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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 483/2007
Registro Nº 564/07
Bs. As., 16/5/2007
VISTO el Expediente Nº 29.682/96 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 224/228 del Expediente Nº 29.682/96 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (TRANSNEA S.A.) conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron que será de aplicación el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 44/73 "E", con excepción de los artículos expresamente detallados, entre los que se encuentra la Jornada de Trabajo y las remuneraciones.
Que en cuanto a la vigencia será a partir del 20 de abril de 2007.
Que asimismo acuerdan que respecto a las cuestiones no incluidas en el Acuerdo objeto del presente trámite, tendrá plena validez el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 44/73 "E" y sus actas complementarias.
Que en cuanto al listado agregado a foja 229, no es materia de homologación por parte de esta Autoridad Laboral.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (TRANSNEA S.A.) el que luce a fojas a fojas 224/228 del Expediente Nº 29.682/96 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 224/228 del Expediente Nº 29.682/96
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 44/73 "E".
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 29.682/96
Buenos Aires, 21 de Mayo de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 483/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 224/228 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 564/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Abril de 2007, entre la Empresa de Transporte de Energía por Distribución Troncal del Noreste Argentino S.A., TRANSNEA S.A., con domicilio en calle Carlos Pellegrini Nº 1135, Piso 8º"A" de la ciudad autónoma de Buenos Aires, representada en este acto el señor Daniel E. Frontera y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, APUAYE, (Personería Gremial Nº 698), con domicilio en Reconquista 1048 de la ciudad autónoma de Buenos Aires, representada por el Ing. Carlos S. Erlan y el Lic. Héctor Alberto Coacci, en el marco de la Comisión Negociadora acuerdan continuar Orando en todo el ámbito de la Empresa el CCT 44/73 "E" y sus actas complementarias vigentes, sendos institutos transferidos por el respectivo Contrato de Concesión, ajustando el alcance de algunos tópicos específicos a lo establecido en el presente texto:
PRIMERO: JORNADA DE TRABAJO. Dada la naturaleza de las funciones y tareas del personal profesional comprendido en el "Convenio", se establece que la prestación de servicios se efectuará en un marco de plena disponibilidad dentro de la jornada laboral. La EMPRESA queda facultada para establecer los horarios de trabajo en consideración a las necesidades de la organización del trabajo y del servicio. El personal profesional de Semana Calentaría cumplirá su labor de lunes a viernes con una jornada diaria de ocho (8) horas de trabajo a cumplirse entre las 7:00 y las 21:00 horas. El horario será discontinuo.
Las tareas que eventualmente superen las cuarenta horas semanales o se realicen los días sábados después de las 13:00 horas, domingos y/o feriados serán compensadas de acuerdo a lo establecido por la legislación.
El personal de Turno cumplirá jornada normal de trabajo de acuerdo a las modalidades imperantes en la EMPRESA. En el caso que este personal trabaje el día que por diagrama tenga franco, le corresponderá el franco trabajado.
En todos los casos deberá observarse el descanso mínimo entre jornada y jornada establecido por las normativas legales vigentes.
SEGUNDO: El Art. 5º CCT 44/73 "E" será sustituido por el siguiente texto: NIVELES LABORALES. Se establecen nuevos NIVELES LABORALES. CARGOS Y/O FUNCIONES para el personal convencionado. Todo el personal profesional comprendido en este Convenio será clasificado entre los Niveles Funcionales U-I a U-VI.-.
Estos niveles tendrán correlación, siguiendo un orden jerárquico con los Cargos y/o Funciones, actuales o a crearse en la estructura organizativa de la Empresa, que estuvieren o fuesen cubiertos por un profesional, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación. Los niveles correspondientes a cada cargo y/o función serán los mínimos requeridos para su desempeño.
Por lo tanto se conviene proceder a la conversión de las categorías actuales a la nueva denominación, a partir del 20º de Abril de 2007. La correlación y encuadre de las categorías del CCT 44/73 "E" se establecen de la siguiente manera:




















