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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 99/2007

Registro Nº 649/07

Bs. As., 13/6/2007

VISTO el Expediente Nº 1.205.677/07 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 20/21 del Expediente Nº 1.205.677/07 obra agregado el Acuerdo celebrado entre la empresa EL ATENEO SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que los términos de lo convenido son obligatorios como acuerdo marco conectivo sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Decreto Nº 628/05.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Procédase al registro del Acuerdo celebrado por la empresa EL ATENEO SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 20/21 del Expediente Nº 1.205.677/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, Vuelva a esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 20/21 del Expediente Nº 1.205.677/07.

ARTICULO 3º — Cumplido, gírese al Departamento Control de Gestión de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. — Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente Nº 1.205.677/07

Buenos Aires, 15 de junio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 99/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20/21 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 649/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenio Colectivo de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPTE. Nº 1.1205.677/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil siete, siendo las 15.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Mercedes M. GADEA por una parte y en representación del SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA el Sr. Juan Antonio SPERONI, y Ramón Angel GOMEZ en su caracteres de Secretario Adjunto y miembro de Comisión Directiva respectivamente por EL ATENEO S.A. el Sr. Nelson Néstor LAVOPA, en su carácter de Presidente de la misma conforme documentación que agrega, constituyendo nuevo domicilio en Av. España 2591 CABA.

Abierto el acto por la actuante, ambas partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo: 1) La Empresa agrega a las presentes actuaciones planilla del personal que actualmente presta servicios en la misma, con la respectiva recategorización, según lo establecido en el C.C.T. Nº 158/75 y Actas Complementarias, de aplicación a la actividad que desarrolla; 2) La Empresa aplicará la nueva escala salarial al personal que actualmente presta servicios en la misma, que se encuentra dentro del ámbito de representación del Sindicato, a partir del 1º de marzo de 2007; 3) La Empresa se compromete a abonar las diferencias salariales originadas desde el 1º de mayo de 2006 hasta el 28 de febrero de 2007, en razón de no haber aplicado desde su entrada en vigencia la nueva escala salarial, a partir del mes de mayo de 2007, en siete cuotas mensuales y consecutivas, abonándose la última en el mes de noviembre de 2007; 4) La Empresa se compromete a aplicar en todo y cada uno de sus términos el C.C.T. Nº 158/75 y Actas Complementarias, y/o normas convencionales que en el futuro los reemplacen; 5) Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo en el ámbito colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores incluidos en la planilla anexa.

En este estado oídas las partes, la funcionaria actuante remitirá las actuaciones a la oficina correspondiente, para que proceda el trámite de homologación del presente acuerdo como solución al conflicto colectivo planteado.

Con lo cual se da por finalizado el presente acto, siendo las 16.30, previa lectura y ratificación del mismo, firmando al pie en señal de conformidad ante mí que así lo CERTIFICO.

Administracionius UNLP

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