectado de incapacidad temporaria, la asistencia médica y farmacéutica que requiera su estado de salud, por sí a través de la obra social respectiva en su caso. Si el trabajador se negare sin causa justificada, a ser asistido por el médico designado por la EMPRESA o por el asegurador, éstos quedarán eximidos de la aludida carga.
Cuando se verificare la existencia de incapacidad total o parcial, en ambos casos de carácter permanente y sin perjuicio de las indemnizaciones que por aplicación de la legislación vigente le pudiera corresponder al trabajador, la EMPRESA deberá proveer a éste, en caso de que la aseguradora de riesgos de trabajo no lo hiciera por algún motivo, los aparatos de prótesis y ortopedia cuyo uso fuere necesario, como así también proceder a su renovación o reposición cuando así lo requiera su estado, derivado de su normal utilización.
Incapacidad derivada de accidente de trabajo; enfermedad profesional o enfermedad inculpable.
Procedimiento de reubicación
Lo que se dispone en el presente artículo, resultará de aplicación cuando un trabajador padezca de incapacidad física y/o mental para desempeñar el puesto que ocupa y no obstante ello, se halle apto para el desarrollo de tareas propias de otro posicionamiento en la EMPRESA.
Determinada por el Servicio Médico de la EMPRESA a través de los exámenes que se practiquen, que un trabajador padece una temporaria disminución de su capacidad laboral, y por tal motivo no se encuentra en condiciones de efectuar sus tareas habituales, se le asignarán, si la EMPRESA las tuviere, en forma transitoria otras labores que pueda ejecutar sin disminuir su remuneración. El dictamen de los facultativos de la EMPRESA emitido al efecto, expresará fundamentalmente cuáles son las funciones que el dependiente pueda llevar a cabo y el tiempo en el que deberá permanecer en las mismas, no pudiéndole establecer un lapso superior a seis (6) meses, prorrogable —previa nueva evaluación médica que efectúe el citado Servicio— por otro período de hasta seis (6) meses.
Determinada la recuperación del trabajador, se dispondrá su vuelta al cargo original de revista.
Cuando como consecuencia definitiva de las causas contempladas en el título de este artículo, el trabajador sufriera una incapacidad parcial y permanente que le impidiera la realización normal de sus tareas habituales, la EMPRESA procurará proveerle otras que pueda cumplir, adecuadas a su capacidad residual. En caso de no existir posibilidad alguna de reubicación, se procederá conforme lo dispone la legislación vigente.
La concurrencia del trabajador a las citaciones que le curse el Servicio Médico de la EMPRESA, en orden a la realización de exámenes y/o evaluaciones de su estado psicofísico de salud, será obligatoria, al igual que los dictámenes médicos producidos por ese Servicio. Sin perjuicio de ello, y ante la citación que se le efectúe La EMPRESA efectuará el desembolso del aludido importe en nueve (9) cuotas mensuales, iguales y consecutivas en los meses de Marzo a Noviembre de cada año, en tal sentido, el trabajador tendrá derecho a requerir la presencia del facultativo especialista que designe el Sindicato, quien podrá concurrir al examen que se practique, manifestar su opinión científica sobre el caso y proponer las tareas que entiende adecuadas a la capacidad laborativa del dependiente.
CAPITULO VIII
Condiciones Económicas
ARTICULO 30º. CATEGORIAS - ESCALA SALARIAL
Es personal comprendido dentro de este convenio y el que ingrese a la EMPRESA a partir de la homologación del presente, será encuadrado en alguna de las siguientes categorías:
Categoría 1
Categoría 2
Categoría 3
Categoría 4
Las categorías precedentemente enunciadas contienen las funciones establecidas en el Anexo 1 que forma parte de este convenio.
La escala salarial aplicable a partir de la vigencia del presente CCT para cada una de las categorías señaladas precedentemente, es la consignada en el Anexo 1.
ARTICULO 31º. BONIFICACIONES
BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD
El personal que a la fecha de homologación del presente se encuentre trabajando en la EMPRESA y cuya remuneración se indica en el Anexo 2, tiene incluido en su remuneración el adicional por antigüedad que venía percibiendo hasta la fecha de homologación del presente.
El personal comprendido en este CCT percibirá, por cada año de antigüedad que cumpla a partir de la fecha de homologación del presente y/o de su ingreso a la EMPRESA, si éste fuera posterior, un adicional del uno por ciento (1%) sobre su salario básico mensual y habitual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR ANTIGÜEDAD
La EMPRESA otorgará al personal al cumplir 20, 25 y 30 años de antigüedad una Retribución Especial Extraordinaria y No Remunerativa equivalente a un monto igual al doble de la remuneración fija normal y habitual percibida en el mes que cumplan los mencionados años de servicio y que no será computable a ningún otro efecto o cálculo.
La EMPRESA abonará esta bonificación dentro de los treinta días posteriores a la fecha que el trabajador cumpliere alguna de las antigüedades citadas en el presente.
