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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 902/2007



CCT Nº 897/07 "E"



Bs. As., 15/8/2007



VISTO el Expediente Nº 1.216.572/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 36/51 del Expediente Nº 1.216.572/07, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS y la empresa BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que será de aplicación personal para los trabajadores que se desempeñen dentro del área operativa de muelles y plazoletas, tareas de control y distribución de la actividad de personal operativo involucrado en la operación de carga y descarga de contenedores, recepción y entrega de mercaderías y consolidado y desconsolidado.



Que la vigencia será por veinticuatro meses a partir del 1 de abril de 2007.



Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que por otra parte cabe aclarar que la presente homologación no implica la autorización administrativa prevista en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.



Que asimismo respecto a lo dispuesto en el artículo 32 del texto bajo análisis, éste último deberá adecuarse a lo prescripto en el artículo 19 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).



Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,



LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS y la empresa BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 36/51 del Expediente Nº 1.216.572/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 36/51 del Expediente Nº 1.216.572/07.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.216.572/07



Buenos Aires, 21 de agosto de 2007



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 902/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 36/51 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 897/07 "E". — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.



CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE EMPRESA



TITULO I



RECAUDOS FORMALES - AMBITO DE APLICACION



ARTICULO 1.- LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION



Buenos Aires, 23 de abril de 2007.



ARTICULO 2.- PARTES INTERVINIENTES Y ACREDITACION DE PERSONERIA.



Son partes de la presente Convención Colectiva de Trabajo de Empresa: por una parte el Sindicato de Capataces Estibadores Portuarios representada por los Sres. José Giancaspro, Ricardo Bogliano y Andrés Ferreyra asistidos por el Dr. Juan Manuel Martínez Chas, con domicilio en Carlos Calvo 736, Capital Federal y por la otra parte Buenos Aires Container Terminal Services S.A. "B.A.C.T.S.S.A.", representada por las Señoras Ximena Horcada y Lorena Mack y el Señor Carlos Larghi asistidos por el Dr. Gonzalo Fernández Sasso, con domicilio en Calle Nro. 8 y Av. Edison s/n, Terminal Nro. 5, Puerto Nuevo, Capital Federal.



ARTICULO 3.- ACTIVIDAD Y FUNCION DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE.



La presente convención colectiva comprende al personal que se desempeñe físicamente dentro del área operativa de muelles y plazoletas, tareas de control, y distribución de la actividad de personal operativo involucrado en la operación de los procesos de carga y descarga de contenedores, recepción y entrega de mercaderías y consolidado y desconsolidado, dirigiendo y/o coordinando tales actividades en forma directa con el personal bajo su coordinación, reportando a los niveles gerenciales, a Superintendencia y a los Supervisores de la empresa.



No se encuentran comprendidos en la presente convención profesional los directores, gerentes, superintendentes, supervisores, apoderados, y todo aquel que por la tarea que desempeña y/o información de índole confidencial corresponda ser excluido de los alcances de la convención colectiva.



Tampoco se encuentran comprendidos en la presente convención colectiva el personal que preste servicios para empresas contratadas para desarrollar tareas en o para B.A.C.T.S.S.A., sin perjuicio de las normas legales y convencionales que resulten de aplicación; a título ejemplificativo se cita: personal de vigilancia, limpieza y comedor. Con respecto a dicho personal, y dado que dichas contrataciones no responden a trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal, específica y propia de la Empresa, no serán de aplicación las disposiciones del art. 30 L.C.T.



ARTICULO 4.- ZONA DE APLICACION



El presente Convenio comprende al personal en relación de dependencia con B.A.C.T.S.S.A. que se desempeñe en la Terminal Portuaria Número 5 del Puerto de Buenos Aires -y todo aquel otro establecimiento o zona donde la Empresa ejerza la misma o similar actividad, en el Puerto de la Ciudad de Buenos Aires. Para el supuesto de contratación de trabajadores a través de Empresas de Servicios Eventuales se aplicará lo dispuesto en el Decreto 1694/06, o bien la norma que en el futuro la reemplace.



ARTICULO 5.- PERIODO DE VIGENCIA



La presente convención colectiva tendrá una vigencia de 24 meses a partir del 1.4.07, y mantendrá su vigencia hasta la celebración de una nueva Convención Colectiva de Trabajo. Las partes se comprometen a negociar la renovación de este convenio con tres meses de anticipación a la fecha de finalización del mismo.



TITULO II



CONSIDERACIONES GENERALES - FINES COMPARTIDOS



ARTICULO 6.- OBJETIVOS COMPARTIDOS



Las partes fijan como objetivo prioritario de la celebración de la siguiente convención colectiva, el compromiso de adoptar en forma conjunta todas las acciones y medidas que posibiliten la prestación eficaz de los servicios portuarios en la ciudad de Buenos Aires. Las partes ratifican la intención y fines para con la comunidad relacionada con la actividad portuaria, a saber:



* Con los clientes: calidad, eficacia, continuidad y rapidez de los servicios a precio razonable.



