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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 717/2007


Registro Nº 827/07


Bs. As., 17/7/2007


VISTO el Expediente Nº 1.212.966/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y


CONSIDERANDO:


Que a fojas 57/58 del Expediente de referencia obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (S.E.C.A.), por el sector gremial, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).


Que el presente acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 375/04, que renovó el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 321/75, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.


Que a través del mentado texto convencional, los agentes negociadores acuerdan un incremento salarial y otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo, conforme los términos y condiciones estipulados.


Que las partes acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con el poder glosado a fojas 26/28 y constancia emitida por el Sistema Informático de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, obrante a foja 64 de los presentes actuados.


Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.


Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.


Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.


Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).


Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.


Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.


Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.


Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:


ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (S.E.C.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, que luce a fojas 57/58 del Expediente Nº 1.212.966/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).


ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 57/58, del Expediente Nº 1.212.966/07.


ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.


ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 375/04.


ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).


ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.


Expediente Nº 1.212.966/07


Buenos Aires, 23 de Julio de 2007


De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 717/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 57/58 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 827/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.


Expediente Nº 1.212.966/07


En la Ciudad de Buenos Aires, a 5 de junio de 2007, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL / DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante el Dr. Ricardo D’Ottavio, Secretario de Relaciones Laborales, por una parte el Sr. Juan Carlos Murgo, en su carácter de Secretario General del SINDICATO EMPLEADOS DEL CAUCHO, Y AFINES, acompañado por los Sres. Gerardo Alonso, María Carbajal, Rodrigo Alonso, Daniel Palacio y Alejandro Scuderi, con el patrocinio letrado del Dr. Néstor Miranda y por la otra parte lo hacen el Sres. Osvaldo Serrat, Facundo Obligado, Héctor Osvaldo Iglesias, Gustavo Germino, Carlos Ambrosioni y Dr. Pedro González en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, con el patrocinio letrado del Dr. Claudio César Corol.


Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, manifiestan, que acuerdan lo siguiente:


PRIMERA - OBJETO


Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo que une a las partes Nº 321/75 y su actualización Nº 375/04, se procede a la actualización e incremento del salario básico de las categorías allí previstas, los cuales regirán el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.


SEGUNDA - ASIGNACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA


Las partes establecen con carácter excepcional, por única vez y sin que sea computable a ningún efecto legal y/o convencional, una asignación extraordinaria no remunerativa de $ 200 (Pesos Doscientos) a abonar en dos cuotas de Pesos Cien ($ 100.-) cada una, conjuntamente con los haberes de los meses de Junio de 2007 y de Enero de 2008 respectivamente.


TERCERA - NUEVOS BASICOS


Los salarios básicos vigentes se incrementarán en forma progresiva y no acumulativa conforme al cronograma que se indica seguidamente:


10% a partir del 01/07/07.-


5% a partir del 01/11/07.-


4% a partir del 01/02/08.-


Asimismo un aumento de la bonificación especial por antigüedad cada cinco años del 20% sobre los valores vigentes al 30 de Junio de 2007.


Establécese elevar los subsidios por fallecimiento: Inciso a) a la suma de $ 1.000 y la establecida en el Inciso b): a la suma de $ 600.


Las partes adjuntan las planillas correspondientes a los nuevos básicos mencionados identificadas como Anexos "I".


CUARTA - VIGENCIA


La vigencia del presente acuerdo será desde el 1 de Julio de 2007 al 30 de Junio de 2008. A excepción de la cláusula SEGUNDA y de la nueva escala salarial, la que tendrá vigencia a partir del 1 de Julio de 2007. Sin perjuicio de ello, si durante el plazo pactado se produjere una situación económica general que distorsionara irreversiblemente los valores salariales aquí pactados, las partes se comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.


QUINTA – ABSORCION


Los valores de los salarios básicos fijados en este acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia los conceptos otorgados por las empresas a partir del 1 de julio de 2006 con carácter remuneratorio o no remuneratorio con imputación a cuenta de futuros aumentos o término similar. Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables.


SEXTA - CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA


Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de la entidad gremial todas las empresas de la actividad comprendidas dentro del ámbito del convenio colectivo realizarán una contribución por cada trabajador comprendido en el CCT 321/75 y su actualización Nº 375/04 de $ 30.- mensuales, en los meses de Agosto, Setiembre, Octubre y Noviembre de 2007. Su pago se efectuará en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23551 y 24642 establecen para las cuotas sindicales mediante depósito en las cuentas que al efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Casa Central, sucursal Nº 1.000 cuenta corrientes Nº 70901-3.


SEPTIMA - PAZ SOCIAL


Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo durante el plazo de vigencia del mismo.


OCTAVA - HOMOLOGACION


El acuerdo y los anexos conteniendo las nuevas escalas salariales son presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.


En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y efecto. Por lo que ambas partes solicitamos la correspondiente homologación del acuerdo alcanzado.


Por lo que atento lo cual el actuante les hace saber a los signatarios, que las actuaciones serán giradas a la ASESORIA TECNICA LEGAL, de esta dependencia, a efectos de tomar intervención al respecto, por lo que finaliza el acto ante mí que CERTIFICO.


ANEXO I










































































































 


Vig. Al 30/06/2007


Vig. Al 01/07/2007


Vig. Al 01/11/2007


Vig. Al 01/02/2008


 


 


10%


5%


4%


Categoría


 


 


 


 


1


828,60


911,46


952,89


986,03


2


945,10


1.039,61


1.086,87


1.124,67


3


1.087,53


1.196,28


1.250,66


1.294,16


4


1.208,35


1.329,19


1.389,60


1.437,94


5


1.363,70


1.500,07


1.568,26


1.622,80


6


1.462,97


1.609,27


1.682,42


1.740,93


7


1.626,94


1.789,63


1.870,98


1.936,06


8


1.743,53


1.917,88


2.005,06


2.074,80


9


1.868,65


2.055,52


2.148,95


2.223,69


Auxiliares


 


 


 


 


1


808,51


889,36


929,79


962,13


2


915,80


1.007,38


1.053,17


1.089,80


3


1.141,85


1.256,04


1.313,13


1.358,80


4


1.283,68


1.412,05


1.476,23


1.527,58



Este detalle resultara aplicable hasta que se convenga una escala en la que se respetaran los porcentuales entre categorías acordadas al 17/01/1992, dentro del marco del CCT Nº 321/75 y 375/04 vigentes.


BONIFICACION ESPECIAL POR ANTIGÜEDAD CADA 5 AÑOS









































$






AL CUMPLIR






288






5






583






10






878






15






1.195






20






1.469






25






1.800






30






2.160






35






2.592






40






3.168






45






3.744






50



ADICIONALES FIJOS


Subsidios por fallecimiento










a) Empleado


$ 1.000.


b) Cónyuge, padres,


hermanos, padres


políticos


 


$ 600



PAGO POR ANTIGÜEDAD: A los efectos de su cómputo se tomará en cuenta a partir del primer año desde la fecha de ingreso. El valor de incremento salarial por año de antigüedad será el 1% del salario correspondiente al primer año de su categoría, según CCT Nº 321/75 y 375/04 vigentes

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