[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 608/2007
Registro Nº 723/07
Bs. As., 28/6/2007
VISTO el Expediente Nº 1.196.739/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 22/23 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por el sector gremial, y las empresas SERVICIOS Y TECNOLOGIA SOCIEDAD ANONIMA y la SOCIEDAD INTEGRADA DE BUENOS AIRES S.A., U.T.E., por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores han convenido el pago de una suma en concepto de Gratificación Extraordinaria, de OCHOCIENTOS PESOS ($ 800.-) para los trabajadores representados por la asociación sindical firmante.
Que asimismo acuerdan la incorporación de los trabajadores de la empresa SERVICIOS Y TECNOLOGIA SOCIEDAD ANONIMA a la SOCIEDAD INTEGRADA DE BUENOS AIRES S.A., U.T.E.
Que lo referido en el considerando anterior se homologa como Acuerdo Marco Colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que asimismo debe dejarse constancia de que SINDICATO no cuenta con Comisión Gremial Interna, conforme surge de la manifestación vertida en la Cláusula 6 del presente acuerdo.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, y la empresa SERVICIOS Y TECNOLOGIA SOCIEDAD ANONIMA y la SOCIEDAD INTEGRADA DE BUENOS AIRES S.A., U.T.E., que luce a fojas 22/23 del Expediente Nº 1.196.739/06, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 22/23 del Expediente Nº 1.196.739/06.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.196.739/06
Buenos Aires, 2 de Julio de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 608/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/23 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 723/07. — VALERIA A VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº 1.196.739/06.-
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de noviembre de 2006, siendo las 11.30 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia SUAREZ, por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL el Señor Jorge BERMUDEZ y Francisco COLACE en sus calidades de Secretario Gremial y Subsecretario Gremial Area Distribución, por una parte y por la Empresa SERVICIOS Y TECNOLOGIA S.A. el Señor Néstor Hugo ALONSO en su carácter de Director Suplente, conforme copia de personería agregada a fs. 2/9, constituyendo domicilio en San Martín 201 de esta ciudad; y por la Empresa S.I.B.A. UTE (SOCIEDAD INTEGRADA DE BUENOS AIRES S.A. U.T.E.): el Señor Edgardo Sergio DORES en su carácter de Apoderado con personería que procede a agregar a los presentes en este acto, constituyendo domicilio en Hipólito Irigoyen 1180 3º Piso Ciudad.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y luego de un amplio intercambio de opiniones sobre la cuestión planteada y a los fines de superar el presente diferendo, las partes en forma conjunta, manifiestan: Que han arribado al siguiente acuerdo:
1.- Que la Empresa SERVICIOS Y TECNOLOGIA S.A. se compromete a abonar al personal encuadrado por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL la suma de $ 800.- en concepto de Gratificación Extraordinaria, a pagar el día 27 de noviembre de 2006.
2.- La Empresa SIBA UTE se compromete a incorporar a los trabajadores de Servicios y Tecnología S.A. a su planta permanente a partir del mes de diciembre, comprometiéndose a finalizar este proceso durante el mes de enero de 2007.
3.- La parte sindical manifiesta que se ha dejado sin efecto las medidas de fuerza que venía llevando a cabo.
4.- Las partes se comprometen a propiciar un clima de armonía y paz social.
5.- Las partes en este acto ratifican lo acordado y solicitan la homologación del presente acuerdo.
6.- La parte sindical hace saber a esta Autoridad Laboral que no tiene delegados de personal en la Empresa Servicios y Tecnología S.A., razón por la cual no es posible cumplimentar lo normado en el Art. 17º de la Ley 14.250 (2004).
Con lo cual se da por finalizado el presente acto, a las 13,30 horas previa lectura y ratificación del mismo, firmando al pie en señal de conformidad ante mí que así lo CERTIFICO.