Para la liquidación del presente beneficio, se tendrá en cuenta la antigüedad registrada por el trabajador en la EMPRESA.
BONIFICACION POR MATRIMONIO
Los trabajadores comprendidos en el presente que contraigan matrimonio a partir de la vigencia del presente CCT percibirán un pago por única vez No Remunerativo de $ 200 (doscientos)
BONIFICACION POR NACIMIENTO - ADOPCION
Los trabajadores comprendidos en el presente percibirán, por nacimiento o adopción de cada hijo que ocurra a partir de la vigencia del presente, un pago por única vez No Remunerativo de $ 200 (doscientos).
BONIFICACION POR USO DE CORRIENTE ELECTRICA
Como beneficio de alcance general, a todos los trabajadores a quienes resulte de aplicación el presente CCT, la EMPRESA abonará mensualmente una compensación No Remunerativa, imputable a reembolso de gastos por consumo de energía equivalente al precio de 200 kW/h.
Este beneficio se hará extensivo al cónyuge por fallecimiento del titular por accidente de trabajo.
BONIFICACION EXTRAORDINARIA POR PERMANENCIA EN FUNCIONES
Al cumplir veinticinco (25) años de antigüedad, los trabajadores pasarán a percibir mensualmente un importe equivalente a la diferencia que surge entre el sueldo básico de su categoría de revista y el correspondiente a la inmediata superior, en concepto de Bonificación Extraordinaria por Permanencia en Funciones, sin que ello implique una promoción ni un cambio de posicionamiento funcional.
Si luego de verificarse lo expuesto en el párrafo anterior, el trabajador resultare efectivamente promocionado a la categoría a la que se hallaba equiparado con motivo de recibir esta bonificación, pasará a cobrar el básico que corresponda a la categoría inmediata superior. En ese contexto, y frente al supuesto que el trabajador accediera a la máxima categoría laboral contemplada en el presente CCT., la bonificación consistirá en el reconocimiento de un importe igual a la diferencia existente entre esa posición y su inmediata inferior.
Para la liquidación del presente beneficio, se tendrá en cuenta la antigüedad registrada por el trabajador en la empresa.
BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA (BAE)
La Bonificación Anual por Eficiencia (BAE), consiste en la percepción de una gratificación por la evaluación de la eficiencia, conducta y puntualidad registrada por el trabajador en el transcurso del año calendario.
El concepto se compone de una Bonificación Básica y de un Adicional. Este último incrementa la primera.
La Bonificación Básica y el Adicional se ajustarán a las condiciones que se indican a continuación:
1) Derecho a la bonificación básica y adicional
Comprende todo el personal en actividad al 31 de Diciembre de cada año que revista en la condición de contrato de plazo indeterminado.
2) Sin derecho a la bonificación básica y adicional
2.a.) Personal despedido con justa causa.
2.b.) Personal al que se le hubiere aplicado medida disciplinaria con expresa advertencia de despido.
3) Montos
Personal con menos de un (1) año de antigüedad al 31 de Diciembre
Para establecer la bonificación básica, se liquidará el 8,33% de la remuneración bruta mensual sujeta a aportes y contribuciones percibida por el trabajador, multiplicada por cada mes entero trabajado.
Personal con más de un año de antigüedad al 31 de Diciembre
Para establecer la bonificación se tendrá en cuenta la remuneración bruta fija mensual sujeta a aportes y contribuciones percibida por el trabajador al mes de diciembre del año de cómputo, de acuerdo a la siguiente escala:
Con más de 1 año y hasta 5 |
El 100% de Bonificación Básica con más el 0% de Adicional. |
Con más de 5 años y hasta 10 |
El 100% de Bonificación Básica con más el 50% de Adicional. |
Con más de 10 años |
El 100% de Bonificación Básica con más el 100% de Adicional. |
4) Antigüedad
Se considera la reconocida en la Empresa a los efectos remuneratorios.
5) Forma de liquidación - Distintos supuestos
Personal egresado por su voluntad, jubilado o fallecido
a) El personal egresado por su voluntad o jubilado, se le liquidará en base a la remuneración bruta mensual sujeta a aportes y contribuciones correspondiente al mes de su egreso, calculada proporcionalmente a los meses enteros trabajados durante ese año.
b) Al personal fallecido se le liquidará en base a la remuneración bruta mensual sujeta a aportes y contribuciones correspondiente al mes anterior al de su fallecimiento, computándose el año como trabajado.
Personal reincorporado o reingresado
Se liquidará en base a la remuneración bruta mensual sujeta a aportes y contribuciones del último mes del año en que se produjo la reincorporación o el reingreso, proporcionalmente a los meses enteros trabajados. No se tomará en cuenta la antigüedad anterior.
Permisos Gremiales
a) Los importes que se abonen al personal que revista con Permiso Gremial, la remuneración será igual a un personal en actividad.
b) Dentro de un año considerado, el período trabajado estará sujeto a las condiciones establecidas en este reglamento.