CATEGORIAS: U – I y U – II

se unifica en NIVEL U – I

CATEGORIAS: U – III y U – IV

se unifica en NIVEL U – II

CATEGORIAS: U – V y U– VI

se unifica en NIVEL U – III

CATEGORIAS: U – VII y U – VIII

se unifica en NIVEL U – IV

CATEGORIAS: U – IX y U – X

se unifica en NIVEL U – V

CATEGORIAS: U – XI y U – XII

se unifica en NIVEL U – VI


TERCERO. Se excluye del citado Convenio Colectivo de Trabajo a los agentes que se indican en el ANEXO I y que comprende:
1. Ejecutivos de la EMPRESA.
2. Apoderados, Representantes Legales y Auditores.
Toda transferencia de personal incluido en el Convenio para ocupar los cargos Gerenciales excluidas del mismo, deberá contar con el acuerdo de las partes.
CUARTO. Los Art. 5º y 22º CCT 44/73 "E" serán sustituidos por el siguiente texto: FUNCIONES — SUELDO BASICO. Para los NIVELES definidos en el punto Segundo se establecen las siguientes denominaciones de funciones y montos de Sueldos Básicos Mensuales:






























NIVELES

FUNCION

SUELDO BASICO MENSUAL

U-VI

Profesional Experto

$ 2500

U-V

Profesional Especialista

$ 2230

U-IV

Profesional Principal

$ 2000

U-III

Profesional Asistente

$1770

U-II

Profesional Ayudante

$ 1570

U-I

Profesional Ingresante

$ 1400


QUINTO: El Art. 38º CCT 44/73 "E" será sustituido por el siguiente texto: ANTIGÜEDAD. La antigüedad reconocida a todos los efectos es la existente al presente más el lapso de servicios continuos y efectivos que transcurra a partir de este Acuerdo. Se computará también como servicios efectivos el tiempo transcurrido por desempeño de cargos electivos en la ASOCIACION o en el orden nacional, provincial o municipal.
De acuerdo a los años de antigüedad calculados según los párrafos anteriores, se abonaran los siguientes porcentajes del Sueldo Básico Mensual:
• De Uno (1) a nueve (9) años, el (1%) por cada año.
• De diez (10) a veinticuatro (24) años, el (1,3%) por cada año.
• De veinticinco (25) años en adelante, el (1,55%) por cada año.
SEXTO: El Art. 27º CCT 44/73 "E" será sustituidos por el siguiente texto: TAREA PROFESIONAL UNIVERSITARIA. El personal incluido en el "Convenio" percibirá, en correspondencia a su capacitación universitaria y a la tarea que en virtud de la misma realiza, una "Compensación por Tarea Profesional Universitaria" con carácter remunerativo equivalente al veinte y cinco por ciento (25%) de su Sueldo Básico Mensual.
SEPTIMO: El Art. 37º CCT 44173 "E" será sustituido por el siguiente texto: SERVICIO EXTRAORDINARIO. Los trabajadores que por la naturaleza de sus tareas deban estar a disposición de la EMPRESA en expectancia o guardia pasiva para atender emergencias del servicio fuera de sus horarios normales de trabajo, percibirán una bonificación adicional equivalente al diez (10) por ciento del Sueldo Básico Mensual. Para ello deberá estar efectivamente localizable y permanecer en un radio de acción razonable, para la correcta atención del servicio requerido.
OCTAVO: TAREA PELIGROSA. Considerando la situación particular que conlleva realizar tareas que se encuadran en lo que oportunamente fuera definido de tal manera, las partes convienen:
Cada Jefe de Servicio y/o Sección en coordinación con la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, y bajo la supervisión del Jefe de Seguridad e Higiene, determinará si las tareas que se cumplen en las áreas correspondientes bajo su dependencia encuadran dentro de la presente norma.
Hasta tanto se elimine dicha calificación de la tarea, la Sociedad abonará al trabajador una sobreasignación máxima mensual equivalente al diez (10%) por ciento de su sueldo básico, siempre que cumpliere en el mes calendario sesenta (60) o más horas de trabajo en dichas condiciones.
Toda tarea así definida por el Jefe de Servicio y/o Sección con los controles anteriormente mencionados, dejará de ser tal cuando se determine que las normas de seguridad, procedimiento, elementos de trabajo y de protección, han eliminado las condiciones señaladas más arriba.
Sin perjuicio de lo expuesto, la sociedad extremará al máximo la aplicación de medidas tendientes a asegurar la integridad psicofísica de los agentes, para lo cual se emplearán métodos, equipos y todo otro tipo de protección que este a su alcance, para eliminar y/o minimizar el riesgo en la ejecución de las tareas.
NOVENO: Los Art. 9º y 25º CCT 44/73 "E" serán sustituidos por el siguiente texto: DEDICACION FUNCIONAL. El personal comprendido en el presente "Convenio" que a criterio de la EMPRESA desempeñe cargos y/o funciones que impliquen una extensión de la jornada laboral de una (1) hora, percibirá en concepto de Dedicación Funcional una sobreasignación por dicha prestación equivalente al treinta (30) por ciento del Sueldo Básico Mensual.
