Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 496/2007

Registro Nº 592/07

Bs. As., 22/5/2007

VISTO el Expediente Nº 1.192.573/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 43/44 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t. 2004).

Que el mentado Acuerdo ha sido ratificado por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, a foja 65 de autos.

Que bajo el acuerdo de marras y según las aclaraciones vertidas en el acta complementaria obrante a foja 65, los agentes negociadores han convenido el pago de diferencias no remunerativas por aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 459/06, en favor de los trabajadores dependientes de la empresa firmante, en los términos y condiciones allí descriptos.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente, con el poder glosado a fojas 12/16 y demás constancias de autos.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que no obstante ello, cabe dejar constancia que el presente se homologará como acuerdo marco de derecho colectivo sin perjuicio del resguardo de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, que luce a fojas 43/44 y 65 del Expediente Nº 1.192.573/06, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 43/44 y 65 del Expediente Nº 1.192.573/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.192.573/06

Buenos Aires, 28 de Mayo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 496/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 43/44 y 65 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 592/ 07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.192.573/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Enero de 2007, siendo las 10,30 horas, comparece al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Adalberto V. Días, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, la, la Dra. Ana Maria COZZA con D.N.I. 13.277.515 y el Sr. Gustavo Guillermo TRIPODI con D.N.I. 16.380.428, ambos en el carácter de manteniendo el domicilio constituido en Av. Beigrano Nº 990 Piso 9º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en representación de INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA S.A., por una parte y por la otra el Sr. Enrique RIVAROLA en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (A.T.S.A.).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a la representación gremial manifiesta que en lo referente al pago de la deuda no remunerativa por diferencias en la aplicación del convenio CCT 459/06 el pago que corresponda a los trabajadores se realice en menor cantidad de cuotas que las ya ofrecidas por la Empresa. A todo evento desde dajamos formulada la expresa reserva de los derechos individuales colectivos que pudieran corresponder.

Cedida la palabra a la representación empleadora manifiesta que acepta lo peticionado por el gremio, y que por lo tanto el pago de las diferencias a favor de los trabajadores se realizará en cinco cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de abril de 2007.

Cedida la palabra a ambas partes manifiestan su plena conformidad con el acuerdo alcanzado y peticionan asimismo que:

A) la suma resultante de la diferencia entre el salario básico vigente al mes de Diciembre de 2005 y lo salarios básicos fijados en la escala salarial designada en el CCT 459/06, Anexo II Escala B, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales, será no remunerativa a todos los efectos legales y convencionales, con la sola excepción que sobre dichos montos no se realizarán contribuciones patronales al Sistema de Seguridad Social (excepto Obras Sociales), de todo el personal de la empresa. Esta excepcionalidad regirá hasta el mes de Noviembre de 2007 inclusive.

B) la suma resultante de la diferencia entre el salario básico vigente al mes de Noviembre de 2006 y los salarios básicas fijados en la escala salarial designada en el CCT 459/06, Escala C, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales, será no remunerativa a todos los efectos legales y convencionales, con la sola excepción que sobre dichos montos no se realizarán contribuciones patronales al Sistema de Seguridad Social (excepto Obras Sociales), de todo el personal de la empresa. Esta excepcionalidad regirá hasta el mes de Noviembre de 2007 inclusive.

Por lo tanto, ambas partes ratifican todo lo acordado precedentemente y solicitan la homologación del presente acuerdo en todos sus términos.

Sin más, siendo las 11,00 horas, se levanta la audiencia firmando la representación gremial ante mí, que certifico.

Expediente 1.192.573/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de abril de 2007, siendo las 14,00 horas, comparece al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Adalberto V. Días, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, el señor Gustavo Guillermo TRIPODI con DNI 16.380.428 en su carácter de apoderado tal como lo acredita con la copia del poder obrante en el expediente, manteniendo el domicilio constituido en Av. Belgrano Nº 990, piso 9º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en representación de INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA S.A., con el patrocinio de la Dra. Ana María COZZA (Tº 27 Fº 950 C.S.J.N.), por una parte y por la otra el Sr. Héctor DAER en representación de la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.) y de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (A.T.S.A)., junto a los señores Bautista Antonio REYNA,DNI Nº 11.254.776; Jorge Claudio MAIDANA, DM Nº 16.522.818 y Fernando Jorge GONZALEZ, DNI 17.448.499, en carácter de integrantes de la Comisión Normalizadora de la Empresa.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a ambas partes manifiestan que vienen a fijar posición en relación a las observaciones formuladas con fecha 17 de Enero de 2007.

Cedida la palabra a la representación gremial manifiesta que FATSA ratifica en todos sus términos el acuerdo alcanzado en este expediente. Asimismo los integrantes de la Comisión Normalizadora de la empresa INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA S.A. también ratifican el acuerdo.

Cedida la palabra a ambas partes manifiestan que lo pactado no constituyen diferencias salariales de carácter remunerativo, toda vez que en el CCT 459/06 se fijan sumas de carácter no remunerativo, y esas diferencias de carácter no remunerativo que surgen de la aplicación del convenio, son las que aquí se pactan, acordándose el pago de las mismas con el mismo carácter que el establecido en el CCT 459/06. Adviértase que la cláusula que se utiliza para indicar que estos montos no están alcanzados por contribuciones patronales al Sistema Unico de la Seguridad Social, es idéntica a la establecida en el CCT 459/06. En atención a todo lo expuesto, solicitamos la homologación de lo acordado en este expediente.

Sin más, siendo las 14,30 horas, se levanta la audiencia firmando la representación gremial y empresaria ante mí, que certifico.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL