MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 667/2007
Registro Nº 784/07
Bs. As., 10/7/2007
VISTO el Expediente Nº 1.131.580/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 90/91 del Expediente de referencia obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA FIBROCEMENTO Y AFINES, por el sector sindical, y la empresa ETERNIT SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan las nuevas escalas salariales para los trabajadores de la empresa firmante, conforme los términos y lineamientos allí convenidos.
Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 303/75.
Que las partes celebrantes ratifican en todos sus términos el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando la personería invocada y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA FIBROCEMENTO Y AFINES, y la empresa ETERNIT SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 90/91 del Expediente Nº 1.131.580/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 90/91, del Expediente Nº 1.131.580/05.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 303/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.131.580/05
Buenos Aires, 16 de Julio de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 667/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 90/91 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 784/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil siete, se reúnen en Sede de la empresa ETERNIT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por un lado, en representación de la FEDERACION OBRERA DEL FIBROCEMENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Señores Guillermo DURIGAN (M.I. Nº 7.793.855), quien lo hace en su carácter de Secretario General, Federico CABRED (M.I. Nº 11.095.256), en su carácter de Secretario de Finanzas, Gustavo RODRIGUEZ (M.I. Nº 22.393.050), en carácter de Secretario de Acción social y José Luis PEREYRA (M.I. Nº 12.950.299), en carácter de Delegado ante el Consejo Federal; y por el otro lado, en representación de la empresa ETERNIT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, la Lic., señora Graciela Mónica GALVEZ (M.I. Nº 6.408.180), y el Ingeniero, señor Alejandro Jorge HARRIAGUE (M.I. Nº 13.531.902), ambos en carácter de Apoderados, quienes lo hacen a los efectos de tratar de llegar a un acuerdo consensuado con respecto a lograr un incremento salarial para el personal que presta servicios en la empresa y representado por la Entidad Sindical, por lo que luego de un intercambio de opiniones se llega al siguiente acuerdo:
1º) La Empresa abonará a su personal, a partir del 01/05/07 y por el término de un (1) año, un incremento salarial sobre los montos totales de las remuneraciones de Convenio de un 16,5% promedio.
2º) Se mantiene la suma fija de $ 150,00 ya abordada con anterioridad.
3º) Se acuerda el pago de una suma no remunerativa y por única vez, de $ 200,00 a pagarse con los haberes del mes junio del año 2007.
4º) Ambas partes se comprometen a presentar el presente acuerdo juntamente con los salarios conformados por ante la Autoridad Administrativa del Trabajo, a los fines de solicitar su homologación.
5º) A los fines que hubiera lugar, se firman tres (3) ejemplares de igual tenor.
OPERARIOS | May-07 | SUMA FIJA | OPERARIOS | JuI-07 | SUMA FIJA |
1er CATEGORIA | 5,34 | $ 150,00 | 1er CATEGORIA | 5,88 | $ 150,00 |
2da CATEGORIA | 5,13 | $ 150,00 | 2da CATEGORIA | 5,7 | $ 150,00 |
3er CATEGORIA | 4,93 | $ 150,00 | 3er CATEGORIA | 5,5 | $ 150,00 |
4ta CATEGORIA | 4,78 | $ 150,00 | 4ta CATEGORIA | 5,4 | $ 150,00 |
5ta CATEGORIA | 4,62 | $ 150,00 | 5ta CATEGORIA | 5,25 | $ 150,00 |
MENSUALES | May-07 | SUMA FIJA | MENSUALES | Jul-07 | SUMA FIJA |
CATEGORIA A | $ 1.068 | $ 150,00 | CATEGORIA A | $ 1.176 | $ 150 |
CATEGORIA B | $ 1.026 | $ 150,00 | CATEGORIA B | $ 1.140 | $ 150 |
CATEGORIA C | $ 986 | $ 150,00 | CATEGORIA C | $ 1.100 | $ 150 |
CATEGORIA D | $ 956 | $ 150,00 | CATEGORIA D | $ 1.080 | $ 150 |
CATEGORIA E | $ 924 | $ 150,00 | CATEGORIA E | $ 1.050 | $ 150 |
Se abonará por única vez la suma fija de pesos doscientos no remunerativa con los sueldos del mes de junio de 2007.