Esta bonificación podrá ser aplicada por la EMPRESA en forma transitoria o permanente. En ambos casos se dejará de abonar en forma inmediata cuando el empleado deje de estar efectivamente a disposición de la EMPRESA fuera de sus horarios normales de trabajo, no generándose en este último supuesto derechos adquiridos ni derecho a compensación alguna.
DECIMO: El Art. 21º CCT 44/73 "E" será sustituido por el siguiente texto: SUELDO MENSUAL. Se define como la remuneración mensual, normal, habitual y permanente que por todo concepto perciba el trabajador. El personal comprendido en el Convenio percibirá los montos correspondientes al SUELDO MENSUAL para cada nivel con el detalle de los conceptos que se indican a continuación:
Ø SUELDO BASICO (De acuerdo a lo expresado en el punto cuarto)
Ø ANTIGÜEDAD (De acuerdo a lo expresado en el punto quinto)
Ø TAREA PROFESIONAL UNIVERSITARIA (De acuerdo a lo expresado en el punto sexto)
Ø SERVICIO EXTRAORDINARIO (De acuerdo a lo expresado en el punto séptimo)
Ø TAREA PELIGROSA (De acuerdo a lo expresado en el punto octavo)
Ø DEDICACION FUNCIONAL (De acuerdo a lo expresado en el punto noveno)
Debe entenderse que el Sueldo Mensual es la remuneración "mínima" mensual para cada nivel. La EMPRESA podrá otorgar a los profesionales incrementos salariales dentro de un mismo nivel funcional atendiendo a la satisfacción de los mayores requisitos que demanda la realización de tareas en continua evolución tecnológica y a la mayor formación profesional adquirida sobre la base de los conocimientos y la experiencia. Estos incrementos salariales se reflejarán en su remuneración mensual con la denominación de "Incentivo personal" o "Adicional Personal". Por otro lado, las sumas abonadas bajo estos conceptos, originados como consecuencia de la aplicación del presente Acuerdo, no podrán ser tomadas como a cuenta de futuros aumentos.
La aplicación de los nuevos Sueldos Mensuales no significarán disminución alguna sobre los que se vienen percibiendo hasta la fecha.
DECIMO PRIMERO: El Art. 31º CCT 44/73 "E" será sustituido por el siguiente texto: BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA (BAE).
1º) La EMPRESA abonará a su personal profesional una bonificación anual por eficiencia, de acuerdo a la siguiente escala y reglamentación.
Para abonar la bonificación anual por eficiencia se tendrá en cuenta la remuneración que el personal perciba al 31 de diciembre del año por el cual se le abona dicha bonificación.
EL MONTO DE LA BONIFICACION SERA EL SIGUIENTE:
Hasta 5 años el 100% de la remuneración.
De 5 y hasta 10 años el 130% de la remuneración.
Más de 10 años el 160% de su remuneración.
Estos montos serán afectados por los coeficientes que resulten de aplicar la Reglamentación del presente artículo.
2º) A los porcentajes anteriores mencionados se le sumarán los siguientes:
Un 20% de lo que corresponda percibir, si por el año que la perciba y uno anterior no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación, en dos años.
Un 40% de lo que corresponde percibir, si por el año que la percibe y en dos años anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en tres años.
Un 60% de lo que le corresponda percibir, si por el año que la percibe y en tres años anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en cuatro años.
Un 80% de lo que le corresponda percibir, si por el año que la percibe y en cuatro años anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en cinco años.
Un 110% de lo que le corresponda percibir si por el año que la percibe y en cinco años anteriores no hubiese sufrido deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en seis años.
3º) Si algún profesional de acuerdo a la reglamentación no se hiciera acreedor al incremento anual del punto anterior, esta pérdida solo tendrá vigencia en ese año, pero seguirá usufructuando del porcentaje de aumento ya acumulado por derechos en años anteriores.
REGLAMENTACION PARA EL PAGO DE LA BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA
La Bonificación Anual por Eficiencia se ajustará a las condiciones que se detallan a continuación:
1º) Derecho a la bonificación.
a) Personal en actividad: comprende a todo el personal en actividad al 31 de diciembre de cada año y que tengan uno (1) o más años de antigüedad.
b) Personal egresado por su voluntad, fallecidos o jubilados durante el año calendario anterior.
