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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL






MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 921/2007



Registro Nº 1019/07



Bs. As., 17/8/2007



VISTO el Expediente Nº 1.114.490/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de
junio de 1995, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 2/5 y 79 del Expediente Nº 1.229.678/07, agregado como foja 221
al principal, y 222 del Expediente Nº 1.114.490/05, obran el acuerdo y Actas
Complementarias, celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO
SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por el sector empresarial, conforme a
lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que mediante el acuerdo alcanzado, las partes ponen fin al conflicto
suscitado en autos, encuadrado en el marco de la Ley Nº 14.786.



Que a través del mentado texto convencional, las partes convienen un
incremento salarial para los trabajadores jornalizados, y demás condiciones
laborales, conforme los términos y condiciones estipulados.



Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 260/75.



Que asimismo, los agentes negociadores acreditan su personería y facultades
para negociar colectivamente, con las constancias obrantes en autos.



Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial
firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial,
resultando el mismo de aplicación para el personal dependiente de la empresa
firmante.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la
normativa legal vigente.



Que sin perjuicio de ello, debe señalarse que el Anexo obrante a fojas 6/78
de los presentes actuados, no es materia de homologación.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de
este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de
conformidad con los antecedentes mencionados.



Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio del
acuerdo de referencia, se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección
de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,



LA SECRETARIA DE TRABAJO



RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárense homologados el acuerdo y Actas complementarias,
celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la
empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL,
obrantes a fojas 2/5 y 79 del Expediente Nº 1.229.678/07, agregado como foja
221 al principal, y a foja 222 del Expediente Nº 1.114.490/05, conforme a lo
dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho
de la Dirección Despacho, Mesa da Entradas y Archivo dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro
General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo y
Actas Complementarias, obrantes a fojas 2/5 y 79 del Expediente Nº
1.229.678/07, agregado como foja 221 al principal y a foja 222 del Expediente
Nº 1.114.490/05.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección
Nacion al de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes
signatarias, posteriormente remítanse a la Dirección de Regulaciones del
Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter
gratuito del acuerdo y Actas Complementarias homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.114.490/05



Buenos Aires, 23 de agosto de 2007



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 921/07, se ha tomado
razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 y 79 del expediente 1.229.678/07,
agregado como foja 221 al expediente de referencia, y a fojas 222, quedando
registrado con el Nº 1019/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios
Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.



ACTA ACUERDO



En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de julio de 2007, se
reúnen por una parte, y en representación de la UOMRA: Naldo Brunelli; Antonio
Cattáneo en representación del Secretariado Nacional; Vicente Jara, Eduardo
Badaloni, Aroldo Oses, como miembros Directivos de la Seccional Puerto Madryn,
y por la Comisión Interna los Sres. Jorge Paineman; Pedro Garrido, Sebastián
Pereyra, Héctor Brozt, Marcelo Pascutti, y el Dr. Pablo Salem, asistidos por
Alejandro Biondi y el Dr. Tomás Calvo. En representación de la empresa los
Sres. Alejandro Deluca, Juan Carlos Aldeco, Juan Carlos Mamani, asistidos por
el Dr. Eduardo Zamorano, suscriben la presente.



Las partes han arribado a un acuerdo en los Expedientes Nro. 1.114.490/05 y
1.223.837/07 en base a los términos y condiciones que se enuncian a
continuación, dejándose constancia que con excepción del Primer Punto
(SALARIOS) el cual es solo de aplicación al personal Jornalizado, todos los
restantes puntos del presente serán de aplicación a la totalidad del personal
encuadrado en el C.C.T. 260/75 sean los mismos jornalizados o mensualizados.



PRIMERO – SALARIOS



a.- Las partes han acordado un incremento en las remuneraciones retroactivo
a todo su personal jornalizado encuadrado en el C.C.T. 260/75, sobre los
básicos de Aluar, ticket canasta, y premio grupal, de manera no acumulativa,
conforme a los porcentuales y fechas que a continuación se indican:



17% a partir del 01.06.07;



6% a partir del 01.10.07;



3% a partir del 01.02.08.



