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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 706/2007


Registro Nº 828/07


Bs. As., 17/7/2007


VISTO el Expediente Nº 68.351/99 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y


CONSIDERANDO:


Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES (UPSA) por la parte sindical y la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.219.256/07 agregado como foja 131 al Expediente Nº 68.351/99 y ha sido debidamente ratificado a foja 138 de estas últimas actuaciones.


Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes fijan una recomposición salarial, en los términos y con los alcances allí establecidos, la que queda plasmada en la escala salarial consignada en el artículo 1 del mismo.


Que asimismo se establecen los nuevos montos referidos al rubro "Compensación Funcional", al concepto "antigüedad" y "presentismo" en los valores y de acuerdo a los lineamientos que estipulan.


Que corresponde señalar que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establecen las nuevas escalas salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 58/92 "E", el que fuera modificado a través del proyecto oportunamente homologado mediante Resolución Subsecretaria de Relaciones Laborales Nº 237, de fecha 23 de octubre de 2001, cuya copia fiel consta a fojas 122/124 del sub examine.


Que aclarado el extremo precedente corresponde señalar que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada.


Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo cuya homologación se solicita, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el plexo convencional ut-supra individualizado, que laboran para la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA.


Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 01 de abril de 2007, de conformidad con lo expresamente establecido por sus celebrantes.


Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.


Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.


Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).


Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.


Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.


Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:


ARTICULO 1º — Declárense homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES (UPSA) por la parte sindical y la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.219.256/07 agregado como foja 131 al Expediente Nº 68.351/99.


ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.219.256/07 agregado como foja 131 al Expediente Nº 68.351/99, el que contempla la nueva escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 58/92 "E".


ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.


ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.


ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).


ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.


Expediente Nº 68.351/99


Buenos Aires, 23 de Julio de 2007


De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 706/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.219.256/07, agregado como fojas 131 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 828/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.


En la Ciudad de Ezeiza a los 30 días del mes de Abril de 2007 se reúnen en la firma Interbaires S.A. por una parte, la Unión del personal Superior y Profesional de Empresas Aerocomerciales representada por el Señor Rubén Fernández en su carácter de Secretario Gremial y los Delegados Paolo Cestoni y Rubén Ariel Farías y por la otra parte Interbaires S.A. representada en este acto por el Sr. Daniel Santiago Crinigan, Gerente de Recursos Humanos, a efectos de acordar:


PRIMERO: Las partes luego de largas negociaciones y conforme la representación y facultad que les compete han arribado a un acuerdo continuando las buenas relaciones entre empleados y la empresa estableciendo, a partir del 01/04/2007 una recomposición salarial de acuerdo al siguiente detalle:


A. Los rubros que a continuación se detallan se procederán a incorporarlos a los básicos de convenio:
















1


$ 58 correspondientes al actual "A cuenta de futuros aumentos".


2


$ 60 correspondientes al actual Decreto 1347/03


3


$ 120 correspondientes al actual Decreto 1295/05


4


$ 149,21 correspondientes a la actual "Compensación Funcional"



La conformación de este nuevo básico será incrementada a partir del 1 de abril de 2007 en un 15% y un 5% a partir del 1/7/2007, sobre los básicos al 31/03/2007. Las categorías vigentes a partir de 1/4/2007 incluyen un monto fijo de $ 27.04, resultante de aplicar un 15% de ajuste al Presentismo vigente a la fecha.


Se detalla a continuación los nuevos valores acordados para las diferentes categorías:








































CATEGORIA


Abr-07


Jul-07


ASISTENTE "B"


1902.62


1984.17


PROGRAMADOR "B"


2247.62


2344.17


ENCARGADO "B"


2247.62


2344.17


ASISTENTE "A"


2484.83


2591.69


PROGRAMADOR "A"


2565.02


2675.37


ENCARGADO "A"


2599.83


2711.69


JEFE DE SECCION


3922.89


4093.45


JEFE DE DEPARTAMENTO


4727.89


4933.45



SEGUNDO: Los montos vigentes al 31/03/2007 del rubro "Compensación Funcional", mayores a $ 149,21 sufrirán un incremento del 15% a partir del 01/04/2007 y de un 5% a partir del 01/07/2007.


TERCERO: El concepto antigüedad se incrementa a partir del 01/04/2007, de $ 6,01 por cada año trabajado a $ 14,30.


Asimismo se establece que la antigüedad a partir del 01/07/2007, se convertirá en el 0.76% del básico de la categoría inicial.


CUARTO: El concepto "Presentismo" se establece en $ 189,28 a partir del 01/07/2007.


QUINTO: Absorción: Los valores de los salarios producto del presente acuerdo absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia los aumentos salariales u otorgamiento de prestación no remunerativa o remunerativa que disponga en el futuro con carácter general una norma estatal.


SEXTO: A partir de la firma del presente, las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo convencional en materia salarial durante el plazo de vigencia del mismo.


SEPTIMO: Homologación: Las partes solicitan la homologación del presente convenio y se comprometen a presentarlo a tal efecto ante el Ministerio de Trabajo de la Nación.


No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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