Personal con permisos con goce de sueldo
No le corresponderá este beneficio.
Permisos excepcionales sin goce de sueldo
No le corresponderá este beneficio cuando el permiso se extienda a más de 30 días.
Ausencia sin goce de sueldo
Las faltas con y sin aviso sin justificar reducirán la bonificación básica en un (3) tres por ciento por cada día de ausencia.
Faltas de puntualidad
Por cada llegada tarde, después de las cuatro (4) llegadas tardes en un mes o de doce (12) en el año se reducirá la bonificación básica en (1) un uno por ciento por cada llegada tarde.
A los efectos indicados precedentemente se acumulan los excedentes de las llegadas tarde que no hubieran originado amonestaciones o suspensiones.
Ausentismo por enfermedades y/o Accidentes de trabajo imputables a negligencia o imprudencia del personal
Por cada día de ausencia se reducirá la bonificación básica en un (5) cinco por ciento.
6) Medidas Disciplinarias
a) Suspensiones Cada día de suspensión reducirá la bonificación básica en un (10) diez por ciento.
b) Amonestaciones Cada amonestación reducirá la bonificación básica en un (5) cinco por ciento.
Las sanciones afectan, además, en forma total el pago de la bonificación adicional.
7) Pérdida del adicional
Por (1) un año cuando el porcentaje del descuento sobre la bonificación básica no supere el (20) veinte por ciento por sanciones.
Por dos (2) años cuando el porcentaje de descuento sobre la bonificación básica supere el (20) el veinte por ciento por sanciones.
8) Deducciones
Son acumulativas.
9) Epoca de pago
Se efectivizará con los haberes correspondientes al mes en que el trabajador cumple años.
10) Conceptos que integran el cómputo de la BAE
Para el cálculo de la BAE, se tomarán en cuenta la remuneración bruta fija mensual habitual y permanente sujeta a retenciones previsionales, que percibe el trabajador al 31 de Diciembre del año anterior a su liquidación.
INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO
a.- en caso de accidente del trabajo o enfermedad profesional con resultado de muerte del trabajador, se establece una indemnización equivalente a seis (6) meses de la última remuneración mensual del trabajador, a favor de los derecho habientes de los agentes víctimas del accidente del trabajo que causaren el fallecimiento de los mismos.
b.- en caso de muerte del trabajador originada por una causa distinta a las estipuladas en el Inc. "a" del presente artículo, se establece una indemnización equivalente a seis (6) meses de la última remuneración mensual del trabajador, a favor de los derecho habientes del agente fallecido.
En ambos casos (a) y (b), el pago de esta indemnización será cubierto a través de la contratación, por parte de la EMPRESA, de un seguro de vida colectivo especial que prevea de modo adecuado dicha contingencia.
En caso de fallecimiento del trabajador en un lugar distinto al de su residencia habitual, la EMPRESA tomará a su cargo los gastos que se originen por el traslado de los restos mortales desde el lugar del fallecimiento a su domicilio.
Cuando el trabajador falleciere en el lugar eventual de su residencia, en razón de su traslado transitorio por comisión de servicio, la EMPRESA tomará a su cargo los gastos que se originen por el traslado de sus deudos directos, desde el domicilio del trabajador al lugar de su residencia eventual, donde hubiese fallecido y desde éste a aquél.
Estas indemnizaciones se abonarán, sin perjuicio de las que correspondan en virtud de la aplicación de la Legislación vigente.
INDEMNIZACION ESPECIAL POR JUBILACION ORDINARIA
A todo trabajador que se acoja a los beneficios de la jubilación como así también al derecho habiente del trabajador fallecido en actividad, salvo el caso contemplado en el punto anterior de este CCT., se le abonará equivalente a seis (6) meses de su última remuneración mensual, si su antigüedad reconocida en la EMPRESA fuere como mínimo de cinco (5) años.
Este beneficio no excluye a los demás que correspondieren conforme a la Ley.
La indemnización será percibida por el trabajador al cesar efectivamente en el servicio.
A los efectos de la liquidación de la presente bonificación, las partes acuerdan expresamente que las remuneraciones a tener en cuenta no comprenden las horas extras, ni la parte proporcional del SAC como tampoco otros conceptos remunerativos o no, de naturaleza variable, tales como BAE, gastos de traslado, locación o vivienda, gastos de comida, viáticos, etc.
ARTICULO 32º. ADICIONALES ESPECIALES
ADICIONAL COMPENSATORIO POR FALLA DE CAJA
A los trabajadores que habitualmente desarrollen la tarea de atención de caja, la EMPRESA les abonará un concepto denominado "Adicional Compensatorio por Falla de Caja", equivalente a $ 100 (cien) fijos por mes.