* Con el Estado Concedente: integridad del patrimonio público afectado al servicio.



* Con los trabajadores: un ámbito laboral motivador, con evolución y crecimiento personal.



* Con los inversores: un retorno que viabilice el compromiso a largo plazo.


* Con el país: con el objeto de incrementar la competitividad del sector externo.



Con este sentido las partes reafirman su convicción de acordar y convenir la implementación de medidas que posibiliten soluciones técnicas y profesionales para lograr el próspero desarrollo de la actividad portuaria.



Por ello acuerdan:



- Que son fines compartidos por ambas partes el que la actividad de la empresa satisfaga en condiciones de continuidad, regularidad, calidad y eficiencia el servicio público portuario que están destinadas a brindar; lográndolo en un clima laboral que permita la evolución y superación personal de los trabajadores, asegurando un retorno de inversiones compatible con los compromisos a largo plazo.



Las partes coinciden en optimizar los sistemas de organización de trabajo que garantice el logro de esos objetivos mediante la mayor eficiencia técnico-operativa, con los menores costos posibles y con la mejora en la calidad de las prestaciones del servicio.



Las partes procurarán acordar las modalidades y formas de trabajo teniendo en cuenta las necesidades de organización técnica y práctica de los sectores para establecer sistemas operativos flexibles adaptados permanentemente a las circunstancias tecnológicas, incorporando la modalidad funcional y el establecimiento de sistemas de formación que facilite la polivalencia de los trabajadores.



- La responsabilidad que asume la empresa concesionaria de la Terminal como prestataria de un servicio esencial para la competitividad global del país en el sector externo hace que las decisiones y políticas que deben instrumentarse en esta materia exijan particular celeridad y efectividad. Por ello la empresa concesionaria definirá las pautas de operación y conducción del servicio basados en su experiencia, incluso internacional, y en los criterios empresarios propios de la competitividad global. Será de exclusiva competencia y responsabilidad de la empresa concesionaria la definición de las estructuras organizativas, del plantel adecuado a la correcta explotación de los servicios, la organización del trabajo, procedimiento de operación y programas de capacitación que encare.



- Cuando la incorporación de la tecnología afecte las condiciones de trabajo y empleo, las partes se comprometen a buscar mecanismos tendientes a minimizar sus efectos, incluyendo cuando fuera pertinente la capacitación del personal afectado y la adopción de sistemas de selección y evaluación conforme a criterios objetivos previamente acordados.



- Se contribuirá a fomentar un ambiente cordial, manteniendo una convivencia respetuosa entre todos, creando las condiciones adecuadas de evolución laboral y profesional, independientemente de las funciones específicas. Por ello es preciso considerar a cada trabajador en su integridad, más allá de su capacidad de trabajo, anteponiendo siempre la dignidad del hombre.



- Todo trabajador merece entre sus pares y por parte de sus superiores, un reconocimiento expresado en forma tal que signifique un genuino estímulo, sobre todo en acciones positivas que beneficien al conjunto de la organización.



- La concesionaria de la Terminal deberá procurar que los trabajadores optimicen su desempeño conforme a la necesidad de los servicios basados en criterios de eficiencia productividad y mejoramiento en las condiciones de trabajo, analizando todo ello en base a principios de cooperación y buena fe por ambas partes, con criterio general de colaboración y solidaridad.



Las nuevas formas de organización del trabajo, vinculadas a la incorporación de nuevas tecnologías, técnicas y herramientas en la operación portuaria hace necesario flexibilizar las tareas, funciones y ubicación del personal, lo que se hará con la participación de ambas partes, utilizando los conocimientos y habilidades de cada trabajador, con la capacitación necesaria y debido resguardo para su integridad física con recalificaciones que permitan un aprovechamiento mayor de los nuevos métodos flexibles de trabajo. Este esquema se logrará con una adecuada capacitación y formación del personal para lograr la elevación de su nivel técnico y profesional generando una estructura laboral polivalente en la medida adecuada al nuevo modelo de operación y gestión.



- Las relaciones laborales basadas en un diálogo ágil entre la EMPRESA y el Sindicato de Capataces Estibadores Portuarios y la información a los trabajadores acerca de las medidas o decisiones que por su particular importancia y permanencia afecte sus intereses, son aspectos valiosos que suman al buen resultado que pueda alcanzar la Terminal.



