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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 919/2007



Registro Nº 1022/07



Bs. As., 17/8/2007



VISTO el Expediente Nº 1.101.769/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y su modificatoria, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 138/140 del Expediente Nº 1.101.769/04, obra el acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) y la empresa ACERBRAG SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y su modificatoria.



Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.



Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acta acuerdo salarial, se corresponde con la asociación signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,



LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) y la empresa ACERBRAG SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 138/140 del Expediente Nº 1.101.769/ 04, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, el que luce a fojas 138/140 del Expediente Nº 1.101.769/04.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, del acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acta acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.101.769/04



Buenos Aires, 23 de agosto de 2007



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 919/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 138/140 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1022/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.



ACUERDO SALARIAL A.S.I.M.R.A. - ACERBRAG S.A.



Entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.), en adelante "ASIMRA", representada en este acto por los Sres. Gabriel Rossi, Secretario Adjunto Nacional, Héctor Mario Matanzo Prosecretario Gremial Nacional, Héctor Daniel Giménez, Secretario General de A.S.I.M.R.A. —Seccional Bragado, y Jorge GUTIERREZ, Secretario Adjunto de dicha Seccional— asistidos por el Dr. José Luis GALVAN con domicilio en la calle Azcuénaga 1234, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Delegado Sr. Juan MARCHIARO, y la empresa ACERBRAG S.A., en adelante "ACERBRAG", representada en este acto por el Sr. Alberto Daniel Niedfeld, Gerente de RRHH, asistido por su letrado apoderado, Dr. Carlos Alberto Averbuj, apoderado, con domicilio en la calle 25 de Mayo 565, piso 6to de esta Ciudad de Buenos Aires, luego de largas deliberaciones han arribado al siguiente acuerdo en materia salarial, de conformidad a las cláusulas siguientes:



PRIMERA: AMBITO DE APLICACION Y VIGENCIA:



Las partes han acordado la actualización de los salarios básicos de todos los trabajadores supervisores metalmecánicos que se desempeñan en ACERBRAG para todas las categorías laborales existentes comprendidas en LA EMPRESA y que estuvieran contenidas en el convenio colectivo de trabajo 275/75, como así también la actualización de los adicionales fijos dispuestos en el convenio colectivo de trabajo mencionado y los valores de Seguro de Vida y Sepelio dispuestos en el art. 18 del C.C.T. 275/75. Los valores actualizados se detallan en el ANEXO I, integrante del presente acuerdo, en las fechas definidas en el mismo y que tendrán vigencia desde el día primero de julio del año dos mil siete hasta el día treinta de junio del año dos mil ocho, para todas y cada una de las categorías.



SEGUNDA: ABSORCION:



Las partes acuerdan que los importes contenidos en el ANEXO I absorben y compensan hasta su concurrencia:



A) Los adelantos otorgados por ACERBRAG a cuenta de futuros aumentos, desde la vigencia del último acuerdo salarial (1 de septiembre 2006).



B) Los valores que figuran como Adicionales al Básico que actualmente cobran los trabajadores, por encima de los importes actuales del convenio que regula la actividad.



C) Las partes se comprometen a mantener reuniones en caso de que el Gobierno Nacional dispusiera aumentos superiores a los montos emergentes del ANEXO I, a los fines de analizar su incidencia y definir su instrumentación. Los importes que pudieren ser absorbidos, siempre mantendrán su naturaleza remunerativa.



TERCERA: EXCLUSION DE ABSORCION:



Quedan al margen de todo régimen de absorción:



A) Los sistemas de premios medibles y/o mensurables.



B) Los Tickets que ACERBRAG entrega a los trabajadores por $ 65,00.-, conforme acuerdo de diciembre de 2001.



C) El adicional por cuatro turnos, establecido en un 10%, para aquellos supervisores que efectivamente cumplen con ese régimen horario.



CUARTA: GRATIFICACIONES



Las partes acuerdan que sin perjuicio del incremento indicado en los salarios básicos indicados en el Anexo I, además se acuerda el pago de una Gratificación Extraordinaria por única vez en razón de la firma de convenio (art. 6 de la Ley Nro 24.241) que se abonará en 2 cuotas, según se detalla:



A) $ 100 (Pesos Cien) en el mes de septiembre 2007.



B) $ 100 (Pesos Cien) en el mes de febrero de 2008.-



Dada la naturaleza y excepcionalidad, estos importes tendrán carácter no remunerativo ni contributivo a ningún efecto.



QUINTA: PAZ SOCIAL:



Las partes acuerdan asimismo que el alcance del presente convenio es hasta el 30 de Junio del año 2008, y que durante este período no se adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza vinculada con el contenido del presente.



SEXTA: HOMOLOGACION:



ASIMRA y ACERBRAG suscriben el presente acuerdo del marco de emergencia económica y en consideración a la problemática y mejora de la distribución de los ingresos, y en razón de ello solicitan a la autoridad de aplicación su homologación.-



En prueba de conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de junio del año DOS MIL SIETE.



ANEXO 1



ACUERDO SALARIAL A.S.I.M.R.A. – ACERBRAG S.A.























































CATEGORIAS


Set-06


JuI-07


Oct-07


Supervisor de Fábrica de 4ta.


$ 2.458,54


$ 2.827.32


$ 2.928.12


Supervisor Técnico de 3ra.


$ 2.458,54


$ 2.827.32


$ 2.92812


Supervisor de Fábrica de 3ra.


$ 2.191,98


$ 2.520.78


$ 2.610.65


Supervisor Técnico de 2da.


$ 2.191,98


$ 2.520.78


$ 2.610.65


Supervisor de Fábrica de 2da.


$ 1.965,88


$ 2.260.76


$ 2.341.36


Supervisor Técnico de 1ra.


$ 1.965,88


$ 2.260.76


$ 2.341.36


Supervisor Administrativo


$ 1.965,88


$ 2.260.76


$ 2.341.36


Supervisor de Fábrica de 1ra.


$ 1.556,52


$ 1.790.00


$ 1.853.81


Supervisor de Serv. Generales


$ 1.556,52


$ 1.790.00


$ 1.853.81














































Inc. A Fallec. cónyuge, padres, hijos


162


189


193


Inc. B por c/uno progenitores a cargo


25


29


30


Inc. C por título secundario


25


29


30


Inc. D Dominio de uno o más idiomas


25


29


30

       

Art. 23 Seguro de Vida y Sepelio

     

Aporte del trabajador


8.74


10,50


11


Contribución Patronal


8.74


10,50


11



Administracionius UNLP

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