Ante la verificación de un faltante de dinero, la percepción del mencionado adicional determinará la obligación del trabajador en cuya caja se detecte la anormalidad, de responder patrimonialmente frente a la EMPRESA por el importe que corresponda, excepto en aquellas situaciones generadas por ilícitos perpetrados por terceros, y siempre que tales hechos se comprueben en forma fehaciente.
Atento la naturaleza y finalidad del concepto el mismo no revestirá carácter remunerativo y en consecuencia no estará sujeto a aportes ni constituirá base de cálculo para ningún rubro o concepto de carácter salarial.
Aquellos trabajadores que realicen esa tarea en forma eventual o aquellos de localidades cuyas tareas no le demanden la totalidad del mes de trabajo, se harán acreedores al adicional en proporción el tiempo que ocupen en la ejecución de la misma.
ADICIONAL POR TURNOS ALTERNATIVOS Y TURNOS ROTATIVOS
El personal de cualquiera de las categorías mencionadas en el artículo 30º que se desempeñe en semana no calendaria o turnos alternativos percibirá un Adicional consistente en una suma Fija Mensual de $ 100.- (cien), mientras esté afectado a dichas funciones y cumpla el 100% de los Turnos asignados a dicho mes.
El personal de cualquiera de las categorías mencionadas en el artículo 30º que se desempeñe en guardia rotativa turno continuado percibirá un Adicional consistente en una suma Fija Mensual de $ 100.-, mientras esté afectado a dichas funciones y cumpla el 100% de los Turnos asignados a dicho mes.
Aquellos trabajadores que realicen esa tarea en forma eventual o aquellos de localidades cuyas tareas no le demanden la totalidad del mes de trabajo, se harán acreedores al adicional en proporción el tiempo que ocupen en la ejecución de la misma.
El personal que a la fecha de homologación del presente se encuentre trabajando en turno ya tiene incluido en su remuneración mensual el Adicional por Turno.
ADICIONAL TRABAJOS CON TENSION
El personal afectado a equipos de Trabajo con Tensión (TCT), debidamente capacitado y habilitado, percibirá por el lapso de tiempo que se encuentre afectado a dichas funciones, un adicional consistente en una suma fija mensual de $ 200.- (doscientos).
ADICIONAL TAREAS PELIGROSAS
El personal que se desempeñe en funciones definidas como Tareas Peligrosas, de acuerdo a lo establecido en el art. 22 del presente CCT, percibirá por dicho concepto, mensualmente, una suma equivalente al 10% del sueldo básico de la categoría de revista.
ADICIONAL USO MEDIOS DE MOVILIDAD PROPIA
A los trabajadores que por razones de servicio se le requiera el uso de movilidad y éstos fueran de su propiedad, se les reconocerá en concepto de uso y mantenimiento de dicho vehículo y durante el período que afecten los mismos a su trabajo, lo siguiente:
Uso de motocicleta: por el uso y mantenimiento se le reconocerá una compensación de $ 300.- (trescientos) mensuales No Remunerativos.
Esta compensación se percibirá aún en caso de enfermedad.
Cualquier otra inasistencia injustificada hará perder el beneficio proporcionalmente a los días no trabajados.
La EMPRESA proveerá a su cargo, el combustible (nafta o similar) necesario para su tarea.
La EMPRESA proveerá de elementos de seguridad (casco y guante de moto). El no uso por parte del trabajador de cualquiera de los elementos de seguridad precitados, será considerado falta grave.
La EMPRESA proveerá el precinto de estacionamiento, cuando así se requiera.
ADICIONAL MANEJO Y OPERACION DE HIDROELEVADORES
El trabajador que cuente con la capacitación y habilitación correspondiente para el manejo y operación de hidroelevadores con capacidad de carga superior a 5 toneladas, percibirá un adicional mensual remunerativo consistente en un 10% del sueldo básico de su categoría. El pago de dicho adicional procederá mientras el trabajador tenga la unidad a su cargo. En caso de ausencias, licencias, justificadas o no, se liquidará el adicional en forma proporcional al tiempo en que efectivamente el trabajador tuvo a su cargo la unidad.
ADICIONAL RESPONSABILIDAD JERARQUICA
Los trabajadores que tengan a su cargo unidades de negocios o equipos de tareas de más de 10 (diez) trabajadores y/o tengan bajo su responsabilidad áreas que supervisan a su vez sectores y se encuentren debidamente habilitados por la EMPRESA para disponer de mando jerárquico y conducción; percibirán una adicional mensual como suma fija remunerativa de $ 200 (doscientos) mientras estén en ejercicio de dichas funciones.
En los casos que la designación se realice por un período menor a treinta días, se liquidará dicha suma en forma proporcional.
ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE O INHOSPITA
El trabajador que se desempeñe y resida en lugares en que por sus condiciones desfavorables de vida (donde el confort y los adelantos de la vida moderna prácticamente no llegan), y se califiquen como "ZONA DESFAVORABLE o INHOSPITA" percibirán una sobre-asignación por tal concepto, abonándose la misma mensualmente y formará parte de la remuneración.
