MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 916/2007
Registro N° 1006/07
Bs. As., 17/8/2007
VISTO el Expediente N° 1.104.963/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo Colectivo y Anexos I, II y III para la Rama SODA del Convenio Colectivo de Trabajo N° 152/91, que han alcanzado la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE) por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL por la parte empresaria, obrante a fojas 455/463 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes signatarios acuerdan nuevas remuneraciones con vigencia hasta el 30 de abril de 2008, como así también las pertinentes actualizaciones de las asignaciones adicionales y de las contribuciones empresariales, en el marco del citado plexo convencional.
Que los agentes negociales han ratificado a foja 464 el contenido y firmas del texto traído a estudio.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales acompañadas, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".
Que analizados los puntos que integran el Acuerdo y Anexos I, II y III, en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Anexos I, II y III alcanzado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE) por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL (C.A.D.I.B.S.A.) por la parte empresaria, obrante el mismo a fojas 455/463, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo y Anexos I, II y III obrante a fojas 455/463 del expediente N° 1.104.963/05.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase la Dirección de Regulaciones del Trabajo a efectos que la Dirección de Regulaciones del Trabajo realice el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a su guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 152/91.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.104.963/05
Buenos Aires, 22 de agosto de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 916/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 455/463 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 1006/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
PRESENTAN ACUERDO COLECTIVO, CON NUEVOS VALORES ECONOMICOS EN EL MARCO DE LA CC. 152/91
Buenos Aires, 4 de julio de 2007
Señor
Director Nacional
de Relaciones del Trabajo
Dr. Jorge Ariel Schuster
Presente
Ref. Exptes. 1.104.963 y 1.105.099
De nuestra mayor consideración:
RAUL ALVAREZ, Secretario General de la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas, con domicilio en calle Bacacay N° 2735/7 y ORLANDO PANIZZA Presidente de la Federación Argentina de la Industria de Aguas Gaseosas y Bebidas sin Alcohol, con domicilio en calle Venezuela 110, P. 12 Depto. G y H, de la ciudad autónoma de Buenos Aires, ante el señor Director Nacional, en el expediente referenciado, comparecemos y decimos:
1.- Que de conformidad con la solicitud de apertura de negociaciones, tendientes a modificar las escalas de remuneraciones del Convenio Colectivo 152/91, formulada oportunamente por la FATAGA, ambas partes comparecientes designamos nuestros representantes-miembros integrantes de la Comisión Negociadora, según nóminas que hicimos conocer oportunamente a esa Dirección.
2.- Que con fecha 28 de junio ppdo. concluimos la concertación de un Acuerdo Colectivo que modifica valores económicos del CC 152/91.
Acompañamos a la presente, el Acta de concertación, el texto integral del Acuerdo, con sus Anexos.
3.- Los Anexos I, II y III contienen el cuadro de los nuevos valores económicos tanto de las categorías laborales como de otros institutos remuneratorios de la convención colectiva, cuyos contenidos se ratifican. Asimismo se incorporan nuevas sumas no remunerativas y la actualización valorativa de aportes y contribuciones.
En base a las escalas vigentes y las nuevas establecidas en este Acuerdo Colectivo, es posible a esa Dirección efectuar los análisis comparativos que se consideren pertinentes respecto de las modificaciones e incrementos salariales acordados.
4.- Que en consecuencia, previos los trámites de ley, solicitamos se disponga la homologación del Acuerdo Colectivo acompañado y oportunamente se proceda la pertinente incorporación de las modificaciones de valores económicos acordadas, junto con el ordenamiento numeral de la Rama Soda del CC 152/91, con noticia a los demás signatarios de las Ramas Bebida y Jugos de dicha convención colectiva.
Sin otro particular saludamos a Ud. muy atte.
Adjuntos: Acta Acuerdo Colectivo, Acuerdo Colectivo y Anexos I, II y III.
ACTA DE ACUERDO COLECTIVO JULIO 2006
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a veintinueve días del mes de junio de 2007, se reúnen, en la sede de la FATAGA, previamente convocados, los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del CC 152/91 Rama Soda integrada por representantes de la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas, acompañada del SUTIAGA Santa Fe que ratifica lo actuado y de la Federación Argentina de la Industria de Aguas Gaseosas y Bebidas sin Alcohol, partes signatarias del CCT 152/91.