TITULO III



CONDICIONES ECONOMICAS



ARTICULO 7.- REMUNERACIONES - FUNCIONES



Se reparten las funciones del personal comprendido en la convención colectiva en categorías definidas, fundamentalmente, por factores como su complejidad, autonomía en su ejercicio y grado de conocimientos profesionales necesarios para su desempeño. No se evalúan personas, sino las tareas que se integran en la posición de trabajo.



CRECIMIENTO SALARIAL CAMBIANDO DE NIVEL:



Una persona puede ser promocionada por la empresa a una función más alta de dos maneras o motivos:



- accediendo por sus merecimientos y capacidades a una tarea perteneciente a una categoría superior.



- que al verse modificadas las tareas habituales requeridas, (por cambio de tecnología o por enriquecimiento, polifuncionalidad) justifiquen su nueva calificación en otra función. El empleado que ingrese a una determinada función debe esperar como mínimo seis meses, y hasta el máximo de un año para avanzar al tope de la banda salarial, computándose dichos plazos a partir de la asignación efectiva de la función.



FUNCIONES



Las partes acuerdan distribuir las remuneraciones del personal de acuerdo a las siguientes funciones:




















FUNCION


NIVEL SALARIAL

 

INICIAL


TOPE


Capataz - Coordinador Operativo Inicial


2.500


2.700


Capataz - Coordinador Operativo


2.751


2.951




El cambio a una función superior depende entre otros de los siguientes factores: evolución de las características de la tarea, grado de conocimiento e incremento de la experiencia y autonomía.



En ningún caso los trabajadores incluidos en la presente Convención percibirán una remuneración básica inferior del personal que se encuentre bajo su dirección y/o coordinación.



A partir del 1 de mayo de 2007 se incorporarán a las remuneraciones básicas los importes correspondientes a la asignación mensual no remunerativa prevista por el art. 2º del acta acuerdo del 22 de junio de 2006, en el marco del Expediente MTESS Nº 1173975/06.



ARTICULO 8.- ADICIONAL PRODUCCION



Con el propósito de lograr una productividad general del establecimiento con el esfuerzo de toda la organización, se implementa el pago de un plus de productividad mensual, de acuerdo a las condiciones, modalidades y plazos que a continuación se indican:



P
A tal efecto, se tomará en cuenta el movimiento de contenedores que se facturen en cada mes, considerándose al efecto los movimientos facturados de buque o barcaza a muelle y viceversa, sin computar los movimientos internos.



P
Se consideran tres cantidades mensuales bases a superar: la primera de 13.000 (trece mil), la segunda de 15.000 (quince mil) y la tercera de 17.000 (diecisiete mil) movimientos facturados de contenedores.



P
Si en cada mes se facturan más de los movimientos indicados en cada base, se abonará el premio bajo la denominación "adicional producción", de modo no acumulativo, y de acuerdo a los valores de retribución establecidos a continuación:















Tarea


13 Mil


Contenedores


15 Mil


Contenedores


17 Mil


Contenedores


Coordinador Operativo Inicial


Coordinador Operativo


145


160


290


320


435


480




P
El adicional será abonado conjuntamente con la remuneración que corresponda a cada mes, y para devengar el concepto deberán verificarse las siguientes condiciones:



1.- No devengarán el adicional, y por lo tanto quedarán excluidos del sistema:



a) los empleados que fueren objeto de sanciones disciplinarias (suspensiones y/o apercibimientos) durante el mes considerado, o en el inmediato anterior en caso de no haberse devengado el adicional en tal periodo.



b) Los empleados que registren ausencias durante el mes considerado, o en el inmediato anterior en caso de no haberse devengado el adicional en tal periodo, salvo casos de fuerza mayor o de extrema gravedad que la hayan justificado.



c) Los empleados que registren ausencias alternadas por enfermedad y/o accidente inculpable durante el mes considerado, en la medida en que además registren 10 (diez) o más días de inasistencias por tales causas en el cuatrimestre anterior al periodo computado;



P
1.- Tales exclusiones se justifican en atención a que este reconocimiento sólo se devenga cuando se demuestra colaboración, solidaridad y estricto cumplimiento de todas las obligaciones propias de la relación de empleo durante los periodos contemplados, privilegiándose además el esfuerzo concreto para alcanzar los objetivos de mejora continua de la productividad.



P
2.- Tendrán derecho al cobro del adicional, aquellos empleados cuyas inasistencias resulten de:



b) encontrarse o haberse encontrado en las situaciones previstas por la Ley 24.557 durante el mes considerado.



c) gozar o haber gozado de licencias legales y/o convencionales durante el mes considerado.



P
3.- A los efectos de optimizar la posibilidad del devengamiento del premio, se acuerda promediar cada bimestre calendario a partir de la vigencia del sistema, computándose el promedio de movimientos en el mes par, de modo tal que, si con los movimientos del segundo mes se superan en el promedio bimestral los movimientos previstos en la escala, se procederá a acumular al pago correspondiente a dicho mes la diferencia dineraria con respecto al importe de la escala inferior abonada en el mes anterior.