Dicha sobre asignación será mantenida en todos los casos de ausencias con goce de haberes y será suprimida cuando el trabajador sea trasladado a otro destino no ubicado en zona desfavorable o inhóspita.
COMISION MIXTA PERMANENTE PARA EL ESTUDIO y la DETERMINACION DE ZONAS DESFAVORABLES O INHOSPITAS
A los efectos de la calificación de las distintas zonas (Desfavorable o Inhóspita) y la determinación de la fijación o actualización de los porcentajes a aplicar, asimismo de la determinación de nuevas zonas con las mencionadas características, las partes conformarán una Comisión Mixta Permanente para el estudio y la determinación de Zonas Desfavorables o Inhóspitas, que se abocará a realizar los estudios mencionados y confeccionar los acuerdos pertinentes.
RECONOCIMIENTO GASTOS DE MOVILIDAD
En caso de que el trabajador deba trasladarse a zonas distintas de su lugar habitual de trabajo se le reconocerán los gastos de traslado y comidas de acuerdo a las normas y procedimientos para viajes que tiene establecida la EMPRESA.
RECONOCIMIENTO PROFESIONAL
Personal Técnico
Los trabajadores que se desempeñen en puestos de tareas técnicas percibirán una bonificación del 20% calculada sobre su salario básico mensual de la categoría de revista.
Personal Comercial, administrativo y contable
Los trabajadores que se desempeñen en puestos de tareas comerciales, administrativas y contables percibirán una bonificación del 20% calculada sobre su salario básico mensual de la categoría de revista.
BONIFICACION CHOFERES
Los trabajadores que conduzcan vehículos de propiedad de la EMPRESA en forma habitual y permanente para el desarrollo de sus tareas, les corresponderá una Bonificación fija mensual de $ 40.- (pesos cuarenta). Para ello, la EMPRESA le asignará previamente esa función y el trabajador deberá contar con el carnet de conducir habilitante.
BONIFICACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA
La EMPRESA abonará a los trabajadores que desempeñan funciones técnicas, comerciales, administrativas, contables y de oficio una suma fija mensual de $ 110.- (ciento diez).
REFRIGERIOS:
La EMPRESA abonará a los trabajadores una suma mensual fija remunerativa de $ 100.- (ciento) netos en concepto de compensación refrigerio.
BONIFICACION ANUAL DESTINADA AL FOMENTO DEL TURISMO SOCIAL
La EMPRESA abonará esta bonificación anual a todos los trabajadores coincidentemente en el mes en que el trabajador hace uso de su licencia anual.
Dicha bonificación consistirá en una suma fija remunerativa de $ 300 (trescientos). Dada la especial característica de ésta, devengará su propio SAC. y no será considerada como base de cálculo para la liquidación de ningún otro rubro o concepto comprendido en este CCT.
ARTICULO 33º. DISPOSICIONES ESPECIALES
COMPUTO DE ANTIGÜEDAD
A los efectos derivados del presente CCT se computará como antigüedad del trabajador, todos los servicios efectivos, continuados o no prestados en la EMPRESA.
Asimismo, será considerado con igual carácter, el tiempo durante el cual el trabajador gozare de las licencias y/o permisos convencionales remunerados, y aquel transcurrido en desempeño de cargos electivos nacionales, provinciales o municipales.
PAGOS DE AUMENTOS
Los aumentos que le corresponda percibir a un trabajador por antigüedad, ascenso, o promociones, reclasificaciones y demás beneficios emergentes del presente Convenio se computarán a partir de la fecha de que el trabajador tenga derecho a los mismos y se harán efectivo dentro del mes siguiente a más tardar.
ARTICULO 34º. ADICIONAL PERSONAL
A partir de la vigencia del presente CCT., se verificará el re-encuadramiento del personal de la nueva estructura de puestos y categorías, y la aplicación del nuevo esquema de remuneraciones contenido en el Anexo 1.
En los casos de que, luego de aplicar el re-encuadramiento señalado en el párrafo anterior, se verifiquen diferencias entre las remuneraciones conformadas que percibe el trabajador a la fecha de vigencia del presente CCT y las que, por aplicación de éste le correspondan en adelante, se consignará dicha diferencia de carácter remunerativo— en la liquidación bajo la denominación "Adicional Personal".
El importe que perciban los trabajadores en concepto de "Adicional Personal", será compensado hasta su concurrencia por eventuales incrementos que puedan verificarse en la remuneraciones de los trabajadores, ya sea por ascensos de categorías, aumentos generados por acuerdos de partes o dictaminados por el Poder Ejecutivo, salvo que las partes en el futuro convengan en introducir alguna modificación o cambio en el esquema remuneratorio y/o variantes de aplicación del mismo, que tornen necesario dar a dicho rubro un tratamiento diferente.