Las partes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la rama aludida
De común acuerdo en ejercicio de su autonomía para negociar colectivamente y conforme disposiciones convencionales vigentes (Art. 170, 171 y concordantes), han establecido los nuevos valores económicos del articulado del citado convenio colectivo, acorde con la solicitud y proposiciones formuladas por la FATAGA, de la que dan cuenta la notificación cursada a la representación empresaria y a la autoridad de aplicación, obrantes ante el MTSSE.
Luego de analizar las respectivas posiciones, las partes han arribado al Acuerdo Colectivo que se adjunta a la presente formando parte de este acta, por el que se ratifican los contenidos normativos del articulado vigente del CC, modificándose los valores económicos de las escalas de remuneraciones correspondientes a los sueldos básicos para todas categorías convencionales; asimismo se acuerda el pago de nuevas asignaciones no remunerativas, así como los nuevos valores de los sueldos mensuales garantizados para los trabajadores Choferes-repartidores y ayudantes, así como los valores económicos de los institutos convencionales, conforme articulado que se menciona (arts. 143, 148, 149, 150, 151, 165, 167, 169, 170, 174, 195, 196, 197, 198). Todos estos valores económicos se transcriben en los Anexos del Acuerdo que en su parte pertinente, ratifican las modificaciones incorporadas en los Acuerdos Colectivos de febrero de 2005 y de julio 2006, así como sus cláusulas transitorias.
Se acuerda vigencia del Acuerdo Colectivo a partir del 1° de julio del corriente año 2007, sin perjuicio de la subsistencia integral del convenio por la ultra actividad, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 6° de la Ley 14.250. Las partes manifiestan que permanecen válidas y vigentes, pues, todas las disposiciones comunes de la convención y las propias de la Rama Soda no modificadas por este Acuerdo Colectivo julio 2007.
Se adjuntan Anexo I, II y III con una grilla discriminatoria de las nuevas remuneraciones categoriales, nuevos valores económicos cláusulas convencionales, las nuevas sumas no remunerativas y nuevos valores aportes y contribuciones acordadas.
Las partes acuerdan la presentación inmediata del acuerdo colectivo para su homologación ante la autoridad de aplicación competente, en razón de la vigencia acordada y de las consecuencias salariales inmediatas que de ella surgirán para los beneficiarios.
Deberá incorporarse este Acuerdo Colectivo al Cuerpo Principal del Convenio Colectivo 152/91, y disponerse el ordenamiento y adecuación integral, del CC 152/91 Rama Soda, con los respectivos cambios de numeración del articulado del CCT, efectuados conforme las reformas parciales introducidas y derogaciones dispuestas tanto en este Acuerdo Colectivo como en los concertados en febrero 2005, julio 2006, según consta en el texto acompañado.
Se conviene, asimismo, solicitar que la autoridad de aplicación notifique a las otras dos representaciones empresarias signatarias de la convención —Rama Bebida y Rama Jugos— que integran la Comisión Negociadora del CCT 152/91.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación suscriben los comparecientes en tres ejemplares de un mismo tenor y solo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.
ACUERDO COLECTIVO EN EL MARCO DEL CC 152/91, ESTABLECIENDO NUEVOS VALORES ECONOMICOS CORRESPONDIENTES A LOS ARTS. 143, 148, 149, 150, 151, 165, 169, 170, 174, 196, 197, 198, del CC 152/91
RAMA SODA
Artículo primero
El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1° de junio 2007 hasta el 30 de abril 2008. De conformidad con lo preceptuado en el art. 6° de la Ley 14.250 toda su normativa como la de la convención principal tiene ultra actividad plena, concordantemente con lo expuesto en el articulado vigente del convenio principal. En consecuencia sus cláusulas tienen vigencia en tanto ambas partes no suscriban otro acuerdo o convención.
Articulo segundo:
Se ratifica el contenido del articulado convencional rama Soda, conforme texto ordenado adjunto, acordándose modificar los valores económicos de los arts. 148, 149, 150, 151, 165, 169, 170, 174, 196, 197, 198 del CC 152/91, que se trascriben en los Anexos I, II y III.
