MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 663/2007
Registro Nº 787/07
Bs. As., 10/7/2007
VISTO el Expediente Nº 1.147.740/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE por la parte sindical y la ASOCIACION DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (A.E.D.B.A.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 107/108 del Expediente Nº 1.147.740/05 y ha sido debidamente ratificado a foja 109 de las mismas actuaciones.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, se adecuan las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89, para el SECTOR DIARIOS, conforme el Anexo I que consta a foja 108 del sub examine y de acuerdo a la modalidad, forma y plazo allí establecido.
Que asimismo se establece que los adicionales remunerativos, vale de comida y antigüedad, previstos en el plexo convencional citado, se incrementan a los valores por ellos fijados en el acuerdo cuya homologación se ha solicitado.
Que por último declaran que mantienen plena vigencia todas y cada una de las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89 con sus modificaciones debidamente homologadas por esta Cartera de Estado.
Que en definitiva el contenido del acuerdo en análisis tiene por fin adecuar las escalas básicas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89 - SECTOR DIARIOS, conforme a las modalidades y condiciones pactadas en el mismo.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89 ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO GRAFICOS ARGENTINO por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES Y OTRAS por la parte empleadora.
Que de lo expuesto en el párrafo precedente surge la falta de concordancia de las partes signatarias del plexo convencional citado y las celebrantes del acuerdo cuya homologación se solicita, mediante el cual se modifican las escalas salariales del SECTOR DIARIOS de aquel.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde poner de relieve que las aquí intervinientes, conjuntamente con la ASOCIACION ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS (A.A.E.R.), han alcanzado, oportunamente, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89 y para el Sector Diarios y Revistas los acuerdos que fueran homologados mediante Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 377, de fecha 5 de octubre 2005 y mediante Resolución Nº 197, de fecha 19 de abril de 2006, cuya copia fiel consta a fojas 34/36 del expediente citado en el Visto.
Que asimismo y mediante Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 707, de fecha 9 de octubre de 2006, cuya copia fiel consta a fojas 75/78 del sub examine, se declaró homologado un acuerdo salarial celebrado exactamente por las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente, el que resulta de aplicación para el SECTOR DIARIOS del plexo convencional en cuestión.
Que en definitiva, mediante los actos administrativos individualizados en los párrafos precedentes se les ha reconocido, a las celebrantes del acuerdo cuya homologación se solicita en la presente oportunidad, legitimidad para modificar la escala salarial de dicho plexo convencional SECTOR DIARIOS.
Que en consecuencia debe estarse a los antecedentes que surgen de dichos actos administrativos, haciendo notar que el acuerdo cuya homologación se pretende en esta oportunidad resultará sólo de aplicación al Sector Diarios lo que justifica que la entidad empleadora ASOCIACION ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS (A.A.E.R.), representativa del sector Revistas, no suscribiera el mismo.
Que en consecuencia debe tenerse a las partes intervinientes en autos como legitimadas para celebrar el acuerdo cuya homologación se pretende.
Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del mismo, resultando modificatorio de las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89 SECTOR DIARIOS, se corresponde con el de este último
Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del mes de mayo de 2007 y hasta el mes de marzo de 2008, de conformidad con lo expresamente acordado por sus celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE por la parte sindical y la ASOCIACION DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (A.E.D.B.A.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 107/108 del Expediente Nº 1.147.740/05.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 107/108 del Expediente Nº 1.147.740/05, mediante el cual se modifica la escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89 - SECTOR DIARIOS.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.147.740/05
Buenos Aires, 16 de julio de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 663/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 107/108 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 787/ 07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de mayo de 2007, se reúnen, los miembros paritarios que suscriben la presente, en representación de las siguientes entidades: por el Sindicato Federación Gráfica Bonaerense, los señores Raimundo Ongaro, Héctor Amichetti, Mario Abraham, Jorge Thierbach, Aldo Ottagio y Antonio Panszcyk; y por la Asociación de Editores de Diarios de la Ciudad de Buenos Aires (AEDBA), los señores Jorge Figueiras, Pablo Devoto, Jorge Otero, Carlos Salvador Kovacic, Héctor Hugo Dattilo, Jorge Mateo Marinovic y Luis Gómez Marlasca, a fin de adecuar las escalas básicas de convenio conforme artículo 75 de la C.C.T. 60/89, acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: Luego de un prolongado intercambio de ideas, desarrollado en varias jornadas llevadas a cabo en sede privada, las partes arriban al acuerdo que a continuación se transcribe. En consecuencia, convienen la adecuación correspondiente a la nueva realidad salarial de acuerdo al detalle que sigue, estableciendo en concordancia las escalas básicas salariales del sector diarios, que regirá para los meses de mayo de 2007 a marzo de 2008 inclusive y que constan en el adjunto Anexo I y que firmado por las partes, se considera integrante del presente acuerdo.
