[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 495/2007
Registro Nº 589/07
Bs. As., 22/5/2007
VISTO el Expediente Nº 1.189.131/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 82/85 del expediente Nº 1.189.131/06 obra el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION CURTIDORA ARGENTINA DE PIELES Y OVINOS CON SU LANA (A.C.A.P.O.L.), la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, el SINDICATO DE EMPLEADOS CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO (S.E.C.E.I.C.), ratificado a fojas 41 y 86 de autos.
Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio incrementa los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 338/75 y 392/75, los que fueran suscriptos entre la ASOCIACION CURTIDORA ARGENTINA DE PIELES Y OVINOS CON SU LANA (A.C.A.P.O.L.) y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.).conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con la entidad empleadora signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de las entidades sindicales firmantes, emergentes de su personería gremial.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION CURTIDORA ARGENTINA DE PIELES Y OVINOS CON SU LANA (A.C.A.P.O.L.), la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES y el SINDICATO DE EMPLEADOS CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO (S.E.C.E.I.C.), obrante a fojas 82/85 del expediente Nº 1.189.131/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 8285 del expediente Nº 1.189.131/06.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acta acuerdo, del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.189.131/06
Buenos Aires, 28 de Mayo de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 495/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 82/85 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 589/ 07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los doce días del mes de Septiembre de 2006, en la Sede Central de la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines (F.A.T.I.C.A.), sita en la calle Tte. Gral. Perón 3866, se reúnen por la ASOCIACION CURTIDORA DE PIELES Y OVINOS CON SU LANA (A.C.A.P.O.L.) el Señor Victor Pagliero en su carácter de Presidente de esa entidad, por una parte y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) los Señores Juan Carlos Martinez y Sergio Gutierrez en sus caracteres de Secretario General y de Organización y Gremial respectivamente, en representación del SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES el Señor Walter Correa en su carácter de Secretario General y en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO (S.E.C.E.I.C.) el Señor Marcelo Cappiello en su carácter de Secretario General por la otra y convienen incrementar los salarios básicos convencionales de la actividad, comprendida en las C.C.T. Nro. 338/75 y la C.C.T. Nro. 392/75, de las que ambas partes son partes signatarias de conformidad a las siguientes pautas:
1. Se fija el otorgamiento de una suma fija por única vez de $ 50.00 (pesos cincuenta con 00/100) mensuales para todas las categorías de las C.C.T. Nro.338/75 y 392/75 para ser abonados con el mes de Septiembre de 2006.
2. A partir del 1 de Septiembre de 2006 se elevan los básicos convencionales, en 7% (siete por ciento con 00/100) en todas las categorías correspondientes a la C.C.T. Nro. 338/75 y 392/75 cuyas escalas se adjunta como parte integrante del presente acuerdo.
3. Los incrementos otorgados sobre los básicos convencionales en el punto anterior serán percibidos por todos los trabajadores de la actividad, independientemente que sus actuales salarios estuvieran por sobre los básicos vigentes al 31/07/06.
4. Ambas partes declaran que el presente acuerdo representa una justa y equitativa composición de sus respectivos intereses, razón por la cual se comprometen a abstenerse de adoptar medidas de acción directa en tanto y en cuanto se cumplan las condiciones salariales aquí establecidas y por los motivos que dieron motivo al presente acuerdo.
5. El período de vigencia del presente acuerdo se extiende hasta el 31/01/07.
6. En prueba de conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, presentándose el presente acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a fin de solicitar su correspondiente homologación.
CONVENIO COLECTIVO Nº 338/75
Expediente M.T.E. Y S.S. Nº 1.123764/05
C.C.T. 338/75 RAMA PIELES
CONVENIO COLECTIVO Nº 338/75
Escalas salariales vigentes desde el 1º de Septiembre de 2006
Expediente M.T.E. y S.S. Nº 1.123.764/05
C.C.T. 338/75 RAMA LANARES
CONVENIO COLECTIVO Nº 392/75
Escalas salariales vigentes desde el 1º de Septiembre de 2006
Expediente M.T.E. Y S.S. Nº 1.123.764/05
RAMA: PIELES Y OVINOS CON SU LANA