Dado el carácter remunerativo que las partes asignan a este concepto, defínese que el mismo será considerado, tanto para el cálculo del valor hora, como para la liquidación de la Bonificación Anual por Eficiencia. Asimismo, se conviene su utilización en aquellos supuestos derivados de cláusulas de origen legal o convencional, para cuya liquidación debe aplicarse la remuneración total del trabajador como base de cómputo.
CAPITULO IX
Relaciones Laborales
ARTICULO 35º. COMISION PERMANENTE DE RELACIONES LABORALES
Principios Generales:
Las partes reconocen que el recurso humano en su totalidad, representa en la prestación del servicio, un recurso estratégico básico, movilizador de los otros recursos, generador de nuevas alternativas creativas y partícipe de los destinos de la organización que llevará adelante para la creación de sus fines. A tales efectos, las partes establecerán relaciones laborales de coordinación para el cumplimiento de este principio, a través de la creación de la Comisión de Relaciones Laborales.
Composición:
La comisión estará compuesta por 3 miembros designados por la EMPRESA y 3 miembros designados por el SINDICATO, los que se distribuirán de la siguiente forma: 2 (dos) para el área de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo, 2 (dos) para el área de Capacitación y 2 (dos) para el área de Interpretación del Convenio.
Funciones:
1º) Incentivar el trabajo en conjunto, orientando el mismo a niveles progresivos de calidad, atención de los clientes, productividad y calidad de vida en el trabajo.
2º) Fomentar el respeto, la solidaridad, la cooperación y el progreso mutuo.
3º) Evaluar canales de participación información y consulta mutua.
4º) Apoyar la introducción de métodos innovadores, orientados a alcanzar los objetivos de la Empresa y los derechos de sus trabajadores, contribuyendo de ese modo al progreso continuo, manteniendo en todo momento una actitud abierta y receptiva a los cambios.
5º) Colaborar con la Empresa y sus trabajadores en todo lo atinente a la capacitación del personal, de acuerdo a lo previsto en el presente Convenio
6º) Analizar periódicamente las necesidades generales en la capacitación del personal y proponer acciones específicas en función de los objetivos del presente.
7º) Propiciar la realización de eventos sociales y culturales que persigan el crecimiento y el acrecentamiento del vínculo entre partes.
8º) Analizar las situaciones que puedan afectar el nivel de empleo. A tales fines estudiar los medios conducentes para morigerar los efectos perjudiciales, observando como premisa que el progreso de la Empresa redunde en armonía y paz social, en beneficio también de los trabajadores.
9º) Proteger a través de sus recomendaciones la vida y la integridad psicofísica de los trabajadores.
10º) Promover la utilización del progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones de trabajo.
11º) Desarrollar una actividad positiva respeto a la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivar de la actividad laboral.
12º) Promover la capacitación de los trabajadores en la materia de Higiene, Seguridad en el Trabajo y Preservación del Medio Ambiente, particularmente en lo relativo a la toma de conciencia sobre la importancia y obligatoriedad de utilizar los distintos elementos y/o dispositivos de seguridad al desarrollar cada una de las tareas asignadas.
13º) Contribuir la prevención, reducción, eliminación de los riesgos al efectuar los trabajos, promoviendo la información a los trabajadores, a través de tableros, afiches, boletines, charlas, audiovisuales, etc.
La EMPRESA acuerda considerar, evaluar y determinar los caminos a seguir, en respuestas de las recomendaciones que la Comisión le formule con fundamento técnico en el cumplimiento de su misión específica, comunicándole a la misma las resoluciones adoptadas, en igual forma y dentro de un tiempo prudencial.
Sin perjuicio de ello se atiende que la prerrogativa de establecer las prácticas de operación y las regulaciones normativas de seguridad a su respecto, resultan competencia exclusiva de la EMPRESA, así como la responsabilidad derivada de tal facultad.
En el área de interpretación y auto-composición las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales con el propósito de asegurar el progreso y consolidación de la actividad, en el mantenimiento de la fuente de trabajo y el mejoramiento de la calidad de vida laboral como así también la claridad de la normativa que las regula.
Serán facultades de la Comisión en esta área, las siguientes:
a) Aclarar el contenido del Convenio Colectivo ante un eventual diferendo interpretativo.
b) Considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la Convención Colectiva o cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente.
c) Agotadas las instancias de auto-composición, las partes procederán conforme a lo regulado en la legislación laboral vigente en la materia.
d) Fomentar el respeto, cooperación y progreso tanto de la EMPRESA como de los trabajadores que se desenvuelven en ella.
e) Analizar los plazos que establece el art. 3º del presente Convenio.
Derecho de Información:
En el marco del presente Convenio Colectivo de Trabajo las partes asumen el compromiso de brindar información recíproca, vinculada a la satisfacción de los objetivos pactados en el Convenio.
