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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 322/2007

Bs. As., 11/7/2007

VISTO la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1518 de fecha 23 de agosto de 1994, 163 de fecha 9 de febrero de 2001 y 14 de fecha 12 de enero de 2005, las Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 10 de fecha 22 de septiembre de 2003 y 79 de fecha 13 de julio de 2005 y la Instrucción de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Nº 22 de fecha 20 de octubre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 10/03 fue emitida con el propósito de reglamentar los plazos para la regularización de eventuales defectos en el rubro Economías Regionales que debe mantener el Fondo de Jubilaciones y Pensiones administrado por NACION AFJP S.A., por cuanto la reglamentación de carácter general no contemplaba este supuesto, por ser el único rubro sujeto a un mínimo establecido por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Que la citada Resolución concedió un plazo máximo de DOS (2) años para la regularización de los excesos o defectos del rubro Economías Regionales sobre los límites dispuestos por el Decreto Nº 163/ 01, siempre que no resultasen imputables al accionar propio de la administradora.

Que una vez más como en ocasión de la emisión de la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 79/05, dicho plazo se encuentra próximo a su vencimiento, sin que NACION AFJP S.A. haya podido superar el defecto registrado en dicho rubro, por cuestiones no imputables a su accionar.

Que por el Decreto Nº 14/05 se amplió la variedad de instrumentos con destino al desarrollo de economías regionales, incluyéndose los previstos en los índices c), d), e), f), l), m), n), ñ), o) y p) del artículo 74 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Que, asimismo, el citado Decreto amplió lo dispuesto por el inciso a) del apartado 1º del artículo 1º del Decreto Nº 1518/94, texto según modificación efectuada por el artículo 1º del Decreto Nº 163/01, contemplándose no sólo los títulos valores emitidos directamente por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, sino aquellos que emita NACION FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANONIMA, garantizados por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Que sin perjuicio de la ampliación dispuesta y los plazos de regularización establecidos en la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 10/03 y la prórroga concedida a la Administración de Fondos de Jubilaciones y Pensiones del BANCO DE LA NACION ARGENTINA por Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 79/05, no pudo regularizar el defecto que registra en el rubro Economías Regionales, dada la ausencia de ofertas de instrumentos financieros que ponderen para el citado rubro.

Que, por tales motivos, resulta necesario conceder una nueva prórroga por el plazo establecido en el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 10/03 para que NACION AFJP S.A. regularice el defecto que presenta en el rubro Economías Regionales.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 1518/94.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Prorrógase por DOS (2) años el plazo establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 10 de fecha 22 de septiembre de 2003 para que NACION AFJP S.A. regularice el defecto que registra en el rubro Economías Regionales sobre los límites dispuestos por el Decreto Nº 163 de fecha 9 de febrero de 2001.

ARTICULO 2º — Las disposiciones de la presente Resolución entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA y serán aplicables para los casos que pudieran existir a esa fecha.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SAFJP), dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALFREDO H. CONTE-GRAND, Secretario de Seguridad Social, M.T.E. y S.S.

e. 13/7 Nº 551.496 v. 13/7/2007

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