Asimismo, la empresa abonará con carácter extraordinario y por única vez,
una suma no remunerativa ni contributiva, pagadera en dos cuotas, conforme el
siguiente detalle y para las áreas de:



style="width:432.0pt;mso-cellspacing:0cm;mso-padding-alt:3.0pt 3.0pt 3.0pt 3.0pt">



















































Producción



2quinc. agosto/07



2da. Quinc. diciembre/07.



Ingresante



$ 800.-



$ 800.-



I



$ 900.-



$ 900.-



II



$ 1.000.-



$ 1.000.-



III



$ 1.100.-



$ 1.100.-



Cocu



$ 1.100.-



$ 1.100.-



Mantenimiento



 



 



I



$ 1.000.-



$ 1.000.-



II



$ 1.100.-



$ 1.100.-



III



$ 1.100.-



$ 1.100.-




b.- Este acuerdo salarial será por el lapso de 12 meses, contados a partir
del 01.06.07 y venciendo en consecuencia, el 31.05.08.



c.- En caso que durante el transcurso del plazo de vigencia del acuerdo
salarial, surgieran acontecimientos extraordinarios que alteraran la ecuación
económica en base a la cual se pactaron los incrementos antes indicados, las class=GramE>partes se comprometen a reunirse a efectos de analizar la
readecuación del mismo a la nueva situación existente.



SEGUNDO – IMPUESTO A LAS GANANCIAS



Las partes se comprometen a realizar gestiones, en forma conjunta y/o
separadamente, ante las autoridades gubernamentales pertinentes, a los efectos
de lograr una solución definitiva para la grave incidencia del impuesto a las
ganancias sobre los haberes del personal encuadrado en el CCT 260/75 que
prestan servicios en la empresa, máxime considerando el costo de vida en la
zona de emplazamiento del establecimiento.



Sin perjuicio de ello, si eventualmente, para el mes de diciembre del
corriente año no se hubiera obtenido un resultado satisfactorio como fruto de
las gestiones antedichas, la empresa procurará implementar una solución similar
a la seguida en oportunidad del Acuerdo celebrado con fecha 6 de diciembre de
2006, el cual fuera homologado por la Resolución Secretaría de Trabajo de la
Nación Nro. 1037/06.



En este sentido, se considerará la segunda quincena de octubre, primera y
segunda quincena de noviembre y primera quincena de diciembre del corriente
año.



TERCERO - ASIGNACIONES FAMILIARES



Actualmente existen trabajadores que se encuentran percibiendo las
asignaciones familiares mensuales que establece la ANSES. Con motivo de que el
incremento convenido entre las partes implicara que algunos de estos
trabajadores excederán el tope determinado en la normativa vigente, perdiendo
automáticamente el derecho al cobro de las mismas, se conviene el siguiente
mecanismo de compensación:



1. La empresa le hará entrega al trabajador de una suma mensual igual a la
que fije la ANSES en concepto de Asignaciones Familiares mensuales, la cual
será abonada en la segunda quincena de cada mes.



2. Este importe será consignado en el recibo de haberes, pero dicho concepto
será no remunerativo ni contributivo, con lo cual no tendrá incidencia sobre
ningún adicional convencional, como así tampoco sobre vacaciones, aguinaldo, u
otro concepto de naturaleza remunerativa.



3. Esta compensación no será abonada al trabajador, cuando igualmente el
jornalizado hubiese perdido la asignación familiar mensual sin considerar el
incremento establecido en la cláusula primera (ejemplo: meses en los que
cobrará el Premio Semestral, Vacaciones, o el Beneficio Vacacional).



4. Quedan también excluidas de esta compensación, las asignaciones
familiares que pudieran haberse originado en cualquier trabajador con
posterioridad a junio de 2007 (ejemplo: prenatal, nacimientos, matrimonio,
etc.).



