[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 60/2007
Registro Nº 619/07
Bs. As., 1/6/2007
VISTO el Expediente Nº 1.209.523/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 16/17 del expediente citado en el Visto, tramita el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la FEDERACION NACIONAL DE PRODUCTORES Y OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTICOLAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94 fue oportunamente suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO, la CAMARA COMERCIAL ARGENTINA DEL PESCADO, la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS, la SOCIEDAD DE PRODUCTORES EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS FRIGORIFICOS Y AFINES DE MENDOZA, el MERCADO DE PRODUCTORES DE ROSARIO, la CAMARA DE FRUTEROS Y ANEXOS DE SANTA FE y la FEDERACION NACIONAL DE OPERADORES FRUTIHORTICOLAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empleadora.
Que el mentado plexo convencional posee ramas de actividad, conforme surge de su Artículo 3º incisos a), b) y c).
Que conforme surge de las constancias de autos la nueva escala salarial acordada y cuya homologación se pretende, resultará de aplicación para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94 —RAMA MERCADOS— artículo 3º incisos b) y c).
Que las entidades empleadoras representativas de dicha rama de actividad que suscribieran oportunamente el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94 son la FEDERACION NACIONAL DE PRODUCTORES Y OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTICOLAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE FRUTEROS Y ANEXOS DE SANTA FE, conforme surge de las constancias obrantes en autos, especialmente el Acuerdo homologado mediante Resolución Nº 472 de fecha 2 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE TRABAJO.
Que debe tenerse presente la adhesión a la FEDERACION NACIONAL DE PRODUCTORES Y OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTICOLAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA efectuada por la CAMARA DE FRUTEROS Y ANEXOS DE SANTA FE, conforme surge de las constancias obrantes a foja 56 del Expediente MTEYSS Nº 1.131.037/05.
Que por ende, con relación a la Rama Mercados Mayoristas Frutihortícolas, la FEDERACION NACIONAL DE PRODUCTORES Y OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTICOLAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA es representativa de dicha rama de actividad en todo el ámbito nacional.
Que en el presente Acuerdo las partes pactan el incremento de los valores salariales a percibir por los trabajadores RAMA MERCADOS - artículo 3º incisos b) y c) del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94.
Que las partes han acordado que el presente Acuerdo entre en vigencia el día 1 de mayo de 2007.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.
Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por la institución empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 628/05.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la FEDERACION NACIONAL DE PRODUCTORES Y OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTICOLAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94, obrante a fojas 16/17 del Expediente Nº 1.209.523/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, retorne a esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 16/17 del Expediente Nº 1.209.523/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.
Expediente Nº 1.209.523/07
Buenos Aires, 6 de Junio de 2007
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 60/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/17 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 619/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.
En la ciudad de Rosario a los tres días del mes de mayo de 2007, se reúnen el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representados en este acto por Daniel Camera, Luis Alberto García, Isabelino Aquino, Antonio Jesús González, en su carácter de Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario General de la Seccional Santa Fe y Secretario Gremial Seccional Rosario respectivamente y la FEDERACION NACIONAL DE PRODUCTORES Y OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTICOLAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA representada por Angel Rodríguez, Remo Rodríguez, Alberto Pirovano y Marcela Sisino, con referencia al Expte. 1.209.523/07, han acordado fijar los salarios que regirán a partir del 1º de mayo del cte. año, según la tabla que se adjunta al presente debidamente suscripta por los intervinientes, con lo que se da por terminado el acto.
S. T. I. H. M. P. R. A.
Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y Mercados Particulares de la República Argentina Personería Gremial Nº 141 - Adherido a la C.G.T. - Cuit Nº 30-53439086-2
TABLA DE SALARIOS PARA EL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL ARTICULO 3º INC. B) y C) DE LA C.C.T. Nº 232/94
ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD
De acuerdo a lo establecido en el Art. 95 de la C.C.T. 232/94 se aplicará el sueldo de la siguiente forma: De 1 a 15 años un 1% por año de antigüedad y de 15 años en adelante un porcentaje del 1,25% por año.
A estos importes corresponde agregar el 20% (veinte por ciento) en carácter de premio por presentismo y puntualidad establecido en el art. 82º de la C.C.T. Nº 232/94.
Sueldos y/o Jornales ajustados a Decretos del Gobierno Nacional (1273/02, 2641/02; 905/03, 392/03, 1347/03, 2005/04).