MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
Resolución Nº 123/2007
Registro Nº 805/07
Bs. As., 13/7/2007
VISTO el Expediente Nº 1.198.810/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 81/83 y 84 del Expediente de referencia obran el acuerdo y Acta Complementaria, celebrados por la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical, y las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores establecen las nuevas escalas salariales y acuerdan el otorgamiento de sumas no remunerativas, conforme los términos y condiciones allí estipulados.
Que el presente acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 761/06 "E", cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.
Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el texto convencional traído a estudio y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con los poderes glosados a fojas 7/12, 13/19 y demás constancias de autos.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que sin perjuicio de ello, cabe exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones contemplen la posibilidad de que las sumas no remunerativas acordadas en las Cláusulas Segunda y Tercera del presente, pasen a revestir naturaleza remunerativa, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores involucrados.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por otra parte, atento a la naturaleza salarial del acuerdo alcanzado, corresponde intimar a las partes a efectos de que acompañen a las presentes actuaciones, las escalas salariales que se aplicaban con anterioridad a la suscripción del presente.
Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo y Acta Complementaria, celebrados entre la UNION FERROVIARIA, y las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 81/83 y 84 del Expediente Nº 1.198.810/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo y Acta Complementaria, obrantes a fojas 81/83 y 84, del Expediente Nº 1.198.810/06.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias, intimándose a las mismas a efectos de que acompañen a las presentes actuaciones las escalas salariales que se aplicaban con anterioridad a la concertación del acuerdo de marras. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 761/06 "E".
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.
Expediente Nº 1.198.810/06
Buenos Aires, 18 de julio de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 123/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 81/83 y 84 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 805/ 07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE 1.198.810/06
CONVENIO COLECTIVO TRABAJO 761/06 "E"
HOMOLOGADO R SSRL 19 EL 28/02/06
Entre la UNION FERROVIARIA, en adelante denominada indistintamente, como "el Sindicato", representadas en este acto por los miembros de la Comisión Negociadora Sres. José A. Pedraza, Domingo A. Galeano, y Fernando Rivero, y el Delegado de Personal Sr. Agustín Virué, L.E. 4.592.027, con el asesoramiento legal José O. Gutiérrez, y las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL S.A. y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA S.A., en lo sucesivo individualizadas por sus nombres o también, indistintamente, como "las Empresas" o "ALL", representadas en este acto por los miembros de la Comisión Negociadora Sr. Roberto Monteiro, y los Dres. Hernán Pesqueira y Raúl Guillermo Pastoriza, se conviene lo siguiente:
PRIMERO:
Las partes acuerdan sustituir las Planillas de Salarios establecidas en el Anexo "C" del C.C.T. 761/ 06 "E", a partir del 1 de junio de 2007 y hasta el 28 de febrero de 2008, por las que se acompañan con la presente.
SEGUNDO:
Que a partir del 1ero. de junio 2007 y hasta el 28 de febrero de 2008, la empresa abonará una Asignación Mensual No Remunerativa, según las planillas adjuntas.
TERCERO:
Que la empresa abonará una Asignación No remunerativo, denominado Alistamiento, según las planillas adjuntas.
CUARTO:
Que la empresa abonará, con carácter excepcional, una asignación de Naturaleza No Remunerativa, por una sola, única y exclusiva vez, según la siguiente escala:
NIVEL SEIS | Dos cuotas de $ 500,00 y dos cuotas de $ 450,00 |
NIVEL CINCO | Dos cuotas de $ 436,00 y dos cuotas de $ 389,00 |
NIVEL CUATRO | Dos cuotas de $ 386,00 y dos cuotas de $ 339,00 |
NIVEL TRES | Dos cuotas de $ 360,00 y dos cuotas de $ 314,00 |
NIVEL DOS | Dos cuotas de $ 330,00 y dos cuotas de $ 293,00 |
Que dichas sumas de dinero serán pagaderas las dos primeras conjuntamente con las remuneraciones de los meses de junio y julio 2007 y las dos segundas conjuntamente con las remuneraciones de los meses de agosto y septiembre de 2007.