2º) Personal con menos de un (1) año de antigüedad.
Se les liquidará el 8,33% de la remuneración mensual por cada mes entero trabajado.
3º) La antigüedad a tener en cuenta para determinar el monto de la bonificación anual por eficiencia, será la que se determine al 31 de diciembre.
Se considerará remuneración toda suma que pague la EMPRESA a su personal en forma habitual y continua, con la exclusión de los gastos de comida (variables) y reembolsos de gastos de locomoción (variables).
4º) Personal egresado por su voluntad, fallecidos o jubilados.
La Bonificación Anual por Eficiencia se liquidará en base a la remuneración mensual del último día trabajado y proporcionalmente a los meses enteros trabajados durante el año, habida cuenta de las demás condiciones establecidas en esta reglamentación.
a) Al personal que al día de su renuncia por jubilación o de su fallecimiento, haya cumplido 180 días de trabajo en el año, se le debe abonar el total de la bonificación como si hubiese trabajado hasta el 31 de Diciembre, de acuerdo a la reglamentación vigente.
b) Al personal que no hubiese cumplido los 180 días de trabajo en el año, la Bonificación se le liquidará proporcionalmente al tiempo trabajado, tomándose como base 360 días de trabajo.
5º) Ausencias sin goce de sueldo.
Con o sin permiso previo, por cada día de ausencia la Bonificación se reducirá en un 3%.
6º) Permisos justificados sin goce de sueldo por enfermedad de familiares.
Para cada día de ausencia, se reducirá en un 3% del monto básico de la Bonificación.
7º) Permisos con goce de sueldo previstos o no en el C.C.T.
Los permisos que se otorguen no originarán descuentos de la Bonificación Anual por Eficiencia.
8º) Personal con Licencia por Enfermedad.
a) Al sólo efecto del eventual pago de la bonificación anual por eficiencia, a los profesionales ausentes por enfermedad durante el año calendario, no se tendrán en cuenta las reducciones establecidas en los distintos apartados del C.C.T. o sea que se les liquidará sobre su remuneración íntegra.
b) Serán de aplicación las normas que regulan el pago de la Bonificación Anual por Eficiencia.
9º) Permisos gremiales con o sin goce de sueldo.
Durante el período con permiso gremial, no se practicará deducción de la Bonificación.
10º) Medidas Disciplinarias.
a) Suspensiones: Por cada día de suspensión, la Bonificación Anual por Eficiencia se reducirá en un 20%.
b) Amonestaciones: Por cada amonestación o medida equivalente, la Bonificación se reducirá en un 10%.
11º) Faltas de Puntualidad.
a) Por cada llegada tarde, después de las 5 llegadas tarde en el mes la Bonificación Anual por Eficiencia se reducirá en un 1%.
b) Por cada llegada tarde, después de las 13 llegadas tarde en el año, la Bonificación Anual por Eficiencia se reducirá en un 2%.
12º) Exclusiones.
Personal despedido con justa causa o con advertencia de despido.
a) En ningún caso corresponderá el pago de la Bonificación Anual por Eficiencia, cualquiera fuese el motivo de la cesantía.
b) Igual criterio se adoptará para los profesionales a quienes les hubiere aplicado medidas disciplinarias con expresa advertencia de prevención de cese o medida equivalente.
c) En caso de despido sin justa causa se abonará la Bonificación Anual por Eficiencia en forma proporcional a la fracción del año trabajado.
13º) Las resoluciones que se adopten modificando situaciones del profesional concernientes a la aplicación de la presente reglamentación producirán automáticamente el reajuste de la Bonificación Anual por Eficiencia del año calendario considerado.
14º) Deducciones. Sobre la Bonificación Anual por Eficiencia, se practicarán en forma acumulativa las deducciones que, en cada caso pudieran corresponder.
15º) Fecha de Pago. La Bonificación Anual por Eficiencia se hará efectiva con los haberes del mes en que el empleado cumpla sus años de nacimiento.
Se deja establecido, que en caso de producirse alguna modificación sobre el punto tratado en el presente artículo, con otros Sindicatos y/o Asociaciones será objeto de tratamiento entre las partes oportunamente.
DECIMO SEGUNDA: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 20º de abril de 2007, quedando en claro que con respecto a todo aquello no incluido en el mismo tendrá plena vigencia el C.C.T. Nº 44/73 "E" y sus actas complementarias, institutos transferidos por el Contrato de Concesión de la Empresa.
Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.

Administracionius UNLP

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