P
4.- El reconocimiento del concepto queda sujeto al cumplimiento de la totalidad de las condiciones antes estipuladas, y el mismo procederá a computarse a los efectos del pago de los recargos especiales salariales relativos a la jornada de trabajo que se acuerdan en la presente convención, en el artículo 19.



ARTICULO 9.- ANTIGÜEDAD:



A partir de la vigencia del presente convenio, el personal incluido percibirá una retribución mensual adicional, no acumulativa, por cada año calendario de antigüedad, o fracción mayor de seis meses, que registre desde su ingreso efectivo en la Empresa, con un límite máximo de 20 años desde dicha fecha, no computándose periodos anteriores que pudieren haber generado reconocimientos a cualquier otro efecto de la vinculación, en tanto resulten anteriores al año 1994, fecha de inicio de la actividad de la Compañía.



A los fines del cálculo, se reconocerá el equivalente al 1% del Sueldo Básico de la categoría por cada año calendario de antigüedad, o fracción mayor a seis meses, ello durante los primeros 12 (doce) años, y de 1,5% del sueldo Básico de la categoría por cada año calendario que exceda a los doce años, o fracción mayor a seis meses, hasta el límite máximo de 20 años de antigüedad efectiva en la Empresa.



Se aclara que al sólo efecto del pago del presente adicional, se considerará el año calendario, calculado al 1er. día del mes de enero, computándose como un año la fracción trabajada mayor a 6 meses.



El presente adicional no será considerado a los efectos del pago de los recargos pactados en el artículo 19 por el cumplimiento de la jornada.



En forma excepcional, y en virtud de la suscripción del presente convenio, se prevé el pago del reconocimiento del adicional por antigüedad con efecto al mes de marzo de 2007, que se abonará conjuntamente con los haberes del mes de abril de 2007.



TITULO IV



CONDICIONES DE TRABAJO



ARTICULO 10.- FACULTADES DE ORGANIZACION Y DIRECCION



La enumeración y descripción de funciones de este convenio tiene carácter enunciativo y no significa limitación ni exclusión de las mismas. Tampoco implica para la empresa obligatoriedad de cubrir todas las funciones. El empleador en el ejercicio de su poder de dirección u organización, podrá distribuir las tareas, de modo tal que puedan resultar funciones que abarquen a más de una de las mencionadas.



Esto responde a que la empresa podrá estar organizada en diferentes modalidades en función de los recursos tecnológicos que tenga implementado o se implementen en el futuro, y de acuerdo a las necesidades operativas.



ARTICULO 11.- PERIODO DE PRUEBA



Se establece el período de prueba en 3 (tres) meses, en los términos del art. 92 bis. de la LCT.



ARTICULO 12.- CONTRATOS DE TRABAJO DE PRESTACION DISCONTINUA



Las partes ratifican la modalidad de trabajo permanente de prestación discontinua prevista en el art. 23 del CCT 441/06, a cuyos términos se remiten.



Por otra parte, podrá la Empresa acordar prestaciones con horario discontinuo, mediante la implementación de jornadas con horario de labor interrumpida, en función de requerimientos técnicos u operativos, ello para el mejor logro de los objetivos comerciales y de la atención a los clientes.



ARTICULO 13.- PRINCIPIO DE POLIVALENCIA Y FLEXIBILIDAD FUNCIONAL



Las partes declaran asimismo que constituyen objetivos comunes el mejoramiento constante de la eficiencia empresaria y el mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores. En todos los casos se asegurará promover la iniciativa personal así como el acceso a tareas de mayores responsabilidades, adoptando medidas para que los trabajadores utilicen sus conocimientos y experiencia y desarrollen sus aptitudes personales.



Las partes acuerdan que el principio básico de interpretación y el criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal comprendido en esta convención es el de alcanzar los mejores resultados para ambas partes, y para ello se reconocen las modalidades de polivalencia, flexibilidad funcional y movilidad interna, apreciados siempre en base a criterios de colaboración y solidaridad y respeto al trabajador.



En consecuencia, las funciones y tareas que se mencionan en la presente Convención Colectiva de Trabajo, o las que se incorporen por la empresa en el futuro, no deberán interpretarse como estrictamente restringidas en lo funcional a las definiciones que en cada caso se expresan. Las mismas deberán completarse en todos los casos con los principios de polivalencia y flexibilidad funcional para el logro de resultados con una mejor productividad que fundamentalmente aseguren la continuidad, seguridad, calidad y eficiencia del servicio portuario a brindar.



