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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 61/2007

Registro Nº 617/07

Bs. As., 1/6/2007

VISTO el Expediente Nº 1.217.246/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 33/35 del Expediente Nº 1.217.246/07, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 158/75, del cual son sus signatarias, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la cámara signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA por la parte empleadora, que luce a fojas 33/35 del Expediente Nº 1.217.246/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 33/35 del Expediente Nº 1.217.246/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírense al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 158/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente Nº 1.217.246/07

Buenos Aires, 6 de Junio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 61/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 33/35 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 617/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los nueve días del mes de mayo de 2007, siendo las 14:00 hs., comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Dra. Mercedes M. GADEA, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por una parte los Sres. Juan Antonio Speroni, Ramón Angel Gómez, Roberto Sánchez, Víctor Gauto, en su carácter de miembros de la Comisión Negociadora del SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en la Pasaje Juan de Dios Filiberto 914, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Gregorio Jorge María Pérez; y por la otra el Sr. Miguel Angel Malvicini, en su carácter de Presidente de la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA, conforme acta Designación de Autoridades que en copia certificada agrega a las presentes, y exhibe original que es devuelto, ratificando que el estatuto de la entidad se encuentra agregado en el Expte. Nº 1.074.379/03, específicamente referido por esta Autoridad en anteriores ocasiones respecto de homologaciones salariales del sector (fojas 17 Expte. 1165567/06), constituyendo domicilio en Av. Paseo Colón 797 Piso 4 "A" Cap.

Abierto el acto por la funcionaria actuante y de conformidad ambas partes manifiestan que sin perjuicio de las conversaciones iniciadas en forma directa a fin de ordenar el texto del C.C.T. Nº 158/75 y Actas Complementarias, en este acto vienen a acompañar —en el marco del CCT 158/75 y Actas complementarias— acuerdo que expresamente manifiestan formará parte del nuevo texto convencional, y al que han arribado a fin, de incrementar los salarios teniendo en cuenta la incidencia que ha tenido el costo de vida en las remuneraciones de los trabajadores, en los siguientes términos y condiciones: PRIMERO: incrementar los salarios básicos a partir del 1/05/07, en un 16,5%, conforme la escala salarial que se acompaña en ANEXO I; SEGUNDO: el incremento establecido en la cláusula precedente se efectivizará en forma escalonada y de la siguiente manera: 1) A partir del 1º de mayo de 2007, se abonará el 10% (diez por ciento) del total convenido; 2) A partir del 1º de junio de 2007, se abonará el 6,5% (seis y medio por ciento). TERCERO: Las partes acuerdan que los trabajadores percibirán como adicional por "PRESENTISMO" el equivalente a 3 (tres) jornales básicos por mes. Dicho adicional se percibirá de la siguiente manera: 1) un (1) jornal por asistencia perfecta ni llegadas tarde por cada quincena, 2) un (1) jornal adicional más por no haber incurrido en inasistencias ni llegadas tarde en todo el mes. A los efectos de percibir dicho adicional, se entiende por llegada tarde aquella que exceda los quince minutos del inicio de la jornada laboral. Sin perjuicio de lo expuestos, en aquellos casos de accidentes de trabajo, nacimiento de hijos, fallecimiento de cónyuge, padre y hermano, dadores de sangre, por matrimonio, en los casos en que el trabajador sea bombero voluntario y licencia por examen y/o capacitación, dicho adicional será percibido; como así también cuando se otorgue al trabajador la licencia anual ordinaria; CUARTO: Las partes acuerdan que los trabajadores percibirán como adicional por "ANTIGÜEDAD" el equivalente al 1% (uno por ciento) por año de prestación de servicio. Dicho adicional será abonado por quincena y se calculará sobre el Salario Básico, horas extras al 50% y al 100%, Trabajo Nocturno, los incrementos que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, productividad y presentismo; QUINTO: los beneficios y cláusulas establecidas en el presente acuerdo se consideran mínimas, resultando aplicable los mejores derechos y condiciones que los trabajadores comprendidos en el presente se encuentren percibiendo y/o perciban en el futuro en sus respectivos contratos de trabajo; SEXTO: Se deja establecido que las categorías del nuevo convenio colectivo a pactarse serán las que surgen del ANEXO I, creándose la categoría de OFICIAL ESPECIALIZADO y eliminándose de la actividad la categoría PEON; SEPTIMO: las partes manifiestan, de común acuerdo que se reunirán a partir del 1º de agosto del corriente año, a los efectos de introducir, en su caso, los incrementos que pudieran llegar a generarse como consecuencia de la incidencia del costo de vida.

Las partes solicitan la urgente homologación del acuerdo salarial anteriormente descripto, en atención a que el mismo contiene cláusulas económicas de clara consecuencia en el carácter alimentario del salario de los trabajadores involucrados. A los efectos pertinentes agregan a estos actuados copia fiel de las escalas salariales vigentes homologadas por Resolución S.T. Nº 395 de fecha 27 de abril de 2007, acuerdo registrado bajo el Nº 503/07 en Expediente Nº 1.165.567/06.

En este estado, y sin perjuicio de elevar las actuaciones a fin de la pronta homologación pedida, conforme las propias manifestaciones de las partes negociadoras, se los convoca a audiencia para el día 6 de junio de 2007 a las 15 a fin de acompañar el texto convencional definitivo al que arriben en el marco de la presente negociación, quedando los comparecientes debidamente notificados.

Con lo que se cerró al acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que certifica.

ANEXO I

SALARIO BASICO



































































CATEGORIA

MAYO 07

JUNIO 07

OFICIAL CALIFICADO

$ 8,50

$ 9,00

OFICIAL

$ 7,92

$ 8,40

PRACTICO DE VARADERO

$ 7,92

$ 8,40

MEDIO OFICIAL

$ 7,40

$ 7,88

RACHIN EFECTIVO

$ 7,40

$ 7,88

AYUDANTE

$ 7,33

$ 7,76

APRENDIZ ADELANTADO

$ 6,60

$ 7,00

CON 4 AÑOS DE ANTIGÜEDAD

$ 6,05

$ 6,41

CON 3 AÑOS DE ANTIGÜEDAD

$ 5,75

$ 6,09

CON 2 AÑOS DE ANTIGÜEDAD

$ 5,20

$ 5,52

CON 1 AÑOS DE ANTIGÜEDAD

$ 5,15

$ 5,45

AL INGRESO 15 AÑOS DE EDAD

$ 4,50

$ 4,77

RASCHIN (torbero, pintor con soplete en plancha, maquinista, piqueteador y arenador)

$ 7,92

$ 8,40

RASCHIN (pintor con rodillo en Plancha, Palos o todo tipo de trabajo en altura)

$ 7,40

$ 7,88

RASCHIN COMUN (limpieza de coferdam, doble fondo, centina, bodega, piquete, etc.)

$ 7,33

$ 7,76


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