SEGUNDA: Los incrementos salariales sobre los básicos de convenio establecidos a partir del mes de mayo de 2007, que figuran en el anexo I del presente, absorberán hasta su concurrencia las mejoras que en forma individual o colectiva hubieran fijado a cuenta las empresas y más allá de las remuneraciones homologadas por la autoridad de aplicación, como así también las que dispusiere el Gobierno Nacional con idéntica vigencia al pactado en el presente, ya sean por conceptos remunerativos o no remunerativos. Los mecanismos de absorción serán aplicados conforme a lo acordado por cada una de las partes, en los acuerdos celebrados con anterioridad. No podrán ser absorbidos los premios o beneficios mayores otorgados en acuerdos particulares, suscriptos por las empresas con sus trabajadores.
TERCERA: Los adicionales remuneratorios, vale de comida y antigüedad, previstos en la citada Convención Colectiva de Trabajo, se incrementan a los valores establecidos en la planilla adjunta enunciada precedentemente. Cuando sobre el concepto vale de comida existieran beneficios mayores al que aquí se establece, cualquiera fuera su conformación, y la forma en que éstos se otorguen, ya fuera en vale físico, en el importe del beneficio, o en la dación material de comida, seguirán rigiendo estos beneficios particulares, en lugar del general aquí acordado.
CUARTA: Las partes declaran que mantienen plena vigencia todas y cada una de las cláusulas de la Convención Colectiva de Trabajo 60/89 con las modificaciones posteriores acordadas y homologadas por el MTESS y el presente acuerdo tendrá validez dentro del territorio comprendido en dicha Convención Colectiva conforme la descripción obrante en el Art. 3 de dicho Convenio.
QUINTA: Ante situaciones puntuales de carácter excepcional que pudieran surgir a partir de la aplicación del presente convenio, las partes se comprometen, como es tradicional, a analizar y buscar un entendimiento al respecto.
SEXTA: Las partes acuerdan reunirse en transcurso del mes de marzo de 2008 a los efectos de considerar la adecuación de las escalas a partir del 1º de abril de 2008.
SEPTIMA: Las partes manifiestan que los incrementos pactados en el presente acuerdo y que rigen sobre los Salarios Básicos de Convenio, representan para el período mayo/julio 2007 un 10% sobre los básicos del mes de abril de 2007, para el período agosto a octubre de 2007 5% y para el período noviembre 2007 a marzo 2008 5%, todos referidos a la base precitada abril 2007. Para el período mayo 2007 a marzo 2008 las partes establecen un incremento proporcional en el rubro "antigüedad", que tendrá carácter excepcional.
OCTAVA: Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares de dos (2) folios, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.
ESCALA SALARIAL
ACUERDO AEDBA - SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE
ANEXO I
CATEGORIAS | ABRIL 07 | MAY 07/ JUL 07 | AGO 07/ OCT 07 | NOV 07/ MAR 08 |
10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 | 1780,90 1639,87 1519,16 1399,61 1307,88 1217,32 1146,95 1076,48 1021,72 1020,00 | 1958,99 1803,86 1671,08 1539,57 1438,67 1339,05 1261,65 1184,13 1123,89 1122,00 | 2048,04 1885,85 1747,03 1609,55 1504,06 1399,92 1318,99 1237,95 1174,98 1173,00 | 2137,08 1967,84 1822,99 1679,53 1569,46 1460,78 1376,34 1291,78 1226,06 1224,00 |
Antigüedad Vale de Comida | 10,20 10,80 | 11,84 11,88 | 12,38 12,42 | 12,92 12,96 |