Al efecto, las tareas de distinta función serán adjudicables cuando sean complementarias del cometido principal de su desempeño, y/o cuando una circunstancia transitoria lo haga requerible, debiéndose mantener la remuneración cuando sea una función inferior y pagándose el plus de función cuando ésta sea superior.



Las tareas serán asignadas en los lugares, funciones y modalidades según los requerimientos de la empresa, pero en ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte un ejercicio irrazonable de esa facultad.



Todos los trabajadores comprendidos en esta convención colectiva deben considerarse como aspirantes a ejecutar tareas de mayor calificación operativa dentro de la empresa, atento la polifuncionalidad pactada y los criterios de capacitación permanente que se han acordado.



ARTICULO 14.- SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO



Sin perjuicio de las obligaciones y compromisos que resultan del CCT Nº 441/06 en lo relativo a la presente materia, a cuyos términos expresamente remiten, siendo la empresa responsable de la seguridad e higiene en el trabajo respecto del personal que ocupa, se cumplimentarán las siguientes normas con el objeto de reducir la siniestralidad laboral y/o condiciones de trabajo seguras a través de la prevención de los riesgos derivados de la actividad.



a) La empresa comunicará anualmente, los lineamientos de los programas de Seguridad e Higiene a desarrollar en el establecimiento, la parte sindical y delegados, que podrá efectuar las sugerencias al respecto que estime oportunas.- (la empresa deberá dar respuesta por escrito a las sugerencias presentadas por el Sindicato).



b) La empresa deberá dar cumplimiento a la Ley de Seguridad e Higiene 19.587 y Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo con sus respectivos decretos reglamentarios, disposiciones y resoluciones, o las que las sustituyan en el futuro y a las normas convencionales, evitando todo tipo de violaciones al tema.



c) La Comisión de Relaciones deberá analizar cada accidente importante junto con el trabajador, a fin de evaluar las causas que lo originaron y las medidas correctivas para mejorar la seguridad del personal de la operación.



d) Elementos de Seguridad: Todo el personal deberá contar para el desarrollo de sus tareas de los elementos de seguridad indispensables a tenor de las características de la actividad. En este sentido la Terminal deberá proveer al personal, con cargo de devolución, los elementos de protección personal correspondientes a cada tarea, quedando obligada los trabajadores a su correcto uso y adecuada conservación.



e) La empresa deberá proveer los elementos mecánicos en buen estado, de manera de poder hacer buen uso de ellos, teniendo en cuenta el deterioro natural originado en el uso normal de los mismos, encontrándose comprendido cualquier elemento material mecánico que presente características de desgaste o material. La Empresa es responsable del control de vida útil de los elementos enunciados a todos los efectos legales.



Con la finalidad del aprovechamiento de lo convenido en este artículo, y normativa legal y convencional que hace a la materia, el personal queda comprometido a:



1) Cumplir las normas de seguridad e higiene referentes a:



- las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de las máquinas.



- las operaciones y procedimientos de trabajo establecidos por la Empresa y sus instalaciones.



- Equipos de lucha contra incendio.



- infraestructura de señalización.



2) Someterse a los exámenes médicos preventivos y periódicos, y controles de salud dispuestos por la Empresa en caso de licencias por enfermedad o accidente.



3) Cuidar la conservación de los avisos y carteles que indiquen medidas de seguridad e higiene y cumplir sus indicaciones.



4) Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de seguridad e higiene y asistir a los cursos que se dictaren.



Todos los problemas en materia de condiciones y medio ambiente de trabajo relacionadas con los trabajadores comprendidos en el presente convenio serán analizadas por la Comisión de Relaciones.



ARTICULO 15.- ROPA DE TRABAJO



La Empresa deberá proveer a todo trabajador de la Terminal portuaria de cuatro equipos de ropa por año: dos equipos de invierno, que se entregarán antes del 30 de abril de cada año, y dos equipos de verano que se entregarán antes del 31 de octubre de cada año. Al momento del ingreso el trabajador será provisto de dos equipos.



Asimismo, cada 3 años, la Empresa proveerá a todo el personal zapatos tipo tractor y un saco o campera de abrigo cada tres temporadas invernales y cuando lo justifique la índole de la tarea a realizar, equipo de lluvia y guantes de trabajo.



Los elementos en cuestión serán repuestos cuando se deterioren, previa entrega por parte del trabajador del elemento deteriorado.



ARTICULO 16.- ELEMENTOS DE SEGURIDAD Y ROPA DE TRABAJO - DISPOSICIONES COMUNES.



Si por cualquier motivo la Empresa no hubiera dado cumplimiento a sus obligaciones en lo que hace a la provisión de elementos de seguridad y/o ropa de trabajo, no tendrá derecho el trabajador a efectuar reclamo alguno una vez extinguido el vínculo laboral respecto de la obligación de dar o bien de su equivalente en dinero, caducando el beneficio.