5. Este beneficio de compensación únicamente se abonará cuando se cumplan
los requisitos exigidos por la ANSES actualmente o en el futuro, para la
percepción de las asignaciones familiares mensuales.



6. Si posteriormente la ANSES amplía los topes remuneratorios para abarcar a
más beneficiarios, los mismos comenzarán a percibir las asignaciones a través
del organismo, dejando de gozar la compensación otorgada por la empresa.



7. En caso de surgir en el futuro incrementos gubernamentales que sean
absorbidos por el incremento aquí convenido, y que ese aumento haga exceder el
tope remuneratorio establecido por la ANSES para percibir los beneficios de Ley
(sin considerar el aumento aquí pactado entre las partes); la compensación
también dejará de percibirla el trabajador. En esta oportunidad y por única vez
y de manera excepcional, se establece que la empresa no contemplará hasta la
suscripción de un nuevo acuerdo, los incrementos que pudieran producirse sobre
los salarios básicos convenidos para el personal abarcado por este acuerdo.



8. El aumento aquí acordado también generará en ciertos trabajadores la
pérdida del cobro del concepto Ayuda Escolar. Por tal motivo, la empresa le
entregará a estos trabajadores (y exclusivamente por los hijos que la
percibieron en el año 2006), un bono a través AMPAL, equivalente al 70% de la
Ayuda Escolar que fije en su momento la ANSES. Este bono será entregado en
igual fecha en que la empresa otorga al resto del personal, el bono escolar en
AMPAL, teniendo como plazo máximo dicha entrega, la fecha fijada por ANSES para
el pago de dichas asignaciones.



9. Quedan incluidos dentro de este beneficio de compensación no sólo los
trabajadores que dejarán de percibir las asignaciones familiares con motivo de
los incrementos acordados a partir de 2007, sino también los operarios que
rindieran sus exámenes a fin de año de 2007, y promovieran a niveles
superiores. Es decir, si el hecho de promover de nivel le significara al
trabajador la pérdida automática del cobro de las asignaciones familiares; la
empresa le otorgará una compensación similar mensual, y con los mismos alcances
referidos en los puntos anteriores. Esta excepción es únicamente por este año,
es decir, no se aplicará para las promociones posteriores a diciembre de 2007.



El mecanismo enunciado en los nueve acápites precedentes es similar al que
fuera incluido en el Acuerdo Colectivo de fecha 23 de mayo de 2006, el cual
resultara homologado por Resolución de la Secretaría de Trabajo de la Nación
Nro. 998/06.



CUARTO — PERSONAL INGRESANTE



Las partes acuerdan que el personal ingresante que dentro de los 90 días del
alta haya cumplido con los requisitos de capacitación habituales, accederá al
cobro del Premio por Desempeño.



QUINTO — PERSONAL DESPEDIDO E INTIMADO



Las partes convienen dejar sin efecto los despidos del personal debidos a
las medidas de fuerza desarrolladas en el establecimiento, así como también las
intimaciones practicadas con igual causa.



Tanto los despidos retractados como las intimaciones revocadas no serán
considerados como antecedentes a ningún efecto de la relación laboral.



SEXTO — JUICIOS POR DESAFUERO SINDICAL



Las partes acuerdan que la empresa desistirá de la acción y del derecho en
los juicios sumarísimos incoados oportunamente, por exclusión de tutela
sindical promovidos contra varios integrantes de la Comisión Interna de planta,
en función de generar un buen clima laboral y con la expectativa de recomponer
el marco de relaciones laborales.



Sobre el particular la empresa manifiesta que en la medida que la función
gremial se desarrolle dentro del marco de las normas legales y convencionales
vigentes, determinará que los procesos judiciales aludidos no serán
considerados como antecedentes a ningún efecto de la relación laboral.



