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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 101/2007
CCT Nº 882/07 "E"
Bs. As., 19/6/2007
VISTO el Expediente Nº 1.072.869/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 320/405 obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.), cuyo registro las partes solicitan, de conformidad con lo previsto en el artículo 4º de la Ley 14.250 de Negociación Colectiva (t.o. 2004).
Que asimismo a fojas 144/211 se encuentra agregada la descripción de cargos y funciones correspondientes al mentado Convenio Colectivo de Trabajo, solicitándose también su registro a foja 212.
Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de sus Personerías Gremiales.
Que los firmantes del Acuerdo referido han acreditado la representación que invocan, conforme documentación obrante en esta Dirección Nacional.
Que teniendo en cuenta el convenio celebrado y lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad, es necesario dejar expresamente establecido que eventualmente, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el Salario Mínimo, Vital y Móvil, por el organismo citado.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 628/05.
Por ello,
EL DIRECTOR DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárese registrado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.), como así la descripción de cargos y funciones, obrantes respectivamente a fojas 320/405 y 144/211 del Expediente Nº 1.072.869/03.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, vuelvan las actuaciones a esta DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, y la descripción de cargos y funciones, obrantes a fojas 320/405 y 144/211 del Expediente Nº 1.072.869/03.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al DEPARTAMENTO CONTROL DE GESTION de esta Dirección Nacional para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales contenidas en el Convenio Colectivo de Trabajo que por este acto se registra, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.
Expediente Nº 1.072.869/03
BUENOS AIRES, 22 de junio de 2007
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 101/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 320/405 y 144/211 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 882/07 "E". — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
DE EMPRESA
2004 - 2007
E.D.E.S.U.R.S.A./LUZ Y FUERZA -
CAPITAL FEDERAL
INDICE GENERAL
CAPITULO I.- MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES
Art. 1º - Partes Intervinientes
Art. 2º - Ambitos de Aplicación
Art. 3º - Vigencia
Art. 4º - Facultad de Dirección y Organización y Objetivos Comunes
Art. 5º - Principios Básicos del Trabajo
Art. 6º - Compatibilidad
Art. 7º - Estabilidad
Art. 8º - Cómputo de Antigüedad
Art. 9º - Comisión de Interpretación de Convenio
Art. 10º - Modalidades de Contratación
Art. 11º - Contratación de Terceros
Art. 12º - Derechos y Obligaciones
CAPITULO II.- MODALIDADES DE TRABAJO
Art. 13º - Multifuncionalidad y Multiprofesionalidad
Art. 14º - Jornada de Trabajo
Art. 15º - Feriados y días no laborables
CAPITULO III.- HIGIENE Y SEGURIDAD
Art. 16º - Exámenes de Salud
Art. 17º - Prevención de Riesgos
Art. 18º - Higiene y Seguridad
Art. 19º - Ropa de Trabajo, Herramientas y Elementos de Protección Personal y Colectiva
Art. 20º - Comisión de Higiene y Seguridad
Art. 21º - Medio Ambiente
CAPITULO IV.- LICENCIAS
Art. 22º - Vacaciones
Art. 23º - Maternidad
Art. 24º - Especiales
Art. 25º - Sin Goce de Sueldo
Art. 26º - Enfermedades y Accidentes Inculpables
Art. 27º - Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional
CAPITULO V.- BENEFICIOS AL PERSONAL
Art. 28º - Capacitación
Art. 29º - Jubilación
Art. 30º - Becas
Art. 31º - Beneficios Sociales
CAPITULO VI.- SUBSIDIOS
Art. 32º - Subsidio por Fallecimiento
Art. 33º - Subsidio al Sindicato con destino a becas para hijos
CAPITULO VII.- CATEGORIAS - REMUNERACIONES - BONIFICACIONES Y REINTEGROS
Art. 34º - Estructura de Cargos
Art. 35º - Esquema de Categorías
Art. 36º - Esquema Remuneratorio - Definición de conceptos
Art. 37º - Préstamos y Reintegros
Art. 38º - Bonificaciones
Art. 39º - Vacantes
Art. 40º - Sistema de Promoción
Art. 41º - Reemplazos
CAPITULO VIII.- REPRESENTACION GREMIAL
Art. 42º - Representación Gremial
Art. 43º - Elección, Comunicación y Reconocimiento de Delegados Gremiales
Art. 44º - Funciones y Comunicaciones Gremiales
Art. 45º - Licencias Gremiales
Art. 46º - Crédito Horario Gremial
Art. 47º - Aportes con Fines Determinados
Art. 48º - Legislación aplicable
CAPITULO I
MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 1º: - PARTES INTERVINIENTES
Son partes signatarias del presente convenio colectivo de trabajo de Empresa, EL SINDICATO DE LUZ Y FUERZA — CAPITAL FEDERAL — por la representación que inviste de los Trabajadores, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA EDESUR S.A., en su carácter de concesionaria del servicio de transmisión, transformación, distribución, administración y comercialización de energía eléctrica.
ARTICULO 2º: - AMBITOS DE APLICACION
1.- Ambito de Aplicación Territorial
Las disposiciones del presente convenio colectivo. serán aplicables a todas las actividades inherentes a la transmisión, transformación, distribución y comercialización de energía eléctrica, desarrolladas con personal propio de EDESUR S.A. en el ámbito de la Capital Federal y los siguientes partidos: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Cañuelas, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, Lanús, Lomas de Zamora, Presidente Perón, Quilmes, San Vicente y todos aquellos partidos que por reestructuraciones comunales de los antes mencionados, se crearen en la Provincia de Buenos Aires dentro del área de concesión de la Empresa.
2.- Ambito de Aplicación Personal
Queda comprendido en las cláusulas del presente convenio, todo el personal incluido dentro del ámbito de representación personal del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA - CAPITAL FEDERAL, con las siguientes exclusiones:
a) El personal de nivel ejecutivo.
b) Los gerentes, jefes de departamento y de área, personal con función jerárquica y/o niveles equivalentes.
c) El personal de secretarias y todo aquel que cumpla tareas de asistencia directa a los niveles a) y b).
d) El personal que preste servicios en las siguientes áreas: Las Direcciones de Recursos Humanos y Asuntos Legales y las Gerencias de Auditoría, Control de Gestión y Planificación.
e) Los apoderados, representantes legales y profesionales universitarios en ejercicio de su función específica.
f) El personal de Empresas contratistas de EDESUR S.A., el que se regirá por el Convenio Colectivo de Trabajo que correspondiera.
Reserva Sindical: La representación Sindical deja expresa constancia con respecto al punto b del presente, que tales exclusiones de la aplicación del presente Convenio, no invalidan la representación plena que ejerce sobre toda la comunidad de trabajo.
ARTICULO 3º: - VIGENCIA
El presente Convenio tendrá una vigencia de 36 meses contados a partir del 01/08/04. Cualquiera de las partes queda facultada para convocar a la otra con el objeto de adecuar alguna de las cláusulas que aquí se suscriben, en el supuesto que se produzcan hechos o acontecimientos que alteren sustancial y extraordinariamente la naturaleza de lo que aquí se acuerda.
ARTICULO 4º: - FACULTAD DE DIRECCION Y ORGANIZACION Y OBJETIVOS COMUNES
1.- Las responsabilidades que asume "LA EMPRESA" como prestataria de un servicio público esencial, requieren del goce de una integral capacidad de gestión, y la impostergable necesidad de que sus políticas se instrumenten con eficacia y celeridad. Por ello, la Empresa tendrá el derecho exclusivo y excluyente de definir y determinar las políticas e instrumentos de la operación y conducción del negocio, basados en la experiencia y criterios empresarios.
Esta facultad, implica la titularidad del poder de definición de las estructuras organizativas, la composición de grupos o equipos de trabajo, la organización del trabajo y sus procedimientos, la realización de actividades y su planificación técnica y económica, así como el desenvolvimiento pleno de la actividad, con exclusiva competencia y responsabilidad, teniendo el rol pleno de su gestión, sin perjuicio de la razonabilidad y funcionalidad con la que deberá ejercer estas facultades.
2.- Constituye un objetivo compartido por ambas partes, que la actividad de "LA EMPRESA" satisfaga —en condiciones de eficiencia, calidad y rentabilidad— los requisitos propios del servicio público esencial que está destinada a brindar.
En tal sentido, ambas partes coinciden en la necesidad de la Empresa, de diagramar un sistema de organización del trabajo que garantice la mayor eficiencia operativa, con costos decrecientes, mejor trato al cliente de la red, fomentando el desarrollo personal y laboral del conjunto de los trabajadores, dispensándole un trato digno y respetuoso.
3.- Estos propósitos comunes, exigen la preservación de armoniosas relaciones laborales, canalizadas a través de la modernización de las técnicas de trabajo y de gestión, que permitan incrementar la productividad para alcanzar y mantener la mayor operatividad, eficiencia en el servicio, que faciliten el desarrollo profesional de los trabajadores y se complementen con contraprestaciones al trabajador adecuadas a su nivel de compromiso con una mejor prestación del servicio. Consecuentemente, ambas partes se comprometen a continuar manteniendo vigente la política de "paz social" como pilar de la relación.
ARTICULO 5º: - PRINCIPIOS BASICOS DEL TRABAJO
Las partes enuncian y sostienen como principios básicos del trabajo:
1.- La prevención de los riesgos del trabajo, orientada a la protección de la indemnidad psicofísica de los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente acuerdo.
En este sentido, "LA EMPRESA" se obliga a tomar todas las medidas preventivas que resulten adecuadas a cada tipo de tarea, tanto en la adaptación de elementos de protección personal y colectiva, como en los procedimientos para la realización de las tareas. A tales efectos se considera indispensable observar las siguientes reglas:
Los Trabajadores se obligan a cumplir idónea y diligentemente con todas las responsabilidades previstas en las normas de Higiene y Seguridad, y al uso de los elementos de protección, aceptando a prestar especial colaboración en aquellas circunstancias en que se requiera el fortalecimiento del servicio para atender exigencias excepcionales.
2.- La prestación de un servicio eficiente y rentable. Para lo cual, los trabajadores se comprometen a acatar las instrucciones impartidas por sus superiores, y a cumplir fiel y diligentemente la tarea asignada, respetando durante el desarrollo de la misma toda la normativa vigente en cada tarea.
Con la finalidad de reducir costos vinculados a la pérdida de energía, los trabajadores se comprometen a informar por escrito con acuse de recibo toda anormalidad que presenten las instalaciones, muy en especial, aquellas vinculadas al hurto de energía y a situaciones que signifiquen un riesgo latente de interrupción del servicio o de perjuicio para la Empresa o Terceros, así como también riesgo para la vida o susceptible de causar daños a terceros, personal propio o a contratistas de EDESUR S.A.
ARTICULO 6º: - COMPATIBILIDAD
Todo trabajador deberá abstenerse de ejecutar actividades por cuenta propia o ajena, que pudieran afectar los intereses de "LA EMPRESA", salvo que medie expresa autorización de la misma.
Lo expuesto precedentemente, no impide que el Trabajador fuera de su horario de trabajo realice otras tareas u ocupaciones ajenas a la Empresa, siempre que no fueran competitivas o lesivas para los intereses de esta última.
Queda expresamente prohibido realizar, inclusive fuera del horario de trabajo, cualquier tipo de tarea de carácter temporario o permanente de asesoramiento por cuenta de contratistas o proveedores de "LA EMPRESA".
Asimismo, ningún trabajador podrá realizar dentro o fuera de su horario de trabajo trabajos, asesoramientos o gestorías remuneradas a favor de un cliente, en tareas que sean propias de "LA EMPRESA". Tampoco podrá realizar ninguna otra función ajena a "LA EMPRESA" dentro de su horario normal de trabajo.
ARTICULO 7º: - ESTABILIDAD
La Empresa reconoce al conjunto de los trabajadores el derecho a un tratamiento equitativo y justo dentro del marco laboral acordado en el presente Convenio. Por lo tanto, no podrá hacer discriminaciones ni disponer la cesantía de un trabajador por razones de raza, sexo, políticas, gremiales y/o religiosas.
Si como consecuencia de las modificaciones de los planteles, algún trabajador quedara sin tarea, de no existir puestos de su misma categoría "LA EMPRESA" dispondrá la ubicación del trabajador en una categoría hasta dos inferiores a la que posee, sin afectación de sus conceptos fijos, con tratamiento en la C.I.C., en las condiciones que determina el Art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTICULO 8º: - COMPUTO DE ANTIGÜEDAD
A los efectos del presente Convenio, se computará como antigüedad del trabajador, todo el tiempo de servicio efectivamente trabajado desde el inicio de su relación laboral continuada o no, incluyendo el servicio prestado ante las antecesoras en la explotación de la concesión, y el de los sucesivos contratos a plazo que hubiere celebrado con la Empresa.
A los trabajadores que reingresen a "LA EMPRESA", les será reconocido el tiempo trabajado anteriormente. Si el egreso se hubiere verificado mediando la percepción de una indemnización, gratificación, o pago a cuenta por retiro convenido, al trabajador se le efectuará el reconocimiento de servicios anteriores aludidos en este párrafo, sólo si devolviese la suma que se le hubiere abonado por cualquiera de esos conceptos.
Asimismo, se computará como servicio efectivo, las licencias y/o permisos establecidos en el presente Convenio y el tiempo de las licencias para desempeñar cargos electivos, nacionales, provinciales o municipales, así como representaciones diplomáticas y deportivas de carácter oficial.
ARTICULO 9º: - COMISION DE INTERPRETACION DEL CONVENIO
1. Creación y competencia
A partir de la firma del presente acuerdo, se integrará la nueva Comisión de Interpretación del Convenio y Conciliación que se compondrá con tres representantes por cada una de las partes, siendo su competencia la siguiente:
a) Interpretar con alcance general las normas contenidas en la convención colectiva, en los casos en que se presenten controversias.
b) Intervenir en las controversias individuales que se le sometan voluntariamente, como consecuencia de un Recurso de Queja denegado. En estos casos se utilizará el procedimiento previsto en el presente.
Esta intervención tendrá carácter exclusivamente conciliatorio.
c) Intervenir, como instancia obligatoria, en la composición de diferendos de intereses de naturaleza colectiva.
2. Funcionamiento
Corresponderá a la C.I.C. establecer las normas que regulen su constitución, funcionamiento y procedimientos en el marco de las siguientes pautas básicas:
a) Las decisiones de la Comisión en materias previstas en a) y c) del punto 1 anterior, sólo tendrán validez si se adoptaron por unanimidad.
b) En aquellos casos en que se traten conflictos colectivos de intereses, esa intervención no podrá exceder de 20 días hábiles desde que hubiere tomado conocimiento del diferendo.
Durante ese plazo, las partes no podrán adoptar ningún tipo de medidas de acción directa, que afecten o restrinjan la plena prestación de los servicios. Agotado el plazo indicado sin haber llegado a una solución quedarán expeditas para las partes las instancias previstas en la ley, sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo sobre arbitraje y mediación voluntarios. En todo lo aquí no normado, se estará de conformidad a la legislación vigente.
c) Cuando se trate de conflictos individuales cuyo tratamiento se genere por apelación de Recurso de Queja denegado, la Comisión intervendrá a pedido de la parte interesada.
La Comisión tratará el caso en dos sesiones. En la primera se planteará la postura del apelante y en la segunda cada una de las partes expondrá su postura. Si existe acuerdo, el caso será tomado como antecedente de situaciones idénticas que se presenten en el futuro.
Cuando no exista acuerdo en el seno de la Comisión, en la segunda sesión termina la intervención en el tema.
3. Métodos alternativos de Resolución de Conflictos
3.1.- Mediación
En los conflictos colectivos de intereses, las partes involucradas podrán someter la controversia a una mediación,
A tal efecto, las partes signatarias de este Convenio, confeccionarán dentro del plazo de sesenta (60) días de constituida la C.I.C., una lista única de mediadores; entre los cuales, se designará a aquel o aquellos que deban mediar en cada conflicto. En principio, cada parte designará un mediador.
Los elegidos actuarán como mediadores y en el caso de no obtener resultados favorables, con acuerdo de partes podrán designar al árbitro que laudará.
3.2.- Arbitraje
Para los conflictos colectivos de intereses se podrá utilizar el siguiente procedimiento de arbitraje:
a) Acordado el sometimiento de la cuestión a arbitraje, las partes suscribirán un compromiso que indicará: el nombre del árbitro; los puntos en discusión; si las partes ofrecerán prueba y, en su caso, plazo de producción de las mismas; y el plazo en el cual deberá dictarse el laudo.
El árbitro tendrá amplias facultades para efectuar las investigaciones necesarias para la mejor dilucidación de la cuestión planteada.
b) Contra el laudo no se admitirá otro Recurso que el de Nulidad, por haber laudado fuera del plazo o en cuestiones no propuestas. Dicho Recurso, se tramitará por los procedimientos y ante el tribunal que corresponda según las leyes procesales en cada caso aplicable.
c) El laudo tendrá los mismos efectos y plazo de vigencia que la presente Convención Colectiva.
4. Reclamos Individuales - Procedimiento de Queja
El empleado que se considere afectado por actos u omisiones de la Empresa, que puedan constituir un desmedro a sus derechos contractuales, podrá efectuar una presentación escrita de reconsideración ante su superior inmediato.
Si el trabajador considerara que no se ha resuelto su reclamo, podrá Apelar ante la Gerencia correspondiente, dentro de cinco (5) días hábiles de notificado lo resuelto en la instancia anterior. La Gerencia se expedirá con vista y asesoramiento de la Dirección de Recursos Humanos, sobre la cuestión planteada dentro de los cinco (5) días hábiles, agotando lo resuelto en el presente procedimiento de queja.
La apelación, al igual que el trámite anterior, deberá efectuarse por escrito, y la misma formalidad deberá cumplir el acto resolutorio.
Ante la insatisfacción del trabajador, éste podrá recurrir a través del Delegado Gremial a la C.I.C. recabando su intervención.
ARTICULO 10º: - MODALIDADES DE CONTRATACION
"LA EMPRESA" podrá recurrir a las formas de contratación promovidas, contempladas en la Legislación vigente y/o las que surjan de una eventual modificación posterior a la firma del presente Convenio Colectivo. Asimismo, podrá producir incorporaciones de personal a la dotación, haciendo uso de cualesquiera de las modalidades contractuales receptadas en la ley 24.465 y/o provenientes de otras normas jurídicas que puedan dictarse en el futuro, como así también a través de la adhesión o participación en planes especiales orientados al fomento del empleo, cuando los mismos estén autorizados por el Estado.
"LA EMPRESA" comunicará por escrito al Sindicato todos los ingresos de su encuadre, que se produzcan a partir de la firma del presente Convenio.
El contrato por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros tres meses de vigencia, en los términos del art. 92 bis de la Ley 25.877.
Todos los ingresos producidos dentro de este encuadre se entenderán como ingresos bajo esta modalidad.
ARTICULO 11º: - CONTRATACION DE TERCEROS
La contratación de trabajos de terceros, que "LA EMPRESA" realiza cuando razones técnicas, económicas o de servicio lo aconsejan, no afectará el empleo racional del personal directamente dependiente de la misma a la fecha de contratación.
La información vinculada a la contratación de trabajo de terceros será notificada a la Entidad Gremial en la oportunidad, con los alcances y en el marco del Balance Social a entregar en cumplimiento del art. 26 inc. K) de la ley 25.877.
En todos los casos, las empresas contratistas asegurarán el estricto cumplimiento de la legislación laboral vigente y de su respectiva Convención Colectiva en relación con su personal, particularizando su celo en materia de higiene y seguridad, todo lo cual se establecerá en los contratos que "LA EMPRESA" celebre con los terceros.
Asimismo, se determina que en toda circunstancia en que la Empresa suministre herramientas, materiales o equipos para su uso a las empresas contratistas, controlará que tal hecho no afecte la provisión de los mismos a los trabajadores propios.
ARTICULO 12º: - DERECHOS Y OBLIGACIONES
Sin perjuicio de los derechos y obligaciones cuyo cumplimiento impongan las normas legales en vigencia; de aquellas que resulten inherentes a las relaciones laborales establecidas con el personal, en atención a la particular actividad que desarrolla "LA EMPRESA", y de las demás descriptas en el articulado del presente convenio, a continuación se detallan, con carácter meramente enunciativo algunos derechos y obligaciones relativos a los trabajadores alcanzados por esta Convención Colectiva:
1.- Derechos
a) A percibir una justa retribución por los servicios prestados, de conformidad a su contrato de trabajo que lo vincula con "LA EMPRESA", en el marco de las disposiciones legales vigentes y de lo normado en el presente Convenio Colectivo.
b) A recibir las bonificaciones y/o premios contemplados en este C.C.T., al verificarse las condiciones que reglamentan la percepción.
c) A participar de los planes de capacitación que en cada caso disponga "LA EMPRESA", en la búsqueda de adquirir conocimientos y habilidades que le permitan acceder a su crecimiento personal y laboral.
d) A hacer uso de las licencias establecidas en el presente C.C.T., en los términos y condiciones que las partes suscriptoras han previsto para su goce.
e) A los beneficios sociales de carácter general o particular contemplados en este C.C.T., o los que puedan otorgarse en el marco de futuros acuerdos.