Una vez extinguido el vínculo laboral el trabajador deberá reintegrar a la Empresa los elementos de seguridad y ropa de trabajo que le hubiera sido proporcionada.



ARTICULO 17.- VALES ALIMENTARIOS



Se establece el beneficio social no remunerativo de vales alimentarios (art.103 bis LCT) por un importe equivalente al 15% del sueldo básico mensual que perciba el trabajador.



ARTICULO 18.- COMIDA



Cuanto el trabajador cumpla tareas efectivas en turnos diurnos, durante jornadas completas, en turnos diurnos, se efectuará por parte de la Empresa un reconocimiento en concepto de vale de comida, equivalente al 70% del valor del almuerzo o cena en el comedor del establecimiento, quedando el saldo remanente a cargo del trabajador. Cuando el trabajo se efectivice en el turno noche, se otorgará un vale de desayuno, el cual resultará íntegramente a cargo de la empresa.



En el caso de que el personal deba prestar servicios más allá de las 8 horas, o que la prestación se ejecute en día domingos o feriados, la empresa reconocerá el beneficio en forma íntegra a su cargo. El refrigerio deberá ser consumido en el comedor que dispondrá la Empresa dentro de su establecimiento, y en el horario que determinará la Empresa, de acuerdo a las necesidades operativas, contemplándose el relevo para habilitar su goce efectivo, sin afectar la operatoria.



Resulta condición para el reconocimiento del presente beneficio social no remunerativo, la efectiva prestación de tareas durante la jornada. A tal efecto, deberá el empleado requerir el vale correspondiente, para consumir exclusivamente en esa oportunidad, por cuanto el beneficio caduca en esa misma fecha, no resultando acumulativo.



TITULO V



TIEMPO DE TRABAJO - JORNADA Y DESCANSO



ARTICULO 19.- TIEMPO DE TRABAJO



En todo el ámbito de aplicación de la presente, la jornada de trabajo se regirá por las disposiciones Legales vigentes. Dada la especial característica del ingreso de los buques, caracterizada por su irregularidad e imposibilidad de programación, la empresa podrá organizarse bajo un sistema alternado de jornada entre turnos rotativos o fijos, respetándose los intervalos entre jornadas y la cantidad de horas destinadas al descanso semanal.



La jornada laboral se cumplirá entre el lunes y el domingo inclusive feriados, por convocatoria diaria de la empresa de acuerdo con la programación operativa de la Terminal, de manera que la jornada normal diaria y semanal, no supere las 8 horas diarias y 48 semanales, en un régimen de trabajo rotativo o fijos, con descanso semanal y con los siguientes turnos de referencia: de 7 a 15 hs., 9 a 17 hs. 10 a 18 hs. 6 a 14 hs., 14 a 22 hs. y 22 a 6 hs. Los turnos se fijan para ayudar al trabajador a que pueda prever con alguna aproximación sus obligaciones de prestar servicio, contemplándose el descanso preferentemente el día domingo.



El trabajador que deba realizar tareas entre las 22 hs. del día sábado y las 22 hs. del día domingo, el día del gremio y los días feriados, percibirá su salario por dicha jornada con un suplemento de 100% sobre la jornada normal. Cuando en dichas ocasiones, por motivo de la operación, al trabajador se lo cite a prestar servicios, concurriendo a la Terminal sin llegar a tomar servicios, se le reconocerá un importe equivalente a 4 horas con un incremento del 100% por el mero hecho de haberse tenido que trasladar a la misma, sin que corresponda en este caso franco compensatorio. Asimismo, en estos casos, si toma servicios la Jornada pasará al cobro, computándose 8 horas con el cargo establecido del 100%, inclusive si la Empresa lo exime de cumplir íntegramente la misma. Para el caso específico de labores en día domingo, si supera las 8 horas efectivas de trabajo, se le garantiza además una retribución adicional equivalente a 3 horas incrementadas al 100%, aún cuando no hubiese efectivamente ejecutado tareas durante ese lapso.



Cuando la operación lo requiera, la Empresa podrá disponer la distribución de la jornada produciendo el adelantamiento del ingreso o el atraso respecto del turno de referencia, debiéndose respetar que se cumpla una pausa de 12 horas entre la salida y el ingreso en la otra jornada. La citación debe comunicarse con una anticipación de por lo menos 12 horas, salvo circunstancias que justifiquen un preaviso menor (Art. 66 y cctes. LCT). En caso de tareas adicionales a los turnos normales, por adelantamiento o retraso, las horas efectivamente trabajadas se liquidarán con un incremento del 50%, y si las labores adicionales se producen los días sábados después de las 14 hs., se liquidarán las horas trabajadas adicionalmente al turno con un incremento del 100%.



