MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 668/2007
Registro Nº 783/07
Bs. As., 10/7/2007
VISTO el Expediente Nº 1.107.553/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 167/168 y 169/170 del Expediente Nº 1.107.553/05, obran el Acuerdo y Acta Complementaria, celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES Y PROCESADORES DE PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE Y SUS DERIVADOS, ratificados a fojas 169/170, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo, las partes convienen en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 424/05, cuyas signatarias son las mismas, un aumento sobre las escalas de los básicos de convenio vigentes, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.
Que por otra parte, bajo la mentada acta complementaria, las partes convienen el pago por única vez de una asignación no remunerativa de CIEN PESOS ($ 100.-), pagadera en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas de CINCUENTA PESOS ($ 50.-), a abonarse la primera de ellas con los haberes de la primera quincena del mes de junio de 2007 y la segunda con los haberes de la primera quincena del mes de julio de 2007.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la asociación empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES Y PROCESADORES DE PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE Y SUS DERIVADOS, que lucen a fojas 167/168 y 169/170 del Expediente Nº 1.107.553/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 167/168 y 169/170 del Expediente Nº 1.107.553/05.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 424/05.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.107.553/05
Buenos Aires, 16 de julio de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 668/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 167/170 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 783/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
Ref.: Expte. N° 1.107.553/05
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2007, se reúnen en representación de la Federación de Trabajadores de Industrias de la Alimentación, los señores Luis Bernabé MORAN - Secretario General, José Francisco VARELA - Secretario Gremial e Interior, Viviana CORDOBA - Secretaria Acción Social y Turismo, Juan Carlos OBREGON y Domingo Marcelo WAGNER en su carácter de Miembros Paritarios, constituyendo domicilio especial en Estados Unidos 1474/ 76, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial, y por la parte empresaria, en representación de la Cámara Argentina de Productores y Procesadores de Productos de la Fauna Silvestre y Sus Derivados, la señora Andrea Fabiana PAIDON, y los señores Joaquín RIECKE, Carlos Alberto BARRERA, Alejandro VAN AVERMAETE y como asesores los Dres. Eduardo GONZALEZ RUIZ, DNI y Pablo Martín VAZQUEZ, constituyendo domicilio especial en la calle Florida 253, piso 3ro., of. "O" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; quienes manifiestan encontrarse debidamente autorizados por sus respectivas entidades para la celebración del presente acto.
Luego de las intensas tratativas mantenidas, las Partes en conjunto ACUERDAN lo siguiente:
1. Las Partes ratifican las negociaciones paritarias en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como método excluyente para la fijación de los salarios, remuneraciones y beneficios de los trabajadores de la actividad, dentro del ámbito de su respectiva representación, que recíprocamente las Partes se reconocen.
2. En materia salarial, las Partes han arribado al siguiente acuerdo de recomposición salarial, el que tendrá vigencia a partir del 16 de mayo 2007 y hasta el 15 de mayo de 2008, sin perjuicio de la homologación de la Autoridad de Aplicación, conforme se determina a continuación.
a) La parte empresaria se compromete a abonar un aumento salarial del 16,50% que se calculará sobre las escalas de los básicos de convenio vigentes hasta el 15/05/2007, desde el 16 de Mayo de 2007 al 15 de Mayo de 2008. ANEXO I
3. Las empresas podrán integrar a este salario convencional, hasta su concurrencia, solamente los aumentos dados "a cuenta" y que en ese concepto figuren en el recibo de sueldo.
4. Las Partes se comprometen a partir de la firma del presente y durante toda su vigencia, al mantenimiento de la paz social en el seno de las empresas, con el fin de asegurar la preservación de armoniosas relaciones laborales. En orden a ello, ambas Partes se obligan a respetar íntegramente los términos de este acuerdo y a no reclamar su modificación durante el plazo de vigencia, absteniéndose de iniciar durante este período ninguna medida de acción directa que pueda entorpecer o dificultar las relaciones de trabajo.
ANEXO I
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 424/05 (Producción – Procesamiento e Industrialización de la Fauna Silvestre y sus Derivados)
PLANILLA DE SALARIOS BASICOS DESDE EL 16/05/07 HASTA EL 15/05/08
EXPTE. Nº 1.107.553/05
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil siete, siendo las 17:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL — DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA—, por ante mí, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, las partes intervinientes en autos.
Por un lado, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES Y PROCESADORES DE PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE Y SUS DERIVADOS, el señor Joaquín RIECKE, en su carácter de Presidente, Carlos Alberto BARRERA, Secretario, el señor Alejandro VAN AVERMAETE, los Dres. Eduardo GONZALEZ RUIZ y Pablo Martín VAZQUEZ, ambos en carácter de Asesores, y el señor Javier Osvaldo RENOVALES (M.I. Nº 16.626.571), en su carácter de Apoderado de la Empresa EURO TAPALQUE S.A., empresa adherida a la Cámara Empresaria, según lo acredita con fotocopia de Poder General Amplio de Administración y Disposición que en este acto adjunta; y por el otro lado, en representación de la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, el señor Luis Bernabé MORAN, Secretario General, la señora Viviana CORDOBA, Secretaria de Acción Social, y los señores Carlos OBREGON y Domingo Marcelo WAGNER, Miembros Paritarios, ambas partes con Personería ya acreditada en estas actuaciones.
Abierto el acto por el Funcionario Actuante, las partes y de mutuo acuerdo.
MANIFIESTAN: Que vienen ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo, al solo efecto de presentar para su agregación a estos obrados, el acuerdo salarial al que han arribado en negociaciones mantenidas en forma directa y fuera del ámbito de esta Dirección de Negociación Colectiva, ratificándolo en todas sus partes y solicitando su homologación y registro.
Asimismo, en este acto, las partes suscribientes convienen el reconocimiento por única vez a sus trabajadores de una asignación no remunerativa de $ 100,00 pagadera en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas de $ 50,00, a abonarse la primera de ellas con los haberes de la 1º quincena del mes de Junio/07 y la segunda con los haberes de la 1º quincena del mes de Julio/07, solicitando también su homologación.
Que a los fines que hubiera lugar, dejan aclarado que las escalas salariales pactadas con anterioridad al presente acuerdo, ya obran en estas mismas actuaciones.
Que es cuanto tienen que manifestar.
No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se dio por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí, que CERTIFICO.