2.- Obligaciones
a) A obrar de buena fe, con permanente lealtad y fidelidad, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen trabajador.
b) A observar en su trabajo, una conducta decorosa y digna de la consideración y confianza que su función exige.
c) A conducirse con tacto y cortesía, en sus relaciones con los clientes, conducta que asimismo deberá observar respecto de sus superiores, compañeros de trabajo y trabajadores a su cargo.
d) A cumplir las directivas emanadas de sus superiores jerárquicos, cuando las mismas, tengan por objeto la realización de actos de servicios que conforme a sus funciones, experiencia y capacidad técnica, y en el marco del principio de colaboración esté en condiciones de desarrollar.
e) A someterse a exámenes médicos que "LA EMPRESA" le indique en la observancia de prescripciones legales o reglamentarias, en orden a conocer su estado psicofísico de salud y/o aptitudes para el desarrollo de determinadas tareas.
f) A utilizar en todo momento en que se encuentre prestando servicios, la ropa de trabajo que le entregue "LA EMPRESA".
g) A observar estricta e ineludiblemente, las normas de seguridad imperantes en "LA EMPRESA", establecidas para el desarrollo de cada tarea, haciendo uso efectivo de todos los elementos y dispositivos de protección personal y colectivos que se le provean con esa finalidad.
h) A prestar especial colaboración en aquellas circunstancias que se requiera, especialmente, en caso de verificarse emergencias operativas por condiciones climáticas adversas o exigencias excepcionales de "LA EMPRESA", a efectos de garantizar la continuidad en la distribución de energía eléctrica al cliente usuario de la red.
i) A utilizar todos los medios de comunicación, equipos de medición, control de constatación que la empresa le provea, para el mejor cumplimiento de las funciones a su cargo.
j) A denunciar, todo tipo de fraude y/o acción dolosa o culposa que pueda lesionar o perjudicar de cualquier modo a "LA EMPRESA", sea cual fuere el medio por el cual ha tomado conocimiento.
CAPITULO II
MODALIDADES DE TRABAJO
ARTICULO 13º: - MULTIFUNCIONALIDAD Y MULTIPROFESIONALIDAD
Los trabajadores están obligados a brindar su prestación laboral con multifuncionalidad y multiprofesionalidad, debiendo cumplir con todas aquellas tareas que indiquen o resulten necesarias para finalizar o no interrumpir el trabajo. Se entiende por multifuncionalidad, el desempeño de todas las funciones que corresponden al puesto o cargo que posee, así como la realización de toda otra tarea o función que le sea indicada o resulte necesaria |para completar el trabajo asignado, en forma tal, que un mismo trabajador pueda darle término sin la colaboración de otro.
En ese sentido, el personal se compromete a llevar a cabo todas las tareas técnicas y/o administrativas, u otras que eventualmente hubiese que realizar, para garantizar la continuidad del servicio, de forma tal, que los trabajos se cumplan con la frecuencia, dentro de los plazos y cronogramas establecidos por "LA EMPRESA". Asimismo, y dentro del mismo objetivo de garantizar la continuidad del servicio, los trabajadores estarán obligados a prestar servicios y/o tareas en otro lugar distinto al de su asiento habitual.
Cuando "LA EMPRESA" así lo requiera, se tendrá en cuenta especialmente, las necesidades de reubicación del personal dentro del ámbito de la empresa en atención a la organización del trabajo que se dieran, y sin que ello pueda significar desmedro del salario. El cambio, responderá exclusivamente a necesidades del servicio, y en ningún caso podrá ser empleado como sanción encubierta ni constituir desmedro del salario del trabajador correspondiente.
"LA EMPRESA", se compromete a utilizar razonablemente esta facultad, es decir de buena fe y en el marco de los límites fijados por el art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTICULO 14º: - JORNADA DE TRABAJO
En la presente norma se determinan jornadas de trabajo, en estricta relación con la modalidad de prestación del servicio, con la finalidad de adecuar la jornada convencional a las verdaderas necesidades de la actividad desarrollada por la Empresa. Se dispone para la semana calendaria y no calendaria el horario de trabajo entre las 6 y las 21 horas.
1. Modalidades de prestación
a) Semana calendaria
Es la modalidad de prestación que comprende las jornadas de lunes a viernes. Para esta modalidad, se establece la jornada laboral máxima diaria de 8.12 horas, y de 41 horas máximas semanales, pudiendo desarrollarse la misma, en la modalidad continua o discontinua distribuida de conformidad con la normativa vigente.
En la jornada continua, el trabajador gozará de un descanso de 12 minutos pago.
En la jornada discontinua, se respetarán las disposiciones legales sobre momento de la pausa. La pausa de descanso será una hora, compensándole al trabajador los gastos de comida.
En aquellos casos, en que por razones operativas deba modificarse el horario continuo a discontinuo, el cambio de modalidad le será notificado por escrito al trabajador, con una anticipación no menor de 24 horas.
b) Guardia rotativa de turno continuado
Es la modalidad de trabajo, en la cual el personal presta servicios en los días hábiles de su diagrama, independientemente del calendario, rotando mediante turnos que cubren las 24 horas del día.
Para esta modalidad, se establece la jornada laboral diaria máxima de 8 horas, y 48 horas semanales respetando las prescripciones legales para el trabajo por equipo.
El personal afectado a la modalidad de Guardia Rotativa de Turno Continuado, no podrá hacer abandono del servicio hasta ser reemplazado.
Los responsables de cada sector de Guardias, podrán eximir al trabajador de esta obligación en forma fehaciente en el Libro de Novedades de Guardia. Asimismo, el trabajador eximido puede suscribir el Libro a modo de notificación.
Debido a la limitación diaria que tiene la realización de horas extras, el recargo de la guardia se cubrirá con el siguiente mecanismo.
a) La prolongación de la jornada en cuatro horas, del trabajador que está cubriendo el turno anterior al del trabajador ausente.
b) La anticipación de su jornada en cuatro horas del trabajador del turno posterior al del trabajador ausente.
Esta posibilidad de postergación o anticipación a su jornada laboral en 4 horas, será compensado con el pago de 2 refrigerios a fin de compensar los gastos de comida que esta extensión le pueda ocasionar al trabajador y en atención a las características de la modalidad.
El recargo de sus jornadas francos será compensado al 100% con su correspondiente franco compensatorio.
Si como consecuencia de la anticipación o postergación del trabajo en la guardia rotativa turno continuado, por razones de falta de relevo, el trabajador debiera permanecer en el lugar de trabajo en exceso de la jornada convencional, tendrá derecho a gozar del descanso de 12 horas entre la finalización de la jornada de guardia y el reinicio de la próxima, quedando facultado para gozar del referido descanso automáticamente.
c) Semana no Calendaria:
Es la modalidad de trabajo, en la cual el personal presta servicios en los días hábiles de su diagrama, independientemente del calendario. Esta jornada podrá desarrollarse en horarios fijos y conforme diagramas.
Se fijará un adicional por Semana No Calendaria cuyo monto se definirá en función de los diagramas que se oficialicen.
Para esta modalidad, se establece la jornada laboral diaria máxima de 8.12 horas, y 41 horas semanales promedio.
2. Diagramas de trabajo para las modalidades Semana No Calendaria y Guardia Rotativa de Turno Continuado
DIAGRAMAS DE SEMANA NO CALENDARIA TURNOS FIJOS O ROTATIVOS


Los diagramas de trabajo para los puntos b) y c), serán programados para dar respuesta a las necesidades objetivas del servicio.
Cuando necesidades operativas requieran de nuevos diagramas de trabajo, "LA EMPRESA" informará con anticipación a la Entidad Gremial de la necesidad y cual será el nuevo diagrama.
3.- Jornada nocturna
Tendrán carácter de jornada nocturna las que se realicen entre las 21 horas de un día y las 6 horas del día siguiente, conforme a la ley vigente, abonándose el adicional previsto en el artículo 38 inciso 4. No corresponde el reconocimiento de este adicional para la modalidad de guardia rotativa turno continuado.
4.- Tiempo de traslado variable
Cuando un trabajador deba tomar servicio dentro de su horario normal, fuera de su punto de concentración, "LA EMPRESA" le abonará el tiempo que demore su traslado al nuevo destino. El reconocimiento del tiempo de traslado variable está acotado al personal que se desempeña en trabajos operativos en el área de subestaciones.
Habiéndose homologado los tiempos y habiendo transcurrido dos años desde dicha homologación, existen antecedentes suficientes para establecer un valor promedio y a partir de la fecha de entrada en vigencia, abonar en forma periódica el valor que surja del promedio de los últimos dos años.
Esta decisión alcanza a todo el personal que prestó servicios en esta modalidad a la fecha.
A partir de la fijación del promedio no se liquidarán nuevos tiempos de traslado, que superen al promedio, aún cuando el valor mantenga el carácter de variable.
Cuando un trabajador se incorpore a la Empresa o a la modalidad, se establecerá el promedio cuando registre seis meses de antigüedad en la modalidad, salvo que exista un caso de fuerza mayor que distorsione el promedio.
5.- Horarios de trabajo
La Empresa, establecerá los horarios de trabajo conforme los requerimientos de la organización del trabajo y las necesidades del servicio, entre las 6 y las 21 horas haciendo un ejercicio razonable de sus facultades de dirección y organización previstas en el art. 4 del presente.
6.- Pausa entre jornadas y descansos
En materia de pausa entre jornada y jornada y de descanso semanal se aplica la normativa legal vigente para cada modalidad de trabajo.
7.- Horas extraordinarias
El valor de la remuneración hora será calculado dividiendo la remuneración mensual que perciba el trabajador por 170 para semana calendaria y no calendaria y 184 para GRTC.
Los recargos por horas extraordinarias se abonarán de acuerdo con las disposiciones de la LCT, salvo mejor acuerdo entre partes.
ARTICULO 15º: - FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES
Se reconocen como feriados los establecidos en la legislación vigente.
"LA EMPRESA", reconoce el día 13 de Julio de cada año, denominado "Día del Trabajador de la Energía Eléctrica", como si fuera Feriado Nacional. Este reconocimiento implica que no genera franco compensatorio.
Los Trabajadores comprendidos en la Modalidad de Semana No Calendaria trabajarán la totalidad de los feriados, y días no laborables precitados, con excepción del 1º de Mayo y el 13 Julio de cada año.
CAPITULO III
HIGIENE Y SEGURIDAD
ARTICULO 16º: - EXAMENES DE SALUD
Los trabajadores, estarán obligados a someterse al examen médico periódico y de egreso, así como a proporcionar todos los antecedentes que les sean solicitados por los servicios médicos habilitados por "LA EMPRESA" para la realización de los estudios en el marco de la legislación vigente.
Los exámenes periódicos que correspondieran, se realizarán en el horario habitual de trabajo de los trabajadores, dentro o fuera del establecimiento.
Quedan exceptuados, aquellos casos en que se requiera la realización de exámenes de especialistas radiológicos o de laboratorio, en los cuales se podrán fijar horas distintas del horario de la jornada habitual de trabajo. En tal caso, "LA EMPRESA" compensará el tiempo que insuma la realización de dichos exámenes, de acuerdo al tiempo que demanden los referidos estudios y de conformidad con la legislación vigente. La misma será equivalente al valor de una hora extraordinaria por cada hora que demanden los exámenes.
ARTICULO 17º: - PREVENCION DE RIESGOS
En el marco de la filosofía de prevención de riesgos y de la ratificación del principio de seguridad integrada que asumieron las partes en el presente, los trabajadores desempeñarán un papel protagónico en el logro de condiciones de trabajo más seguras. Por ello, asumen las siguientes responsabilidades:
1) Proteger su seguridad personal y la de quienes los rodean, dando cumplimiento de toda disposición contenida en reglamentos, manuales, circulares e instrucciones orales o escritas emanadas de su supervisor o superior directo.
2) Mantener el orden y la higiene en su lugar de trabajo.
3) Observar las indicaciones que imparta directamente cualquiera de los funcionarios habilitados por el Departamento de Higiene y Seguridad de "LA EMPRESA".
4) Usar y mantener en buen estado de conservación el equipo de protección personal que les proporciona "LA EMPRESA".
5) Comunicar por escrito a su supervisor o superior directo, cualquier condición laboral insegura que pudiera dar origen a un accidente y/o incidente al personal o a terceros.
6) Procurar el buen uso de las herramientas o equipos, y comunicar inmediatamente de producido el deterioro o extravío de los elementos que les impidan realizar su trabajo en forma segura.
7) Denunciar, en caso de accidente, o incidente, la ocurrencia del mismo al supervisor en forma inmediata. Firmar la denuncia interna.
8) Respetar las señalizaciones de precaución o advertencia.
9) Cooperar y entregar los antecedentes que se les soliciten para la investigación de los accidentes o incidentes de trabajo.
10) Dar al botiquín de primeros auxilios, a los implementos que con el mismo destino se hubieran dispuesto en los lugares de trabajo, y a los entregados a su cargo, el uso para el que fue destinado.
11) Pedir instrucciones cuando no esté seguro del trabajo que deba realizar a su supervisor o superior directo.
12) Colaborar en los casos de siniestros con las medidas dispuestas por el Servicio de Higiene y Seguridad, en materia de prevención de incendios, de "LA EMPRESA".
13) Utilizar el uniforme de trabajo y poner especial esmero en el cuidado de su imagen personal.
En virtud de la relevancia que tienen las previsiones establecidas en el presente en materia de prevención de riesgos, como medio de asegurar la indemnidad psicofísica de los trabajadores, el incumplimiento de alguna de estas obligaciones, cuando signifique un riesgo cierto para la salud del trabajador o de terceros, será considerado falta grave.
ARTICULO 18º: - HIGIENE Y SEGURIDAD
"LA EMPRESA", tiene como objetivo lograr condiciones de trabajo cada vez más seguras. En el desarrollo de dicho objetivo, mantendrá una primordial atención por el cumplimiento fiel de las normativas de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Consecuentemente, las partes se comprometen a implementar y asumir una conducta de prevención de riesgos que permita gradualmente, lograr y mantener condiciones de trabajo cada vez más seguras.
Ambas partes adhieren al concepto de seguridad integral e integrada, por ello reconocen de manera irrestricta, que la seguridad en el trabajo es una tarea de todos, por lo que resulta un deber ineludible considerar en todo momento, aquellas medidas que protejan, prevengan y estimulen el trabajo seguro.
Por todo ello, convienen en mantener una política activa de Prevención de Riesgos en el Trabajo.
"LA EMPRESA", se compromete a estudiar la posibilidad de aplicar los cambios tecnológicos o metodológicos, susceptibles de atenuar la peligrosidad de las tareas que forman parte de la actividad, muy especialmente respecto de las enumeradas en este artículo.
La Comisión de Higiene y Seguridad tratará las medidas de seguridad y prevención a adoptar por "LA EMPRESA", a los efectos de atenuar la peligrosidad de las tareas enunciadas en este artículo.
En las condiciones en que se definen, y con las expresas reservas de cada caso, ambas partes consideran tareas peligrosas:
1) Las tareas que se realicen a cualquier altura o profundidad sobre mecanismos en movimiento que no tengan protección.
2) Los trabajos que se efectúen en celdas y barras de media y alta tensión, que estando desenergizadas formen parte de una instalación no protegida en servicio, tanto sea en Cámaras, Centros de Transformación o Subestaciones Transformadoras.
Se entiende por instalación protegida, aquella en la que el acceso a sus elementos en media y alta tensión, se encuentra impedido por un tejido, malla metálica o tabique macizo de protección, ubicado en lugares susceptibles de ser alcanzados.
3) Se considerarán igualmente peligrosos los siguientes trabajos realizados en instalaciones eléctricas de baja tensión, con tensión nominal de más de 225 V y con carga:
a) Cambio de fusibles en cajas esquineras y reparaciones efectuadas en las mismas (Quedan excluidas las tareas de mantenimiento que se realizan sin tensión).
b) Cambios de placas de 100 A o más en tomas de clientes.
c) El trabajo en Barras y Seccionadores en Cámaras Transformadoras o Centros de Transformación.
d) La intervención en empalmes subterráneos para efectuar reparaciones en la red eléctrica.
Los trabajos enunciados en a), b), c) y d) de este apartado, no se considerarán peligrosos, cuando se provea al trabajador de elementos de trabajo y protección como guantes, caretas, y todo otro elemento de protección personal, que tengan la propiedad de evitar lesiones físicas durante un accidente.
4) Las tareas que se realicen encontrándose el trabajador a más de cuatro metros de altura, vacío o profundidad.
5) El Personal de Comunicaciones que se encuentre afectado a tareas que requieran la necesidad de zanjeo, en zonas en las que un cable de baja, media o alta tensión se encuentre debajo, entre, o al lado de la zona de zanjeo.
Será considerado peligroso, todo el tiempo que demande la reparación desde la apertura de la zanja hasta finalizar el empalme. No integra este espacio de tiempo el rellenado de la zanja.
No se considerarán trabajos peligrosos los que se realicen en altura cuando utilicen equipos apropiados y/o andamios con barandas y los que se realicen en profundidad cuando existan muros o se coloquen apuntalamientos y/o barandas en los bordes de la boca de la excavación.
Las tareas definidas en los incisos anteriores, dejarán de ser consideradas peligrosas, en la medida en que "LA EMPRESA" adopte nuevos medios de protección personal o metodologías de trabajo que eliminen ciertamente toda posibilidad de riesgo, no implicando esta consideración el cese del pago de la Bonificación por Tarea Peligrosa en la proporción establecida para cada caso por los especialistas en Higiene y Seguridad de "LA EMPRESA" y el responsable operativo. El reconocimiento de la peligrosidad de estas tareas se efectúa a los fines de la incorporación a la Bonificación por Tarea Peligrosa y no implica, en modo alguno, la incorporación a la Jubilación Diferencial prevista en el Decreto Nº 937/74 o en otra norma que el Poder Ejecutivo ponga en vigencia en el futuro reemplazando la presente, ya que las partes que suscriben este acuerdo no están facultadas para dictar normas legales.
ARTICULO 19º: - ROPA DE TRABAJO, HERRAMIENTAS Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL Y COLECTIVA
"LA EMPRESA" proveerá al personal ropa y uniformes de trabajo, de acuerdo a la naturaleza y necesidades de las tareas que realicen y a las normas de seguridad vigentes, cuyo diseño no podrá ser alterado por el trabajador.
La ropa será entregada regularmente en los períodos de inicio del verano y del invierno. Cuando exista una causa que impida cumplir este cronograma de entrega, "LA EMPRESA" notificará a la Entidad Gremial la causa de la mora.
El personal al que se le provea ropa y/o uniformes de trabajo, tendrá la obligación de usarla y deberá atender al mantenimiento, cuidado e higiene de la misma, siendo responsable por el deterioro más allá del provocado por el uso normal. Consecuentemente, la vestimenta deberá ser utilizada exclusivamente para la realización de trabajos encomendados por "LA EMPRESA".
Al personal afectado a la ejecución de tareas en la vía pública se le proveerá una campera de abrigo, ropa de agua y botas, como elementos de protección del rigor del clima. Por lo que queda obligado a efectuar tareas a la intemperie en invierno o días de lluvia dentro del cumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
"LA EMPRESA" proporcionará a los trabajadores los útiles de trabajo necesarios para el adecuado desempeño de las tareas técnico administrativas.
Los elementos de protección personal y colectivos serán renovados, con la periodicidad que su desgaste natural determine en cada caso.
Será considerada falta grave la no utilización y/o la destrucción intencional total o parcial de la ropa de trabajo o de los elementos de protección personal o colectiva, suministrados por "LA EMPRESA", así como las modificaciones a su diseño de forma que puedan afectar la imagen de "LA EMPRESA".
ARTICULO 20º: - COMISION DE HIGIENE Y SEGURIDAD
1.- Integración
Esta Comisión se crea en el marco legal del art. 4º de la Ley 24.557 y se integrará con 2 representantes por cada parte.
2.- Funciones Genéricas
Las funciones de esta Comisión en ningún momento se podrán contraponer o superponer con las de sujetos creados por disposiciones de las Leyes de Higiene y Seguridad y Prevención de Riesgos de Trabajo aplicables durante la vigencia del acuerdo.