Artículo tercero.
Se acuerda establecer el nuevo valor económico correspondiente a la asignación adicional por polivalencia polifuncional —Art. 148—, para el Operario Interno, en la suma de Pesos Doscientos veinticinco con 00/100 ($ 225,00), manteniéndose el valor vigente del Acuerdo 2006 hasta septiembre 2007; de Pesos Doscientos Cincuenta y Seis con 25/100 ($ 256,25) por el período Octubre-Diciembre 2007; de Pesos Doscientos Sesenta y Seis con 50/100 ($ 266,50) por Enero-Marzo 2008 y de pesos Doscientos Ochenta y Siete con 00/100 ($ 287,00) en abril 2008 según Anexo I.- Las demás categorías percibirán conforme la disposición convencional, los valores que se mencionan en el Anexo I conforme la respectiva categoría y con las proporcionalidades adicionales establecidas en el articulado respectivo del convenio colectivo (arts. 143, 165 y concordantes).
Se acuerda establecer el nuevo valor económico correspondiente a la bonificación anual por asistencia —art. 149—, en la suma de pesos Trescientos Veinte con 00/100 ($ 320,00).
Se acuerda establecer el nuevo valor económico correspondiente al Reintegro por Vacaciones —art. 150—, en la suma de pesos Ciento Noventa con 00/100 ($ 190,00).
Se acuerda establecer el nuevo valor económico correspondiente al adicional por turno rotativo —art. 151— en la suma de pesos Diez con 20/100 ($ 10,20) diarios.
Artículo cuarto.
Se acuerda establecer los nuevos valores económicos de las remuneraciones de las categorías convencionales establecidas en el art. 165 de la C.C. 152/91 y reformas.
A tal efecto, se ratifica el texto convencional y se establece como sueldo básico mensual mínimo inicial del Operario Interno, los siguientes valores, transcriptos en la grilla general del Anexo I: Hasta el 30 de septiembre 2007 se mantiene el valor vigente del Acuerdo 2006 que es la suma de Un Mil Cien pesos mensuales ($ 1.100,00); a partir del 1° de octubre de 2007 se establece la suma de Un mil Doscientos Cincuenta pesos mensuales ($ 1.250,00); a partir de 1° de enero de 2008, la suma de Un Mil Trescientos pesos mensuales ($ 1.300,00) y a partir del 1° de abril de 2008 Un Mil Cuatrocientos pesos mensuales ($ 1.400,00). Se ratifican los demás incisos b), c), d) y e) que establecen las demás remuneraciones categoriales del ayudante especializado, medio oficial y oficial y la intangibilidad salarial.
Las nuevas remuneraciones básicas iniciales mínimas están transcriptas en la grilla salarial del Anexo I y se aplican a las disposiciones establecidas en el art. 198.
Artículo quinto
Básicos Mínimos iniciales.
Se acuerda establecer los nuevos valores económicos de las remuneraciones mensuales mínimas iniciales de los conductores de expresos de servicios especiales, los cuales, de conformidad con el art. 167 del CC 152/91 y reformas, son de un veinte por ciento (20%) más que el sueldo del operario interno en su escala inicial, vale decir que hasta el 30 de septiembre 2007 es de Pesos Un Mil Trescientos Veinte con 00/100 ($ 1.320,00); a partir del 1° de octubre 2008 hasta diciembre 2007, inclusive, de pesos Un Mil Quinientos con 00/100 ($ 1.500,00); a partir del 1° enero a marzo de 2008, inclusive, de pesos Un Mil Quinientos Sesenta con 00/100 ($ 1.560,00) y para el mes de abril de 2008 de pesos Un Mil Seiscientos Ochenta con 00/100 ($ 1.680,00)
Las nuevas remuneraciones básicas iniciales mínimas de estos trabajadores se transcriben en la grilla salarial del Anexo I.
Artículo sexto.
