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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 922/2007



Registro Nº 1024/07



Bs. As., 17/8/2007



VISTO el Expediente Nº 1.226.674/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y



CONSIDERANDO:



Que bajo dichas actuaciones tramita el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 120/75, por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.), la ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (ADEM), y la ASOCIACION DE DROGUERIAS DISTRIBUIDORAS INTEGRALES FARMACEUTICAS (ADDIF), obrante el mismo a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.227.961/07 (agregado como foja 7 al principal).



Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del Acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de las representaciones empresarias signatarias, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial, por cuanto la legitimación de las partes para arribar a la firma del instrumento de marras se encuentra plenamente justificada.



Que mediante el Acuerdo referido las partes pactan, en lo sustancial, nuevas escalas salariales conforme los detalles allí impuestos, con fecha de entrada en vigencia a partir del 1 de Mayo de 2007.



Que cabe así señalar que se encuentra acreditado ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,



LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declarar homologado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 120/75, por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.), la ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (ADEM), y la ASOCIACION DE DROGUERIAS DISTRIBUIDORAS INTEGRALES FARMACEUTICAS (ADDIF), obrante el mismo a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.227.961/07 (agregado como foja 7 al principal), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrantes a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.227.961/07 (agregado como fojas 7 al principal)



ARTICULO 3º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, Introducciónímese a las partes a acompañar a autos las escalas salariales vigentes previo a la firma del Acuerdo que por la presente se homologa, ello a los fines que la Dirección de Regulaciones del Trabajo elabore el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.226.674/07



Buenos Aires, 23 de Agosto de 2007



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 922/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1024/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.



En Buenos Aires, a los 26 días del mes de junio de 2007, se reúnen los representantes de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina por el sector trabajador, Héctor Daer, Ricardo Romero y Cristina Lujan Nuñez con el patrocinio letrado del Dr. Federico West Ocampo, por una parte y los representantes de Asociación de Distribuidores de Especialidades Medicinales (ADEM) y la Asociación de Droguerías Distribuidoras Integrales Farmacéuticas (ADDIF) por el sector empleador, representados por Alberto Galache y Santos Ricardo López Uriburu, respectivamente, con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo J. Gallo, por la otra, en el marco del convenio colectivo 120/75, a fin de dejar explicitado el acuerdo alcanzado en las negociaciones paritarias celebradas:



1.- ADEM y ADDIF, representantes del Sector empresario, aceptan la convocatoria efectuada por FATSA promoviendo la negociación colectiva tendiente a lograr una modificación parcial del convenio colectivo 120/75.



2.- La presente negociación conforme las capacidades representativas de las partes se realiza en el ámbito personal y territorial definido en el Convenio Colectivo 120/75.



3.- Ambas partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo 120/75, no modificadas por el acuerdo colectivo alcanzado, que se detalla a continuación.



4. Ambas partes de común acuerdo manifiestan que, como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo, han alcanzado el siguiente acuerdo:



Primero: Aumento de las remuneraciones: las partes acuerdan un aumento del veinte por ciento (20%) sobre todos los salarios básicos de todas las categorías profesionales enunciadas en el Convenio Colectivo 120/75. El aumento aquí acordado tendrá vigencia conforme lo establecido en las siguientes escalas:



Escalas de salarios básicos CCT 120/75



1.- Escala vigente a partir del 1º de mayo de 2007 (5%)




















MES


MAYO 2007


1) PRIMERA CATEGORIA


1.451,00


2) SEGUNDA CATEGORIA


1.357,00


3) TERCERA CATEGORIA


1.265,00


4) CADETES


1.188,00




2.- Escala vigente a partir del 1º de junio de 2007 (10%)




















MES


JUNIO 2007


1) PRIMERA CATEGORIA


1.520,00


2) SEGUNDA CATEGORIA


1.421,00


3) TERCERA CATEGORIA


1.325,00


4) CADETES


1.244,00




3.- Escala vigente a partir del 1º de septiembre de 2007 (15%)




















MES


SEPTIEMBRE 2007


1) PRIMERA CATEGORIA


1.589,00


2) SEGUNDA CATEGORIA


1.486,00


3) TERCERA CATEGORIA


1.386,00


4) CADETES


1.301,00




4.- Escala vigente a partir del 1º de diciembre de 2007 (20%)




















MES


DICIEMBRE 2007


1) PRIMERA CATEGORIA


1.658,00


2) SEGUNDA CATEGORIA


1.550,00


3) TERCERA CATEGORIA


1.446,00


4) CADETES


1.357,00




 


Segundo: Se acuerda establecer a partir del 01-05-07 para todos los beneficiarios del acuerdo colectivo un aporte solidario obligatorio equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada una de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial de FATSA que oportunamente se les comunicará. Esta Cláusula tendrá la misma vigencia del acuerdo.



Tercero: Vigencia el presente acuerdo tendrá un año de vigencia, esto es desde el 1-05-07 hasta el 30-04-08. Sin perjuicio de ello, las partes, a pedido de cualquiera de ellas, podrán reunirse para analizar nuevas remuneraciones teniendo en cuenta, entre otros, parámetros tales como inflación o aumento de la productividad.



Se firman cuatro ejemplares, una para cada parte y dos para el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad de la Nación, comprometiéndose las partes a su ratificación ante la Autoridad Administrativa oportunamente.

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