La incumbencia de dicha Comisión será exclusivamente técnica y de asesoramiento. Una vez constituida procederá a fijar metas graduales para adecuar las instalaciones a niveles de seguridad superiores, en forma progresiva. Asimismo, se abocará a proponer pautas de índole preventiva, relacionadas con el uso de los elementos de seguridad existentes por parte de los Trabajadores y/o evaluar la posible incorporación de otros que considere como indispensables o necesarios para el desarrollo de las distintas tareas.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, la Comisión tendrá los siguientes objetivos principales:
a) Colaborar en el logro de condiciones de trabajo cada vez más seguras.
b) Proteger la vida y la integridad psicofísica de los trabajadores.
c) Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios y normas específicas que tengan vigencia para "LA EMPRESA".
d) Promover la utilización del progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo.
e) Desarrollar una actividad positiva respecto a la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivar de la actividad laboral.
f) Promover la capacitación del personal en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas.
g) Contribuir a la prevención, reducción, eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo, promoviendo la información a los Trabajadores a través de tableros, afiches, boletines, charlas, audiovisuales, y todo otro medio de comunicación.
h) Tratar los temas de Medio Ambiente, sólo en los casos que exista estrecha vinculación con la Higiene y Seguridad de los Trabajadores en casos específicos. La consulta al respecto, debe ser canalizada a través del representante de "LA EMPRESA" que integra la Comisión de Higiene y Seguridad, quien requerirá la presencia del asesor técnico especializado para el tratamiento específico del tema en el marco de la Comisión.
3.- Función específica
Esta Comisión, a través de sus profesionales médicos, se informará de los casos contemplados en el art. 26, inciso 3º, verificando el grado de incapacidad residual y recomendando la tarea que está en condiciones de realizar mientras dure la incapacidad del trabajador, a fin de su reubicación.
"LA EMPRESA" acuerda considerar las recomendaciones que la Comisión de Higiene y Seguridad le formule con fundamento técnico, en cumplimiento de su misión específica. Sin perjuicio de ello, la prerrogativa de establecer las prácticas de operación y las regulaciones normativas de Seguridad a su respecto, son competencia exclusiva de "LA EMPRESA", así como la responsabilidad derivada de tal facultad.
Las recomendaciones que la Comisión formule a "LA EMPRESA", deberán ser aprobadas por acuerdo unánime de sus miembros.
La representación sindical accederá en el marco de la Comisión de Higiene y Seguridad a los distintos planes de capacitación y formación profesional a instrumentar por "LA EMPRESA", exclusivamente con respecto a temas de Higiene y Seguridad.
ARTICULO 21º: - MEDIO AMBIENTE
La protección del Medio Ambiente, definido éste como el medio en el cual se desarrolla la vida de la comunidad, constituye uno de los principales principios básicos fundamentales para las partes. En este caso, las partes lo enuncian como sujetos integrantes de la comunidad más allá de la relación que los vincula y a los intereses por los cuales se negocia el presente. Ambas partes colaborarán para alcanzar y mantener las condiciones que permitan la certificación de Normas ISO de calidad y gestión, de acuerdo a los parámetros internacionalmente reconocidos.
CAPITULO IV
LICENCIAS
ARTICULO 22º: - VACACIONES
a) Los Trabajadores gozarán de las vacaciones anuales, dentro de las fechas que establece la legislación vigente, en la siguiente forma:
- Hasta cinco (5) años de servicio diez (10) días hábiles
- de cinco (5) a diez (10) años de servicio quince (15) días hábiles
- de diez (10) a quince (15) años de servicio veinte (20) días hábiles
- de quince (15) a veinte (20) años de servicio veinticinco (25) días hábiles
- más de veinte (20) años de servicio treinta (30) días hábiles
Si el plazo de vacaciones según lo previsto en la legislación vigente fuera superior al que resultara de la aplicación del presente Convenio, se deberá estar a los límites máximos de días corridos establecidos en la norma legal.
b) A los efectos del mínimo necesario de días de servicio para gozar de las vacaciones anuales, se computarán como hábiles los días feriados en que el Trabajador debiera normalmente prestar servicios.
Asimismo se computarán como trabajados los días en que el Trabajador no preste servicio por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable, o por infortunio en el trabajo o por otras causas no imputables al mismo.
Cuando algún Trabajador no llegase a haber prestado servicios en la Empresa como mínimo la mitad de los días hábiles comprendidos en el año gozará de un período de descanso anual en proporción a un día de descanso por cada veinte trabajados, debiéndose computar el tiempo de servicio prestado hasta el 31 de Diciembre, no pudiendo fraccionar los días de descanso que resulten.
c) Si el Trabajador contrajera enfermedad durante su licencia y ésta fuera debidamente comprobada por médicos de "LA EMPRESA" u oficiales, la licencia se considera en suspenso y, una vez dado de alta, continuará haciendo uso de la misma, computándose los días cumplidos con anterioridad a la enfermedad.
d) Las licencias deberán comenzar en día lunes, y en las modalidades de Semana No Calendaria o Guardia Rotativa de Turno Continuado, el primer día laboral de cada diagrama. En ambos casos si el día establecido fuera feriado, las licencias comenzarán el primer día hábil siguiente.
La retribución correspondiente al período de vacaciones se abonará al inicio de las mismas.
e) Las licencias serán concedidas en forma ininterrumpida, con rotación para que el Trabajador no usufructúe de ellas todos los años en la misma época.
f) Los Trabajadores podrán permutar las licencias siempre que con ello no interfieran la rotación y no perjudiquen el servicio.
g) "LA EMPRESA" comunicará el período de licencia de los Trabajadores con treinta días de antelación.
h) Por solicitud expresa de los Trabajadores, "LA EMPRESA" podrá conceder a los mismos las licencias entre el 1º de mayo y el 30 de setiembre, previa autorización del Ministerio de Trabajo.
i) "LA EMPRESA" concederá a los Trabajadores, siempre que lo soliciten por escrito antes del 15 de septiembre de cada año, hasta el cincuenta por ciento de su licencia anual entre el 1º de mayo y el 30 de septiembre del año siguiente en forma ininterrumpida.
"LA EMPRESA" concederá estas licencias siempre que por la cantidad de Trabajadores que lo soliciten simultáneamente en un mismo Departamento, no se afecte el servicio.
j) Estas licencias no son acumulables a ninguna otra licencia legal o convencional, con excepción de aquellas licencias que se prevén expresamente en este Convenio.
k) Por pedido fundado del Trabajador y con autorización de "LA EMPRESA", se podrá acumular a un período de vacaciones la tercera parte del período inmediato anterior no gozado en toda su extensión. Dicha acumulación y consecuentemente reducción del otro período de vacaciones se acordará en tanto y en cuanto no afecte el normal desenvolvimiento del servicio.
No se admitirá el fraccionamiento de las licencias, salvo el tercio admitido por la ley. Asimismo, las partes acuerdan que solicitándolo con una anticipación de 15 días se podrán fraccionar licencias en hasta 5 días hábiles o según diagrama de trabajo.
I) Cuando un matrimonio se desempeñe en "LA EMPRESA", las vacaciones se otorgarán en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del o los servicios.
II) Anticipo de licencias:
1) Durante el período legal de licencia entre el 1º de Octubre y el 30 de Abril, los trabajadores podrán solicitar a modo de anticipo de licencia, hasta un 20% de su licencia anual, siempre que no hayan hecho uso de la misma. Una vez completado el goce de la licencia anual, sólo podrá hacer uso de este anticipo en casos de fuerza mayor debidamente justificada, a criterio de "LA EMPRESA". Este anticipo no será considerado fraccionamiento de licencia, aún cuando no alcance a 5 días hábiles.
2) En el período comprendido entre el 1º de Mayo y el 30 de Setiembre, podrán solicitar un anticipo del 20% de las vacaciones, por razones particulares, cuando lo solicite por escrito a su superior y no afecte el servicio. Este anticipo no será considerado fraccionamiento de licencia, aún cuando no alcance a 5 días hábiles.
3) El goce de las vacaciones anuales ordinarias será de cumplimiento obligatorio para los trabajadores y "LA EMPRESA", y en ningún caso podrán ser compensadas, y/o sustituidas por el pago del importe correspondiente.
ARTICULO 23º: - MATERNIDAD
1.- Embarazo
El estado de embarazo, deberá ser comunicado por la Trabajadora a "LA EMPRESA", mediante la presentación luego de cumplido el tercer mes de embarazo, de un certificado médico en el que conste la fecha presunta de parto. La Trabajadora tiene la opción de requerir que la comprobación del embarazo sea efectuada por "LA EMPRESA".
Desde la notificación, la Trabajadora conservará su empleo y percibirá las asignaciones previstas en el Sistema de Seguridad Social.
2.- Licencia Legal
La Trabajadora 45 días previos a la fecha presunta de parto, comenzará la licencia por maternidad que se extenderá durante 90 días corridos, percibiendo una suma igual a la remuneración que le correspondería percibir en dicho período.
La Trabajadora podrá reducir los días de licencia preparto a 30 días, trasladando los 60 días restantes a la licencia post-parto. Esta opción deberá ser comunicada a "LA EMPRESA" por escrito 60 días antes de la fecha presunta de parto.
3.- Licencia convencional
A todas las Trabajadoras de "LA EMPRESA", se les concederá un permiso con goce de sueldo por nacimiento de 3 meses. Dicho permiso comenzará a computarse a partir del día siguiente a la fecha en que finalice el plazo de licencia legal por maternidad.
4.- Excedencia
La Trabajadora podrá optar por solicitar tres meses de excedencia sin goce de sueldo que comenzarán a partir de la fecha en que finalice la licencia convencional. Esta opción, deberá ser notificada fehacientemente a "LA EMPRESA" antes de vencido el plazo de licencia convencional.
5.- Permiso por Adopción
A las Trabajadoras que adoptaran niños menores de 5 años, "LA EMPRESA" les concederá un permiso con goce de sueldo de 45 días corridos. Dicho período comienza a computarse a partir del día siguiente a la fecha en que se le confiera la Guarda Judicial del menor a los fines de la adopción.
6.- Lactancia
Al igual que las Trabajadoras que tengan hijos, las que adopten menores en período de lactancia gozarán de la misma protección y de los mismos beneficios que la ley le reconoce a las primeras, pudiendo hacer uso del permiso legal, a partir de la fecha en que se confiera la Guarda Judicial del menor a los fines de la adopción.
ARTICULO 24º: - ESPECIALES
Los Trabajadores gozarán de los siguientes permisos con goce de sueldo:
a) Por casamiento del Trabajador 10 días hábiles de licencia contados a partir del día siguiente al matrimonio civil (este permiso podrá anexarse a la licencia ordinaria).
b) Por nacimiento de hijos del Trabajador o por adopción 2 días corridos, de los cuales al menos uno de ellos deberá ser hábil.
c) Por casamiento propio o de hijo 1 día.
d) Por fallecimiento de esposos o de la persona a la que estuviera unido en aparente matrimonio, padres o hijos, 6 días corridos.
e) Por fallecimiento de suegros, hermanos o nietos, 3 días corridos.
f) Por fallecimiento de abuelos de ambos cónyuges, yernos o nueras, cuñados, primos, sobrinos o tíos sanguíneos 1 día.
Los permisos por fallecimiento deberán ser justificados formalmente.
En el resto de los casos, cuando los fallecidos se encuentren residiendo en el extranjero, y el período de licencia permita el traslado del Trabajador al lugar del deceso, gozará íntegramente de los días establecidos para cada caso. Cuando por la distancia, los días de permiso no sean suficientes para concurrir al lugar del deceso, el Trabajador gozará de 1 día de permiso, salvo en el caso de los incisos e) y f) que se perderán los días previstos.
g) Dada la particularidad del régimen en el que presta servicios el personal que se desempeña en la modalidad de GRTC, gozará de un permiso anual especial (Licencia Especial de Guardia) de 6 días corridos por año calendario.
1) Para usufructuar este permiso, el trabajador deberá acreditar que se ha desempeñado en la modalidad GRTC en forma continuada e ininterrumpida durante los últimos 6 meses inmediatos anteriores.
2) Estos permisos, no podrán ser anexados a otras licencias anuales, permisos pagos o impagos. En todos los casos, se requerirá que haya transcurrido un mínimo de seis días de trabajo entre la última licencia y el día en que comienza el permiso especial.
3) Este permiso no es compensable en dinero. Cuando el Trabajador no haya usufructuado del permiso al 31/12 del año de que se trate, caducará el mismo.
h) Por enfermedad de un familiar: Cuando el familiar enfermo, padre, madre, hijo o cónyuge del trabajador, no tenga otros familiares mayores de 16 años que convivan con él, se le concederá un permiso máximo de tres semanas por año (21 días corridos máximos).
i) Por mudanza: Dos días de permiso, siempre que la mudanza implique un cambio de domicilio.
j) Tratamientos médicos: Cuando el Trabajador acredite la necesidad de someterse a un tratamiento médico, curaciones o deba concurrir a consulta con sus facultativos, "LA EMPRESA" concederá las horas de permiso que demande la diligencia.
k) Permiso por Examen: Los Trabajadores que cursen estudios secundarios, terciarios y/o universitarios, tendrán derecho a 2 días de permiso con goce de sueldo por examen, hasta un máximo de 12 días por año calendario.
I) Enfermedad grave de padres o hermanos 1 día.
La liquidación de los días de permiso previstos en el presente artículo, se efectuará aplicando la misma metodología que se utiliza para el cálculo de las licencias anuales y de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.
ARTICULO 25º: - SIN GOCE DE SUELDO
Los Trabajadores gozarán de los siguientes permisos sin goce de sueldo:
a) Cuando la ocurrencia de sucesos familiares, debidamente acreditados así lo aconsejen, "LA EMPRESA" concederá a los Trabajadores que lo soliciten, un permiso sin goce de sueldo cuya extensión no podrá superar los 6 meses, siempre y cuando el peticionante tenga una antigüedad efectiva en "LA EMPRESA", mayor de 5 años.
Esta licencia sólo será concedida en aquellos casos en que no se vea afectado el servicio.
Durante este período "LA EMPRESA" conservará el puesto y a los efectos de la antigüedad en "LA EMPRESA", computará el tiempo de ausencia como si hubiera trabajado.
No podrá solicitarse una nueva licencia, hasta tanto no hubiere transcurrido un lapso superior a 2 años desde la finalización del último permiso.
b) Por fallecimiento de tíos, sobrinos políticos y concuñados, 1 día.
ARTICULO 26º: - ENFERMEDAD Y ACCIDENTES INCULPABLES
1) Cuando un accidente o una enfermedad inculpable, impida al trabajador la prestación del servicio, el derecho al cobro de la remuneración no se verá afectado por los períodos que correspondan, de conformidad con la situación personal del trabajador y la legislación vigente.
2) Período de Reserva del Empleo: Vencido el plazo de licencia por accidente o enfermedad inculpable previsto para cada caso, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, "LA EMPRESA" deberá conservar el mismo por el plazo de un año, contando a partir del día siguiente al vencimiento del plazo referido.
Una vez finalizado el período de reserva de empleo, la relación laboral subsistirá hasta que una de las partes decida y notifique fehacientemente a la otra su voluntad de rescindirla:
La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de cualquier responsabilidad indemnizatoria.
3) Reubicación: Si durante el período que se mantuviera vigente la relación laboral, se produce el alta del trabajador con una discapacidad que le impide ocupar su puesto anterior, "LA EMPRESA" lo reubicará, cuando existan vacantes de puestos en los que pueda desempeñarse en sus condiciones actuales, caso contrario, se abonarán las indemnizaciones, que para estos casos prevean las leyes laborales vigentes.
4) Discapacidad Total: Cuando durante el período que se mantuviera vigente la relación laboral, se consolida la discapacidad del trabajador en un porcentaje que impide el retorno al trabajo, "LA EMPRESA" le abonará la indemnización que para estos casos prevean las leyes laborales vigentes.
5) Aviso y Control de Enfermedad: El trabajador deberá dar aviso de la causal de su inasistencia, en el término y por los medios que determine el reglamento de control de ausentismo.
El trabajador está obligado, a someterse a los controles médicos que efectúen los facultativos designados por la Empresa en el domicilio del trabajador, que se efectuarán en el horario comprendido entre las 7 y las 22 hs.
6) La interrupción de la jornada legal de trabajo, por causa de enfermedad o accidente inculpables, requerirá de la intervención del Departamento de Medicina del Trabajo del Sector donde presta servicios el trabajador. Queda exceptuado del cumplimiento de esta obligación, todo caso que por la urgencia requiera de una rápida solución. La urgencia en estos casos, será declarada por el superior jerárquico del trabajador, quien autorizará la concurrencia del mismo, al establecimiento asistencial que corresponda.
La falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones a cargo del trabajador, importará la pérdida del salario de los días de ausencia, salvo que el trabajador justifique que, razones de fuerza mayor impidieron cumplir con la misma.
ARTICULO 27º:- ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
1) Definición: Las partes convienen que se considerará:
a) Accidente de trabajo: a aquellos infortunios a los que les correspondiera esta calificación, en virtud de lo establecido por la legislación específica de esta materia.
b) Enfermedad profesional: aquella a la que la autoridad competente haya dado, o diere en el futuro esta calificación.
c) La cobertura integral del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional se ajustará en todo a lo dispuesto en la Ley 24.557 de Riesgos de Trabajo u otra que la modifique o reemplace en el futuro.
d) "LA EMPRESA" comunicará a los Trabajadores y a la Entidad Gremial, el nombre de la Aseguradora de Riesgos de Trabajo que cubrirá las contingencias.
CAPITULO V
BENEFICIOS AL PERSONAL
ARTICULO 28º: - CAPACITACION
La capacitación y la formación profesional, son fundamentales para los Trabajadores comprendidos en el presente Convenio. Asimismo, es considerada un medio idóneo para dar respuesta a las necesidades operativas de "LA EMPRESA", brindándose en condiciones de igualdad de acceso y trato para todo el personal.
Esta herramienta, posibilitará el logro de los objetivos, de eficiencia, mejoramiento de la productividad y la calidad del servicio, ya que a través del estímulo y del esfuerzo individual, se posibilitará el desarrollo profesional del trabajador, y los objetivos empresariales.
Consecuentemente, serán promovidas distintas formas de capacitación y perfeccionamiento profesional, que estarán vinculadas con las necesidades empresarias y la implementación de adelantos tecnológicos a los efectos de lograr una mayor productividad, a través de todo su personal.
Los planes de capacitación serán elaborados por "LA EMPRESA" en función de sus objetivos, orientados a la satisfacción de las necesidades.
"EL SINDICATO", pone a disposición de "LA EMPRESA", su Instituto 13 de Julio para desarrollar no sólo cursos de capacitación, sino para colaborar en la formación de aquellos que tienen la obligación y responsabilidad de lograr satisfacer las necesidades empresarias.
Las partes, podrán organizar actividades conjuntas para el fomento del perfeccionamiento profesional de los Trabajadores.
En cada oportunidad en que "LA EMPRESA" incorpore nueva tecnología, o equipos administrativos que impliquen la realización de nuevas labores diferentes de las anteriores, deberá capacitar dentro de su horario de trabajo a los Trabajadores afectados por el cambio operado.
ARTICULO 29º: - JUBILACION
1.- Jubilación
a) "LA EMPRESA", podrá disponer el cese de la relación laboral de los trabajadores que reúnan los requisitos exigidos para acogerse al beneficio de la Jubilación. Esta facultad, podrá ejercerla tanto para aquellos que resulten beneficiarios del régimen general, como para aquellos que resulten beneficiarios del régimen diferencial.
b) Para ejercer la facultad prevista en el párrafo anterior, "LA EMPRESA" notificará en forma fehaciente al Trabajador a los 30 días de haber alcanzado el límite legal para acceder al beneficio, a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole los Certificados de Servicios y demás documentación necesaria a estos fines. A partir de ese momento, "LA EMPRESA" mantendrá la relación de trabajo hasta que el Trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un (1) año, contando a partir del día siguiente al de la notificación efectuada por la Empresa.
c) Concedido el beneficio, o finalizado el plazo de un (1) año, el contrato de trabajo queda extinguido. "LA EMPRESA" entregará la Certificación de Servicios y Cese en 30 días.
2.- Bonificación
A aquellos Trabajadores que cuenten con un mínimo de 5 años de antigüedad en "LA EMPRESA" y que se acojan al beneficio de jubilación ordinaria, se les abonará una gratificación especial cuyo monto será equivalente a 12 veces su salario básico y el adicional personal, en los casos que corresponda. La base de cálculo de este beneficio, estará integrada por el salario básico de la categoría que efectivamente percibiera el beneficiario, el mes previo al egreso, aún cuando se encontrara ausente sin goce de sueldo.
Para acceder a este beneficio, el Trabajador deberá iniciar el trámite en forma inmediatamente posterior, al momento en que cumple los requisitos legales para acceder a la Jubilación del régimen que corresponda y siempre que no hubiera mediado notificación fehaciente de "LA EMPRESA", en los términos del inciso a) del punto 1 del presente.
ARTICULO 30º: - BECAS
"LA EMPRESA" otorgará 40 becas a sus Trabajadores. Las mismas se concretarán mediante el pago de una subvención de hasta $ 600 por cada beca y por año, en los términos y con la naturaleza no remunerativa dispuesta en el art. 103 bis de la L.C.T. Las becas se otorgarán para cursar estudios de nivel secundario y/o universitario o de postgrado, en instituciones que otorguen títulos reconocidos oficialmente y vinculados con la actividad de la Compañía.
