[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 332/2007
Bs. As., 15/6/2007
VISTO los Expedientes que se detallan en el Anexo I de la presente, todos del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la Resolución D.E.-N Nº 212/ 06 y su modificatoria la Resolución D.E.-N Nº 281/06 y,
CONSIDERANDO:
Que todos los Centros, Asociaciones Civiles, Mutuales, Cooperativas, Asociaciones Gremiales y Sindicatos que conforman el Anexo I citado en el VISTO, han presentado la documentación requerida por la Resolución D.E.-N Nº 212/06 y su modificatoria, la Resolución D.E.-N Nº 281/06, para la renovación de los respectivos convenios.
Que si bien las Entidades no han presentado toda la documentación solicitada, cabe mencionar que no puede asignarse a las mismas la responsabilidad por ello, en virtud de que dicha documentación debe ser expedida por otros organismos.
Que teniendo en cuenta que en el marco de la Resolución D.E.-N Nº 230/99, se celebraron convenios entre las entidades detalladas en el Anexo I y esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y que a partir del dictado de la Resolución D.E.-N Nº 212/06 y su modificatoria, la Resolución D.E.-N Nº 281/06, dichos convenios deberían renovarse conforme lo establecido en dichas normas, y que en atención a la situación descripta, cabe destacar la necesidad operativa de analizar y verificar toda la documentación presentada por las entidades en cuestión.
Que, en virtud de lo enunciado en el párrafo precedente es necesario ajustar la situación, regularizando la vigencia de los convenios celebrados oportunamente en el marco de la Resolución D.E.-N Nº 230/99, hasta tanto se haya firmado las respectivas renovaciones, según lo estipulado en la Resolución D.E.-N Nº 212/06 y su modificatoria la Resolución D.E.-N Nº 281/06.
Que en consecuencia sería conveniente prorrogar la vigencia de dichos convenios hasta el 31 de diciembre de 2007, teniendo en cuenta que todas las entidades detalladas en el Anexo I de la presente han cumplido con los plazos establecidos por la nueva normativa.
Que se procede dictar el correspondiente acto administrativo.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991, y el Artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y el Decreto Nº 106/03
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007 la vigencia de los convenios celebrados oportunamente entre esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y las entidades detalladas en el Anexo I de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — SERGIO T. MASSA, Director Ejecutivo.
e. 25/6 N° 549.206 v. 25/6/2007