QUINTO:
La empresa procederá a abonar, mensualmente, a la orden de la UNION FERROVIARIA, un aporte equivalente al 3% del monto de las Asignaciones no Remunerativas establecidas en el Artículo Segundo del presente Acuerdo, abonadas en el período respectivo en concepto de aporte empresario para actividades de capacitación, complementando el Artículo 51 del presente C.C.T. 761/06 "E".
Asimismo las empresas efectuarán la empresa efectuará una contribución especial a la Obra Social Ferroviaria por el valor equivalente al 9% de las Asignaciones no Remunerativas establecidas en el Artículo Segundo del presente Acuerdo que se abonen en el período respectivo al personal comprendido en el presente Acuerdo, con el objeto de favorecer una mejora en las prestaciones médico asistenciales.
Ambas partes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo.
En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares, uno para cada una de las partes, y tres para el Ministerio de Trabajo de la Nación, en Buenos Aires, a los cinco (5) días del mes de junio de 2007.
ESCALA SALARIAL DESDE EL 1 DE JUNIO 2007 HASTA EL 31 DE JULIO DE 2007.
ESCALA SALARIAL DESDE EL 1 DE NOVIEMBRE DE 2007.
PLANILLA DE DIVERSOS VALORES DIARIOS ESTABLECIDOS EN EL C.C.T. 761/6 "E" A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2007.
1ero.-) El Viático General por Merienda establecido en Anexo "C" Artículo 7, a.-) será de $ 25,00.
2do.-) El Viático General por Pernocte establecido en Anexo "C" Artículo 7, b.-) será de $ 76,00.
3ero.-) El Plus Remuneratorio Especial establecido en Anexo "C", Artículo 10 será de $ 15,00.
4to.-) El Plus Remuneratorio Especial establecido en Anexo "C", Artículo 11 será de $ 25,00.
Expte. Nº 1.198.810/06
En la ciudad de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil siete, siendo las 12,00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Dr. Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 3, los señores José Angel Pedraza, D.N.I. Nº 6.394.100, Domingo GALEANO, D.N.I. Nº 13.070.011, Fernando Manuel RIVERO, D.N.I. Nº 6.802.213, Gabriel VILCHE, D.N.I. Nº 18.326.749, en representación de la UNION FERROVIARIA, acompañados por los Delegados del Personal, Agustín VIRUE, D.N.I. Nº 4.692.027 y Fabián Alberto GALEANO, D.N.I. Nº 29.436.305, asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, Tº 3, Fº 856, CPACF, por una parte, y por la otra lo hace el Dr. Raúl Guillermo PASTORIZA, Tº 8, Fº 208, CPACF, en representación de las firmas AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA S.A. y AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL S.A., quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.
Declarado abierto acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a ambas partes, de mutuo y común acuerdo, dicen: Que vienen a acompañar el acuerdo salarial logrado en forma directa con fecha 5 de junio de 2007, a cuyo efecto acompañan el instrumento respectivo en tres (3) fojas, ratificando el mismo en todas sus partes y reconociendo como propias las firmas allí insertas. Que, asimismo, dejan expresado que las condiciones económicas pactadas regirán hasta el 28 de febrero de 2008, no obstante lo cual manifiestan que, a pedido de la Entidad Sindical, serán revisadas cuando las variables pertinentes a la economía nacional, sufran modificaciones sustanciales, como también que se produzcan modificaciones dentro de la actividad que alteren la relación preestablecida entre los trabajadores convencionados. En consecuencia, solicitan la homologación del acuerdo de referencia, habiendo cumplido con todos los requisitos de ley y declarando bajo juramento a los fines del art. 1º del Decreto Nº 514/ 03, que en el ámbito de la Empresa no se desempeña personal femenino representado por la UNION FERROVIARIA.
Con lo que terminó el acto, siendo las 12,30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.