La disponibilidad de las becas será la determinada en el reglamento interno correspondiente, la cual responderá a los requerimientos de "LA EMPRESA" y a la evolución educativa.
ARTICULO 31º: - BENEFICIOS SOCIALES
1.- Vales Alimentarios
Al personal comprendido en el presente acuerdo, se le entregarán mensualmente Vales Alimentarios, en los términos y con la naturaleza que le atribuye a este Beneficio la ley 24.700.
Los montos en Vales Alimentarios se fijan por categorías conforme el siguiente detalle:
Cátedra. L.6. $ 200
Cátedra. L.5. $ 200
Cátedra. L.4. $ 200
Cátedra. L.3. $ 200
Cátedra. L.2. $ 200
Cátedra. L.1. $ 200
El monto establecido en vales alimentarios no vulnera la normativa vigente en la materia. (Art. 103 bis de la LCT).
2.- Guardería
"LA EMPRESA" abonará a la trabajadora madre de un hijo de hasta tres años, en concepto de Gastos de Guardería una suma mensual que podrá llegar hasta $ 200.
Dicha suma se hará efectiva en concepto de Reembolso de Gasto y contra presentación de la factura de pago.
El beneficio será percibido por la trabajadora que acredite la maternidad, hasta el mes en que el menor cumpla los tres años.
3.- Asignaciones Familiares
Mientras permanezca vigente el régimen de compensación previsto en la legislación, "LA EMPRESA" actuará como agente de pago de las Asignaciones Familiares previstas por el Sistema Legal, quede conformidad con la normativa vigente habilitará su pago directo.
Los trabajadores, denunciarán cualquier modificación en las condiciones familiares vinculadas a la percepción de las Asignaciones Familiares, presentando en tiempo y forma la documentación que acredite el cambio de situación.
4.- Gastos de Comida y Refrigerio
a) El personal que por razones de servicio, sea retenido en su lugar de trabajo dos horas o más al término de su jornada normal, o se le anticipara en dos horas o más el comienzo de la misma, se le abonará el valor de $ 5 en Vales Alimentarios en concepto reembolso de gastos de comida.
b) El personal que por razones de servicio, sea retenido en su lugar de trabajo por un tiempo que, supere las cinco horas, se la abonará además el valor de $ 3 en Vales Alimentarios en concepto de reembolso de gastos de refrigerio.
c) El personal que por razones de servicio, sea retenido en su lugar de trabajo por un tiempo que supere las siete horas o más, se la abonará además el valor de $ 3 en Vales Alimentarios en concepto de reembolso de gastos de refrigerio, y $ 5 en Vales Alimentarios en concepto reembolso de gastos de comida.
d) El personal de Guarda que deba recargarse en su jornada habitual sea anticipando o postergando en 4 horas su jornada, será compensado con el pago de $ 6 en vales alimentarios en concepto de refrigerio, además de los vales alimentarios previstos en el inc. a) del presente.
5.- Vales Alimentarios para el personal del GISE
A todo el personal afectado al GISE, que se desempeñen en los siguientes cargos, que presten servicio en vía pública:
- Agente Técnico GISE
- Agente Técnico Especializado GISE
- Agente Técnico Especializado en Higiene y Seguridad GISE
"LA EMPRESA" abonará un valor de $ 5 diarios en vales alimentarios por cada día efectivamente trabajado, conforme lo pactado al momento de la conformación del área de trabajo.
(TIENE ACTA REGLAMENTARIA)
CAPITULO VI
SUBSIDIOS
ARTICULO 32º: - SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO
a) Cuando se produzca el fallecimiento de un Trabajador como consecuencia directa de un accidente de trabajo, "LA EMPRESA" abonará a la madre o padre o viuda/o y/o hijos/as del mismo (el destinatario del beneficio surgirá según la situación particular del Trabajador), un importe equivalente a 10 meses de su última remuneración mensual, cuando aquel tuviera hasta 5 años de antigüedad. Este importe será incrementado en un dos por ciento (2%) por cada año de servicio que exceda de los 5 primeros.
b) Cuando se produzca el fallecimiento de un Trabajador en actividad. "LA EMPRESA" abonará a los derecho-habientes el monto de indemnización prevista en el artículo 248 de la L.C.T.
c) Cuando se produzca el fallecimiento de un Trabajador como consecuencia directa de una enfermedad profesional, "LA EMPRESA" abonará a la madre o padre o viuda/o y/o hijos/as del mismo (el destinatario del beneficio surgirá según la situación particular del Trabajador), un importe equivalente a 10 meses de su básico mensual.
ARTICULO 33º: SUBSIDIO AL SINDICATO CON DESTINO A BECAS PARA HIJOS.
"LA EMPRESA" subsidiará a través del Sindicato de Luz y Fuerza de Capital Federal 150 becas, para los hijos menores de 25 (veinticinco) años de trabajadores en actividad.
EL SINDICATO las distribuirá de la siguiente forma: la mitad para realizar estudios de enseñanza media de ciclo completo y la mitad para realizar o completar estudios universitarios o terciarios.
Estas becas serán asignadas con sujeción a las siguientes bases:
1) Los aspirantes deberán estar a exclusivo cargo del trabajador y no tener empleo u ocupación rentada.
2) Serán anuales y consistirán en una contribución única de hasta $ 400 que se hará efectiva al comienzo del ciclo lectivo.
3) Las becas se asignarán a los mejores promedios de calificaciones obtenidas en el ciclo anterior.
A pedido expreso de la Entidad Gremial y mientras esté vigente el presente acuerdo colectivo, "LA EMPRESA" utilizando las normas, el procedimiento que se encuentra vigente en la Compañía y los recursos humanos aplicados, continuará con el trámite de selección de los Beneficiarios de las Becas aplicando el procedimiento que se utilizó hasta la firma del presente acuerdo.
Una vez finalizada la selección de los trabajadores que se encuentren en condiciones de percibirlas, "LA EMPRESA" mediante acto formalmente escrito, identificará a los ganadores y hará entrega a la Entidad Gremial de los Cheques a su nombre para ser endosados a los Beneficiarios de la Beca de hijos aquí regulada, conforme la selección efectuada.
(TIENE ACTA REGLAMENTARIA)
CAPITULO VII
CATEGORIAS - REMUNERACIONES
BONIFICACIONES Y REINTEGROS
ARTICULO 34º: - ESTRUCTURA DE CARGOS
"LA EMPRESA" determina la estructura de cargos vigente en la misma, con pleno conocimiento de la Entidad Gremial, la cual se encuentra detallada en la nómina incorporada como Anexo I.
La determinación y ubicación por parte de la empresa en esta nueva organización de cargos, se realizará teniendo en cuenta las reales funciones que desempeñan actualmente cada uno de los trabajadores, y ellos deberán tener pleno conocimiento de cada una de las funciones inherentes a su puesto específico de trabajo a través de la información que le brinde su superior inmediato, con relación al lugar de la Empresa donde se desempeñen.
El conocimiento pleno por parte de la Entidad Gremial de la Estructura de Cargos quedará suficientemente acreditado con la firma de los mismos por parte de los representantes de la Entidad Gremial como muestra de notificación fehaciente.
En el Anexo I del presente, se especifican los requisitos, funciones y finalidades que hacen a cada uno de los cargos y se determinan las distintas categorías existentes para esos cargos.
Inspector de Obras
Encargado de Mesa MT BT
Encargado Operativo A
Encargado Operativo TCT
Administrativo Gestión/Contable
Administrativo Comercial
Electromecánico Especializado
Electrónico Especializado
Operador Subestaciones Especializado
Técnico Especializado
Despachante de Mesa de Baja Tensión
Electricista TCT A
Electricista TCT B
Electricista AT A
Electricista AT B
Electricista AT C
Electricista MT BT A
Electricista MT BT B
Electricista MT BT C
Electricista Domiciliario
Electromecánico A
Electromecánico B
Electromecánico C
Electrónico B
Electrónico C
Operador SSEE B
Operador SSEE C
Agente Técnico Comercial A
Agente Técnico Comercial B
Agente Técnico Especializado GISE
Agente Técnico Especializado en Higiene y Seguridad GISE
Agente Técnico GISE
Administrativo Especializado A
Administrativo especializado B
Técnico Electricista
Técnico B
Técnico C
Chofer Maquinista
Empleado de Depósito
Oficial de Mantenimiento y Servicios Generales
Operario
Ordenanza Mensajero
Auxiliar Administrativo
ARTICULO 35º: - ESQUEMA DE CATEGORIAS
Las partes convienen que el personal comprendido en el presente acuerdo será encuadrado dentro de las siguientes seis categorías, que contendrá el esquema de cargos.
Las categorías son establecidas de común acuerdo, asociados a los siguientes salarios básicos
Cátedra. L.6 $ 1.004.-
Cátedra. L.5 $ 916.-
Cátedra. L.4 $ 844.-
Cátedra. L.3. $ 788.-
Cátedra. L.2. $ 748.-
Cátedra. L.1 $ 724.-
Cada una de las categorías podrá contener más de un cargo sin modificar sus funciones específicas, definido en los términos del art. 34º del presente.
ARTICULO 36º:- ESQUEMA REMUNERATORIO - DEFINICION DE CONCEPTOS
1.- REMUNERACION MENSUAL
* Salario básico: Es el salario pactado en este convenio.
* Modalidad: Concepto variable que refleja el porcentaje sobre el salario básico correspondiente a la modalidad de prestación del servicio, Semana Calendaria, Semana No Calendaria y Guardia Rotativa de Turno Continuado.
* Salario Conformado: Es el resultado de la suma de Salario Básico, Modalidad que le corresponda, Tarea Peligrosa, Antigüedad y Tiempo de traslado fijo para el que lo continúa percibiendo.
* Adicional Personal: Está compuesto por rubros relacionados con las condiciones personales del trabajador, o por el excedente resultante del reposicionamiento de la totalidad del personal en el nuevo esquema de cargos y categorías que se implementó en el CCT 316/98 "E".
El Adicional Personal, no será absorbido por eventuales incrementos legales, convencionales, ascensos de categorías, como tampoco aumentado por idénticas disposiciones o situaciones.
* Remuneración Mensual: Es la sumatoria del Salario Conformado y Adicional Personal en los casos que correspondiera.
2. - REMUNERACION ANUAL
2. 1.- Remuneración Legal: S.A.C. calculado conforme la disposición legal vigente.
2. 2.- Remuneración por Productividad:
2.2.1.) Se reconoce para los trabajadores efectivos a partir de la firma del presente convenio, una remuneración variable anual, que forma parte de la política de incentivos asociados al cumplimiento de metas.
El monto surgirá de la conjugación de las siguientes variables:
A: Base de cálculo - Variable A Rendimiento General de la Compañía
Mínimo $ 300 x cantidad de trabajadores del encuadre.
Máximo $ 600 x cantidad de trabajadores del encuadre
B: Rendimientos del Area. (80% de ponderación)
C: Rendimiento individual del trabajador (Productividad - 20% de ponderación).
Fórmula utilizable para el Cálculo
Variable B (%) x 0.4 + Variable C (%) x 0.6) x el Mínimo pactado) = Subtotal 1
Subtotal 1 x Factor de Ajuste = Resultado individual versus valor por Base de Cálculo
El resultado de la Variable C será informado personalmente al trabajador
En ningún caso, el total a distribuir a través de la política de incentivos podrá superar el Máximo $ 600 x cantidad de trabajadores del encuadre indicado precedentemente
El procedimiento de cálculo será el que se indica a continuación:
Variable C
Rendimiento Individual (Productividad)
Los conceptos que se ponderarán en esta variable, no están destinados a establecer una valoración subjetiva del desempeño del trabajador, sino verificar objetivamente el rendimiento profesional con el fin de incentivarlo.
Esta bonificación tiene incorporado su propio SAC, será considerada remuneración a todos los fines y estará sujeta a aportes y contribuciones de la Seguridad Social. Ambas partes convienen que sobre ambos conceptos no se efectuarán aportes a la Entidad Gremial, ni se considerarán como base en el cálculo de otros rubros remuneratorios o indemnizatorios.
El valor del Bono por Productividad por persona oscilará entre $ 300 y $ 600 en función de las distintas variables consideradas.
La misma será efectiva con los haberes del mes de marzo del año siguiente al que se devengue.
2.3.- Bonificación Anual por Eficiencia
Esta Bonificación, es aplicable a todos los trabajadores encuadrados en el presente CCT.
La Bonificación Anual por Eficiencia, es una gratificación de pago anual, que percibirá el trabajador, conformada por una Bonificación Básica y una Bonificación Adicional que se hará efectiva con los haberes del mes de Marzo del año siguiente al que se devengue.
2.3.1. Bonificación Básica: Será calculada tomando como base, la remuneración básica, la antigüedad, adicional personal y tarea peligrosa si correspondiera.
2.3.2. Bonificación Adicional: Será calculada tomando como base la Bonificación Básica.
2.3.3. La Bonificación se sujetará a las siguientes reglas:
I.) Derecho a la Bonificación Básica y Adicional
a) Personal en actividad: Comprende a todo el personal en actividad al 31 de diciembre de cada año.
b) Personal Egresado:
Por renuncia
Por fallecimiento (a los derecho-habientes). Asimismo se considera también con derecho a percepción el personal fallecido durante el período de reserva de puesto por enfermedad inculpable.
II. Sin derecho a la bonificación básica y adicional:
a) Personal despedido con causa.
b) Personal al que se le hubiera aplicado medida disciplinaria en expresa advertencia de cese.
III. Montos:
1) Personal con menos de un (1) año de antigüedad al 31 de diciembre.
Por Bonificación Básica se le liquidará el 8.33% de la base de cálculo definida en el punto 3.1 del presente artículo.
Por Adicional se le liquidará el 20% calculado sobre el monto que le corresponde por Bonificación Básica.
2) Personal con más de un (1) año de antigüedad al 31 de diciembre.
Se liquidarán los siguientes porcentajes:











Con más de 1 año y hasta 5

Bonif. Básica 100% Adicional 20% por año.

Con más de 5 años y hasta 10

Bonif. Básica 130% Adicional 100% máximo.

Con más de 10 años

Bonif. Básica 160% Adicional 100% máximo


IV. Forma de Liquidación:
a) Personal egresado por su voluntad, jubilado: Se le liquidará conforme la base de cálculo de la Bonificación Básica correspondiente al día de su egreso proporcionalmente a los meses trabajados enteros durante el año.
b) Personal egresado por fallecimiento: Se le liquidará conforme a la base de cálculo de la Bonificación Básica correspondiente al mes anterior al de su fallecimiento, computándose el año como trabajado.
c) Permisos Gremial sin goce de sueldo:
Los importes por este concepto que se abonen al personal que revista en Permiso Gremial sin goce de sueldo, serán debitados de la cuenta de la entidad gremial.
d) Permisos con goce de sueldo:
El personal que hubiera hecho uso de permisos con goce de sueldo, no sufrirá descuentos por este motivo.
e) Permisos excepcionales sin goce de sueldo de más de 30 días corridos:
Estos permisos determinarán su liquidación en forma proporcional a los meses enteros trabajados en el año. Idéntico criterio se adoptará por aplicación del "Estado de Excedencia", por maternidad previsto en la ley de Contrato de Trabajo. Estas ausencias por ser mayores de un mes impedirán la deducción proporcional por día no trabajado, es decir, la ausencia sin goce de sueldo por 32 días implica la deducción de dos meses enteros.
f) Permisos sin goce de sueldo menores de 30 días corridos: Reducirán la Bonificación Básica en un 0.5% por cada día de ausencia. Esta deducción será aplicable a las ausencias que no coincidan con un solo mes calendario y no supere los 30 días.
g) Ausencia sin goce de sueldo:
Las faltas con y sin aviso sin justificar reducirán la Bonificación Básica en un tres (3)% por cada día de ausencia.
h) Beneficiarios de Becas:
El personal beneficiario de beca de trabajadores prevista en el presente CCT se le liquidará la BAE cuando hubiese cumplido con las obligaciones inherentes a cada régimen de estudio en particular y conforme a las demás condiciones establecidas para el otorgamiento de la beca.
El beneficiario que no hubiese cumplido y acreditado el cumplimiento del 50% de sus obligaciones al último día de febrero del año siguiente, se les liquidará cincuenta por ciento (50%) del monto que les pudiera corresponder. La bonificación se reducirá en proporción a la cantidad de materias no aprobadas y comprometidas conforme el reglamento de becas vigente en la Empresa.
i) Medidas Disciplinarias:
Suspensiones: Cada día de suspensión reducirá la Bonificación Básica en un diez (10)%.
Amonestación: Cada amonestación reducirá la Bonificación Básica en un cinco (5)%.
Las sanciones afectan en forma total el pago de la Bonificación Adicional.
i.1) Pérdida del Adicional:
Por un año desde la sanción
i.2) Recuperación del Adicional:
Se recupera la Bonificación Adicional en forma total si al año siguiente posterior a la sanción no tiene sanciones que afecten la BAE.
V.- Epoca de Pago:
Se pagará con los haberes de marzo del año siguiente al que se devengue.
(TIENE ACTA REGLAMENTARIA)
ARTICULO 37º: - PRESTAMOS Y REINTEGROS
1.- Préstamos
"LA EMPRESA" concederá al Trabajador cuando éste demostrara extrema necesidad y urgencia, hasta un 1 mes de sueldo reembolsable en condiciones razonables.
2.- Reintegros - Gastos de Locomoción
"LA EMPRESA" reembolsará todo gasto de locomoción en el que incurra el Trabajador en virtud del ejercicio de sus funciones. Dicho gasto, será reintegrado en forma directa y contra la rendición del comprobante del gasto, si el medio utilizado así lo permitiera, o la rendición del mismo fuera avalada por la jefatura correspondiente.
A los efectos de lo establecido en el presente artículo, todo Trabajador tendrá un punto fijo y único de concentración o sede habitual de trabajo.
ARTICULO 38º: - BONIFICACIONES
1. - Bonificación por modalidad de trabajo
Se establecen las siguientes bonificaciones variables que se expresan como porcentajes (no acumulativo) del salario básico de cada categoría de revista, para las siguientes modalidades de trabajo.
a) Suma No Calendaria
Se conviene una retribución de 16% a 21% del Salario Básico para los diagramas previstos en artículo de jornada de trabajo.
b) Guardia Rotativa de Turno Continuado:
Se conviene una retribución igual al 31% del Salario Básico.
c) Semana Calendaria:
Se conviene una retribución mensual de $ 50 mensuales, que por su carácter remuneratorio se le efectuarán las deducciones legales correspondientes.
Los conceptos mencionados en los puntos a), b) y c) serán abonados sólo en tanto la prestación laboral del Trabajador se cumpla bajo tales modalidades, no adquiriendo derecho a mantener la bonificación por el mero paso del tiempo, cualquiera fuera el lapso transcurrido, si dejare de prestar servicios en la modalidad. Esta condición no afecta el derecho a la percepción en caso de enfermedad y accidente inculpable, vacaciones y otras licencias pagas.
La condición de concepto variable determina que no sea considerado para el cálculo del valor hora, ni para la base de cálculo de ningún otro concepto.
2.- Bonificación por tarea peligrosa
Se abonará un adicional fijo de hasta 5% mensual al personal que preste servicios efectivos en alguna de las tareas previstas en los incisos 1), 2), 3), 4) y 5) del artículo 18 del presente Convenio, en los términos y condiciones allí establecidas. El porcentaje a percibir en cada puesto de trabajo, se determinará en función a la periodicidad con la que el Trabajador se encuentre afectado a la realización de la tarea designada como peligrosa.
3.- Bonificación por tarea en horario nocturno
Con la excepción del personal que presta servicios en la modalidad de Guardia Rotativa de Turno Continuado, el personal que preste servicios en jornada nocturna, por cada hora efectivamente trabajada, percibirá un adicional del 30% de su remuneración hora.
4.- Bonificación por antigüedad:
La empresa reconoce a partir de la firma del presente el pago de una bonificación por antigüedad equivalente a una suma fija de $ 44.- para todo el personal incluido en el presente Convenio. Esta bonificación se incrementará en $ 8.- por año a partir del año 2005 en la fecha correspondiente al aniversario de cada trabajador.
Se trata de un concepto fijo sujeto a aportes y contribuciones, si bien se computa para el valor hora no se considerará como base de cálculo para las bonificaciones por modalidad. En cambio por su carácter de concepto fijo será considerado para la base de cálculo de la BAE, Bonificación Aniversario y Bonificación por Jubilación.
5.- Bonificación Aniversario
"LA EMPRESA" abonará a los trabajadores al cumplir 20, 30, 35 y 40 años de servicios respectivamente, una remuneración adicional a la mensual.
Al personal femenino y al incluido en los regímenes diferenciales de jubilaciones, se les otorgará este beneficio al cumplir 17, 27, 32 y 37 años de servicios.
Si algún trabajador hubiere percibido esta bonificación en el régimen preferencial, no la percibirá por el período equivalente si cambiara al régimen jubilatorio ordinario.