Por las jornadas en feriados no corresponderá descanso compensatorio.



En todos los casos los recargos que se indican absorben y comprenden hasta su concurrencia los recargos legales y el valor hora se determinará utilizando el divisor 196.



El descanso semanal se otorgará por la empresa con un adelantamiento o retraso de no más de 72 horas, respecto del día domingo, debiendo comunicar la oportunidad del goce al trabajador. En estos casos el trabajador podrá requerir la acumulación del descanso anterior, respecto del correspondiente al de la semana siguiente, con acuerdo de la empresa, debiendo comunicar tal circunstancia a la misma. La Comisión de Interpretación de la presente Convención fijará las pautas de otorgamiento y comunicación del descanso semanal, en lo pertinente, de manera de posibilitar al trabajador y la empresa el conocimiento del período de descanso con la mayor anticipación posible.



ARTICULO 20.- VACACIONES



Conforme al artículo 28 del CCT 441/06, por los fundamentos allí expuestos y en los términos del art. 154 de la LCT, las vacaciones podrán otorgarse durante todo el año calendario estableciéndose que 1 de cada 3 períodos deberá coincidir con la época estival. El trabajador que deba gozar sus vacaciones fuera del período octubre-abril de cada año, podrá optar entre cobrar una retribución extraordinaria del 30% calculado en base a su plus vacacional o adicionar 2 días más de licencia a su período vacacional.



La empresa comunicará la licencia con un plazo mínimo de 20 días previos al otorgamiento. El trabajador podrá cobrar las vacaciones al inicio de las mismas, o junto con la remuneración habitual al regreso de las vacaciones, de acuerdo con la opción que ejerza al momento de la comunicación del período vacacional. El inicio de la licencia por vacaciones se regirá por el art. 151 de la L.C.T.



ARTICULO 21.- LICENCIAS



Los trabajadores comprendidos en la presente convención colectiva gozarán de las siguientes licencias especiales: a) por donación de sangre, fehacientemente documentada y hasta dos veces por año calendario; y b) por mudanza, fehacientemente documentada. (un día)



ARTICULO 22.- DIA DEL GREMIO



Se reconocerá el día 21 de diciembre como día del gremio, remitiendo las partes a su respecto a lo establecido en el artículo 19 del presente convenio.



TITULO VI



RELACIONES GREMIALES



ARTICULO 23.- COMISION DE RELACIONES



Se conforma la comisión de relaciones con un sentido de negociación permanente para adecuar determinados cambios, beneficios, derechos, obligaciones, etc, a las situaciones tan particularmente dinámicas que vive el rubro portuario en forma permanente. Por lo tanto las partes convienen que la misma estará integrada por las siguientes personas: Por la parte sindical los siguientes miembros: José Giancaspro, Ricardo Bogliano y Andrés Ferreyra, con el asesoramiento letrado del Dr. Juan Manuel Martínez Chas y por la Empresa la Sra. Ximena Horcada, el Sr. Carlos Larghi, El Sr. Gastón Oms y la Sra. Lorena Mack y como asesores letrados los Dres. Juan Carlos Fernández Humble, Alejandro Sporleder y Gonzalo Fernández Sasso por la parte empresaria. Esta comisión será el organismo de interpretación de la presente convención colectiva en todo su ámbito de aplicación.



Esta Comisión de Relaciones tendrá asimismo responsabilidades permanentes sobre temas tales como:



a) Régimen remuneratorio.



b) Clasificación profesional y la movilidad funcional.



c) Higiene y seguridad.



d) Incremento de productividad y tecnología, implementación y efectos sobre las condiciones de trabajo y empleo.



e) Jornada de trabajo y modalidades.



f) Seguridad Social.



g) Capacitación, desarrollo y reconversión laboral.



h) Cualquier otra materia de negociación, en especial las previstas en el artículo 24 de la Ley 24.013 (LNE).



i) Resolución de conflictos, como instancia previa y directa, a toda medida de acción por las partes.



j) Cualquier modalidad de contratación o instituto jurídico que conforme con las normas que en el futuro se dicten, requieran ser habilitadas convencionalmente.



Se deja expresamente establecido que las resoluciones de la Comisión deben ser aprobadas por unanimidad.



ARTICULO 24.- CONVOCATORIA



Cualquiera de las partes podrá convocar a la Comisión de Relaciones a los efectos de dirimir las cuestiones para la que ella fue creada. Para ello deberá notificar a la otra parte de la cuestión o las cuestiones que desea someter a consideración del organismo, el que deberá integrarse y funcionar dentro de los diez (10) días de convocado.



Se considerará práctica desleal la negativa a participar de tal convocatoria, o no concurrir a las reuniones, las que se llevarán a cabo con la participación de representantes de ambas partes, cualquiera sea el número de presentes.



