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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 847/2007



Registro Nº 955/07



Bs. As., 6/8/2007



VISTO el Expediente Nº 360.507/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 19/20 del Expediente Nº 360.507/06, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA CORDOBA por el sector gremial y la empresa VIAL CINCO SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, suscripto conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA CORDOBA se encuentra facultada a ejercer su actividad gremial dentro del ámbito geográfico de la PROVINCIA DE CORDOBA.



Que el Acuerdo alcanzado implica el mejoramiento de los haberes que perciben los trabajadores de la empresa VIAL CINCO SOCIEDAD ANONIMA que se encuentran alcanzados por la representatividad gremial reconocida a la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA CORDOBA.



Que las partes pactaron como fecha de entrada en vigencia del Acuerdo el mes de abril de 2007.



Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.



Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la empresa signataria y, la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.



Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.



Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,



LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA CORDOBA por el sector gremial y la empresa VIAL CINCO SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, glosado a fojas 19/20 del Expediente Nº 360.507/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 19/20 del Expediente Nº 360.507/06.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Remítase al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 360.507/06



Buenos Aires, 08 de agosto de 2007



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 847/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/20 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 955/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.



REF. EXPTE. 360507-06



En la ciudad de Córdoba a los 18 días del mes de abril del año 2007, comparecen ante mí, funcionario actuante Dr Oscar E Rovera - Relaciones laborales MTEySS En Representación de la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA - CORDOBA - UECARA - personera gremial Nº 1554, el Sr. Raúl RABOZZI DNI 13.193.052 en carácter de Secretario Gremial, Fabián VENTURI DNI 20.600.619 en carácter de delegado y miembro de la Comisión Directiva acompañado por el Dr. Javier KAPLAN y, en representación de la Empresa Vial 5 SA el Sr. ALONSO CHAVES, Benito DNI 93.690.734 con poder que se adjunta al presente expediente.



Declarado abierto el acto por el funcionario actuante las partes manifiestan haber arribado al acuerdo salarial estableciendo una nueva escala de salarios para los trabajadores que prestan servicios en la estación de peaje de James Craick, Provincia de Córdoba exclusivamente, que rige desde el primero de abril de 2007 hasta el 31 de octubre de 2007 para las categorías "Maestranza", "Cajeros" y "Administrativos Tesoreros" en un todo de acuerdo a la planilla que se adjunta y formando parte del presente acto la cual es ratificada por los otorgantes en todos sus términos. Se hace presente que la anterior escala salarial también se agrega a los actuados. Además los otorgantes hacen presente que la escala de salarios convenida en este acto tiene validez y firmeza desde la fecha indicada cualquiera sea la de su homologación. Asimismo los otorgantes se comprometen ante esta Autoridad Administrativa a propocionar los elementos que les sean requeridos para el dictado de la Resolución homologatoria.



No siendo para más, se dio por terminado el acto que previa lectura y ratificación suscriben los presentes, todo por ante mí, funcionario actuante que certifico y doy fe.



ANEXO SALARIAL AL ACUERDO CONVENCIONAL



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