[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 82/2007
Registro Nº 642/07
Bs. As., 6/6/2007
VISTO el Expediente Nº 1.155.935/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramitan los Acuerdos alcanzados por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES (S.O.I.V.A.) por la parte gremial y la empresa CRISTALERIA SAN CARLOS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, obrantes a fojas 152/154 y 160/163 de las actuaciones citadas en el Visto.
Que los signatarios acuerdan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 807/06 "E", un ajuste en los valores del salario básico de convenio y sobre el adicional por antigüedad, a partir del 1º de octubre de 2006 como también un nuevo reajuste a partir del 1º de abril de 2007.
Que los agentes negociales han ratificado a fojas 158/159 el contenido y firmas del instrumento traído a estudio.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004), los delegados del personal han intervenido en la negociación y suscripción del acuerdo arribado.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que concluido dicho trámite, deberá cumplirse con la remisión a la Dirección General de Asuntos Jurídicos que ordena la providencia resolutiva de foja 141.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 628/05.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados los Acuerdos alcanzados por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES (S.O.I.V.A.) por la parte gremial y la empresa CRISTALERIA SAN CARLOS SOCIEDAD ANONIMA por la empleadora, obrantes a fojas 152/154 y 160/163 del Expediente Nº 1.155.935/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes Acuerdos obrantes a fojas 152/54 y 160/163 del Expediente Nº 1.155.935/06.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido dicho trámite, deberá remitirse a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, conforme lo ordenado en la providencia resolutiva de foja 141. Posteriormente, procédase a su guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 807/06 "E".
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de los Acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.
Expediente Nº 1.155.935/06
Buenos Aires, 11 de Junio de 2007
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 82/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 152/154 y 160/163 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 642/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
En Buenos Aires a los 30 días del mes de octubre de 2006, entre el Sindicato Obrero de la Industria del Vidrio y Afines (S.O.I.V.A.), personería gremial Nº 36, con domicilio en la calle Balbastro 453, Capital Federal, representado por los señores Tomás Guarido en su carácter de representante del Secretariado Nacional y los Sres. Omar Battista, Ramón Gauna, Carlos Propst, y Laura Elena R. Tisler en su carácter de representantes del personal por una parte; y por la otra, Cristalería San Carlos S.A., con domicilio en la calle San Martín 1646, de la localidad de San Carlos Centro, Provincia de Santa Fe, representada por los Señores Ricardo Gaminara, y el Dr. Rodolfo Sanchez Moreno, acuerdan lo siguiente:
Primero: El presente acuerdo, se celebra en los términos de la ley 14.250 y sus modificatorias y dentro del marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 807/06 "E".
Segundo: En función, a lo establecido en dicho CCT y en su carácter de partes signatarias de la misma, acuerdan en establecer, a partir del 1 de octubre de 2006, los valores del Salario Básico de convenio fijo y el adicional por antigüedad, previstos en los artículos 14 y 17, conforme a las planillas adjuntas en el Anexo I. Sobre los valores allí consignados es de aplicación el art. 18 de la mencionada CCT de empresa, (Descanso Semanal pago equivalente al 20% de la remuneración total de los días efectivamente percibidos).
Tercero: Los incrementos resultantes, como consecuencia de los nuevos salarios profesionales del cláusula segunda, absorberán hasta su concurrencia, cualquier incremento en las remuneraciones o sumas no remunerativas, cualquiere fuere su origen o denominación, que dispusiere el Poder Ejecutivo Nacional, a partir de la fecha de la firma del presente y hasta el 31/03/07.
Cuarto: De deteriorase en forma pronunciada la situación económica del país, superándose significativamente, las pautas previstas en el Presupuesto Nacional, las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar sus alcances, la situación de las empresas y sus trabajadores.
Quinto: Ambas partes, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, la homologación del presente acuerdo.
Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto
Art 14 Salario de Convenio Fijo
CATEGORIA |
|
Aprendiz |
$ 26,00 |
Operario Inicial |
$ 29,64 |
1 |
$ 33,13 |
2 |
$ 33,55 |
3 |
$ 33,95 |
4 |
$ 34,39 |
5 |
$ 35,62 |
6 |
$ 36,05 |
7 |
$ 36,75 |
8 |
$ 37,32 |
9 |
$ 37,92 |
10 |
$ 38,91 |
11 |
$ 39,63 |
12 |
$ 40,41 |
13 |
$ 41,61 |
14 |
$ 42,40 |
15 |
$ 43,35 |
Artículo 19 - Adicional por
Antigüedad
|
Importe diario |
Inicial |
$ 3,62 |
Al cumplir 1 año y hasta 2 años |
$ 3,98 |
Al cumplir 2 años y hasta 3 años |
$ 4,24 |
Al cumplir 3 años y hasta 4 años |
$ 4,28 |
Al cumplir 4 años y hasta 5 años |
$ 4,46 |
Al cumplir 5 años y hasta 6 años |
$ 4,58 |
Al cumplir 6 años y hasta 7 años |
$ 4,65 |
Al cumplir 7 años y hasta 8 años |
$ 4,80 |
Al cumplir 8 años y hasta 9 años |
$ 4,96 |
Al cumplir 9 años y hasta 10 años |
$ 5,10 |
Al cumplir 10 años y hasta 12 años |
$ 5,18 |
Al cumplir 12 años y hasta 15 años |
$ 5,60 |
Al cumplir 15 años y hasta 20 años |
$ 6,16 |
Al cumplir 20 años y hasta 25 años |
$ 6,73 |
Al cumplir 25 años y hasta 30 años |
$ 7,11 |
Al cumplir 30 años en adelante |
$ 7,56 |
ARTICULO 18 — DESCANSO SEMANAL PAGO
A los efectos de simplificar la liquidación de haberes, se deja expresamente aclarado que los valores del Salario Básico incluyen el porcentaje correspondiente a lo que anteriormente se denominaba "descanso semanal pago".
Expediente 1.155.935/04
En Buenos Aires a los 29 días del mes de marzo de 2007, siendo las 15 hs, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, ante mí Luis Emir Benitez, Secretario de Conciliación, el Sindicato Obrero de la Industria del Vidrio y Afines (S.O.I.V.A.), personería gremial Nº 36, con domicilio en la calle Balbastro 453, Capital Federal, representado por los Señores Tomás Guarido y Jorge Russo en su carácter de representantes del Secretariado Nacional y los Sres. Omar Battista, Carlos Propst, Ramón Gauna y Laura Elena R. Tisler en su carácter de representantes del personal por una parte; y por la otra, Cristalería San Carlos S.A., con domicilio constituido en Sarmiento 643, 7º piso de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los Señores Ricardo Gaminara, y el Dr. Rodolfo Sanchez Moreno, declarado abierto el acto por el funcionario actuante las partes acuerdan lo siguiente:
Primero: El presente acuerdo, se celebra en los términos de la ley 14.250 y sus modificatorias y dentro del marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 807/06 "E".
Segundo: En función, a lo establecido en dicho CCT y en su carácter de partes signatarias de la misma, acuerdan en establecer, a partir del 1 de abril, 1 de julio y 1 de septiembre de 2007, los valores del Salario Básico de convenio fijo y el adicional por antiguedad, previstos en los artículos 14 y 17, conforme a las planillas adjuntas en el Anexo I. Sobre los valores allí consignados es de aplicación el art. 18 de la mencionada CCT de empresa, (Descanso Semanal pago equivalente al 20% de la remuneración total de los días efectivamente percibidos). De esta manera, y para información de esta Autoridad de Aplicación se informa que el acuerdo total, con vigencia hasta el 31/03/08, llega al 15%.
Tercero: Los incrementos resultantes, como consecuencia de los nuevos salarios profesionales de la cláusula segunda, absorberán hasta su concurrencia, cualquier incremento en las remuneraciones o sumas no remunerativas, cualquiere fuere su origen o denominación, que dispusiere el Poder Ejecutivo Nacional, a partir de la fecha de la firma del presente y hasta el 31/03/08.
Cuarto: De deteriorase en forma pronunciada la situación económica del país, superándose significativamente, las pautas previstas en el Presupuesto Nacional, las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar sus alcances, la situación de las empresas y sus trabajadores.
Quinto: En atención a la necesidad de los diversos sectores de la actividad, de avanzar sobre la formación profesional de los trabajadores permitiendo así su inserción laboral en base a la capacitación profesional, ambas partes acuerdan, que el sector empresario realizará una contribución mensual extraordinaria, con el fin señalado, por persona ocupada de $ 18 (pesos dieciocho) encuadrada convencionalmente en el CCT. Dicha contribución extraordinaria será depositada bimestralmente en una cuenta bancaria, a nombre de SOIVA, a partir de las remuneraciones del mes de abril de 2007 y hasta el mes de marzo de 2008 inclusive.
Sexto: Ambas partes, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, la homologación del presente acuerdo.
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
RAMA FABRICACION A MANO Y/O ARTESANAL
ARTICULO 14 — SALARIO BASICO DE CONVENIO FIJO
MAYORES / MENORES VALORES DIARIOS
ARTICULO 16 — PREMIO POR ASISTENCIA Y PREMIO POR PUNTUALIDAD
ARTICULO 18 — DESCANSO SEMANAL PAGO
A los efectos de simplificar la liquidación de haberes se deja expresamente aclarado que los valores del Salario Básico incluyen el porcentaje correspondiente a lo que anteriormente se denominaba "descanso semanal pago".