6- Bonificación Especial Función Manejo de Máquinas Especiales del tipo Hidroelevador:
"LA EMPRESA" abonará a los trabajadores que a la firma del presente Convenio Colectivo de Trabajo se encuentren percibiendo esta Bonificación, la suma $ 3 diarios por cada día de trabajo.
El monto mensual de la bonificación será percibida en caso de vacaciones, enfermedad o accidente inculpable.
El pago de esta Bonificación Especial corresponde a la función manejo de máquinas especiales del tipo Hidroelevador incluida en los siguientes cargos:
- Electricista TCT en Semana Calendaria en la zona de Lomas de Zamora o General Roca, Quilmes o Ribera Sur.
- Electricista MT/BT del Ciclo Técnico que se desempeña en Guardia Rotativa Turno Continuado, en las zonas Avellaneda/Quilmes o Ribera Sur.
La incorporación de nuevos Trabajadores al pago de esta Bonificación Especial, no será automática, requiriéndose un análisis previo y la decisión expresa para cada caso en particular.
7- Bonificación Función Manejo personal específica
"LA EMPRESA" abonará a los trabajadores que a la firma del presente Convenio Colectivo de Trabajo se encuentren percibiendo esta Bonificación, la suma $ 1,50.- diarios para el trabajador que cumpla efectivamente esta función.
El pago de esta Bonificación Especial corresponde a la función manejo del persona que se desempeña en el Cargo Electrónico del Area de Comunicaciones, Area Operación de Subestaciones y Telecontrol.
La incorporación de nuevos Trabajadores al pago de esta Bonificación Especial, no será automática, requiriéndose un análisis previo y la decisión expresa para cada caso en particular.
8- Bonificación Especial GISE
"LA EMPRESA" abonará a los trabajadores que a la firma del presente Convenio Colectivo de Trabajo se encuentren percibiendo esta Bonificación, la suma $ 80.- mensuales para el trabajador que cumpla efectivamente las funciones previstas en el cargo Agente Técnico Especializado en Higiene y Seguridad GISE, por su tarea en pos de la Prevención y la Higiene y Seguridad.
El Trabajador que deje de estar afectado a estas funciones dejará de percibir la presente bonificación Especial.
La incorporación de nuevos Trabajadores al pago de esta Bonificación Especial, no será automática, requiriéndose un análisis previo y la decisión expresa para cada caso en particular.
9- Bonificación Trabajo Con Tensión:
"LA EMPRESA" reconocerá el pago de una Bonificación Especial mensual fija de $ 40 para el personal que efectúe tareas de trabajo con Tensión del Ciclo Técnico de Provincia de Buenos Aires, que cuente con la habilitación específica otorgada por el Departamento de Higiene y Seguridad de la Empresa, que se desempeñe en los siguientes cargos: Electricista TCT A, B y C, y Encargado Operativo TCT.
El presente reconocimiento se efectúa por las características especiales de las tareas realizadas, la habilitación previa requerida y la modalidad del trabajo desarrollada.
La incorporación de trabajadores al pago de esta Bonificación Especial, no será automática requiriéndose el análisis previo y la decisión expresa para cada caso en particular.
Asimismo, sólo percibirán esta bonificación en tanto desarrollen la función que la genera.
La condición de concepto variable determina que no sea considerado para el cálculo del valor hora, ni para la base de cálculo de ningún otro concepto.
10- Bonificación Alta Tensión Especialidad:
"LA EMPRESA" reconocerá el pago de una bonificación mensual de $ 50 para el personal de Alta Tensión que se desempeñe en el cargo de Electricista AT A, B y C y Encargado Operativo que se encuentren especialmente habilitados para desarrollar tareas en líneas áreas y subterráneas de Alta Tensión.
La incorporación de trabajadores al pago de esta Bonificación Especial, no será automática requiriéndose la habilitación previa de su sector de trabajo que garantice la realización efectiva de trabajos en líneas aéreas y subterráneas. Asimismo, sólo percibirán esta bonificación en tanto desarrollen la función que la genera.
La condición de concepto variable determina que no sea considerado para el cálculo del valor hora, ni para la base de cálculo de ningún otro concepto.
(TIENE ACTA REGLAMENTARIA)
ARTICULO 39º: - VACANTES
a) Las vacantes que existieran en el ámbito de "LA EMPRESA", si la misma resolviera cubrirlas, deberá hacerlo en un plazo de 30 días, pudiendo realizarlo con traslados, promociones o nuevos ingresos. La Comisión de Interpretación del Convenio tratará aquellos casos puntuales que por decisión de las partes requieran un análisis compartido.
b) El Sindicato de Luz y Fuerza podrá postular los candidatos que considere oportunos para la cobertura de las vacantes que "LA EMPRESA" resuelva cubrir, teniendo consideración especial para con los alumnos egresados del Instituto de Formación Profesional 13 de Julio siempre y cuando satisfagan los restantes requisitos a cubrir.
c) "LA EMPRESA" podrá formular y tomar los exámenes teóricos - prácticos que considere conveniente para una adecuada valoración de los candidatos.
d) "LA EMPRESA" se obliga a ingresar a la esposa o a uno de los hijos de los trabajadores fallecidos en accidentes de trabajo, que estuvieran a cargo exclusivo del trabajador, en vacantes de puestos para los que reúnan condiciones.
"EL SINDICATO", a través de su Bolsa de Trabajo podrá postular a los candidatos que considere oportuno para la cobertura de las vacantes.
ARTICULO 40º: - SISTEMA DE PROMOCION
El cambio de categoría de un empleado a otra de rango superior, será decidido por "LA EMPRESA". Dicha decisión estará basada en la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación del Trabajador.
Sólo en caso de igualdad de condiciones entre los postulantes, "LA EMPRESA" privilegiará la mayor antigüedad.
Los requerimientos de ingreso que establezca "LA EMPRESA", atenderán a las necesidades del puesto, capacidades, antecedentes del postulante, y a la aprobación de los exámenes correspondientes.
ARTICULO 41º: - REEMPLAZOS
La modalidad de multifuncionalidad y multiprofesionalidad para la prestación de servicios asumida por los trabajadores es evaluada expresamente, en lo que respecta al reconocimiento del desempeño de funciones de una categoría superior. Por ello, ambas partes convienen en reconocer a partir de la firma del presente, el derecho a la percepción del reemplazo, en aquellos casos en que se produzca además de un cambio de cargo y de función, el desempeño de una categoría superior o una modificación en las modalidades de prestación.
CAPITULO VIII
REPRESENTACION GREMIAL
ARTICULO 42º: - REPRESENTACION GREMIAL
1.- "LA EMPRESA" reconoce al Sindicato de Luz y Fuerza —Capital Federal— como único representante de los Trabajadores encuadrados en el presente Convenio, con el sentido y alcance que se desprende del Régimen Legal de Asociaciones Profesionales. En virtud de ello, el Sindicato de Luz y Fuerza —Capital Federal—, es reconocido como legítimo representante de los Trabajadores, e interlocutor insustituible en las relaciones laborales con "LA EMPRESA", y con participación patagónica en cuanto a los acuerdos alcanzados en el presente Convenio Colectivo.
2. "LA EMPRESA" mantendrá vitrinas en todos los lugares de trabajo, en forma visible y para uso exclusivo de la Entidad Gremial.
Dichas vitrinas, llevarán en su parte superior la leyenda "Sindicato de Luz y Fuerza —Capital Federal—", y las llaves de las mismas serán entregadas a los representantes de "EL SINDICATO". Por consiguiente, queda prohibido pegar afiches o repartir volantes en los lugares de trabajo, fuera de las carteleras destinadas a tal fin.
3.- "LA EMPRESA", descontará mensualmente de los haberes de los trabajadores afiliados al Sindicato de Luz y Fuerza —Capital Federal—, la cuota sindical correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Régimen de Asociaciones Profesionales y depositará el importe total en la cuenta que "EL SINDICATO" destine a tal fin.
"LA EMPRESA" deberá remitir mensualmente un listado del personal que conforma el padrón de afiliados por los cuales efectúa el depósito y el detalle de los aportes correspondientes.
4.- La correspondencia entre "EL SINDICATO" y "LA EMPRESA" será entregada en mano en las Sedes Centrales y contestada dentro de los 6 días hábiles de recibida.
Asimismo, la Entidad Gremial se compromete a remitir mensualmente a "LA EMPRESA", el listado de Trabajadores que optaron por desafiliarse de la misma.
ARTICULO 43º: - ELECCION, COMUNICACION Y RECONOCIMIENTO DE DELEGADOS GREMIALES
En virtud de la facultad reconocida en la ley, las partes pueden establecer la siguiente normativa, y el número mínimo de Trabajadores que representarán a la Entidad Gremial ante "LA EMPRESA".
En tal sentido se conviene:
1.- La nómina de las Delegaciones Gremiales electas, será notificada a "LA EMPRESA" en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas (48 hs.) posteriores a la fecha en que fueron designados para ocupar el cargo. Dicha comunicación, contendrá el cargo para el cual ha sido electo, nombre, categoría, número de registro, fecha de inicio y de cese del mandato, nombre del edificio en donde prestan servicio los Trabajadores a quienes representan y en caso de reelección, el período por el cual se efectuó la misma.
"LA EMPRESA", reconocerá como Delegados Gremiales, únicamente a aquellos Trabajadores cuya elección y designación, se ajustare a lo normado por las disposiciones legales vigentes en la materia y lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo.
2.- Se conviene, que por cada establecimiento de "LA EMPRESA" se elegirá un número igual al previsto en la legislación vigente en relación con el personal ocupado en el establecimiento que se trate, reconociendo el derecho a un representante más, cuando el excedente de los representados previstos en la legislación para cada representante supere la fracción de 50 Trabajadores, siempre que el excedente se encuentre comprendido en el ámbito de representación del Sindicato de Luz y Fuerza —Capital Federal—.
En ningún caso, un establecimiento permanecerá sin representación.
Este principio general, reconoce como única excepción a la representación gremial del personal de Operación, Mantenimiento y Planificación del Mantenimiento de Subestaciones. Esta excepción se establece, con el propósito de garantizar la correcta representación de dicho personal, teniendo en cuenta, la dispersión geográfica de los edificios en los que este personal debe prestar eventualmente sus servicios. Por todo ello, la representación gremial de estos Trabajadores se elegirá en función de la sumatoria total de la dotación afectada a cada una de las Areas antes citadas.
Cuando por razones operativas se produzca el traslado de un sector de un establecimiento, a otro establecimiento de "LA EMPRESA", el Delegado Gremial transferido continuará en ejercicio de su mandato, cuando con la incorporación del nuevo personal transferido correspondiera la designación de un nuevo Delegado para el establecimiento. Caso contrario, cesará el mandato del Delegado Gremial transferido y comenzará el período de tutela gremial, a partir de la fecha en que se hiciera efectivo el traslado al nuevo destino.
De la nueva situación, se dará traslado a la Entidad Gremial y al Trabajador afectado.
En el caso de delegaciones que han sido reemplazadas por otras, se informará el nombre de los Delegados salientes y la fecha en la que cesaron su mandato.
Gozarán de tutela gremial, aquellos Trabajadores cuya designación haya sido notificada en forma fehaciente por la Entidad Gremial y electos conforme a derecho.
Cuando un Delegado Gremial, solicite cambio de edificio, perderá su representatividad gremial desde el momento mismo en el que se produce el traslado.
ARTICULO 44º: - FUNCIONES Y COMUNICACIONES GREMIALES
"LA EMPRESA" reconocerá como Delegados Gremiales, a los Trabajadores cuya designación por elección "EL SINDICATO" comunique, de conformidad con la legislación vigente, cuyas atribuciones serán las que a continuación se detallan:
Sólo en caso de ausencia del Delegado Gremial, "LA EMPRESA" reconocerá como representante al Subdelegado Gremial.
1) Representar en forma directa al Sindicato ante "LA EMPRESA" en el lugar de trabajo.
2) Asesorar a los Trabajadores afiliados sobre la interpretación del Convenio, sin dejar de atender las tareas propias de su ocupación.
3) Visar las reclamaciones que interpongan los Trabajadores cuando estén encuadradas en el Convenio.
El Delegado Gremial no deberá interferir, ni oponerse a la ejecución de una orden impartida por un superior. Cuando juzgue que la misma se opone a alguna de las disposiciones de este Convenio, deberá hacérselo saber al superior.
En caso de discrepancia con el superior, sobre la orden impartida, ambos informarán la situación a sus respectivas líneas.
"LA EMPRESA" no podrá interferir en la actuación de los Delegados Gremiales siempre que se ajusten a lo dispuesto en el presente artículo.
Los Delegados Gremiales, en el ejercicio de la función, podrán comunicarse libremente con sus representados. Para ello, deberán contar previamente con la autorización de la jefatura correspondiente.
ARTICULO 45º: - LICENCIAS GREMIALES
Los Trabajadores que ocupen cargos electivos o representativos en el Sindicato de Luz y Fuerza —Capital Federal—, en Asociaciones Profesionales de segundo o tercer grado, o en cualquier otro Organismo que requiera representación gremial, dejarán de prestar servicio y gozarán de licencia automática sin goce de haberes teniendo derecho a la reserva del puesto y a ser reincorporados al finalizar el ejercicio de sus funciones.
"LA EMPRESA", concederá licencia sin goce de sueldo de acuerdo con lo establecido en la Ley 23.551, a los Trabajadores que "EL SINDICATO" notifique en esa condición, de conformidad con lo estatuido en la citada Ley.
"LA EMPRESA", liquidará y abonará al personal que se encontrara haciendo uso de este tipo de licencias, la remuneración que le corresponda si estuviese prestando efectivamente servicio, la cual será debitada de la cuenta de la Entidad Gremial.
"EL SINDICATO", solicitará por escrito las pertinentes licencias gremiales con anticipación adecuada. Los Trabajadores aludidos, no dejarán sus tareas hasta tanto "LA EMPRESA" les conceda la licencia gremial.
"EL SINDICATO", asume la responsabilidad de comunicar por escrito el reintegro de los Trabajadores a quienes se les haya concedido una licencia gremial, 10 días antes de su reincorporación.
ARTICULO 46º: - CREDITO HORARIO GREMIAL
"LA EMPRESA" reconoce a cada uno de los Delegados Gremiales titulares en calidad de crédito horario para el ejercicio de sus funciones gremiales, 10 horas mensuales. Durante dicho lapso, serán exceptuados de prestar servicios.
A ese efecto, se habilitará un registro especial por Sector, en donde se registrarán las sucesivas ausencias horarias del representante, con constancia de firma del Delegado Gremial y la Jefatura que corresponda.
El tiempo utilizado por el Delegado Gremial en exceso del crédito horario, será computado como no trabajado a los efectos de la liquidación.
ARTICULO 47º: - APORTES CON FINES DETERMINADOS
Se establecen los siguientes aportes mensuales de "LA EMPRESA" a favor de "EL SINDICATO" con destino al sostenimiento de:
a) Actividades sociales, culturales, turismo, recreación, educación, deportes, viviendas, prestadas por "EL SINDICATO" a sus representados, un monto variable igual al 7% de los salarios sujetos a aportes previsionales, con excepción de la remuneración variable anual correspondiente a la política de incentivos del personal alcanzado por este Convenio.
Con el mismo destino anterior se compromete además el siguiente adicional fijo:
- $ 7 por cada Trabajador efectivo y permanente con anterioridad a junio de 1998.
- $ 5 por cada Trabajador que se haya efectivizado o incorporado en forma permanente, con posterioridad a junio de 1998.
b) Seguro de Vida y Gastos Funerarios de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, una suma fija igual a:
- $ 40 por cada Trabajador efectivo y permanente con anterioridad a junio de 1998.
- $ 35 por cada Trabajador que se efectivice o incorpore en forma permanente, con posterioridad a junio de 1998.
c) La Entidad Sindical recibirá mensualmente una contribución girada por "LA EMPRESA" de $ 55.000.- (pesos cincuenta y cinco mil), destinada a la capacitación, actualización y mantenimiento de los trabajadores de la Compañía en situación de Permisos Gremiales.
ARTICULO 48º: - LEGISLACION APLICABLE
Con la firma de este Convenio queda derogada toda Acta o Acuerdo anterior suscripto por estas partes, salvo aquellas que expresamente se resuelva mantener su vigencia.
Las partes a partir de la fecha de suscripción del presente Convenio, determinan los acuerdos que continuarán vigente.
En las situaciones no previstas en el texto del presente C.C.T., regirán las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
CARGOS
LUZ Y FUERZA
DESCRIPCION DE CARGOS - EDESUR S.A.-


ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO "B" Nº 201
Resumen del Cargo:
Realizar tareas de tipo administrativa y/o técnico inherente a los diferentes procesos de aplicación en la Empresa.
Funciones:
1. Recepciona, clasifica y procesa información, involucrada en la operatividad administrativa-técnica de las diferentes Areas de la Empresa.
2. Realiza tareas inherentes a la recopilación y ordenamiento de documentación, concerniente a los diferentes sistemas Administrativos, Técnicos y/o Comerciales.
3. Realiza transcripciones de informes, relacionados con las actividades específicas del Area.
4. Colabora en el control de stock de materiales, de acuerdo al Area de competencia (entregados/ utilizados en Obras, depósitos, rezagos, etc.)
5. Efectuar tramitaciones administrativas, en dependencias externas y/o internas de la Empresa.
6. Participar en los distintos proyectos o grupos de tareas específicas temporarias.
AGENTE TECNICO COMERCIAL "A" Nº 204
Resumen del Cargo:
Realizar asesoramiento técnico - comercial y anteproyectos, frente a pedidos de nuevos suministros indicando los materiales de conexión a utilizar y efectuando las certificaciones necesarias según las normas vigentes.
Funciones:
1. Asesorar a los nuevos clientes sobre tarifas, requerimientos técnicos y ubicación de medidores o equipos de medición, como así también sobre cambio de tensión, aumento de capacidad, traslado de instalaciones, etc.
2. Indicar al cliente los trabajos a realizar y el tipo de conductores a utilizar según la potencia solicitada.
3. Efectuar la inspección y aprobación del pilar construido por el cliente, para la posterior instalación del medidor y/o equipos de medición y protecciones que correspondan.
4. Informar al cliente los resultados de la gestión efectuada por reclamos.
5. Realizar mediciones de corriente y otras variables eléctricas necesarias en la determinación de nuevos suministros, reclamos de clientes o pedidos de la Empresa.
6. Efectuar y/o controlar la correcta colocación de los precintos en las instalaciones de Edesur, informando al área correspondiente, de acuerdo con las normas dispuestas para la utilización de dicho material.
7. Detectar anormalidades que se produzcan en los medidores o instalaciones, a fin de disponer los trámites pertinentes que concreten el reconocimiento de la deuda, normalización del servicio o corte.
8. Realizar relevamiento de instalaciones internas al cliente, a fin de recabar los datos necesarios para la elaboración de nuevos proyectos o cálculos de recupero de energía.
9. Confeccionar informes sobre las gestiones efectuadas y reclamos de los clientes sobre pedidos de suministros o asesoramiento, con el objeto de solucionar los inconvenientes que se presenten.
10. Realizar censos tendientes a establecer datos que puedan utilizarse para la toma de decisiones (cambios de tensión, cargas instaladas, normalización de servicios dentro de villas de emergencia).
11. Proceder al corte de suministro y secuestro de cables utilizados en casos de conexiones directas; confecciona el C.N.R. (Consumo no Registrado) y las O.T. (Ordenes de Trabajo) o efectúa la denuncia policial pertinente, como así también, participar con el Escribano y/o autoridades competentes, en la confección de las actas correspondientes.
12. Verificar los trabajos realizados por contratistas inherentes al área comercial informando las anormalidades detectadas.
13. Efectuar las averiguaciones tendientes a esclarecer los casos de deudas y la ubicación de deudores que hayan cambiado de domicilio.
14. Verificar "in situ" el estado y funcionamiento de medidores que hayan provocado reclamos de los clientes por problemas de facturación, obstrucciones en el momento de la lectura periódica, etc.
15. Efectuar el corte y/o suspensión del suministro por falta de pago u otras anormalidades detectadas, habilitando el suministro una vez solucionado el problema que originó dicho corte.
16. Efectuar la detección de conexiones clandestinas, anormalidades conexas y todo otro tipo de intervenciones fraudulentas, en las instalaciones de Edesur, realizando las tareas necesarias para su normalización a través de la verificación de las mismas, citando al cliente y derivando al área correspondiente, para su procesamiento.
17. Cambiar las llaves térmicas en los equipos de medida de aquellos clientes que, por razones técnicas, sufren inconvenientes en las instalaciones (corte de energía).
18. Realizar instalaciones eléctricas (desde la red al medidor) de nuevos clientes y/o de instalaciones que sufren desperfectos técnicos.
19. Verificar el cumplimiento de las normas de seguridad por parte de los contratistas.
20. Controlar los materiales utilizados en las obras contra la devolución de éstos, a efectos de elaborar el informe correspondiente.