Asignaciones no remunerativas
Se acuerda que el personal comprendido en los arts. 165, 167, 186, 187 de la CC 152/91, además de los nuevos valores económicos salariales aquí establecidos, percibirá una asignación mensual especial no remunerativa de Doscientos pesos ($ 200.00) a partir del 1 de junio de 2007. El cincuenta por ciento de dicha asignación mensual especial no remunerativa o sea la suma de pesos cien, se incorporará a los sueldos básicos iniciales convencionales, a partir del 1° de octubre de 2007. El restante cincuenta por ciento o sea la suma de Cien pesos ($ 100.00) continuará abonándose como asignación mensual especial no remunerativa, a partir de 1 de octubre de 2007, conforme se establece en el Anexo II. Estos valores serán computables mensualmente a los fines de los aportes y contribuciones para la Obra Social. Se ha acordado que la asignación de pesos Cien con 00/100 ($ 100.00) será incorporada a los sueldos básicos iniciales convencionales, a cuyo efecto durante el mes de abril 2008, las partes establecerán las condiciones para que esa incorporación.
Artículo séptimo:
Se acuerda establecer los nuevos valores económicos de las remuneraciones de las categorías convencionales enunciadas en el art. 169 y siguientes de la C.C. 152/91 y reformas, ratificándose todas las comisiones convencionales vigentes. Oportunamente se incorporarán los nuevos valores a los artículos pertinentes respectivos-correlacionados (arts. 169 a 174, en ocasión de presentarse el nuevo texto ordenado de la convención colectiva.
a) Sueldos básico mensual mínimo
Se acuerda establecer como nuevo sueldo básico mensual mínimo los siguientes valores Pesos Quinientos Setenta y Cinco ($ 575,00) hasta el 30 de septiembre de 2007; Pesos Seiscientos Cincuenta y Cinco ($ 655,00) a partir de 1 octubre 2007; Pesos Seiscientos Ochenta con 00/100 ($ 680,00) a partir de 1° enero 2008, y Pesos Setecientos Veinticinco con 00/100 ($ 725.00) a partir de 1° de abril de 2008. Los nuevos sueldos básicos mínimos se transcriben en la grilla salarial del Anexo I.
b) Remuneración Mensual Mínima Inicial Garantizada
Se acuerda establecer los nuevos valores de la Remuneración Mensual Mínima Inicial Garantizada para las categorías convencionales enunciadas en el art. 169 y siguientes del CC 152/91 y reformas.
A tal efecto se establece la remuneración mensual mínima inicial garantizada, conforme el art. 174 y concordantes del CC, en los siguientes valores económicos:
b.1 Para los Choferes-Repartidores (sin distinción) valores transcriptos en la grilla del Anexo I:
Pesos Un Mil Cuatrocientos Treinta ($ 1.430,00), hasta el 30 de septiembre 2007;
Pesos Un Mil Seiscientos Veinticinco ($ 1.625,00), a partir del 1° de octubre 2007;
Pesos Un Mil Seiscientos Noventa ($ 1.690,00), a partir del 1° de enero 2008;
Pesos Un Mil ochocientos Veinte ($ 1.820,00), a partir del 1° de abril 2008.
Los nuevos valores se transcriben en la grilla salarial del Anexo I.
b.2 Para los Ayudantes Repartidores (sin distinción) transcriptos en la grilla del Anexo I
Pesos Un mil doscientos diez ($ 1.210,00), hasta el 30 de septiembre 2007
Pesos Un Mil Trescientos Setenta y Cinco ($ 1.375,00), a partir del 1° de octubre de 2007
Pesos Un Mil Cuatrocientos Treinta ($ 1.430,00), a partir del 1° de enero 2008
Pesos Un Mil Quinientos Cuarenta ($ 1.540,00), a partir del 1° de abril de 2008
Los nuevos valores se transcriben en la grilla salarial del Anexo I.
c) Asignaciones no remunerativas
Se acuerda que el personal comprendido en los arts. 169 y concordantes de la CC 152/91, además de los nuevos valores económicos salariales aquí establecidos, percibirá una asignación especial no remunerativa de Cien pesos ($ 100.00) a partir del 1 de junio de 2007. El cincuenta por ciento de dicha asignación mensual especial no remunerativa o sea la suma de pesos cincuenta, se incorporará a los sueldos básicos iniciales convencionales, a partir del 1° de octubre de 2007. El restante cincuenta por ciento o sea la suma de Cincuenta pesos ($ 50.00) continuará abonándose como asignación mensual especial no remunerativa, a partir de 1 de octubre de 2007, conforme se establece en el Anexo II. Estos valores serán computables mensualmente a los fines de los aportes y contribuciones para la Obra Social. Se ha acordado que la asignación de pesos Cincuenta con 00/100 ($ 50.00) será incorporada a los sueldos básicos iniciales convencionales, a cuyo efecto durante el mes de abril 2008, las partes establecerán las condiciones para que esa incorporación.
