[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 639/2007
Registro Nº 759/2007
Bs. As., 4/7/2007
VISTO el Expediente Nº 1.182.652/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 11/12 y 13 del Expediente de referencia obran el acuerdo y Acta Complementaria, celebrados entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS. CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, por el sector gremial, y la empresa FINEHIDE SOCIEDAD ANONIMA, por el sector patronal, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores establecen las nuevas escalas salariales para el personal de la mentada empresa.
Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/93.
Que asimismo, las partes celebrantes ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo, y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con el poder glosado a fojas 7/10 y constancia emitida por el sistema informático obrante a foja 6 de autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad gremial signataria, emergente de su personería gremial.
Que en otro orden de ideas, debe dejarse constancia de que la empresa firmante no cuenta con Comisión Gremial Interna, conforme se desprende de las manifestaciones vertidas en la presentación que obra a fojas 1 del Expediente Nº 1.194.035/06, agregado como foja 27 al principal.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta el acuerdo celebrado y lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad, es necesario dejar establecido que, eventualmente, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para e! salario mínimo vital y móvil, por el precitado organismo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria, celebrados entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, y la empresa FINEHIDE SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 11/12 y 13 del Expediente Nº 1.182.652/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 11/12 y 13, del Expediente Nº 1.182.652/06.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido. pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.182.652/06
Buenos Aires, 6 de julio de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 639/07, se ha tomado razón del acuerdo obrarte a fojas 11/12 y 13 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 759/07 — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
FORMULAN ACUERDO
Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, representada en este acto por su Secretario General, Héctor Francisco De León, y su Secretario Adjunto, José Alberto Kersul, con domicilio en la calle Florentino Ameghino 1060, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, y por la otra la Dra. Graciela Del Hoyo de Gandolfi quien acredita identidad con DNI. 6.249.213 en su carácter de Apoderada y en representación de la empresa FINEHIDE S.A. Con domicilio en la calle Avda. Córdoba 1309 – Piso 2 - Of. B - de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente acuerdo:
PRIMERO: Las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo respecto de los salarios correspondientes a los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 223/93 de la actividad, cuyo incremento salarial se acuerda en los valores que se detallan en Anexo I, que forma parte del presente acuerdo, y que regirán a partir del 1º de Septiembre de 2006.
SEGUNDO: Las partes elevaran el presente acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificara el mismo. En señal de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Avellaneda, a los 22 días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis.
ANEXO
RAMA CUERO - C. C. T. Nº 223/93 |
Septbre-06 |
Expediente Nº 1.182.652/06
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de septiembre de 2006, siendo las 13,30 horas, en el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, comparecen ante mí, Dr. Adalberto Vicente Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Héctor Francisco DE LEON con D.N.I. 4.889.416, y José Alberto KERSUL con D.N.I. 13.786.369 constituyendo el domicilio en Uruguay Nº 651 Piso 12 "H" de la C.A.B.A. (T.E. 4222- 4086) en representación del SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, por una parte y por la otra, la Dra. Graciela Eloina del HOYO con D.N.I. 6.249.213 en su carácter de apoderada tal como lo acredita con la fotocopia de la documentación que se adjunta en este acto, constituyendo el domicilio en Av. Córdoba Nº 1309 Piso 1 "B" de la C.A.B.A. (T.E. 4815-5790) en representación de FINEHIDE S.A.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a la representación gremial manifiesta que ponemos en conocimiento de este Ministerio que en las empresas que comparecen en estas actuaciones, no hay comisión interna de delegados.
Cedida la palabra a las partes de común acuerdo manifiestan que hemos arribado al acuerdo de recomposición salarial el cual tendrá vigencia desde el día 1º de Septiembre de 2006 hasta el 30 de Agosto de 2007, el mismo consta de una foja con su correspondiente anexo, acompañándose todo en este acto, solicitando su agregación a las presentes actuaciones. En dicho acuerdo se han establecido y discriminado los valores de los jornales convenidos, así como los adicionales por asistencia, por antigüedad, viáticos art. 17, subsidio por fallecimiento y por una suma no remunerativa mensual "a cuenta de futuros aumentos". Se discrimina los valores de salario mensual $ 764,28, jornal diario $ 34,74, hora diurna $ 4,34, hora extra diurna $ 6,51, hora nocturna $ 4,96, hora extra nocturna $ 7,45, sábados luego de las 13,00 horas $ 8,68.- En este acto ratificamos todos y cada uno de los términos del acuerdo que se adjunta a la presente, como asimismo el detalle del salario mensual, del jornal diario y del valor hora conforme sea diurna o nocturna, solicitando su homologación. Por ultimo hacemos saber a esta Autoridad de Aplicación que los demás aspectos concernientes al convenio colectivo de la actividad se encuentra en etapa de negociación, manteniéndose operativo el CCT. 223/93.
Sin más, siendo las 14,00 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante, ante mí, que certifico.