La representación sindical manifiesta que más allá de lo aseverado por la
empresa y sin que ello signifique reconocimiento respecto de hechos o derecho
alguno invocados por la empresa en los desafueros aludidos, de los cuales su
contenido desconoce en su totalidad por la razón de no haber sido notificados
ninguno de los mismos, a pesar de lo cual lo rechaza en toda sus partes, pero
acepta el compromiso de desistimiento de la acción y del derecho a realizar por
la empresa.



SEPTIMO — SALARIOS CAIDOS Y TICKETS CANASTA



A pesar del insistente pedido de la representación sindical, la empresa no
accede a abonar los salarios caídos durante la medida de fuerza.



Sin perjuicio de ello, en relación a los Ticket Canasta que la empresa
descontara proporcionalmente por los días de huelga, dicho descuento queda sin
efecto, efectuándose el pago del saldo correspondiente en la próxima
liquidación.



OCTAVO — ADICIONAL ALTAS CALORIAS PARA SECTOR ELECTROLISIS SERIES C - D



Las partes han acordado realizar una verificación conjunta tendiente a
establecer con certeza técnica si corresponde el pago del adicional por altas
calorías, previsto en el artículo 66 del Convenio Colectivo de Trabajo Nro.
260/75, en el sector de Electrólisis, Series C y D, conforme los alcances del
precitado convenio, Dto. 351/79 disposiciones vigentes.



NOVENO — ACTAS DE SERVICIOS ESENCIALES



Las partes reconocen que el proceso industrial continuo que rige en el
establecimiento torna necesario que, frente a cualquier contingencia que altere
total o parcialmente dicho proceso, se cumplan determinados servicios
esenciales para evitar daños irreparables a los equipos.



De igual modo, también manifiestan que resulta necesaria una adecuación de
las Actas de Servicios Esenciales vigentes en función de la nueva tecnología y
otros factores que hacen aconsejable una revisión de las mismas.



Por tal motivo, las partes firmantes de este Acuerdo designarán, en el marco
de los Expedientes mencionados en el último párrafo del encabezamiento y bajo
la supervisión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, una COMISION TECNICA integrada por hasta tres expertos designados por
cada una de ellas a fin de que realice un relevamiento integral que sirva de
base para negociar la referida adecuación.



La Comisión deberá cumplimentar su cometido dentro de los sesenta días
corridos de la fecha del presente, oportunidad en que presentará, de manera
conjunta o por separado, el informe técnico con las conclusiones a que hubiere
arribado.



A partir de ese momento, y siempre en el ámbito de los Expedientes
referenciados, las partes contarán con un plazo de sesenta días corridos para
negociar la renovación de las Actas.



Sin perjuicio de ello, mientras no exista acuerdo sobre las nuevas
condiciones que deberán incluirse en estas Actas, las partes respetarán las
oportunamente suscriptas por el lapso antes mencionado.



Se adjuntan las Actas vigentes como anexo I



DECIMO — DECLARACION



Las partes ratifican hacia el futuro su vocación para negociar
colectivamente en esta ámbito, lo cual facilitará la
superación de cualquier diferencia que pudiera suscitarse.



UNDECIMO-HOMOLOGACION



Las partes supeditan la vigencia del presente acuerdo al dictado del
pertinente acto homologatorio por la Autoridad de Aplicación.



Sin más se firman cuatro ejemplares en el lugar y fecha arriba indicados.



ACTA ACUERDO



En la ciudad de Puerto Madryn, a los 16 días del mes de julio de 2007, se
reúnen por una parte, y en representación de la UOMRA: Naldo Brunelli y Antonio
Cattáneo en representación del Secretariado Nacional; Vicente Jara, Eduardo
Badaloni, Aroldo Oses, como miembros Directivos de la Seccional Puerto Madryn,
y por la Comisión Interna los Sres. Jorge Paineman, Pedro Garrido, Sebastián
Pereyra, Héctor Brozt, Marcelo Pascutti. En representación de la empresa los
Sres. Alejandro Deluca, Juan Carlos Aldeco, Juan Carlos Mamani, y Guillermo
Homotiuk, quienes suscriben la presente.