Confidencialidad:
Queda establecido que la información que se comparta en el seno de esta Comisión, no podrá ser divulgada, publicada ni dada a conocer a ningún medio de información de cualquier índole que éste sea, salvo que exista expresa autorización en tal sentido. El desarrollo de las reuniones quedará asentado en actas, entregándose a cada miembro una copia de la misma conforme a las pautas reglamentarias que la propia Comisión se dé, para su funcionamiento.
ARTICULO 36º. REPRESENTACION GREMIAL
La EMPRESA reconocerá como Delegados Gremiales a aquellos cuya designación y número se ajusten a la legislación vigente.
Son funciones del Delegado Gremial:
a) La representación de los trabajadores comprendidos en este convenio ante la EMPRESA, la Autoridad Administrativa de Aplicación cuando ésta actúa de oficio en la EMPRESA y ante el SINDICATO.
b) La representación del SINDICATO ante la EMPRESA y los Trabajadores comprendidos en este convenio.
c) Dar intervención al SINDICATO de todos los reclamos que efectúan los Trabajadores por él representados que no hayan podido tener solución en el lugar de trabajo.
Sin perjuicio de lo que la normativa legal dispone sobre el particular, las partes acuerdan que el desenvolvimiento de los Delegados Gremiales en el ámbito de la empresa se adecuará a las siguientes pautas:
1.- Número de Delegados - Comunicación a la Empresa: El número de Delegados Gremiales actuantes en la empresa se ajustará como máximo al parámetro establecido en el Art. 45 de la Ley de Asociaciones Sindicales.
Dentro de las 48 hs. de realizado el acto eleccionario, el SINDICATO deberá cursar a la EMPRESA una comunicación fehaciente imponiéndola de sus resultados. En ella se consignará: nombre, apellido, período de mandato y ámbito de representación de cada Delegado electo, identificando asimismo a aquellos representantes que cesan en sus funciones.
2.- Crédito Horario: la EMPRESA reconocerá a cada Delegado para el ejercicio de sus funciones gremiales un crédito horario mensual de 8 hs., lapso durante el cual estarán relevados de prestar servicio. A ese efecto, se habilitará un registro especial por sector donde se asentará la utilización de esas horas por el representante y en el que, en cada caso, se consignará su firma y la del Jefe que corresponde.
El tiempo que utilice el Delegado en exceso del aludido crédito horario, no le será reconocido a los efectos de la liquidación y pago de haberes.
3.- Cumplimiento de sus Tareas Habituales: La representación se ejercerá sin dejar de atender las tareas propias de su ocupación, salvo en el tiempo asignado como crédito horario a ese fin.
4.- Ordenes Impartidas por un Superior: aún cuando el Delegado entendiere, que una orden impartida por un superior no se ajusta a disposiciones legales o convencionales, no podrá interferirlas, obstaculizar su realización, ni oponerse a su cumplimiento. No obstante ello, está facultado para comunicarse con el Jefe que dispuso la medida, expresarle su opinión al respecto, tratando así de clarificar y dar solución a la situación planteada. Si luego de ese contacto persistieran o surgieran discrepancias sobre el tema, el Delegado podrá poner el hecho en conocimiento del Sindicato y el Jefe hará lo propio con sus superiores.
5.- Libertad Sindical: la EMPRESA no interferirá, impedirá y/u obstaculizará en modo alguno el ejercicio regular de los derechos sustentados en el principio de libertad sindical respecto de la actuación de los Delegados Gremiales, siempre que el mismo se ajuste a las disposiciones legales vigentes y a lo dispuesto en el presente CCT.
ARTICULO 37º. PERMISOS GREMIALES
La EMPRESA concederá permisos gremiales con goce de haberes a los trabajadores que ocupen cargos electivos o representativos en el SINDICATO. En tal caso, el SINDICATO deberá cursar por escrito y con la anticipación adecuada, la solicitud del permiso a la EMPRESA.
Los trabajadores comprendidos en el párrafo precedente, no podrán dejar de cumplir sus tareas hasta tanto se les concedan los respectivos permisos, asumiendo el SINDICATO a su tiempo, la obligación de comunicar a la EMPRESA en idéntica forma que la ya señalada, aquellos casos en que deba verificarse el reintegro a tareas de personal que gozó de ese beneficio.
ARTICULO 38º. COMUNICACIONES GREMIALES
Vitrinas para uso del Sindicato
La EMPRESA colocará en los lugares de trabajo a convenirse y en forma visible vitrinas, que serán reservadas exclusivamente para los avisos sindicales emanados del SINDICATO, no debiendo contener el material exhibido términos injuriosos ni lesivos a personas e instituciones.
Las vitrinas llevarán en su parte superior una inscripción con la leyenda "SINDICATO DE LUZ Y FUERZA", siendo las autoridades del SINDICATO las únicas depositarias de las llaves de las mismas. Por consiguiente, quedará prohibido pegar y/o repartir volantes en los lugares de trabajo que no sean autorizados por el SINDICATO. Asimismo, no está permitido pegar volantes ni ninguna otra comunicación fuera de las vitrinas habilitadas a los efectos señalados precedentemente.