Artículo octavo.
Se ratifica el texto y contenido del art. 195, homologado por R. (ST) 141/05 precisándose su vigencia hasta el 31 de julio 2008, concordantemente con lo dispuesto en este acuerdo y en el articulado convencional existente.
Artículo noveno.
Las partes ratifican el texto y contenido del art. 196 el CC 152/91, homologado por R. (ST) 141/05 que establece el aporte empresarial mensual a favor de los SUTIAGA. Dicho aporte, excepcionalmente, durante el período de vigencia de este Acuerdo Colectivo, se establece que sea: a) de Trece pesos con 75/100 ($ 13.75) hasta el 31 de mayo de 2007; b) de dieciséis pesos con 25/100 ($ 16.25) a partir de 1 de junio de 2007; c) de Dieciséis pesos con 88/100 ($ 16.88) a partir de 1 de octubre de 2007; d) de Diecisiete pesos con 50/100 ($ 17.50) a partir del 1 de enero de 2008; y e) de Dieciocho pesos con 75/100 ($ 18.75) a partir de 1 de abril de 2008 por cada trabajador incluido en este Convenio Colectivo de Trabajo (sea permanente, temporario o eventual).
A partir del 1° de mayo de 2008 se conviene restablecer la vigencia de la contribución del 1,25% del Sueldo Básico en escala inicial del Operario Interno, por cada trabajador incluido en este Convenio Colectivo de Trabajo.
Artículo décimo:
Las partes ratifican el contenido sustantivo del art. 197 del CC 152/91, homologado por R. (ST) 141/05, que establece el aporte empresarial mensual a favor de FATAGA, quedando así redactado:
Con afectación a un fondo de investigación y perfeccionamiento gremial y profesional, que será administrado exclusivamente por la entidad sindical de segundo grado signataria de este Convenio, con retroactividad al 1° de enero de 2005 los empleadores aportarán en la cuenta bancaria que F.A.T.A.G.A. indique una suma equivalente al 2,875% del Sueldo Básico en escala inicial del Operario Interno, por cada trabajador incluido en este Convenio Colectivo de Trabajo, (sea permanente, temporario o eventual). Asimismo parte de la recaudación podrá ser aplicada a las actividades descriptas en el parágrafo tercero, final, del Art. 155 de este acuerdo colectivo y al fortalecimiento institucional.
La constancia del depósito bancario y del envío de las planillas correspondientes a la Entidad Sindical, implicará recibo suficiente y conformidad de pago si no hubiere impugnación fehaciente y fundada dentro de los términos legales de efectuado el depósito, sin perjuicio de las acciones y derechos que le correspondiere a F.A.T.A.G.A. para realizar los reclamos administrativos y legales por atrasos y/o mora en el pago de dichas obligaciones.
Dicho aporte, excepcionalmente, durante la vigencia de este Acuerdo Colectivo se establece que sea: de Pesos Cuarenta ($ 40,00) hasta el 31 de mayo 2007, de Pesos Cuarenta y Cuatro ($ 44,00) a partir de 1 de junio de 2007, de pesos Cuarenta y Seis ($ 46,00) a partir de 1 de octubre de 2007, de pesos Cuarenta y Ocho (48,00) a partir del 1 de enero de 2008 y de pesos Cincuenta y Dos ($ 52,00) a partir de 1 de abril de 2008 por cada trabajador incluido en este Convenio Colectivo de Trabajo (sea permanente, temporario o eventual).
A partir del 1° de mayo de 2008 se conviene restablecer la vigencia de la contribución mensual del 2,875% del Sueldo Básico en escala inicial del Operario Interno, por cada trabajador incluido en este Convenio Colectivo de Trabajo.
ACUERDO COLECTIVO | RAMA SODA ESCALAS DE REMUNERACIONES SEGÚN CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 152/91
junio de 2007 – abril de 2008
ANEXO I