21. Efectuar censos en puntos de suministros, conjuntamente con las autoridades y/o clientes.
22. Participar en los distintos proyectos o grupos de tareas específicas temporarias.
AGENTE TECNICO COMERCIAL "B" Nº 205
Resumen del Cargo:
Realizar asesoramiento técnico - comercial y anteproyectos, frente a pedidos de nuevos suministros indicando los materiales de conexión a utilizar y efectuando las certificaciones necesarias según las normas vigentes.
Funciones:
1. Realizar y/o colaborar en el asesoramiento a los nuevos clientes sobre tarifas, requerimientos técnicos y ubicación de medidores o equipos de medición, como así también sobre cambio de tensión, aumento de capacidad, traslado de instalaciones, etc.
2. Indicar al cliente los trabajos a realizar y el tipo de conductores a utilizar según la potencia solicitada.
3. Realizar y/o colaborar en la inspección y aprobación del pilar construido por el cliente, para la posterior instalación del medidor y/o equipos de medición y protecciones que correspondan.
4. Realizar mediciones de corriente y otras variables eléctricas necesarias en la determinación de nuevos suministros, reclamos de clientes o pedidos de la Empresa.
5. Efectuar colocación de los precintos en las instalaciones de Edesur, informando al área correspondiente, de acuerdo con las normas dispuestas para la utilización de dicho material.
6. Detectar anormalidades que se produzcan en los medidores o instalaciones, a fin de disponer los trámites pertinentes que concreten el reconocimiento de la deuda, normalización del servicio o corte.
7. Realizar y/o colaborar en la confección de informes sobre las gestiones efectuadas y reclamos de los clientes sobre pedidos de suministros o asesoramiento, con el objeto de solucionar los inconvenientes que se presenten.
8. Realizar y/o colaborar en censos tendientes a establecer datos que puedan utilizarse para la toma de decisiones (cambios de tensión, cargas instaladas, normalización de servicios dentro de villas de emergencia).
9. Proceder al corte de suministro y secuestro de cables utilizados en casos de conexiones directas; confecciona el C.N.R. (Consumo no Registrado) y las O.T. (Ordenes de Trabajo).
10. Verificar los trabajos realizados por contratistas inherentes al área comercial informando las anormalidades detectadas.
11. Realiza y/o colabora en las averiguaciones tendientes a esclarecer los casos de deudas y la ubicación de deudores que hayan cambiado de domicilio.
12. Verificar "in situ" el estado y funcionamiento de medidores que hayan provocado reclamos de los clientes por problemas de facturación, obstrucciones en el momento de la lectura periódica, etc.
13. Efectuar el corte y/o suspensión del suministro por falta de pago u otras anormalidades detectadas, habilitando el suministro una vez solucionado el problema que originó dicho corte.
14. Efectuar la detección de conexiones clandestinas, anormalidades conexas y todo otro tipo de intervenciones fraudulentas en las instalaciones de Edesur, realizando las tareas necesarias para su normalización, a través de la verificación de las mismas, citando al cliente y derivando al área correspondiente para su procesamiento.
15. Realizar instalaciones eléctricas (desde la red al medidor) de nuevos clientes y/o de instalaciones que sufren desperfectos técnicos.
16. Verificar el cumplimiento de las normas de seguridad por parte de los contratistas.
17. Realizar el control de los materiales utilizados en las obras contra la devolución de éstos, a efectos de elaborar el informe correspondiente.
18. Efectuar censos en puntos de suministros, conjuntamente con las autoridades y/o clientes.
19. Participar en los distintos proyectos o grupos de tareas específicas temporarias.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO Nº 206
Resumen del Cargo:
Registrar, clasificar y procesar información y documentación, efectuar tramitaciones y otras tareas de índole administrativa.
Funciones:
1. Colaborar en el control, elaboración y procesamiento de información de tipo técnico -administrativa.
2. Organizar y mantener actualizado el archivo general del Area.
3. Realizar tareas administrativas de apoyo.
4. Atender el movimiento de correspondencia interna y externa con el objeto de su registro y posterior tratamiento.
5. Realizar transcripciones de notas, circulares y textos en general.
6. Realizar el fotocopiado de notas, textos, planos, etc., llevado el control diario y mensual del total efectuado.
7. Participar en los distintos proyectos o grupos de tareas específicas temporarias.
CHOFER MAQUINISTA Nº 207
Resumen del Cargo:
Conducir vehículos especiales (camiones, grúas, hidroelevadores), y cargar y descargar los materiales y elementos pesados que transporta.
Funciones:
1. Conducir, normal y habitualmente, el equipo pesado de transporte de la Compañía, dentro de los Establecimientos correspondientes y excepcionalmente en la vía Pública, (camiones de más de diez toneladas, playos, volcadores y semirremolques) y máquinas especiales (guinches, hidroelevadores e hidrojirafas).
2. Cargar y descargar en forma adecuada y segura: postes, columnas, transformadores, cables y materiales de depósito en los lugares que se le indiquen, auxiliado por los operarios necesarios.
3. Cuidar y mantener en condiciones el vehículo a su cargo, como así también las herramientas, enseres y accesorios del mismo:
a. Verificar y reponer el nivel de agua del radiador, de batería y de aceite.
b. Controlar y mantener la presión de los neumáticos y efectuar el cambio de los mismos.
4. Conducir vehículos de transporte de personal.
5. Participar en los distintos proyectos o grupos de tareas específicas temporarias.
ELECTRICISTA A.T. "A" Nº 210
Resumen del Cargo:
Efectuar trabajos de adecuación, reparación, mantenimiento y control de cables subterráneos, líneas aéreas e instalaciones complementarias de A.T., recorriendo las mismas para verificar su estado.
Funciones:
1. Efectuar trabajos de montaje, reparación y mantenimiento de líneas aéreas, subterráneas e instalaciones complementarias de A.T. energizadas o no.
2. Efectuar empalmes de cables de aceite OF en terminales de A.T. y de cables de aislación seca y/o húmeda, de AT.
3. Realizar pruebas en redes e instalaciones, previas a la puesta en servicio.
4. Efectuar la recorrida de las líneas aéreas de A.T., con el objeto de verificar el estado de las mismas, ya sea en vuelos programados o de emergencia con helicóptero contratado o en vehículos adecuados para cada tipo de terreno.
5. Realizar la verificación de presiones de aceite de los cables OF.
6. Mantener contactos con Control Central a efectos de informar la recepción y/o entrega de la línea, una vez finalizados los trabajos efectuados en la misma.
7. Preparar el terreno donde se efectúa el trabajo (instalación de bombas de vacío, mangueras, tanques de aceite, etc., efectuando todas las conexiones pertinentes).
8. Firmar licencias y/o protocolos de entrega y recepción de instalaciones.
9. Efectuar la medición de pérdida de aceite de los cables OF, a fin de localizar fallas y realizar los informes correspondientes.
10. Efectuar pruebas de desgasificación y rigidez dieléctrica a los aceites, previas a su inyección.
11. Cargar los tanques autónomos de oxígeno para su utilización en cámaras y en mediciones de fugas, por parte del personal.
12. Inyectar aceite OF en instalaciones que presenten baja presión.
13. Efectuar mediciones de bobinas de cables.
14. Señalizar en la red las fugas de OF.
15. Realizar la colocación y el mantenimiento de terminales de 27,5 kV.
16. Construir y reparar tableros eléctricos y electrónicos de señalización.
17. Reparar bombas de vacío y de envío.
18. Brindar apoyo a electricistas, en caso de ser necesario (seccionamiento e identificación de cables de 27,5 kV.)
19. Realizar el mantenimiento y reparación de instalaciones, equipos e instrumentos eléctricos, electromecánicos y electrónicos, de AT.
20. Efectuar mediciones, registro de magnitudes eléctricas y localización de fallas, con el objeto de mantener actualizado el estado de cargas de la red de AT.
21. Conducir y controlar el funcionamiento de vehículos comunes a su cargo y/u operar máquinas especiales (guinches, hidroelevadores, hidrojirafas, etc.).
22. Participar en los distintos proyectos o grupos de tareas específicas temporarias.
ELECTRICISTA A.T. "B" Nº 211
Resumen del Cargo:
Realizar y/o colaborar en la adecuación, reparación, mantenimiento y control de cables subterráneos, líneas aéreas e instalaciones complementarias de A.T., recorriendo las mismas para verificar su estado.
Funciones:
1. Realizar y/o colaborar en la ejecución de trabajos de montaje, reparación y mantenimiento de líneas aéreas, subterráneas e instalaciones complementarias de A.T. energizadas o no.
2. Preparar el terreno donde se efectúa el trabajo (instalación de bombas de vacío, mangueras, tanques de aceite, etc., efectuando todas las conexiones pertinentes).
3. Realizar y/o colaborar en el cambio, colocación y mantenimiento de empalmes y terminales de cables de AT (27,5 / 132 /220 kV.)
4. Realizar y/o colaborar en la verificación de las líneas de AT, realizando el recorrido en vehículos adecuados para cada tipo de terreno.
5. Colaborar en la entrega de herramientas específicas que se necesitan para cada trabajo.
6. Realizar y/o colaborar en pruebas en redes e instalaciones, previas a la puesta en servicio.
7. Realizar y/o colaborar en la medición de pérdida de aceite de los cables OF de AT, a fin de localizar fallas.
8. Realizar y/o colaborar en pruebas de desgasificación y rigidez dieléctrica a los aceites, previas a su inyección.
9. Realizar y/o colaborar en el cargado de tanques autónomos de oxígeno para su utilización en cámaras y en mediciones de fugas, por parte del personal.
10. Realizar y/o colaborar en la inyección de aceite OF en instalaciones que presenten baja presión.
11. Realizar y/o colaborar en mediciones de bobinas de cables.
12. Realizar y/o colaborar en la señalización en la red, en las fugas de OF.
13. Realizar y/o colaborar en la adecuación y reparación de tableros eléctricos y electrónicos de señalización.
14. Brindar apoyo a electricistas, en caso de ser necesario (seccionamiento e identificación de cables de 27,5 kV.).
15. Realizar y/o colaborar en el mantenimiento y reparación de instalaciones, equipos e instrumentos eléctricos, electromecánicos y electrónicos de AT.
16. Realizar y/o colaborar en la reparación de bombas de vacío y de envío.
17. Realizar y/o colaborar en la medición, registro de magnitudes eléctricas y localización de fallas, con el objeto de mantener actualizado el estado de cargas de la red de AT.
18. Realizar y/o colaborar en la verificación de presiones de aceite de los cables OF de AT.
19. Conducir y controlar el funcionamiento de vehículos comunes a su cargo y/u operar máquinas especiales (guinches, hidroelevadores, hidrojirafas, etc.)
20. Participar en los distintos proyectos o grupos de tareas específicas temporarias.
ELECTRICISTA A.T. "C" Nº 212
Resumen del Cargo:
Colaborar, en base a instrucciones y controles, en la adecuación, reparación y mantenimiento de redes de cables subterráneos, líneas aéreas e instalaciones complementarias de A.T., recorriendo las mismas para verificar su estado.
Funciones:
1. Colaborar en la ejecución de trabajos de montaje, reparación y mantenimiento de líneas aéreas, subterráneas e instalaciones complementarias de A.T. energizadas o no.
2. Preparar el terreno donde se efectúa el trabajo (instalación de bombas de vacío, mangueras, tanques de aceite, etc., efectuando todas las conexiones pertinentes).
3. Colaborar en el cambio, colocación y mantenimiento de empalmes y terminales de cables de AT (27,5/ 132/220 kV.).
4. Colaborar en la verificación de las líneas de AT, realizando el recorrido en vehículos adecuados para cada tipo de terreno.
5. Colaborar en la entrega de herramientas específicas que se necesitan para cada trabajo.
6. Colaborar en pruebas en redes e instalaciones, previas a la puesta en servicio.
7. Colaborar en la medición de pérdida de aceite de los cables OF de AT, a fin de localizar fallas.
8. Colaborar en pruebas de desgasificación y rigidez dieléctrica a los aceites, previas a su inyección.
9. Colaborar en el cargado de tanques autónomos de oxígeno para su utilización en cámaras y en mediciones de fugas, por parte del personal.
10. Colaborar en la inyección de aceite OF en instalaciones que presenten baja presión.
11. Colaborar en mediciones de bobinas de cables.
12. Colaborar en la señalización en la red, en las fugas de OF.
13. Colaborar en la adecuación y reparación de tableros eléctricos y electrónicos de señalización.
14. Brindar apoyo a electricistas, en caso de ser necesario (seccionamiento e identificación de cables de 27,5 kV).
15. Colaborar en el mantenimiento y reparación de instalaciones, equipos e instrumentos eléctricos, electromecánicos y electrónicos de AT.
16. Colaborar en la reparación de bombas de vacío y de envío.
17. Colaborar en la medición, registro de magnitudes eléctricas y localización de fallas, con el objeto de mantener actualizado el estado de cargas de la red de AT.
18. Colaborar en la verificación de presiones de aceite de los cables OF de AT.
19. Conducir y controlar el funcionamiento de vehículos comunes a su cargo y/u operar máquinas especiales (guinches, hidroelevadores, hidrojirafas, etc.)
20. Participar en los distintos proyectos o grupos de tareas específicas temporarias.
ELECTRICISTA M.T. B.T. "A" Nº 213
Resumen del Cargo:
A fin de garantizar la calidad del servicio, es el responsable del mantenimiento, reparación y maniobras de redes de distribución de M.T. y B.T. y centros de transformación, como así también de las ampliaciones surgidas de las reparaciones.
Funciones:
1. Realizar trabajos de mantenimiento, reparación ampliación y/o nuevas obras en redes e instalaciones de M.T. y B.T., energizadas o no, efectuando pruebas a las mismas, previas a su puesta en servicio.
2. Interpretar planos, esquemas y croquis eléctricos para el desarrollo de los trabajos a su cargo.
3. Ejecutar empalmes y terminales por necesidades de ampliación o reparación de redes e instalaciones de MT y BT.
4. Ejecutar trabajos de tensado y retensado de cables.
5. Atender toda clase de equipos, redes e instalaciones de M.T. y B.T., realizando ramales, puentes paralelos y/o cambios de fase para la alimentación provisoria o definitiva, con el fin de reestablecer el servicio.
6. Efectuar cambios de componentes y accesorios de la red de distribución.
7. Realizar pruebas de rigidez dieléctrica en instalaciones y equipos de MT a fin de medir, así como, localizar fallas a través de los medios utilizados para tal fin y en función de los requerimientos técnicos correspondientes.
8. Realizar maniobras de rehabilitación y puesta en servicio de instalaciones de MT.
9. Utilizar todos los medios de comunicación necesarios relacionados con la operación de la red.
10. Realizar el relevamiento de cámaras a efectos de detectar inundaciones y filtraciones, y en caso de ser necesario, proceder al desagote de las mismas, para realizar modificaciones.
11. Efectuar el relevamiento preventivo del estado de redes aéreas y subterráneas e instalaciones complementarias, detectando necesidades de reparación, modificación o ampliación y realizando el informe y croquis correspondiente.
12. Reparar conexiones domiciliarias, acometidas, cambiar placas, cables o derivaciones quemadas.
13. Detectar derivaciones quemadas, baja tensión y oscilaciones, fallas en la red de B.T., a través de los medios utilizados para tal fin, e inconvenientes en instalaciones interiores domiciliarias, brindando asesoramiento al cliente.
14. Reparar y/o adaptar dispositivos y elementos para reemplazo en las instalaciones.
15. Cambiar centros de transformación, en caso de ser necesario.
16. Realizar mediciones de cargas y relevamientos de instalaciones.
17. Tomar nota de los reclamos de clientes, para su posterior derivación al Area correspondiente (Obligaciones genéricas).
18. Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad (Obligaciones genéricas).
19. Inspeccionar, en caso de ser necesario, trabajos en la red de MT y BT, efectuados por contratistas.
20. Dejar bajo tensión las instalaciones reparadas y cerrar interruptores o fusibles en centros de transformación.
21. Conducir y controlar el funcionamiento de los vehículos a su cargo y/u operar máquinas especiales (guinches, hidroelevadores, hidrojirafas, etc.).
22. Participar en los distintos proyectos o grupos de tareas específicas temporarias.
ELECTRICISTA M.T. B.T. "B" Nº 214
Resumen del Cargo:
A fin de garantizar la calidad del servicio, realizar y/o colaborar en el mantenimiento, reparación y maniobras de redes de distribución y centros de transformación de M.T. y B.T., como así también de las ampliaciones surgidas de las reparaciones.
Funciones:
1. Realizar y/o colaborar en trabajos de mantenimiento, reparación, ampliación y/o nuevas obras en redes e instalaciones de M.T./B.T., energizadas o no, efectuando pruebas a las mismas, previas a su puesta en servicio.
2. Realizar y/o colaborar en la ejecución de empalmes y terminales por necesidades de ampliación o reparación de redes e instalaciones de MT/ BT.
3. Ejecutar trabajos de tensado y retensado de cables.
4. Colaborar y/o realizar modificaciones de conexiones domiciliarias, acometida, cambio de placas o derivaciones.
5. Realizar y/o colaborar en la atención de toda clase de equipos, redes e instalaciones de M.T. y B.T., realizando ramales, puentes paralelos y/o cambios de fase para la alimentación provisoria o definitiva, con el fin de reestablecer el servicio.
6. Efectuar cambios de componentes y accesorios de la red de distribución.
7. Realizar y/o colaborar en pruebas de rigidez dieléctrica en instalaciones y equipos de MT a fin de medir, así como, localizar fallas a través de los medios utilizados para tal fin y en función de los requerimientos técnicos correspondientes.
8. Realizar y/o colaborar en maniobras de rehabilitación y puesta en servicio de instalaciones de MT.
9. Realizar y/o colaborar en el relevamiento de cámaras a efectos de detectar inundaciones y filtraciones, y en caso de ser necesario, proceder al desagote de las mismas, para realizar modificaciones.
10. Realizar y/o colaborar en dejar bajo tensión las instalaciones reparadas y cerrar interruptores o fusibles en centros de transformación.
11. Detectar derivaciones quemadas, baja tensión y oscilaciones, fallas en la red de B.T., a través de los medios utilizados para tal fin, e inconvenientes en instalaciones interiores domiciliarias, brindando asesoramiento al cliente.
12. Eventualmente, realizar conecciones directa del suministro, por medidor quemado, a solicitud de Zonas, Sucursales o clientes, previa autorización del Supervisor correspondiente.
13. Tomar nota de los reclamos de clientes, para su posterior derivación al Area correspondiente (Obligaciones genéricas).
14. Realizar y/o colaborar en el relevamiento preventivo del estado de redes aéreas y subterráneas e instalaciones complementarias, detectando necesidades de reparación, modificación o ampliación.
15. Instalar, retirar y revisar equipos de medida, realizando trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo de los mismos.
16. Conducir y controlar el funcionamiento de los vehículos a su cargo y/u operar máquinas especiales (guinches, hidroelevadores, hidrojirafas, etc.).
17. Participar en los distintos proyectos o grupos de tareas específicas temporarias.
ELECTRICISTA M.T. B.T. "C" Nº 215
Resumen del Cargo:
En base a instrucciones y controles, realizar y/o colaborar, en tareas de mantenimiento reparación y maniobras de redes de distribución y centros de transformación de M.T/ B.T., como así también de las ampliaciones surgidas de las reparaciones.
Funciones:
1. Colaborar en trabajos de mantenimiento, reparación, ampliación y/o nuevas obras en redes e instalaciones de M.T./B.T., energizadas o no, efectuando pruebas a las mismas, previas a su puesta en servicio.
2. Colaborar en la ejecución de empalmes y terminales por necesidades de ampliación o reparación de redes e instalaciones de MT/ BT.
3. Ejecutar trabajos de tensado y retensado de cables.
4. Colaborar en modificaciones de conexiones domiciliarias, acometida, cambio de placas o derivaciones.
5. Colaborar en la atención de toda clase de equipos, redes e instalaciones de M.T. y B.T., realizando ramales, puentes paralelos y/o cambios de fase para la alimentación provisoria o definitiva, con el fin de restablecer el servicio.
6. Efectuar cambios de componentes y accesorios de la red de distribución.
7. Colaborar en pruebas de rigidez dieléctrica en instalaciones y equipos de MT a fin de medir, así como, localizar fallas a través de los medios utilizados para tal fin y en función de los requerimientos técnicos correspondientes.
8. Colaborar en maniobras de rehabilitación y puesta en servicio de instalaciones de MT.
9. Colaborar en el relevamiento de cámaras a efectos de detectar inundaciones y filtraciones, y en caso de ser necesario, proceder al desagote de las mismas, para realizar modificaciones.
10. Colaborar en dejar bajo tensión las instalaciones reparadas y cerrar interruptores o fusibles en centros de transformación.