ARTICULO 39º. OBRA SOCIAL
Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo y su respectivo núcleo familiar primario serán beneficiarios de la Obra Social de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (OSFATLYF), sin perjuicio de lo que al respecto se determine por la Ley 23.660 y sus distintos Decretos Reglamentarios o la normativa que en el futuro la modifique o sustituya.
La EMPRESA deberá efectuar las retenciones y depositar los aportes y contribuciones en la forma establecida en la Legislación específica, dentro de los plazos que la misma determine.
ARTICULO 40º. CONTRIBUCION PARA PLANES SOCIALES
Las partes acuerdan una contribución a cargo de la EMPRESA al Sindicato de Luz y Fuerza de la Provincia de SALTA consistente en el 3% mensual que se computará sobre el total de las remuneraciones globales sujetas a aportes previsionales y de seguridad social de los trabajadores alcanzados por el presente Convenio Colectivo, a los fines de la implementación y el sostenimiento de planes sociales a favor de los trabajadores.
ARTICULO 41º. RECONOCIMIENTO GREMIAL
La EMPRESA reconoce al Sindicato de Luz y Fuerza de SALTA como único representante de los trabajadores a quienes resulta de aplicación el presente CCT, con el sentido y alcance que surge de la Ley 23.551.
Cuota Sindical: La EMPRESA procederá a descontar de las remuneraciones del personal afiliado el importe correspondiente a la cuota sindical, conforme lo establece la legislación vigente y en base a la información suministrada al efecto por el SINDICATO. La suma total mensual así retenida, será depositada en la cuenta del SINDICATO.
ARTICULO 42º. REGIMEN DISCIPLINARIO
La EMPRESA y el SINDICATO acordarán dentro de los primeros 60 (sesenta) días de la vigencia del presente CCT, el reglamento de disciplina a aplicar. Mientras transcurre dicho tiempo, se ajustará a lo establecido por la LCT.
PROCEDIMIENTO DE RECLAMO INTERNO
El trabajador que se considere afectado en su relación laboral por actos u omisiones de la EMPRESA que entienda puedan constituir un desmedro de sus derechos contractuales, deberá efectuar presentación escrita de reconsideración de la medida ante su superior jerárquico.
Si realizada la presentación, el trabajador no obtuviere respuesta fundada y por escrito dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes, o la respuesta que se le comunicare no le resultara satisfactoria, podrá solicitar la inmediata elevación de lo actuado a la Gerencia de Recursos Humanos, y en forma contemporánea dar intervención al Delegado Gremial.
La citada Gerencia se expedirá con carácter definitivo sobre la situación planteada, cerrando así la instancia de este procedimiento de reclamo interno. La resolución se instrumentará por escrito y en un plazo que no será superior a los 5 días hábiles.
ARTICULO 43º. RETENCIONES SINDICALES
La EMPRESA estará obligada a efectuar retenciones sindicales por planillas de los haberes de los trabajadores, cuando así lo solicite el SINDICATO, y en tanto y cuanto dicha petición se ajuste a las normas legales vigentes, debiendo en tal caso hacer entrega a los mismos de las sumas retenidas en el mismo plazo que la legislación vigente establece para el depósito de los aportes y contribuciones.
ARTICULO 44º. FONDO COMPENSADOR
Fondo Compensador:
El Fondo Compensador estará integrado por el aporte de los trabajadores de la siguiente manera:
Hasta diez (10) años de antigüedad |
1% |
De diez (10) a veinte (20) años de antigüedad |
2% |
Más de veinte (20) años de antigüedad |
3% |
Estas sumas serán retenidas de las remuneraciones de los trabajadores sujetas a aportes y destinadas al Fondo Compensador, cuya administración corresponde a la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLyF).
El aporte de la EMPRESA será del 6% sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores sujetas a aportes, alcanzados por el presente CCT.
Las partes dispondrán la elaboración de un programa de preparación para la administración del ocio de aquellos trabajadores a quienes le restaren seis (6) meses para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria.
El precitado programa, tiene como objetivo evitar las consecuencias de orden psíquico derivadas de la relación laboral. Se efectuará recurriendo al asesoramiento del cuerpo médico, sobre la base de entrevistas, con sugerencias sobre pasatiempos, vacaciones personales, participación en actividades culturales en la comunidad, etc. y, eventualmente, el planeamiento del presupuesto de retiro.
ARTICULO 45º. CONTRIBUCION PARA BENEFICIOS SOCIALES
La EMPRESA reconoce a favor de la FATLyF un aporte mensual del 5% (cinco) del total de los sueldos del personal comprendido en el presente convenio sujetos a aportes para planes de vivienda, turismo y recreación, y desarrollo de la cultura y deportes.
ARTICULO 46º. IMPRESION DEL CCT
La impresión del presente Convenio estará a cargo de la EMPRESA.
ANEXO 1