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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 737/2007


Registro Nº 855/07


Bs. As., 23/7/2007


VISTO el Expediente Nº 1.171.682/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y


CONSIDERANDO:


Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo Colectivo alcanzado entre la ASOCIACION BANCARIA por la parte gremial y el BBVA BANCO FRANCES SOCIEDAD ANONIMA por la empleadora, conforme fojas 178/181 y lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).


Que las partes han reformulado las categorías de los trabajadores en relación con las funciones que realizan dentro de la grilla homologada mediante Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA y ABA (ASOCIACION DE BANCOS DE ARGENTINA) de fecha 4 de abril de 2006 en el marco del Expediente M.T.E. y .S.S. Nº 1.078.914/03.


Que las partes acuerdan recategorizar determinadas funciones, conforme surge del instrumento obrante a fojas 178/181.


Que los agentes signatarios a fojas 187 y 197 han ratificado el contenido y firmas del plexo traído a estudio


Que en relación al listado del personal complementario del acuerdo de marras, agregada como fojas 182/186, se advierte que no resulta materia de homologación. En este sentido se ha sostenido en doctrina: "...EI convenio es colectivo cuando sus partes no son individuos sino colectividades de individuos.. es una pluralidad de individuos colectivamente considerada y, lo que es más relevante, subjetivamente no identificado ni identificable (cada individuo) sino en cuanto entre a formar parte de una colectividad..." (Luis Ramírez Bosco Convenciones Colectivas de Trabajo. Págs. 15 y 55. Editorial Hammurabi). Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.


Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo colectivo, se corresponde con el Banco signatario y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.


Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).


Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.


Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.


Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:


ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo Colectivo alcanzado entre la ASOCIACION BANCARIA por la parte gremial y el BBVA BANCO FRANCES SOCIEDAD ANONIMA por la empleadora, obrante a fojas 178/181 del Expediente Nº 1.171.682/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).


ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 178/181 del Expediente Nº 1.171.682/06.


ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.


ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.


ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).


ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.


Expediente Nº 1.171.682/06


Buenos Aires, 25 de Julio de 2007


De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 737/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 178/181 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 855/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.


Acuerdo de Partes


(Expediente Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social número 1.171.682/06)


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de enero de 2007, por una parte, por la Asociación Bancaria, el Secretario General de la Entidad, Dr. Juan José Zanola, Secretario General Nacional, Gustavo Díaz, Secretario de Acción Gremial Nacional, Alejandra Stoup, Secretaria General Seccional Buenos Aires, Adolfo Gómez, Secretario de Finanzas Seccional Buenos Aires, Carlos Antonio Irrera, Secretario de Acción Gremial Seccional Buenos Aires, Guillermo Maffeo Consejo Directivo, Pedro Raúl Ocaña, Juan Arévalo y Daniel Abadie, Delegados Generales del BBVA Banco Francés S.A., patrocinados por el Dr. Francisco Rojas. Y por la otra parte, el BBVA Banco Francés S.A. !os Dres. Carlos Eduardo Montoto y Daniel Ricardo Agudo, patrocinados por el Dr. Mario Guido Bissoni, todos los nombrados con identidad y representación suficiente:


CONSIDERANDOS:


Que en el acuerdo suscripto en fecha 29 de agosto del presente año, las partes se comprometieron conforme el art. 4, segundo párrafo, a formar una Comisión para que en el plazo de 120 días, resolviera respecto a la categorización de las Areas Centrales o de Soporte del Negocio del BBVA Banco Frances S.A.


Asimismo las partes en virtud de la excelente relación y predisposición que mantienen y a fin de encontrar soluciones a la problemática laboral vigente acuerdan mantener una fluída y abierta comunicación a efectos de considerar eventuales y/o nuevas estructuras que pudieran crearse en el Banco y en pos de su adecuación a los términos del presente acuerdo, como así también revisar cualquier otra cuestión que pudiera corresponder.


Que luego de varias reuniones han logrado trascendentes avances en los puntos conversados.


Que dicha Comisión, ha resuelto lo que a continuación se expresa, y consecuentemente ambas partes ACUERDAN:


1.- Que los trabajadores comprendidos en las Funciones / Niveles que se detallan a continuación serán adecuados en los casos que así correspondan, según el siguiente criterio:


A – Los Niveles III serán categorizados como mínimo Subgerente Departamental de 3ra.


B – Los Niveles IV serán categorizados como mínimo 2do. Jefe de Departamento de 1ra.


C – Los Niveles V serán categorizados como mínimo Jefe de División de 1ra.


D – El Personal incluido en el Anexo I será categorizado como mínimo 2do. Jefe de División de 3ra.


E – El personal que siendo Auxiliar Administrativo detente la antigüedad que se detalla a continuación, será equiparado según los siguientes criterios:


25 años de antigüedad = 2do. Jefe de División de 3ra.


30 años de antigüedad = 2do. Jefe de División de 2da.


35 años de antigüedad = 2do. Jefe de División de 1ra.


Este punto es aplicable a toda la dotación del Banco incluyendo como tal a la Red de sucursales tanto de Banca Minorista como de Empresas.


2.- Que los valores que en su caso surgieran de la adecuación de las nuevas categorías que correspondieran conforme lo expresado precedentemente respecto de los empleados integrantes de Areas Centrales o de Red, en los salarios básicos convencionales, y los correspondientes adicionales, las partes acuerdan que serán liquidados de la misma e idéntica forma que la oportunamente acordada para la Red de Sucursales en el acuerdo de fecha 29 de agosto de 2006 y conforme surge de sus cláusulas quinta y sexta.


El Banco asume la responsabilidad de adecuar las categorías mencionadas en el punto 1 apartados A a E, citadas a partir del 1ero de setiembre de 2006.


3.- Que respecto del diferencial que surgiera de esa adecuación de categorías convencionales de los puestos de Areas Centrales citado en el punto 1 (apartados A a E) sobre las cifras no remunerativas instrumentadas en el Acuerdo citado entre la AB y ABA de abril de 2006, cada empleado recategorizado conforme las pautas citadas en este acuerdo, percibirá en concepto de reconocimiento por el presente convenio, la suma no remunerativa que resultare de la diferencia entre lo que debería percibir por la nueva categorización conforme la Grilla del Acuerdo entre ABA y la AB de abril de 2006 y lo que percibe en la actualidad respecto de dicho acuerdo, conforme su categorización actual, suma a la que se le restará los importes que el Banco hubiera adicionado voluntariamente durante el año 2006 a los salarios de dichos trabajadores.


4.- El presente acuerdo regirá y tendrá efectos a partir del mes de setiembre del 2006 y hasta la suscripción del nuevo acuerdo salarial al que se arribara en su caso, entre la Cámara ABA y la AB.


En consecuencia, el Banco se compromete a abonar a cada trabajador comprendido en el párrafo anterior, los montos que conforme el cálculo ut supra citado surgieran respecto de los meses de setiembre a diciembre de 2006, en una cifra única, total y no remunerativa, dentro de los primeros 15 días del mes de enero de 2007.


5.- Las partes manifiestan su conformidad por el acuerdo y en virtud de ello, solicitan en conjunto a la autoridad de aplicación la homologación del mismo, para lo cual se comprometen a realizar todos los trámites que se les exijan a los fines de lograr la citada homologación.


En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose las partes presentarlo conjunta o indistintamente dentro de las 24 horas de la firma del presente en el expediente referenciado en el encabezamiento del este acuerdo para la homologación respectiva por la Autoridad de Aplicación.

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