11. Colaborar en la detección de derivaciones quemadas, baja tensión y oscilaciones, fallas en la red de B.T., a través de los medios utilizados para tal fin, e inconvenientes en instalaciones interiores domiciliarias, brindando asesoramiento al cliente.
12. Eventualmente, colaborar en las tareas de conexión directa del suministro, por medidor quemado, a solicitud de Zonas, Sucursales o usuarios, previa autorización del Supervisor correspondiente.
13. Tomar nota de los reclamos de clientes, para su posterior derivación al Area correspondiente, (Obligaciones genéricas).
14. Colaborar en la soldadura de estructuras metálicas en tareas de montaje de cámaras.
15. Colaborar en el relevamiento preventivo del estado de redes aéreas y subterráneas e instalaciones complementarias, detectando necesidades de reparación, modificación o ampliación.
16. Colaborar en tareas de instalación, retiro, revisión y mantenimiento de equipos de medida.
17. Conducir y controlar el funcionamiento de los vehículos a su cargo y/u operar máquinas especiales (guinches, hidroelevadores, hidrojirafas, etc.).
18. Participar en los distintos proyectos o grupos de tareas específicas temporarias.
ELECTRICISTA T.C.T. "A" Nº 219
Resumen del Cargo:
Controlar y ejecutar la reparación y adecuación, vinculada al mantenimiento preventivo y/o correctivo, en el sistema de distribución de M.T. con instalaciones energizadas.
Funciones:
1. Efectuar la localización y reparación de fallas en redes de M.T.
2. Utilizar todos los medios de comunicación necesarios relacionados con la operación de la red.
3. Verificar las pruebas en instalaciones, previas a su puesta en servicio, en caso de trabajar con instalaciones desenergizadas.
4. Controlar el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad vigentes para la realización de los T.C.T.
5. Interpretar planos, esquemas y croquis eléctricos en general.
6. Realizar mediciones de cargas y relevamientos en instalaciones.
7. Confeccionar los informes de tiempos, materiales, personal y trabajos diversos.
8. Confeccionar y controlar las planillas de transporte.
9. Denunciar fraudes en instalaciones de la Empresa.
10. Controlar el uso y mantenimiento de las herramientas, equipos y elementos de trabajo en general.
11. Conducir y controlar el funcionamiento de vehículos comunes a su cargo y/u operar hidroelevadores aislados.
12. Efectuar tareas de reparación y adecuación vinculada al mantenimiento preventivo y/o correctivo y habilitación en redes energizadas.
13. Realizar maniobras en redes de MT.
14. Realizar montaje de seccionadores, reconectadores y seccionalizadores, efectuando la conección a través de los morsetos aptos para TCT.
15. Participar en los distintos proyectos o grupos de tareas específicas temporarias.
ELECTRICISTA T.C.T. "B" Nº 220
Resumen del Cargo:
Ejecutar tareas en instalaciones de M.T., energizadas, cumpliendo con las normas de seguridad correspondientes.
Funciones:
1. Ejecutar tareas de verificación y mantenimiento preventivo y/o reparación de herramientas, equipos y materiales de uso en líneas energizadas y todo tipo de trabajo con o sin tensión.
2. Ejecutar la reparación y adecuación correspondiente al mantenimiento preventivo y/o correctivo y habilitación de redes energizadas.
3. Efectuar pruebas en instalaciones y elementos, previas a su puesta en servicio, en caso de trabajar con instalaciones desenergizadas.
4. Cumplir con las normas técnicas y de seguridad vigentes para la realización de los T.C.T.
5. Denunciar fraudes en instalaciones de la Empresa.
6. Conducir y controlar el funcionamiento de vehículos comunes a su cargo y/u operar hidroelevadores aislados.
7. Realizar y/o colaborar en maniobras en redes de M.T., de acuerdo a instrucciones recibidas.
8. Realizar y/o colaborar en el montaje de seccionadores, reconectores y seccionalizadores efectuando la conexión a través de los morsetos aptos para TCT.
9. Atender reclamos y reparaciones de todo tipo en el sistema de distribución de M.T.
10. Participar en los distintos proyectos o grupos de tareas específicas temporarias.
ELECTROMECANICO "A" Nº 221
Resumen del Cargo:
Responsable de efectuar el montaje y la reparación integral, tanto eléctrica como mecánica, de equipos, medidores e instrumentos eléctricos, electromecánicos y electrónicos con el objeto de garantizar su óptimo funcionamiento.
Funciones:
1. Revisar y probar las instalaciones electromecánicas con sus equipos complementarios y auxiliares, localizando fallas o averías puntuales.
2. Ensayar y medir equipos de instalaciones electromecánicas, sus elementos auxiliares y/o complementarios.
3. Efectuar tareas de montaje, revisión, limpieza y reparación de máquinas, equipos e instalaciones eléctricas.
4. Armar bobinas, resistencias y accesorios de instalaciones en general.
5. Efectuar el desconexionado o desmontaje de todos los elementos de transformadores y equipos que deban ensayarse o extraerse, para su reparación o para la colocación de otros.
6. Desmontar los transformadores de potencia con sus respectivas protecciones, para su reparación en el lugar o en el taller, según el tipo de avería.
7. Construir transformadores de pequeña potencia y accesorios.
8. Realizar el mantenimiento, reparación, montaje y ajuste de equipos electromecánicos en las instalaciones de la red.
9. Realizar la instalación eléctrica en cámaras nuevas como complemento del montaje electromecánico.
10. Realizar la revisión y ajuste de medidores especiales y de aparatos para la localización de fallas de equipamiento de pruebas y ensayos, protecciones y maniobras.
11. Efectuar lecturas y mediciones especiales (coseno Phi) de medidores, equipos de medición y conexiones, a fin de detectar y corregir las anormalidades existentes.
12. Ejecutar la conexión, adecuación, cambio, revisión e instalación de medidores y/o equipos de medición de B.T. y M.T. para nuevos servicios o modificación de capacidad de potencia.
13. Efectuar el contraste "in sito" de medidores, reemplazo y/o retiro de los mismos, cuando corresponda.
14. Verificar las tareas realizadas por Contratistas relacionadas con mantenimiento de equipos y/ o ensayos para puesta en servicio de instalaciones.
15. Conformar la aptitud técnica de equipos e instalaciones para su puesta en servicio.
16. Conducir y controlar el funcionamiento de los vehículos comunes a su cargo y/u operar máquinas especiales (guinches, hidroelevadores, hidrojirafas, etc.).
17. Participar en los distintos proyectos o grupos de tareas específicas temporarias.
ELECTROMECANICO "B" Nº 222
Resumen del Cargo:
Realizar y/o colaborar en la reparación integral, de equipos, medidores e instrumentos eléctricos, electromecánicos y electrónicos.
Funciones:
1. Realizar y/o colaborar en ensayos y mediciones de equipos e instalaciones electromecánicas, sus elementos auxiliares y/o complementarios.
2. Realizar y/o colaborar en tareas de montaje, revisión, limpieza y reparación de máquinas, equipos e instalaciones eléctricas, electromecánicas, y electrónicas.
3. Realizar y/o colaborar en el armado de bobinas, resistencias y accesorios de instalaciones en general.
4. Realizar y/o colaborar en el desconexionado o desmontaje de todos los elementos de transformadores y equipos que deban ensayarse o extraerse, para su reparación o para la colocación de otros.
5. Realizar y/o colaborar en la construcción de transformadores de pequeña potencia.
6. Realizar y/o colaborar en la instalación eléctrica en cámaras nuevas como complemento del montaje electromecánico.
7. Realizar y/o colaborar en la revisión y ajuste de medidores especiales y de aparatos para la localización de fallas de equipamiento de pruebas y ensayos, protecciones y maniobras.
8. Ejecutar la conexión, adecuación, cambio, revisión e instalación de medidores y/o equipos de medición de B.T. y M.T. para nuevos servicios o modificación de capacidad de potencia.
9. Efectuar el contraste "in situ" de medidores, reemplazo y/o retiro de los mismos, cuando corresponda.
10. Efectuar el control y reparación de equipamientos de pruebas y/o ensayos.
11. Realizar las tareas administrativas referidas al aprovisionamiento y movimiento de existencias del pañol.
12. Conducir y controlar el funcionamiento de los vehículos comunes a su cargo y/u operar máquinas especiales (guinches, hidroelevadores, hidrojirafas, etc.)
13. Participar en los distintos proyectos o grupos de tareas específicas temporarias.
ELECTRONICO "B" Nº 224
Resumen del Cargo:
Realizar y/o colaborar en la revisión, mantenimiento y reparación de instalaciones, instrumentos y equipos electrónicos y/o eléctricos.
Funciones:
1. Realizar empalmes y terminales de cables subterráneos telefónicos.
2. Realizar tendidos de cables coaxil y balanceados para transmisiones digitales entre los distintos dispositivos.
3. Realizar y/o colaborar en la instalación, modificación y reparación de centrales y consolas telefónicas, equipos multilíneas electromecánicos y electrónicos.
4. Realizar la instalación, reparación y traslado de aparatos telefónicos a los distintos sectores de la Empresa, verificando la existencia de cables o pares para su conexión.
5. Localizar fallas en las líneas utilizando aparatos telefónicos de prueba e instrumentos y equipos de B.T., M.T. y A.T.
6. Realizar y/o colaborar en la detección de fallas y en el mantenimiento de instrumentos y equipos de B.T., M.T y A.T.
7. Conducir y controlar el funcionamiento de los vehículos comunes a su cargo y/u operar máquinas especiales (guinches, hidroelevadores, hidrojirafas, etc.).
8. Participar en los distintos proyectos o grupos de tareas específicas temporarias.
EMPLEADO DE DEPOSITO Nº 225
Resumen del Cargo:
Recepcionar y clasificar materiales, equipos y herramientas, y efectuar el despacho de los mismos a los sectores usuarios, controlando el aprovisionamiento y movimiento de existencias dentro de la Organización.
Funciones:
1. Recepcionar y despachar materiales y elementos del depósito, verificar su matrícula de origen, asignar la matrícula en caso de ser necesario y registrar los mismos en las planillas, tarjetas o terminales del sistema.
2. Transportar, almacenar y acomodar los materiales, equipos y herramientas conforme a las normas de almacenamiento, seguridad y prevención de incendios.
3. Efectuar el despacho de materiales, equipos, instrumental o herramientas mediante la recepción de vales de salida y/o devolución, controlando su perfecta confección.
4. Verificar el stock mínimo de todos los elementos almacenados en el depósito, informando su estado.
5. Trasladar los materiales a los lugares de trabajo.
6. Registrar y archivar toda orden de compra del material del depósito.
7. Mantener el depósito en condiciones óptimas de limpieza.
8. Acompañar al chofer en la entrega de materiales de rezago a los depósitos proveedores, para la recepción y control de los mismos.
9. Operar y controlar el funcionamiento de máquinas especiales livianas y de izar.
10. Participar en los distintos proyectos o grupos de tareas específicas temporarias.
ENCARGADO OPERATIVO "A" Nº 226
Resumen del Cargo:
Distribuir, coordinar, controlar y participar en las tareas de un equipo de trabajadores que ejecutan trabajos especializados similares o estrechamente relacionados.
Funciones:
1. Distribuir, coordinar, controlar y/o ejecutar tareas de:
a. Adecuación, mantenimiento, reparación y verificación del estado de líneas aéreas, cables subterráneos y centros de transformación.
b. Mantenimiento y reparación de instalaciones, equipos e instrumentos eléctricos, electromecánicos y electrónicos.
c. Construcción, mantenimiento y reparación de obras civiles.
d. Medición, registro de magnitudes eléctricas y localización de fallas.
e. Mantenimiento de redes energizadas de M.T. y A.T. integradas o no a la red.
f. Control, ensayo y ajuste de relevadores de protección de tecnología electromecánica electrónica y digital.
g. Revisión del desarrollo de la operación de M.T.
h. Desagote de cámaras, en situaciones de emergencia.
i. Mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas de control en subestaciones.
j. Realizar pruebas, ensayos y mediciones especiales para la puesta en servicio de instalaciones electromecánicas y/o electrónicas en subestaciones y centros de distribución.
2. Realizar informes y demás tareas de índole técnica - administrativa.
3. Determinar e indicar la operación de la red de B.T.
4. Conducir y controlar el funcionamiento del vehículo a su cargo.
5. Conformar la aptitud técnica de equipos e instalaciones para su puesta en servicio.
6. Verificar las tareas realizadas por Contratistas relacionadas con el mantenimiento de equipos y/o ensayos para puesta en servicio de instalaciones.
7. Participar en los distintos proyectos o grupos de tareas específicas temporarias.
ENCARGADO OPERATIVO T.C.T. Nº 227
Resumen del Cargo:
Distribuir, coordinar, controlar y participar en las tareas de un equipo de trabajadores que ejecutan tareas especializadas similares o estrechamente relacionadas.
Funciones:
1. Distribuir, coordinar, controlar y participar en tareas referidas a:
a. Adecuación, mantenimiento, reparación y verificación del sistema de distribución de M.T., con instalaciones energizadas o no.
b. Mantenimiento y reparaciones de instalaciones y equipos en general.
c. Mediciones, registro de magnitudes eléctricas y localización de fallas.
d. Mantenimiento de redes energizadas de M.T., integradas a la red o no, según corresponda.
e. Cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad vigentes para la realización de los T.C.T.
2. Denunciar fraudes en instalaciones de la Empresa.
3. Conducir y controlar el funcionamiento de los vehículos a su cargo.
4. Participar en los distintos proyectos o grupos de tareas específicas temporarias.
OFICIAL DE MANT. Y SERV. GRALES Nº 228
Resumen del Cargo:
Realizar trabajos de mantenimiento y servicios generales en los distintos edificios y en la flota de vehículos de la Compañía, como así también efectuar la reparación de equipos electromecánicos y elementos accesorios a las instalaciones de la red.
Funciones:
1. Realizar la reparación y mantenimiento de instalaciones complementarias termomecánicas y eléctricas, de los distintos edificios e instalaciones de la Empresa.
2. Mantener y reparar calderas, bombas de agua potable y servidas.
3. Realizar la construcción y reparación de paredes, techos, pisos, mampostería y tareas de albañilería en general.
4. Realizar tareas generales de pintura, plomería, herrería y cerrajería.
5. Efectuar la reparación y construcción de muebles y accesorios de madera: mamparas, estantes, puertas, etc.
6. Realizar tareas generales de soldadura (autógena y eléctrica) como complemento en trabajos de mantenimiento y modificación de centros de transformación y cámaras.
7. Conducir autos y camionetas para transporte de personas y/o materiales.
8. Revisar, mantener y reparar la parte mecánica e instalaciones complementarias de automóviles, camiones y otros vehículos de motor.
9. Efectuar el control y ajuste de funcionamiento de los relojes tarjeteros.
10. Poner en funcionamiento equipos centrales de refrigeración y calefacción.
11. Realizar el mantenimiento y reparación ("in situ" o en el taller), montaje y ajuste de equipos electromecánicos en instalaciones de la red.
12. Colaborar en el traslado de muebles, bultos, etc.
13. Participar en los distintos proyectos o grupos de tareas específicas temporarias.
OPERADOR DE SUBESTACIONES "B" Nº 230
Resumen del Cargo:
Realizar y/o colaborar en la operación de los equipos de SS.EE., efectuando las conexiones y desconexiones correspondientes, como así también verificar y controlar el correcto funcionamiento de los mismos.
Funciones:
1. Realizar y/o colaborar en las maniobras sobre equipos de SS.EE. (B.T., M.T. y A.T.), de acuerdo a los requerimientos que demande el sistema eléctrico (estado normal, anormal o de emergencia).
2. Controlar y efectuar la lectura de los instrumentos indicadores de potencia, tensión, intensidad, niveles de aceite de los transformadores, presión de aceite de los cables, etc., y la transcripción a las planillas correspondientes.
3. Realizar y/o colaborar en la entrega y recepción de equipos (B.T., M.T. y A.T.) en instalaciones de SS.EE.
4. Realizar y/o colaborar en la apertura de interruptores, seccionadores de barra y de terminales.
5. Detectar, en el caso de anormalidades en los equipos, el origen de las mismas y comunicarlo a su superior inmediato.
6. Controlar y/o efectuar la limpieza y purga de compresores y tanques de alta presión y limpiar instrumentos de sala de baterías.
7. Concurrir a las SS.EE. telecontroladas a fin de colaborar en la realización de las maniobras indicadas.
8. Realizar y/o colaborar en las tareas de colocación de cadenas y efectuar pruebas con bastón en los equipamientos de SS.EE. de M.T. y A.T.
9. Colaborar y/o poner fuera de servicio SS.EE. ante fallas transitorias o permanentes.
10. Conducir y controlar el funcionamiento del vehículo a su cargo.
11. Participar en los distintos proyectos o grupos de tareas específicas temporarias.
OPERADOR DE SUBESTACIONES "C" Nº 231
Resumen del Cargo:
Realizar y/o colaborar, en base a instrucciones y controles, en la operación de equipos de SS.EE., efectuando las conexiones y desconexiones correspondientes, como así también verificar y controlar el correcto funcionamiento de los mismos.
Funciones:
1. Realizar y/o colaborar en las maniobras sobre equipos de SS.EE. (B.T., M.T. y A.T.), de acuerdo a los requerimientos que demande el sistema eléctrico (estado normal, anormal o de emergencia).
2. Controlar y efectuar la lectura de los instrumentos indicadores de potencia, tensión, intensidad, niveles de aceite de los transformadores, presión de aceite de los cables, etc., y la transcripción a las planillas correspondientes.
3. Colaborar en la apertura de interruptores, seccionadores de barra y de terminales.
4. Detectar, en el caso de anormalidades en los equipos, el origen de las mismas y comunicarlo a su superior inmediato.
5. Controlar y/o efectuar la limpieza y purga de compresores y tanques de alta presión y limpiar instrumentos de sala de baterías.
6. Concurrir a las SS.EE. telecontroladas a fin de colaborar en la realización de las maniobras indicadas.
7. Conducir y controlar el funcionamiento del vehículo a su cargo.
8. Participar en los distintos proyectos o grupos de tareas específicas temporarias.
OPERARIO Nº 232
Resumen del Cargo:
Efectuar, bajo órdenes precisas, tareas manuales de carácter simple y rutinario que exigen principalmente un gran esfuerzo físico, mediante la utilización de herramientas y otros elementos.
Funciones:
1. Transportar, acomodar y acopiar materiales, enseres, útiles, equipos, herramientas y otros, dentro del sector, sobre el camión o en el punto que se requiera.
2. Acarrear y trasladar bultos, muebles, escaleras, aparatos, equipos y herramientas.
3. Realizar tareas de limpieza en general.
4. Desarmar y armar muebles y mamparas para su traslado.
5. Realizar tareas auxiliares en la limpieza de tanques y/o cisternas de agua, depósitos y talleres.
6. Cavar y rellenar zanjas mediante la utilización de picos y palas.
7. Participar en los distintos proyectos o grupos de tareas específicas temporarias.
ORDENANZA MENSAJERO Nº 233
Resumen del Cargo:
Efectuar la recepción y distribución de correspondencia en general en el ámbito de la Empresa o fuera de ella, y realizar trámites generales.
Funciones:
1. Concurrir a los distintos edificios de la Empresa y entidades externas con el objeto de retirar o entregar correspondencia u otros elementos.
2. Colaborar en la recepción y derivación de clientes dentro del salón de Ventas (Sucursales, Grandes Clientes), cuando fuera afectado a ese lugar.
3. Realizar diligencias y trámites generales.
4. Realizar tareas administrativas de apoyo.
5. Colaborar en la atención de llamados telefónicos y derivar las comunicaciones a quien corresponda.
6. Colaborar en el traslado de muebles, bultos, etc.
7. Participar en los distintos proyectos o grupos de tareas específicas temporarias.
TECNICO "B" Nº 236
Resumen del Cargo:
Realizar tareas técnicas y/o técnico - administrativas de cierta especificidad y/o complejidad, para las cuales se requieren conocimientos teóricos y/o prácticos de tipo técnico.
Funciones:
1. Colaborar en la elaboración de presupuestos y certificados de factibilidad (existencia de instalaciones y posibilidades de suministro).
2. Participar en la programación de las inspecciones y relevamiento del estado de las redes e instalaciones de Edesur.
3. Realizar y/o colaborar en el control, programación y certificación de adecuaciones y/o mantenimiento de las instalaciones de Edesur, efectuadas por personal propio y/o contratista.
4. Efectuar la programación de la provisión de materiales, mano de obra y equipos para las distintas obras y/o tareas de mantenimiento.
5. Elaborar informes e indicadores de calidad de servicio, anormalidades ocurridas en las instalaciones de Edesur y ubicación geográfica de fallas de suministro, a través de los sistemas correspondientes y/o en función de indicaciones recibidas por los niveles superiores.
6. Preparar la documentación necesaria para la ejecución de obras y/o tareas de mantenimiento, permisos, pedidos de obras, planos, cálculos e informes.
7. Mantener actualizados los planos, inventarios del equipamiento y esquemas de la red y la documentación legal correspondiente.