ARTICULO 25.- PLAZO DE RESOLUCION



Convocada la Comisión de Relaciones y avocada ésta al tratamiento de una cuestión de interpretación o aplicación de la convención colectiva, deberá expedirse la misma en un plazo máximo de treinta (30) días de solicitada la convocatoria.



Transcurrido dicho plazo sin resolución, cualquiera de las partes signatarias quedará habilitada a concurrir al Ministerio de Trabajo de la Nación, dentro de la competencia que le atribuye la legislación vigente. Podrán asimismo optar someter la cuestión a mediación si hubiera acuerdo de ambas partes en tal sentido.



ARTICULO 26.- PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION DE RECLAMOS Y RESOLUCION DE CONFLICTOS



Cuando un trabajador considere que la situación lo afecta en forma personal, deberá hacer su reclamo al supervisor directo de su tarea, el cual una vez analizado el tema con el sector involucrado, responderá al trabajador. En el caso de que la respuesta al trabajador no lo satisfaga o no tenga respuesta en un tiempo prudencial, el trabajador transferirá el reclamo al sector de Recursos Humanos para encontrar la solución. De no alcanzar una solución satisfactoria el reclamo será elevado a la Comisión de Relaciones.



ARTICULO 27.- PAZ SOCIAL



Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales con el propósito de asegurar el progreso y consolidación de la actividad, el mantenimiento de la fuente de trabajo y el mejoramiento de la calidad de vida laboral.



Las partes signatarias de esta convención se comprometen a garantizar la resolución de los conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades sin medidas de fuerza, utilizando todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación antes previstos.



TITULO VII



PRECISIONES LEGALES



ARTICULO 28.- BENEFICIOS NO REMUNERATORIOS



Los beneficios de los Artículos 15, 16, 17 y 18 no son remuneratorios.



ARTICULO 29.- REGIMEN PREVISIONAL



Atento lo establecido en el Decreto 5912/72 respecto del personal alcanzado por dicha normativa, los trabajadores comprendidos en la presente convención colectiva podrán requerir de la autoridad previsional su encuadramiento como personal alcanzado por el mencionado régimen jubilatorio diferencial.



ARTICULO 30.- HOMOLOGACION



Atento a que las partes han optado el proceso de negociación directa, como lo faculta la legislación (art. 4º, Decreto 200/88) y habiéndose alcanzado precedentemente, solicitan la homologación del mismo, de conformidad con las normas legales vigentes.



ARTICULO 31.- ENTREGA DE EJEMPLARES DEL CONVENIO



La Empresa entregará a todo el personal que lo requiera comprendido en el ámbito de este Convenio Colectivo de Trabajo, un (1) ejemplar del presente.



También entregará copia de las normas, instrucciones, comunicaciones, etc. que estime necesarias para el mejor desempeño del trabajo, debiendo el trabajador suscribir esas y cualquier comunicación que se le curse, sin perjuicio de su cuestionamiento o rechazo eventual con posterioridad.



ARTICULO 32.- EXCLUSION DE DISPOSICIONES DE OTROS CONVENIOS Y REMISION A LEYES GENERALES



En ejercicio de la autonomía de la voluntad colectiva las partes acuerdan que el presente Convenio Colectivo de Trabajo constituye la voluntad colectiva de las partes, y determina la sustitución en el ámbito de aplicación definido precedentemente de todas las normas y cualquier disposición contenida en todo Convenio Colectivo de Trabajo que se refiera directa o indirectamente, ya sea en forma general o específica, a la actividad y a la Empresa indicada en el presente convenio, con la única excepción, respecto de aquellas cuestiones no tratadas, de lo establecido supletoriamente en el Convenio Colectivo de Trabajo de la Federación Marítima Portuaria y de la Industria Naval de la República Argentina con la Cámara de Concesionarios de Terminales de Contenedores del Puerto de Buenos Aires (CCT Nº 441/06 ).



Asimismo, se acuerda expresamente que los valores correspondientes al concepto "ANTIGÜEDAD" que se pactan en la cláusula 8 de la presente convención, absorberán y comprenderán, hasta su concurrencia, cualquier reconocimiento que respecto de tal concepto pudiera eventualmente disponerse o acordarse en el futuro para la actividad, cualquiera sea la imputación que se le otorgue (vgr. antigüedad, permanencia, continuidad, etc).



ARTICULO 33.- TEXTO DEFINITIVO



Las partes acuerdan que cualquier error de redacción o de ordenamiento del presente podrá ser salvado en el momento de su presentación en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.



En la ciudad de Buenos Aires, al día del mes de 23 días del mes de abril de 2007. Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.


Administracionius UNLP

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