PRIMERO



Las partes ratifican en todos sus términos y alcances, el acta acuerdo
suscripta en la ciudad de Buenos Aires con fecha 13 de julio de 2007, la cual
fuera presentada en los Expedientes Nro. 1.114.490/ 05 y 1.223.837/07 que
tramitan ante el Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo de la Nación.



SEGUNDO



En mérito a los incrementos acordados por las partes sobre los salarios
básicos de ALUAR Puerto Madryn y que fueran mencionados en el punto
"PRIMERO - SALARIOS" del acta acuerdo antes mencionada; es que se
incluye a continuación una tabla consignando los distintos valores y períodos.



style="width:432.0pt;mso-cellspacing:.7pt;mso-padding-alt:3.0pt 3.0pt 3.0pt 3.0pt">








































Categoría



A partir del


01/06/07



A partir del


01/10/07



A partir del


01/02/08



PRODUCCION



Ingresante



8,87



9,32



9,55



I



10,16



10,68



10,94



II



10,79



11,34



11,62



III



11,29



11,87



12,16



COCU



11,84



12,45



12,75




 



style="width:432.0pt;mso-cellspacing:.7pt;mso-padding-alt:3.0pt 3.0pt 3.0pt 3.0pt">




























Categoría



A partir del


01/06/07



A partir del


01/10/07



A partir del


01/02/08



MANTENIMIENTO



I



10,49



11,03



11,30



II



11,52



12,12



12,41



III



11,96



12,57



12,88




TERCERO



Sin perjuicio que las partes en el punto "UNDECIMO - HOMOLOGACION"
del acta acuerdo antes referida, han supeditado la vigencia de la misma al
dictado del acto homologatorio por la Autoridad de Aplicación, de común acuerdo
se resuelve que la empresa liquide los incrementos salariales retroactivos,
junto al pago de la primer quincena de julio de 2007.



CUARTO



Las partes manifiestan su voluntad de profundizar sus esfuerzos en forma
mancomunada para acudir a las autoridades competentes a los fines de lograr una
solución definitiva que pueda mitigar el impacto que el impuesto a las
ganancias tiene sobre los salarios del personal de Aluar Puerto Madryn,
comprendido en el C.C.T. 260/75.



Asimismo, reiteran su máxima disposición para instar ante el Ministerio de
Trabajo, Seguridad Social y Empleo, la homologación del acta acuerdo class=GramE>suscripta con fecha 13 de julio de 2007.



QUINTO



Los valores de los salarios básicos mencionados en el punto SEGUNDO,
producto del presente acuerdo, absorben y/o compensan hasta su concurrencia,
los importes otorgados a partir de junio de 2007.



Previa lectura y conformidad de las partes, se firman cuatro ejemplares en
el lugar y fecha arriba indicados.



Expte. 1.114.490/05



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los DIEZ y NUEVE días del mes de
julio do 2007, siendo las 15.00 horas, comparecen en forma espontánea en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Raúl Osvaldo
FERNANDEZ, Jefe del Departamento Relaciones Laborales nro. 3 de la DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO; el Sr. Antonio CATTANEO - Secretario de
Organización de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por una
parte y por la otra lo hace el Dr. Eduardo ZAMORANO Apoderado de la empresa
ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SAIC.



Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, los comparecientes en
el uso de la palabra MANIFIESTAN que vienen por este acto a comunicar y hacer
entrega del acuerdo arribado en forma directa, datado el 13 de julio de 2007,
que consta de cuatro fojas útiles y Acta Ratificatoria suscripta en Puerto
Madryn, Pcia. del Chubut, en una fojas.- Asimismo
acompañan Actas de Servicios Esenciales en 73 fojas útiles. En consecuencia
ratifican el mismo en todos sus términos y requieren su oportuna homologación.



El actuante deja constancia que recibe el mentado acuerdo para ser agregado
a estos obrados e informa a los comparecientes que estas actuaciones serán
elevadas a la Superioridad a sus efectos.



No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que previa
lectura y ratificación certifico.





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