8. Diagramar gráficos y esquemas con el fin de representar los resultados que se desprenden de las estadísticas mensuales.
9. Realizar tareas generales de oficina y todo tipo de tareas técnico-administrativas inherentes a sus funciones.
10. Colaborar con su superior inmediato en diferentes actividades del Area.
11. Asesorar a los nuevos clientes, requerimientos técnicos y ubicación de medidores o equipos de medición, como así también, sobre cambio de tensión, aumento de capacidad, traslado de instalaciones, etc.
12. Efectuar la inspección y aprobación del pilar construido por el cliente, para la posterior instalación del medidor y/o equipos de medición y protecciones que correspondan.
13. Realizar el análisis de las características físico-químico de fluidos aislantes, utilizados en MT/ AT.
14. Gestionar compras locales, referidas a material técnico.
15. Participar en los distintos proyectos o grupos de tareas específicas temporarias.
ELECTROMECANICO "C" Nº 241
Resumen del Cargo:
Colaborar en trabajos de adecuación y mantenimiento de instalaciones electromecánicas de AT/ MT y servicios auxiliares.
Funciones:
1. Colaborar en la revisión y prueba de instalaciones electromecánicas con sus equipos complementarios y auxiliares, así como también, en la localización y reparación de fallas o averías puntuales.
2. Colaborar en el ensayo y medición de instalaciones electromecánicas y sus elementos auxiliares y/o complementarios.
3. Colaborar en las tareas de montaje, revisión, limpieza y reparación de máquinas, equipos e instalaciones electromecánicas.
4. Colaborar en el armado de bobinas, resistencias y accesorios de instalaciones en general.
5. Colaborar en el desconexionado o desmontaje de todos los elementos de transformadores y equipos que deban ensayarse o extraerse, para su reparación y/o la colocación de otros.
6. Conducir y controlar el funcionamiento de los vehículos de la Empresa y/u operar máquinas especiales (guinches, hidroelevadores, hidrojirafas, etc.).
7. Realizar tareas administrativas referidas al aprovisionamiento y movimiento de existencias del pañol.
8. Participar en los distintos proyectos o grupos de tareas específicas temporarias.
ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO "A" Nº 245
Resumen del Cargo:
Verificar, elaborar y procesar información de tipo técnico-administrativo, así como efectuar gestiones relevantes, referidas a los diferentes procesos y operaciones de la Empresa.
Funciones:
1. Elaborar información de gestión inherente a las actividades propias.
2. Elaborar informes, estadísticas y gráficos que reflejen la evolución Historiaoacute;rica de la información requerida.
3. Colaborar con su superior inmediato, en (y/o efectuar) el análisis de información, con el objeto de verificar su validez.
4. Brindar asistencia técnico-administrativa a su superior inmediato en las tareas vinculadas al control y determinación del ingreso y ubicación de los materiales entregados en el depósitos Central, así como conformar el plantel de disponibilidad necesaria en situaciones requeridas por necesidad de urgencias.
5. Participar en los distintos proyectos o grupos de tareas específicas temporarias.
AGENTE TECNICO GISE Nº 246
Resumen del Cargo:
Realizar verificaciones en instalaciones (sin tensión) con el fin de cumplir con las normas de seguridad, en función de las normativas vigentes.
Funciones:
1. Realizar la verificación ocular de las instalaciones eléctricas (Cajas de Toma/Medidores/Esquinera/ Buzón, Columnas, Pilares, Centros de transformación, etc.), con el fin de detectar cualquier anormalidad que pudieran presentar las mismas, así como su señalización.
2. Colocar las señalizaciones correspondientes, en instalaciones sin tensión.
3. Efectuar detecciones de situaciones fraudulentas, en instalaciones de Edesur.
4. Realizar el informe de las anormalidades detectadas.
5. Participar en los distintos proyectos o grupos de tareas específicas temporarias.
AGENTE TEC. ESPECIALIZADO GISE Nº 247
Resumen del Cargo:
Realizar relevamiento de instalaciones, con el fin de cumplir con las normas de seguridad en Vía Pública, en función de las normativas vigentes.
Funciones:
1. Realizar relevamiento de instalaciones con presencia de tensión, así como las obras en construcción vinculadas a la Empresa, con el fin de detectar anormalidades que presenten peligro en Vía Pública y/o en el desarrollo de las actividades técnicas-operativas, propias de Edesur.
2. Eliminar peligros inminentes en las instalaciones (aislación, intervención, etc.).
3. Efectuar la detección de conexiones clandestinas, anormalidades conexas y todo otro tipo de intervenciones fraudulentas en las instalaciones de Edesur, a fin de elevar el informe correspondiente, para el procesamiento de las Areas involucradas.
4. Realizar el informe de las verificaciones efectuadas.
5. Participar en los distintos proyectos o grupos de tareas específicas temporarias.
AGENTE TEC. ESPEC. EN HIGIENE - GISE Nº 248
Resumen del Cargo:
Realizar el relevamiento y verificación del cumplimiento de las Normas de Seguridad e Higiene en la Vía Pública.
Funciones:
1. Verificar el cumplimiento de las Normas de Seguridad e Higiene, dispuestas para el desarrollo de las actividades técnicas-operativas en instalaciones/obras (con o sin tensión) por parte del personal, contratistas, etc., en los aspectos que hacen al uso de los elementos de trabajo y/o de protección personal (bayas, candado en cámaras, casco, guantes, zapatos, etc.).
2. Completar los formularios de los informes correspondientes, con las novedades detectadas en la verificación, documentando fotográficamente aquellos casos que se requiera de dicho medio probatorio.
3. Verificar las instalaciones de los obradores de las Empresas contratistas, así como el estado del transporte, los elementos de seguridad dispuestos para el personal, etc.
4. Informar al personal propio/contratista sobre la importancia del uso de los elementos de protección, con el fin de concientizar sobre los cuidados de su integridad, así como los involucrados en la Vía Pública, inherente a las instalaciones de Edesur.
5. Verificar, en casos de accidente, las instalaciones y/o al personal involucrado, reunir elementos de comprobación, como respaldo de los trámites pertinentes.
6. Verificar el cumplimiento de las normas edilicias, en cuanto a la instalación y mantenimiento del sistema contra incendios.
7. Colaborar en la elaboración de informes y documentación específica, archivo y demás tareas de índole técnica-administrativa.
8. Participar en los distintos proyectos o grupos de tareas específicas temporarias.
OPERADOR DE SUBESTACIONES ESPECIALIZADO Nº 249
Resumen del Cargo:
Conducir y realizar las tareas vinculadas a la operación de equipos de SS. EE. (AT), de acuerdo con los procesos establecidos para tal actividad, efectuando las conexiones y desconexiones correspondiente, como así también, verificar y controlar el correcto funcionamiento de los mismos.
Funciones:
1. Controlar y/o realizar las maniobras sobre los equipos de SS.EE. (A.T.), de acuerdo con los requerimientos que demande el sistema eléctrico (estado normal, anormal o de emergencia).
2. Controlar y/o efectuar las actividades vinculadas a la verificación de los niveles de aceite, estado de instalaciones, temperatura, pérdidas de masa y aceite de los cables y equipos de telecontrol (plaquetas, cargador de baterías, etc.) de la SS.EE.
3. Efectuar el control en la SS.EE. en casos de fallas en el sistema de telecontrol.
4. Conducir y/o efectuar la entrega y recepción de equipos (M.T. y A.T.) en instalaciones de SS.EE.
5. Controlar y/o efectuar la apertura de interruptores, seccionadores de barra y de terminales.
6. Controlar y/o realizar la lectura de instrumentos de medición de SS.EE. y la transcripción a las planillas correspondientes.
7. Conducir las tareas vinculadas al control del correcto funcionamiento de las baterías.
8. Controlar y/o colocar cadenas y efectuar pruebas con bastón en los equipamientos de las SS.EE. de A.T.
9. Conducir y/o efectuar la operación, a través del equipo de telemando, de todas las SS.EE. conectadas al mismo.
10. Concurrir a las SS.EE. telecontroladas a fin de colaborar en la realización de las maniobras indicadas.
11. Controlar y/o realizar las actividades que involucran poner fuera de servicio SS.EE., ante fallas transitorias o permanentes en estaciones periféricas, a fin de evitar bloqueos de otras periféricas, informando al Supervisor de turno.
12. Dirigir y/o efectuar las actividades que hacen a la limpieza y purga de compresores y tanques de alta presión y limpiar instrumentos de sala de baterías.
13. Conducir y controlar el funcionamiento del vehículo a su cargo.
14. Participar en los distintos proyectos o grupos de tareas específicas temporarias.
ENCARGADO OPERATIVO "B"- MESA BT Nº 250
Resumen del Cargo:
Distribuir, controlar y participar en las tareas de un equipo de trabajadores que ejecutan trabajos especializados similares o estrechamente relacionados.
Funciones:
1. Recibir a través del sistema centralizado, los reclamos de clientes suscitados por inconvenientes en el suministro eléctrico y transmitir dichas anomalías al personal operativo (propio y/o contratista) a fin de que se realicen los trabajos correspondientes.
2. Controlar y registrar en el sistema correspondiente el tratamiento efectuado (tiempo, forma y estado) en los reclamos recibidos, a efectos de cumplimentar las disposiciones vigentes sobre la calidad de servicio a brindar.
3. Generar órdenes de trabajo a otras áreas, para aquellas tareas que no pudieran ser realizadas por el personal a su cargo.
4. Mantener actualizada a través del sistema utilizado para tal fin, la información referida a las indisponibilidades del servicio eléctrico, a efectos de que el área centralizada de Servicios al Cliente disponga del informe técnico necesario.
5. Individualizar las zonas damnificadas por inconvenientes en el suministro eléctrico y detectar la magnitud del problema suscitado (amplias zonas o clientes aislados), derivando, de acuerdo a prioridades, las tareas a realizar (personal propio y/o contratista).
6. Controlar los materiales entregados a los contratistas, versus lo utilizado, de acuerdo con los informes realizados por dicho personal.
7. Determinar e indicar la operación de la red de BT.
8. Recibir del personal operativo, a través de los equipos de comunicaciones correspondientes, el estado del trabajo realizado y/o los inconvenientes presentados, a fin de poder determinar las tareas a seguir.
9. Realizar informes y demás tareas de índole técnica-administrativa.
10. Participar en el desagote de cámaras y/o cualquier otra tarea de emergencia involucrada en la normalización del servicio eléctrico.
11. Realizar inspecciones por muestreo de las tareas realizadas en terreno por el personal a su cargo (propio o contratado)
12. Conducir y controlar el funcionamiento del vehículo a su cargo.
13. Participar en los distintos proyectos o grupos de tareas específicas temporarias.
ENCARGADO OPERATIVO-MESA MT/BT Nº 251
Resumen del Cargo:
Responsable de recepcionar, a través del sistema correspondiente, los reclamos por desperfecto en el suministro de energía eléctrica, a fin de indicar al personal operativo las tareas a desarrollar, determinando el orden de prioridades y los procedimientos de aplicación.
Funciones:
1. Recibir los reclamos, a través de los sistemas implementados para tal fin, derivar al personal operativo las anormalidades suscitadas sobre las instalaciones de MT/BT, para su reparación y/o medidas correspondientes, en función de los procesos establecidos, en cuanto a la normalización del servicio.
2. Generar avisos de avería, realizar el gráfico técnico indicando, el inconveniente suscitado, cables involucrados, etc., derivar a las Areas correspondientes (Contratista/Comercial/ Ciclo Técnico) dicha información.
3. Realizar la programación de asistencia del personal operativo, en eventos especiales, con el fin de prestar los servicios necesarios en los temas de conexiones eléctricas, en instalaciones de responsabilidad de Edesur.
4. Generar Ordenes de Trabajo, a través del sistema utilizado para tal fin e ingresar los datos técnicos identificatorios, en aquellos casos que el desperfecto eléctrico involucre zonas geográficas de amplia densidad de clientes (falta de red, explosiones, incendios, etc.), derivar a las cuadrillas operativas los temas a solucionar.
5. Realizar el seguimiento, a través de los gráficos de las instalaciones, de los trabajos realizados a fin de verificar el cumplimiento de las indicaciones emanadas oportunamente.
6. Efectuar croquis, fotocopias de planos, detalle de instalaciones, etc.
7. Indicar al personal operativo las pruebas a realizar en las instalaciones modificadas (alimentadores, vínculos, etc.) por otras Areas Técnicas, así como, las tareas a efectuar por programación de cortes y/o rehabilitación.
8. Verificar instalaciones, en forma eventual, por eventos especiales y/o urgencias de anomalías en la red/cámaras, etc.
9. Verificar con el cliente, vía telefónica, la concreción del trabajo realizado.
10. Ingresar al sistema de información técnica, los diferentes cortes que se realizan por mantenimiento y/o instalaciones, a efectuar por las diferentes Areas.
11. Participar en los distintos proyectos o grupos de tareas específicas temporarias.
TECNICO "C" Nº 252
Resumen del Cargo:
Dibujar o reproducir planos generales o de detalle correspondientes a redes eléctricas, grandes proyectos y obras en general, así como colaborar y/o realizar tareas técnicas administrativas.
Funciones:
1. Dibujar, reproducir o actualizar planos generales, de detalle o de redes subterráneas de BT, a partir de croquis y especificaciones de proyectos de ingeniería, construcción, instalación y montaje de equipos eléctricos, mecánicos y electrónicos, como así también de obras en general.
2. Colaborar en la realización de cálculos complementarios necesarios, inherentes a las funciones técnicas a desarrollar.
3. Realizar dibujos técnicos para la ilustración de folletos y manuales que traten del montaje, instalación, funcionamiento, conservación y reparación de maquinarias y equipos.
4. Realizar el relevamiento de edificios, instalaciones o todo aquello que deba ser modificado o remodelado, preparando los croquis de los mismos.
5. Colaborar en las mediciones correspondientes a tomas de carga y otras magnitudes eléctricas y/ o calidad de servicio.
6. Efectuar copias de planos y documentación técnica, organizando y manteniendo su correspondiente archivo.
7. Brindar información a las empresas contratistas y a otras Areas de la Empresa, sobre la documentación técnica necesaria para la ejecución de trabajos.
8. Participar en los distintos proyectos o grupos de tareas específicas temporarias.
ELECTRONICO "C" Nº 253
Resumen del Cargo:
Colaborar en la revisión, mantenimiento y reparación de instalaciones, instrumentos y equipos electrónicos y/o eléctricos.
Funciones:
1. Colaborar en las tareas de empalmes y terminales de cables subterráneos telefónicos.
2. Colaborar en las actividades que hacen a tendidos de cables coaxil y balanceados para transmisiones digitales entre los distintos dispositivos.
3. Colaborar en la instalación, modificación y reparación de centrales y consolas telefónicas, equipos multilíneas electromecánicos y electrónicos.
4. Colaborar en las tareas de instalación, reparación y traslado de aparatos telefónicos a los distintos sectores de la Empresa, verificando la existencia de cables o pares para su conexión.
5. Colaborar en la localización de fallas en las líneas, utilizando aparatos telefónicos de prueba e instrumentos de medición.
6. Colaborar en la detección de fallas y en el mantenimiento de instrumentos y equipos de B.T., M.T. y A.T.
7. Conducir y controlar el funcionamiento de los vehículos comunes a su cargo y/u operar máquinas especiales (guinches, hidroelevadores, hidrojirafas, etc.).
8. Realizar tareas administrativas referidas al aprovisionamiento y movimiento de existencia del pañol.
9. Participar en los distintos proyectos o grupos de tareas específicas temporarias.
TECNICO "A" - TEC. ELECTRICISTA Nº 254
Resumen del Cargo:
Realizar tareas técnicas y/o técnico-administrativas vinculadas a los diferentes procesos que hacen a la atención del cliente, por inconvenientes relacionados a la prestación del servicio eléctrico.
Realizar anteproyectos y proyectos de ampliación, remodelación y otros, referidos a obras civiles, electromecánicas, de comunicaciones y de redes de AT/MT/BT.
Funciones:
1. Emitir, a través del sistema correspondiente, los listados vinculados a los reclamos de artefactos dañados, con el fin de derivar las tareas de inspección a realizar, considerando las zonas geográficas a las cuales correspondan.
2. Verificar los antecedentes presentados por los Clientes, como consecuencia de reclamos por artefactos dañados, a fin de evaluar, en primera instancia (en función del nivel de responsabilidad) la correspondencia o no de tal solicitud.
3. Verificar, a través del sistema, los reclamos pendientes, con el fin de identificar el proceso a realizar y las Areas involucradas (responsable, contratista, etc.) a efectos de dar cumplimiento a los inconvenientes detectados, recabando la información técnica necesaria, por medio de los sistemas correspondientes (módulos de consultas especiales).
4. Realizar inspecciones a domicilio y/o emergencias, por peligros en Vía Pública y/o verificar instalaciones, con el fin de informar y/o decidir las medidas correspondientes.
5. Atender a aquellos Clientes, que presentan dudas ante la negociación del pago, por parte de la Empresa, a fin de dar las explicaciones técnicas que correspondan.
6. Realizar y/o colaborar en el control, programación y certificación de adecuaciones y/o mantenimiento de las instalaciones de Edesur, efectuadas por personal propio y/o contratista.
7. Colaborar en la programación de las inspecciones y relevamiento del estado de las redes e instalaciones de Edesur, de aplicación en los procesos vinculados a la calidad del servicio, así como, efectuar las medidas correspondientes a toma de carga y otras magnitudes eléctricas.
8. Elaborar informes e indicadores de calidad de servicio, anormalidades ocurridas en las instalaciones de Edesur y ubicación geográfica de fallas de suministro, a través de los sistemas correspondientes y/o en función de indicaciones recibidas por los niveles superiores.
9. Efectuar y/o mantener actualizados los planos de obras, inventarios del equipamiento y esquemas de la red e ingeniería de detalle y la documentación legal correspondiente, así como verificar dicha actividad, realizada por Empresas contratista.
10. Realizar el relevamiento de piezas, edificios, instalaciones, equipos o todo aquello que deba ser modificado o remodelado, preparar los croquis correspondientes y las especificaciones técnicas para su normalización.
11. Realizar cómputos métricos y presupuestos de costos/listado/especificaciones técnicas de materiales y mano de obra necesaria para la ejecución de los proyectos a realizar.
12. Confeccionar la documentación necesaria para ser presentada ante Entes Municipales y/o Nacionales (planos, especificaciones técnicas, etc.).
13. Diagramar gráficos y esquemas con el fin de representar los resultados que se desprenden de los temas procesados.
14. Realizar tareas generales de oficina y todo tipo de tareas técnico – administrativas inherentes a sus funciones.
15. Colaborar con un superior inmediato en diferentes actividades del Area.
16. Asesorar a los clientes, sobre requerimientos técnicos y ubicación de medidores o equipos de medición, cambio de tensión, aumento de capacidad, traslado de instalaciones, así como, elaborar nuevos proyectos o cálculos de recupero de energía, si la situación así lo requiere.
17. Efectuar la inspección y aprobación del pilar construido por el cliente, para la posterior instalación del medidor y/o equipos de medición y protecciones que correspondan.
18. Participar en los distintos proyectos o grupos de tareas específicas temporarias.
TECNICO "A" Nº 254 (bis)
Resumen del Cargo:
Realizar anteproyectos y proyectos de ampliación, remodelación y otros, referidos a obras civiles, electromecánicas, de comunicaciones y de redes de AT/MT/BT.
Funciones:
9. Efectuar y/o mantener actualizados los planos de obras, inventarios del equipamiento y esquemas de la red e ingeniería de detalle y la documentación legal correspondiente, así como verificar dicha actividad, realizada por Empresas contratistas.
10. Realizar el relevamiento de piezas, edificios, instalaciones, equipos o todo aquello que deba ser modificado o remodelado, preparar los croquis correspondientes y las especificaciones técnicas para su normalización.
11. Realizar cómputos métricos y presupuestos de costos/listado/especificaciones técnicas de materiales y mano de obra, necesaria para la ejecución de los proyectos a realizar.
12. Confeccionar la documentación necesaria para ser presentada ante Entes Municipales y/o Nacionales (planos, especificaciones técnicas, etc.).
13. Diagramar gráficos y esquemas con el fin de representar los resultados que se desprenden de los temas procesados.
14. Realizar tareas generales de oficina y todo tipo de tareas técnico-administrativas inherentes a sus funciones.
15. Colaborar con su superior inmediato en diferentes actividades del Area.
16. Asesorar a los clientes, sobre requerimientos técnicos y ubicación de medidores o equipos de medición, cambio de tensión, aumento de capacidad, traslado de instalaciones, así como, elaborar nuevos proyectos o cálculos de recupero de energía, si la situación así lo requiere.
17. Efectuar la inspección y aprobación del pilar construido por el cliente, para la posterior instalación del medidor y/o equipos de medición y protecciones que correspondan.
18. Participar en los distintos proyectos o grupos de tareas específicas temporarias.

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